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Los principios que configuran el Derecho Penal del Estado social y democrático de Derecho
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Principio del hecho
Que uno va a responder y asumir las responsabilidades por el hecho cometido
Principio de legalidad
No hay crimen, ni hay pena sin ley
En el Derecho penal la costumbre no es válida fuente del derecho, la única fuente valida es la ley
Todas las leyes penales tienen que ser leyes orgánicas, todo lo que no sea ley orgánica está prohibido
Lex scripta o reserva de ley
Solo la ley escrita puede definir delitos y penas, prohibiendo que la costumbr, jurisprudencia o analogía puedan crear o modificar estas definiciones.
Lex praevia
No se puede aplicar retroactivamente al reo una ley menos favorable que la que habíá en el momento de la comisión del delito, pero sí la que le resulte más favorable
Lex certa
Las leyes penales deben ser precisas y claras, estableciendo con exactitud qué conducta son delictivas y qué pensas se aplican, garantizando a la previsibilidad para los ciudadanos
Lex stricta o prohibición de analogía
Prohibición de analogía por parte de los jueces y Tribunales, la exigencia en el cumplimiento escrupuloso del principio de legalidad a la hora de aplicar la ley penal
Principio de culpabilidad
Vinculado en la dignidad humana que se protege en el art. 10 CE
En derecho penal no cabe la responsabilidad colectiva, la responsabilidad tiene que ser individual y intransferible
Principio de intervención mínima
El Derecho penal deber ser el último recurso del estado, la última ratio
El Derecho penal solamente debe actuar frente los ataques más graves a los bienes jurídicos
Principio de presunción de inocencia
Art. 24 CE - el derecho a no confesarse culpables y la presunción de inocencia
La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. La prueba de un hecho negativo es diabólica
In dubio pro reo - manos atadas, si no hay prueba no hay pruebas
Hasta que no haya sentencia firma se les llama presunto
Principio de proporcionalidad
Las penas tienen que ser proporcionales a la gravedad del delito
LO 1/2004 (la ley contra la violencia de genero) fue considerada desporporcionada cuando se aprobó. TC dijo que era constitucional por la cantidad de violencia de genero, pero frecuencia no equivale gravedad
Principio non bis in idem
Prevalece la sanción penal, sobre lo adminsitrativo
No se puede sancionar un hecho dos veces
Agravante de genero y parentesco: incomaptible con el art. 153.1 CP por ser inherente a él.
Art. 22.4 (género) Art. 23 (parentesco)
Principio de humanidad
Art. 10 - CE - dignidad de la persona, derechos inviolables que le son inherentes. Libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social
Art. 15 CE - derecho a la vida y prohibición de torturas y tratos degradantes. Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempor de guerra (LO 11/1995)
STC 91/2000 - La pena no puede suponer sufrimientos de una especial intensidad si provoca humillación o sensación de envilecimiento superior al de la simple impisición de la condena
Principio de resocialización
Art. 25.2 CE - las penas deben orientarse a la reeducación y la reinserción social. No establece un derecho fundamental a la resocialización, susceptible de amparo, puesto que no es el único fin de la pena.
Sentencia 169/2021 - El TC considera que la prisión permanente revisable es una pena proporcionada y no vulnera el principio de reinserción. Magistrados contrarios a la pena de prisión permanente revisable, dicen que es contrario a la dignidad humana.