Suspensión del Contrato de Trabajo
Es una pausa al contrato de trabajo que NO IMPLICA LA TERMINACIÓN de estos, ni extingue los derechos y obligaciones del mismo, en cuanto al reintegro y continuidad del contrato
Causas de suspensión (10)
Falta de materia prima o fuerza motriz (siempre que no sea imputable al patrono)
Caso fortuito o fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo
Exceso de producción (según posibilidades económicas y de mercado)
Imposibilidad de explotar la empresa con mínimo razonable de utilidad
Falta de fondos e imposibilidad de obtenerlos, para la prosecución (seguimiento) normal del trabajo
Muerte o incapacidad del Patrono (siempre que la consecuencia sea la interrupción del trabajo)
Enfermedad que imposibilite al trabajador desempeñar sus labores
Detención o prisión del trabajador por autoridad competente
Huelga legal
Paro legal
Procedimiento de la suspensión del contrato (4)
La suspensión surtirá efectos desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que las causó
Se deberán comprobar estos hechos ante la Secretaría de Trabajo dentro de 3 días posteriores al hecho
En caso de que sea un hecho previsible, se hará dentro de 30 días anteriores a la suspensión
Si la secretaría no autoriza la suspensión, los trabajadores podrán ejercer sus derechos y el patrono será responsable
¿Qué causas de suspensión requieren Aviso de Suspensión? (4)
Se deberá dar un aviso de suspensión con treinta días de anticipación con las siguientes causas:
Falta de materia prima
Exceso de producción
Imposibilidad de explotar con mínimo razonable de utilidad
Falta de fondos e imposibilidad de obtenerlos
¿Qué pasa si el patrono interrumpe los trabajos sin dar aviso cuando se requiere?
Si interrumpe sin dar aviso en lo absoluto, deberá indemnizar a los trabajadores con 30 días de salario. Si da el aviso, pero interrumpe antes de plazo, deberá indemnizar por los días que falten
¿Cómo se dará el Aviso de Suspensión?
El aviso se tendrá que dar por escrito a los trabajadores y se dará copia a la Secretaría de Trabajo
Suspensión por enfermedad no profesional
Si el trabajador sufre de una enfermedad no profesional ni ocasionada por accidente de trabajo, se podrá suspender su contrato hasta por 6 meses, que si pasan, el patrono podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad
Licencia en Suspensión por enfermedad no profesional (4)
Si el trabajador lleva de 3 a 6 meses: Se le pagará medio salario durante 1 mes
Si el trabajador lleva de 6 a 9 meses: Se le pagará medio salario durante 2 meses
Si el trabajador lleva más de 9 meses: Se le pagará medio salario durante 3 meses
Si el trabajador lleva más de 5 años: Se le pagará 30 días de salario por cada año de servicio
¿Qué pasa al trabajador suspendido por enfermedad no profesional si no regresa a los 6 meses?
El Patrono dará por terminado el contrato de trabajo, pero siempre pagará preaviso, auxilio de cesantía y otras indemnizaciones. No deberá pagar esto si la Secretaría de Trabajo requiere al trabajador retornar, y este no manifiesta su propósito de reanudar.
Suspensión del Contrato por prisión del trabajador (2)
El Trabajador deberá avisar de su detención al Patrono dentro de 5 días, y tendrá que reanudar su trabajo dentro de 2 días de ser puesto en libertad
Si la detención es mayor a 6 meses, se terminará el contrato sin responsabilidad para las partes
Causales de terminación del contrato de trabajo (8)
Cualquiera estipulada en este si no es contraria a la ley
Mutuo consentimiento de partes
Muerte del trabajador o incapacidad que haga imposible cumplir el contrato
Caso fortuito o fuerza mayor
Empleado de confianza pierde confianza del patrono (se deberá justificar ante la Dirección General de Trabajo)
Liquidación o clausura definitiva de la empresa/establecimiento
Facultades para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad (que diga la ley)
Insolvencia o quiebra
Causas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte (8)
Engaño del trabajador (o sindicato que lo proponga) con recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud (la cláusula no tendrá efecto 30 días después de la prestación de servicios)
Dejar de asistir al trabajo sin permiso o causa justificada por 2 días consecutivos, o 3 días hábiles en un mes
Todo acto de violencia, injurias, grave indisciplina o malos tratos en que incurra el trabajador durante sus labores contra el patrono, su familia, personal directivo o colegas
Todo acto de violencia, injurias o malos tratos FUERA DEL SERVICIO en contra del patrono, su familia, sus representantes o personal directivo, que no sean provocados o que dañen la armonía laboral
Daños materiales (causados dolosamente) a los objetos y lugar de trabajo, y toda negligencia grave que ponga en peligro a las personas o las cosas
Actos inmorales o delictuosos que el trabajador cometa en el lugar de trabajo
Revelación de secretos técnicos, empresariales y otros asuntos que puedan dañar a la empresa
Violar las medidas preventivas de accidentes, y no acatar las órdenes que procuren mayor eficacia y rendimiento en el trabajo
Audiencia de descargo
Previo a sancionar a un trabajador (o despedirle), se le deberá convocar a una audiencia con el patrono o los representantes debidos. El trabajador tendrá derecho a la defensa y testigos para clarificar los hechos
¿Qué pasa si en un despido justificado el patrono no prueba justa causa?
Se convertirá en despido injustificado, y el trabajador podrá exigir el re-integro y los salarios dejados de percibir, o el trabajador podrá pedir sus prestaciones e indemnizaciones
Causas que facultan al trabajador para darse por despedido (
Engaño del patrono (en el contrato) respecto a las condiciones de trabajo. No se podrá alegar después de 30 días de prestar servicios
Violencia, malos tratos o amenaza grave del patrono contra el trabajador o su familia, sea dentro o fuera del trabajo (dentro del trabajo, también aplica a los representantes y parientes del patrono)
Cualquier acto del patrono o su representante que induzcan al trabajador a cometer acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas
Actos graves del patrono (o representante) que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o sus familiares
No pagar el salario completo que corresponda en lugar y fecha debida (salvo deducciones que autorice la ley)
Traslado a un puesto menor o de menos salario, cuando ocupe el actual por ascenso
Incumplimiento del patrono de sus obligaciones convencionales o legales
Incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad que establezca la ley o el reglamento
Preaviso
En los contratos por tiempo indeterminado, cualquier parte podrá poner fin al contrato si lo desea, pero tendrá que dar aviso POR ESCRITO con suficiente antelación.
Preaviso para el trabajador
El patrono le dará una licencia de un día por semana para que busque nuevo trabajo
Anticipación del preaviso (5)
De 24 horas si el trabajador lleva menos de 3 meses
De 1 semana si lleva entre 3-6 meses
De 2 semanas si lleva entre 6 meses-1 año
De 1 mes si lleva entre 1-2 años
De 2 meses si lleva 2 años o más
Responsabilidad del trabajador que no da preaviso
Deberá pagar al patrono la mitad del salario que corresponda al término del preaviso
Responsabilidad del patrono que no da preaviso
Deberá pagar al trabajador el salario equivalente al término del preaviso
Auxilio de cesantía
Indemnización que el patrono da al trabajador cuando este termine el contrato de trabajo (indefinido) por despido injustificado o cuando el trabajador se dé por despedido
Manera de dar el auxilio de cesantía
Se calculará a base del salario promedio diario (calculado a partir del promedio devengado por el trabajador durante los últimos 6 meses)
1. Si el trabajador lleva entre 3-6 meses, serán 10 días de salario
2. Si el trabajador lleva entre 6 meses-1 año, serán 20 días de salario
3. Si el trabajador lleva más de 1 año, se dará 1 mes por cada año trabajado + proporción por años incompletos
4. No podrán exceder de 25 meses
¿Cuándo no se requerirá dar auxilio de cesantía?
Si el trabajador cuenta con una pensión pública o prima de antigüedad de régimen igual o mayor a lo devengado por la cesantía
¿Se deberán el auxilio de cesantía y el preaviso si la relación termina por insolvencia del patrono?
Si, siempre se deberán, y los trabajadores tomarán el papel de acreedor preferencial (solo precedidos por los acreedores alimentarios). Estos pagos se harán dentro de 30 días
¿Cuántas semanas de descanso corresponden a la mujer embarazada?
Toda mujer embarazada tiene derecho a 4 semanas de descanso pre-parto y 6 semanas pos-parto, conservando sus derechos y empleo
¿Qué debe presentar la mujer embarazada para reclamar sus derechos? (3)
Certificado médico donde conste:
Su estado de embarazo
La fecha estimada de parto
Día en que debe comenzar el descanso (al menos 4 semanas antes del parto)
Retribución de la mujer embarazada
Cuando la mujer embarazada esté en descanso, su retribución se cubrirá por el subsidio que da el IHSS y la diferencia cubierta por el Patrono
¿Qué pasa si una mujer embarazada no puede asistir por mucho tiempo?
Si ya van 3 meses y aún no puede asistir, se le dará licencia sin goce de sueldo, siempre conservando su empleo y derechos adquiridos
Derecho de Lactancia
La mujer tendrá derecho a 2 descansos de 30 minutos diarios para alimentar a su hijo durante los primeros 6 meses de edad
Reglas del despido de la mujer embarazada (3)
Para despedir a una mujer embarazada se requiere autorización de la Secretaría de Trabajo
Solo podrán ser despidos por causal justificada, sin poder utilizar el “menor rendimiento” como causal
Se deberá practicar la audiencia de descargo y probar los hechos del despido
Jornada ordinaria
La que convengan las partes, y a falta de convenio, es la máxima legal.
Jornada ordinaria diurna
Se da entre las 5:00 y las 19:00, su duración máxima es de 8 horas diarias y 44 semanales (pero se pagarán 48 horas)
Jornada ordinaria nocturna
Se da entre las 19:00 y las 5:00, su duración máxima es de 6 horas diarias y 36 semanales
Jornada mixta
La que abarca horas de la jornada diurna y nocturna, siempre que la nocturna sea menor a 3 horas. Su duración máxima es de 7 horas diarias y 42 a la semana
Trabajo suplementario (horas extra)
El que excede la jornada ordinaria o máxima legal
Tiempo de trabajo efectivo
Aquel en que el trabajador se encuentra bajo las órdenes del patrono, o que no pueda salir del lugar de trabajo durante los tiempos de comida
¿Qué pasará si el trabajador no cumple con la jornada semanal?
Se pagará solo la proporción a lo trabajado (es decir, se deducirán las horas perdidas), siempre considerando las 48 horas de salario
Sujetos excluidos de la jornada máxima
Los representantes del patrono, trabajadores domésticos, intermitentes y empleados de confianza tendrán una jornada máxima de 12 horas y descanso de 1 hora y media
Derecho adquirido
Beneficios que gana el trabajador después de cierto tiempo de trabajar para el patrono, son inalienables
Derechos adquiridos (4)
Salario
Decimo-cuarto
Decimo-tercero
Vacaciones
Descanso en la jornada de trabajo
La jornada de trabajo podrá ser continua o dividirse en dos o más periodos con intervalos de descanso. Si se pacta jornada continua, el trabajador tendrá un descanso de 30 minutos, computado como tiempo de trabajo efectivo
Remuneración del trabajo nocturno
El trabajo nocturno (incluyendo las horas nocturnas de la jornada mixta) se remunerará con recargo del 25% sobre el valor diurno
Pago de Horas extra (Jornada extraordinaria) (3)
25% de recargo sobre la jornada diurna cuando se lleve a cabo en periodo diurno
50% de recargo sobre la jornada diurna cuando se lleve a cabo en periodo nocturno
75% de recargo sobre la jornada nocturna cuando se prolongue
Reglas para la jornada extraordinaria (4)
No se remunerarán las horas extra que el trabajador necesite para corregir errores imputables al cometidos en la jornada ordinaria
La jornada extraordinaria (sumada a la ordinaria) no podrá exceder 12 horas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
No se podrá permitir jornada extraordinaria más de 4 veces a la semana
Los patronos deberán formar diferentes grupos de trabajadores para cubrir las jornadas necesarias dentro de sus límites (turnos de trabajo)
Descanso semanal
El trabajador tendrá derecho a 1 día de descanso total por cada 6 días trabajados, preferiblemente en domingo, pero se podrá cambiar por la naturaleza o condiciones del trabajo
Días feriados pagados (9)
a. 1 de enero (año nuevo)
b. 14 de abril (día de las Américas)
c. 1 de mayo (día del trabajador)
d. 15 de septiembre (independencia)
e. 3 de octubre (día del soldado)
f. 12 de octubre (día de la raza)
g. 21 de octubre (día de las fuerzas armadas)
h. 25 de diciembre (navidad)
i. Jueves, viernes y sábado de semana santa
¿Cómo se pagarán los días feriados?
Se pagarán según el salario promedio diario, a partir de los salarios devengados desde la semana anterior, o el correspondiente de una semana normal si no lleva la semana
¿Se podrá trabajar en días feriados?
Si hay acuerdo, se podrá trabajar, pero se pagarán doble bajo el salario de jornada ordinaria y según el tiempo trabajado, y el trabajador podrá pedir otro día de descanso en la semana
Vacaciones
Derecho ADQUIRIDO del trabajador a descansar de las actividades laborales por cierto periodo de tiempo, de forma remunerada y anual
¿Se podrán compensar las vacaciones?
Las vacaciones no podrán ser compensadas, el patrono no puede ofrecer pagar al trabajador extra si este no toma las vacaciones que le corresponden
Vacaciones en despido
En caso de despido, el patrono pagará al trabajador las vacaciones, pues son un derecho adquirido que el trabajador no disfrutó
Período de vacaciones por antigüedad (4)
Después de 1 año de servicio, 10 días laborales consecutivos
Después de 2 años de servicio, 12 días laborales consecutivos
Después de 3 años de servicio, 15 días laborales consecutivos
Después de 4 años de servicio, 20 días laborales consecutivos
Indicación de vacaciones (2)
El patrono indicará al trabajador sobre sus vacaciones, A MÁS TARDAR dentro de tres meses posteriores a la fecha en que las adquirió.
El trabajador las podrá pedir a su petición, o el patrono las podrá imponer de oficio cuando el trabajador no las pida (deberá informar esto con 10 días de anticipación)
Acumulación de vacaciones
Es prohibido acumular vacaciones, pero para los empleados de confianza o dirección, se podrá hacer en caso de que no puedan ser reemplazados, hasta por 2 años
Interrupción del periodo vacacional
Las vacaciones se disfrutarán de manera continua e ininterrumpida, pero en caso de urgencia, se podrán interrumpir. El patrono deberá cubrir costos extraordinarios y permitir al trabajador reanudarlas
Cálculo del salario vacacional
Se tomará el promedio devengado los últimos 6 meses, considerando todo lo que compone el salario ordinario dividido entre el número de días trabajados
Salario (2)
Retribución que el patrono hace al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral.
Además de remuneración fija, incluye todo lo que el trabajador reciba en concepto de retribución y de forma constante (ej. Bonos habituales, Primas habituales)
¿Qué no constituirá salario? (2)
Sumas ocasionales y libres que el patrono hace al trabajador (ej. Bonificaciones ocasionales, Gratificaciones ocasionales)
Pagos que no son para su beneficio o necesidad, sino que constituyen herramientas de trabajo para el desempeño de sus funciones (ej. Gastos de transporte, Pago del celular)
Cálculo salarial (3)
Por unidad de tiempo (ej. Quincenas, mensual)
Por unidad de obra (ej. L.20,000 por cada quintal de café)
Por participación en utilidades, ventas y cobros
Principio de igualdad salarial
A trabajo igual corresponde salario igual, sin discriminación alguna y siempre que las condiciones, antigüedad, jornada y puesto sean iguales
Lugar del pago
El pago se deberá hacer en el lugar de trabajo (salvo se pacte lo contrario) y no podrá hacerse en lugares de vicio
Salario Mínimo
Lo menos que un trabajador podrá ganar para cubrir sus necesidades esenciales y las de su familia, se establecerá según distintos sectores laborales y en consideración de las condiciones económicas del país
Comisión de salario mínimo (3)
Comisión tripartita:
Tres miembros representantes de los patronos
Tres miembros representantes de los trabajadores
Tres miembros representantes del interés público
Obligación de acondicionamiento
Todo patrono está obligado a suministrar los equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, y adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos profesionales
Reglamento de Higiene y Seguridad
Conjunto de normas internas destinadas a garantizar la seguridad de los trabajadores, prevenir riesgos y mitigar accidentes durante el trabajo (10 o más trabajadores)
Riesgo profesional
Accidentes y enfermedades a los que se exponen los trabajadores por las labores que realizan
Accidente de trabajo
Todo suceso imprevisto o repentino que sea a causa del trabajo, ocurra durante este (sin importar el lugar) y que lesione o perturbe al trabajador de forma permanente o pasajera
Enfermedad profesional
Toda patología o condición que sea consecuencia del tipo de trabajo que desempeña el trabajador o de su medio de trabajo
Consecuencias de los riesgos (4)
Muerte
Incapacidad total permanente
Incapacidad parcial permanente
Incapacidad temporal
Incapacidad total permanente
La que inhabilita de modo absoluto y definitivo al trabajador (ej. Estado vegetal)
Incapacidad parcial permanente
La que disminuya las facultades del trabajador por la pérdida o paralización de un miembro del cuerpo
Incapacidad temporal
La que impide al trabajador desarrollar sus labores habituales por un tiempo menor a un año, siempre que termine su curación y quede apto
Responsabilidad del patrono ante los riesgos profesionales
El patrono será responsable de reparar tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales, incluso si se ocasionan por imprudencia profesional, salvo que sean por incumplimiento de las órdenes o reglamentos
¿Qué no cuenta como riesgo profesional?
El que ocurra por fuerza mayor extraña (no relacionada al trabajo), los intencionales y los que ocurran por embriaguez (salvo que el patrono alcoholizó al trabajador)
Derechos del trabajador que padezca riesgo profesional (4)
Asistencia médica y quirúrgica
Administración de medicamentos
Indemnización
Gastos de hospitalización, traslado, hospedaje y alimentación, incluyendo los de la familia cuando es necesario
Indemnización por muerte (2)
Mes completo de salario para gastos funerarios
620 días de salario base diario, SIN DEDUCIR indemnizaciones previas
¿A quién se pagarán las indemnizaciones por muerte?
La cónyuge, hijos menores y ascendientes dependientes según proporción testamentaria o partes iguales
A falta de estos, demás dependientes económicos
El pago se hará bajo aprobación del Juzgado competente
Indemnización por incapacidad total permanente
620 días de salario (calculados según salario base diario)
Indemnización por incapacidad parcial permanente
Se pagará a partir de la tabla de valuación de incapacidades, el porcentaje que esta determine sobre los 620 días de indemnización por incapacidad total
Indemnización por incapacidad temporal
75% del salario dejado de percibir por no trabajar, se revisará cada tres meses si el trabajador puede volver. Si pasa un año y no mejora, se considerará incapacidad permanente