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Persona
👩🏻❤️💋👨🏽 Persona: Posibilidad de ser sujeto de una relación jurídica (titular de un derecho).
Clasificación de las personas
Art 54 existen personas naturales o jurídicas.
Personas naturales concepto
Art 55 CC son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Personas naturales existencia natural y legal
Existe un doble tratamiento legal:
- Existencia natural: comienza con la fecundación y termina con el nacimiento.
- Existencia legal: comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
Formas de protección al naciturus y sus derechos
La criatura concebida no es sujeto de derecho porque no es persona sin embargo la ley le protege:
-Art 75 inc 1º la ley protege la vida del que está por nacer (puede hacerlo el juez de oficio).
- Art 77 protección de los derechos: están suspensos hasta el nacimiento y una vez que se ocurra dichos derechos se entenderán con efecto retroactivo (ficción). A su vez la ley prevé la designación de un curador llamado curador de bienes.
Concepto de nacimiento, requisitos y teorías relacionadas.
El concepto de nacimiento procede del Art 74 CC que supone el separarse completamente de la madre.
Requisitos:
1. Separación del hijo y de la madre.
2. Separación completa de la madre.
3. Que sobreviva un momento siquiera a la separación.
Al respecto del requisito 2 existen dos opiniones:
- Para algunos basta que el cuerpo de la criatura haya salido al exterior aún unido a la placenta, lo importante es que tenga vida fisiológicamente independiente. El cordón umbilical no significa unión pues es un anexo.
- Para otros se requiere el corte del cordón umbilical y sólo en ese caso habría separación completa. Esta posición se critica en cuanto se deja el nacimiento como un acto dependiente de la voluntad de un tercero contrario a su naturaleza esencialmente natural.
Situaciones en que no se cumple el tercer requisito
Son señaladas por el artículo 74:
- Cuándo muere en el vientre materno
- Cuando perece antes de estar separado completamente.
- Cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.
Teorías para determinar cuando se produce el nacimiento
- Teoría de la vitalidad: requiere manifestación de vida. Acogida por el código.
- Teoría de la viabilidad: requiere aptitud de seguir viviendo.
Si no nace se reputa no haber existido jamás. Se puede probar con los medios establecidos por la ley ya que es un hecho.
Presunción de derecho relacionada con la concepción
Art 77 para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva tiene que haber estado concebida al momento de la delación del derecho.
Es difícil probar este momento y a la ley le interesa que se fije, por lo tanto recurre a una presunción de derecho en el artículo 76:
De la época del nacimiento se colige la de la concepción según la regla siguiente: se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales y nomás que 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Cómo es una presunción de derecho no admite prueba en contrario excepto la impugnación de paternidad.
Esta presunción es importante ya que determina los derechos eventuales del que está por nacer y la filiación matrimonial del hijo.
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