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Tres fines del derecho
1) La justicia
2) La seguridad jur铆dica
3) El bien com煤n
Supuesto de hecho
Es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o m谩s consecuencias jur铆dicas.
Las consecuencias jur铆dicas
El acto resultante de aquellas situaciones jur铆dicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realizaci贸n de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho)
Derecho objetivo
Natural. Human o positivo. Est谩 integrado por el conjunto de normas reguladoras de la convivencia,
es el Derecho 芦propiamente dicho禄.
Ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).
Derecho subjetivo
De libertad, de pretensi贸n, de modificaci贸n jur铆dica. Una situacion de poder o conjunto de facultades que se conceden por el ordenamiento jur铆dico a una persona para actuar en defensa de sus intereses.
Consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jur铆dica.
Derecho publico
Penal, administrativo y financiero. Derecho directamente relacionada con la actuaci贸n del Estado y las Administraciones P煤blicas y comprende el Derecho Penal, tributario, y administrativo
Derecho privado
Civil y mercantil. Regula la vida b谩sica y cotidiana de las personas y las relaciones que nazcan entre ellas
Derecho natural
Una doctrina 茅tica y jur铆dica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana
Derecho positivo
El conjunto de reglas y principios obligatorios impuestos por la comunidad pol铆tica
Derecho civil
Privado. Es aquella parte del Derecho privado que se ocupa de la persona y su familia, de su patrimonio, del intercambio de bienes y servicios y de su sucesi贸n
Derecho mercantil
Privado. Derecho de sociedades y de las crisis empresariales
Derecho penal
P煤blico. Derecho relativo a los delitos y las faltas
Derecho administrativo estatal
P煤blico. Derecho de los conductores y de la seguridad vial
Derecho administrativo auton贸mico
P煤blico. Derecho las prestaciones sociales de ayuda a domicilio (SAD) y de atenci贸n primaria en la Comunidad Aut贸noma de las Islas Baleares
Norma jur铆dica
Dos partes: un supuesto de hecho y una consecuencia jur铆dica.
Caracteres generales de las normas
Imperatividad, generalidad y coercibilidad
Principio de jerarqu铆a normativa
Supone la ordenaci贸n de las normas en una escala de rangos que indican su valor o fuerza de obligar (respect superior rank)
Principio de competencia
Se trata de un principio ordenador las normas fruto de la potestad normativa plural y distribuida entre diferentes 贸rganos del Estado, en funci贸n de las materias reguladas
Principio de procedimiento
Dos elementos:
1) Una delimitaci贸n de ciertas materias o cuestiones que han de ser reguladas por un determinado tipo de normas
2) Este tipo de normas se diferencia el tipo de normas de referencia
Principio de sucesi贸n cronol贸gica
La norma posterior modifica o deroga la norma anterior en todo lo que sea compatible con ella. Igual rango, mismo 贸rgano y materia
interpretatio legis
El sentido de la norma se puede extraer de la norma misma, desde su propio texto y atendimiento 煤nicamente al prop贸sito o finalidad
interpretatio iuris
El sentido en relaci贸n con la totalidad del ordenamiento que se refiere al supuesto de hecho
La analog铆a legis
Un procedimiento de integraci贸n consistente en la aplicaci贸n expansiva de una norma a un caso no prevista en ella
La analog铆a iuris
La expansi贸n de la aplicaci贸n de un conjunto de normas, mediante la abstracci贸n por inducci贸n del principio normativo que las informa
El argumento a fortiori
Ante un silencio normativo se presume que la voluntad del legislador es permitir algo o prohibirlo
El argumento a coherentia
La concepci贸n del ordenamiento jur铆dico como un sistema impide que pueden coexistir en su seno normas incompatibles
El argumento a contrario
Presunci贸n de que si el legislador ha regulado expresamente una hip贸tesis, entonces se debe entender que ha pretendido regular de forma diferente la hip贸tesis contrario
La equidad
Aplicaci贸n adaptativa del derecho que s铆 supone una rectificaci贸n de la norma misma con objeto de moderar su rigor seg煤n las circunstancias de cada caso
tratado internacional
acuerdo celebrado por escrito entre Espa帽a y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional
acuerdo internacional administrativo
acuerdo de car谩cter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por 贸rganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por raz贸n de la materia
acuerdo internacional no normativo
acuerdo internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los 贸rganos, organismos y entes de la Administraci贸n General del Estado, las
Comunidades Aut贸nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades P煤blicas
Negociaci贸n
el proceso por el que se elabora el texto de un tratado internacional
Adopci贸n
el acto por el que Espa帽a expresa su acuerdo sobre el texto de un tratado internacional
Autenticaci贸n
el acto por el que Espa帽a establece como correcto, aut茅ntico y definitivo el texto de un tratado internacional
Manifestaci贸n del consentimiento
obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constituci贸n Espa帽ola y las leyes, en la forma convenida por los negociadores
Reserva de ley
Alcance del legislador, que se concede por la Constituci贸n. Seg煤n el cual el reglamento carece de competencia para regular aquellas materias reservadas a la ley
Congelaci贸n de rango
seg煤n el cual aunque la materia a regular no est茅 reservada a la ley, el reglamento no podr谩 entrar a
conocerla si previamente existe una ley que la haya regulado pues el reglamento no puede ni derogar ni ir contra las leyes, de forma que la propia ley puede reservase materias por s铆 misma sin necesidad de que est茅n fijados o no por la Constituci贸n
Resocializaci贸n
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar谩n orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social
Capacidad de la persona
El punto de vista del derecho es el reconocimiento que alguien es sujeto de derechos y deberes y expresa c贸mo puede el sujeto ejercitarlos (su actitud), que puede hacer y que no puede hacer desde la 贸ptica de derecho
Capacidad jur铆dica
1) Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
2) Toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jur铆dica
Capacidad de obrar
1) Aptitud para realizar eficazmente actos jur铆dicos, es decir, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones
2) Es limitada si el sujeto no puede realizar por s铆 mismo con plena eficacia actos o negocios jur铆dicos o alg煤n tipo de ellos
Capacidad especial
No puede realizar eficazmente el acto o negocio para el que se exige capacidad especial
Extinci贸n de la personalidad
muerte de la persona
Estado civil
Conjunto de condiciones concurrentes en la persona que definen la situaci贸n de aquella en la organizaci贸n jur铆dica
Ius sanguinis
El criterio jur铆dico que puede adoptar un ordenamiento para la concesi贸n de nacionalidad
Ius soli
Otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional (nacimiento en territorio espa帽ol)
Iuris et de iure
Una presunci贸n de pleno y absoluto derecho (not rebuttable)
Iuris Tantum
Una presunci贸n que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho (rebuttable). No es un valor absoluto -- es juicio hipot茅tico.
Capacidad de obrar de menor de edad
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretaci贸n de forma restrictiva y siempre en el inter茅s superior del menor -- consideraci贸n de los deseos, sentimientos, y opiniones del menor
Emancipacion
El menor que tiene 16 a帽os debe prestar su consentimiento para ser emancipado
La persona incapacitada
1) Limitada en capacidad de obrar
2) Juez debe determinar la "sentencia de incapacitaci贸n"
3) Caracter fisico o ps铆quico y deben afectar directamente a su capacidad de autogobierno
Sentencia de incapacitaci贸n
El grado de incapacitaci贸n:
1) Declaracion de incapacitaci贸n total con tutela (guardianship)
2) Declaracion de incapacitaci贸n parcial con curatela (curatorship)
Persona con discapacidad
1) Persona que presenta deficiencias f铆sicas, mentales, intelectuales o sensoriales
2) Diversas barreras que pueden impedir su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad; igualdad de condiciones
Derechos a la personalidad
Aquellos que tienen a la protecci贸n de las cualidades esenciales de la persona, vinculados a su dignidad. E innatos en el ser humano.
Derecho a la vida
Art铆culo 15 de la Constituci贸n
Excepcion: legitima defensa de la v铆ctima o de las Fuerzas de Seguridad
Derecho a la integridad f铆sica
Protecci贸n penal
Relaciones contractuales (donaci贸n de sangre, de 贸rganos, operaciones quir煤rgicas)
Derecho al honor, a la identidad personal y familiar y a la imagen
Derecho al nombre, a la identidad sexual, a la intimidad personal, y a la identificaci贸n personal
Los caracter铆sticas de los derechos de las personalidad son:
Necesarios, originarios e innatos
Consagrados en un plano internacional
Inseparables de la persona
Irrenunciables
Deben ser respetados por todos
No valorables en dinero
Derechos de personalidad tienen una triple protecci贸n
Constitucional
Civil
Penal
Acto jur铆dico
Todo acto humano (realizado libremente y con capacidad de obrar) que produce alg煤n tipo de efecto jur铆dico
Ejemplo: testigo declara lo que conoce en un litigio (conocimiento) o la renuncia a un derechos (voluntad)
Negocio jur铆dico
Declaracion de voluntad libre que produce efectos sobre la propia esfera jur铆dica del que lo realiza y establece las reglas por las que cada uno ordena sus propios asuntos
Tienen tres elementos esenciales:
1)El consentimiento
2) El objeto y la causa
3) Deber谩 cumplir con los requisitos de forma que exija la ley
Relacion juridica
Procede del Derecho can贸nico; relaci贸n de persona a persona. Una relaci贸n social que vincula varias personas
Negocio unilateral
Requieren una sola declaracion de voluntad como en el testamento o la renuncia
Negocio bilateral
Necesitan la expresi贸n de dos consentimientos
Negocio inter vivos
Producen efectos jur铆dicos mientras el sujeto est谩 vivo (ej. matrimonio)
Negocio mortis causa
Despliegan sus efectos desde la muerte de la persona que los otorga
Negocio personal
Crean, modifican o extinguen relaciones jur铆dicas cuyo contenido es fundamentalmente personal
Negocio patrimonial
Cuando se crean, modifican o constituyen derechos -- contenido es fundamentalmente econ贸mico
Negocio gratuito
Cuando alguien dona o regala algo a otro. No obligaci贸n a realizar
Negocio oneroso
Transferir o realizar una contraprestaci贸n econ贸mica
La nulidad
Falta un elemento social
La anulabilidad
Vicio del consentimiento
Inexistencia
Negocio jur铆dico que carece de alguno de sus elementos esenciales
Nulidad absoluta
La nulidad del negocio se debe a causas tan grave que no se puede admitir de ninguna forma que surta efectos
Elementos de la relaci贸n jur铆dica obligatoria
1) El v铆nculo: pues el deudor queda obligado a realizar una prestaci贸n debida en favor del acreedor, es lo que se denomina el debito
1) La responsabilidad: Pues el deudor garantiza con su patrimonio el cumplimiento de sus obligaciones de forma que, en caso de incumplimiento, responder谩 con todos sus bienes
Obligaciones mancomunadas
No se puede ejercer la obligaci贸n sin la concurrencia o actuaci贸n de todos los sujetos c贸mo se tratara de una persona
Obligaciones solidarias
Nuestra jurisprudencia se inclina por establecer la solidaridad en el caso de que haya una pluralidad de agentes en la producci贸n de un da帽o
4 formas de extinci贸n de la relaci贸n obligatoria
1) Consignacion: Un procedimiento judicial en el que el deudor decide depositar en el juzgado la cosa debida para que qued a disposici贸n del acreedor en el caso de que este no quiera cobrar o cuando hay disputa sobre la persona a la que debe pagarse la deuda
2) Compensaci贸n: Se puede definir como un modo de extinci贸n de las obligaciones que se produce de forma autom谩tica cuando dos personas son rec铆procamente acreedoras y deudoras la una de la otra
3) Condonaci贸n: Es el perd贸n o la remisi贸n de la deuda y se puede definir como la liberaci贸n de la deuda otorgada por el acreedor de forma gratuita
4) Confusi贸n: Se produce cuando las condiciones o cualidades de acreedor y deudor vienen a reunirse en una sola persona
Prescripci贸n extintiva
Es una causa de extinci贸n de los derechos o las acciones por la inactividad o falta de ejercicio de su titular durante el tiempo fijado en la ley
Caducidad
Es un medio de extinci贸n de cierto tipo de derechos o facultades, extinci贸n que se produce fatalmente al llegar el d铆a final del plazo marcado para su ejercicio
Colisi贸n de Derechos
Coexistencia de vario derechos correspondientes a distintas personas sobre un mismo objeto, sin que sea posible su ejercicio simult谩neo
L铆mites gen茅ricos
Buena fe y abuso del derecho
Buena fe
Los derechos deber谩n ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe
a) Prohibici贸n de ir contra los propios actos
b) Prohibici贸n de retraso desleal
c) Abuso de nulidad por motivos formales
La funci贸n gen茅rica de la jurisdicci贸n
la resoluci贸n de los conflictos
Principio de contradicci贸n
Dos posiciones enfrentadas: demandante y demandado
Principio de igualdad de armas
Demandante y demandado necesitan posean los mismos medios de ataque y de defensa, tengan id茅nticas posibilidades y cargas de alegaci贸n, prueba e impugnaci贸n
Principio dispositivo
Implica un poder de disposici贸n por las partes del derecho de acci贸n y del objeto del proceso
Principio acusatorio
1) En el procesal penal
2) Las fases de instrucci贸n y de juicio oral se encomiendan a dos distintos 贸rganos jurisdiccionales
Providencias
Son las decisiones judiciales por las que el Tribunal ordena materialmente el proceso.
Autos
Son las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso en conformidad con la nulidad o validez de las actuaciones
Sentencias
A resoluci贸n judicial por la que, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, se pone fin a al proceso.
Conciliacion
Mecanismo de resoluci贸n de conflictos por el que las partes intentan llegar a un acuerdo mediante la intervenci贸n de un tercero no dirimente con la finalidad de evitar el proceso judicial
Mediacion
La intervenci贸n de un tercero, el mediador, que a trav茅s de las sesiones que resulten necesarias colabora con las partes para alcanzar acuerdos voluntariamente en el asunto objeto del conflicto
Arbitraje
M茅todo extrajurisdiccional de resoluci贸n de conflictos. Se caracteriza por el sometimiento de las partes al proceso arbitral, as铆 como a la decisi贸n final de los 谩rbitros designados en la forma prevista en la ley