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Tres fines del derecho
1) La justicia
2) La seguridad jurídica
3) El bien común
Supuesto de hecho
Es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas.
Las consecuencias jurídicas
El acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho)
Derecho objetivo
Natural. Human o positivo. Está integrado por el conjunto de normas reguladoras de la convivencia,
es el Derecho «propiamente dicho».
Ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios).
Derecho subjetivo
De libertad, de pretensión, de modificación jurídica. Una situacion de poder o conjunto de facultades que se conceden por el ordenamiento jurídico a una persona para actuar en defensa de sus intereses.
Consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Derecho publico
Penal, administrativo y financiero. Derecho directamente relacionada con la actuación del Estado y las Administraciones Públicas y comprende el Derecho Penal, tributario, y administrativo
Derecho privado
Civil y mercantil. Regula la vida básica y cotidiana de las personas y las relaciones que nazcan entre ellas
Derecho natural
Una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana
Derecho positivo
El conjunto de reglas y principios obligatorios impuestos por la comunidad política
Derecho civil
Privado. Es aquella parte del Derecho privado que se ocupa de la persona y su familia, de su patrimonio, del intercambio de bienes y servicios y de su sucesión
Derecho mercantil
Privado. Derecho de sociedades y de las crisis empresariales
Derecho penal
Público. Derecho relativo a los delitos y las faltas
Derecho administrativo estatal
Público. Derecho de los conductores y de la seguridad vial
Derecho administrativo autonómico
Público. Derecho las prestaciones sociales de ayuda a domicilio (SAD) y de atención primaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Norma jurídica
Dos partes: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.
Caracteres generales de las normas
Imperatividad, generalidad y coercibilidad
Principio de jerarquía normativa
Supone la ordenación de las normas en una escala de rangos que indican su valor o fuerza de obligar (respect superior rank)
Principio de competencia
Se trata de un principio ordenador las normas fruto de la potestad normativa plural y distribuida entre diferentes órganos del Estado, en función de las materias reguladas
Principio de procedimiento
Dos elementos:
1) Una delimitación de ciertas materias o cuestiones que han de ser reguladas por un determinado tipo de normas
2) Este tipo de normas se diferencia el tipo de normas de referencia
Principio de sucesión cronológica
La norma posterior modifica o deroga la norma anterior en todo lo que sea compatible con ella. Igual rango, mismo órgano y materia
interpretatio legis
El sentido de la norma se puede extraer de la norma misma, desde su propio texto y atendimiento únicamente al propósito o finalidad
interpretatio iuris
El sentido en relación con la totalidad del ordenamiento que se refiere al supuesto de hecho
La analogía legis
Un procedimiento de integración consistente en la aplicación expansiva de una norma a un caso no prevista en ella
La analogía iuris
La expansión de la aplicación de un conjunto de normas, mediante la abstracción por inducción del principio normativo que las informa
El argumento a fortiori
Ante un silencio normativo se presume que la voluntad del legislador es permitir algo o prohibirlo
El argumento a coherentia
La concepción del ordenamiento jurídico como un sistema impide que pueden coexistir en su seno normas incompatibles
El argumento a contrario
Presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces se debe entender que ha pretendido regular de forma diferente la hipótesis contrario
La equidad
Aplicación adaptativa del derecho que sí supone una rectificación de la norma misma con objeto de moderar su rigor según las circunstancias de cada caso
tratado internacional
acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional
acuerdo internacional administrativo
acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia
acuerdo internacional no normativo
acuerdo internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades Públicas
Negociación
el proceso por el que se elabora el texto de un tratado internacional
Adopción
el acto por el que España expresa su acuerdo sobre el texto de un tratado internacional
Autenticación
el acto por el que España establece como correcto, auténtico y definitivo el texto de un tratado internacional
Manifestación del consentimiento
obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores
Reserva de ley
Alcance del legislador, que se concede por la Constitución. Según el cual el reglamento carece de competencia para regular aquellas materias reservadas a la ley
Congelación de rango
según el cual aunque la materia a regular no esté reservada a la ley, el reglamento no podrá entrar a
conocerla si previamente existe una ley que la haya regulado pues el reglamento no puede ni derogar ni ir contra las leyes, de forma que la propia ley puede reservase materias por sí misma sin necesidad de que estén fijados o no por la Constitución
Resocialización
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social
Capacidad de la persona
El punto de vista del derecho es el reconocimiento que alguien es sujeto de derechos y deberes y expresa cómo puede el sujeto ejercitarlos (su actitud), que puede hacer y que no puede hacer desde la óptica de derecho
Capacidad jurídica
1) Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
2) Toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica
Capacidad de obrar
1) Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones
2) Es limitada si el sujeto no puede realizar por sí mismo con plena eficacia actos o negocios jurídicos o algún tipo de ellos
Capacidad especial
No puede realizar eficazmente el acto o negocio para el que se exige capacidad especial
Extinción de la personalidad
muerte de la persona
Estado civil
Conjunto de condiciones concurrentes en la persona que definen la situación de aquella en la organización jurídica
Ius sanguinis
El criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de nacionalidad
Ius soli
Otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional (nacimiento en territorio español)
Iuris et de iure
Una presunción de pleno y absoluto derecho (not rebuttable)
Iuris Tantum
Una presunción que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho (rebuttable). No es un valor absoluto -- es juicio hipotético.
Capacidad de obrar de menor de edad
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretación de forma restrictiva y siempre en el interés superior del menor -- consideración de los deseos, sentimientos, y opiniones del menor
Emancipacion
El menor que tiene 16 años debe prestar su consentimiento para ser emancipado
La persona incapacitada
1) Limitada en capacidad de obrar
2) Juez debe determinar la "sentencia de incapacitación"
3) Caracter fisico o psíquico y deben afectar directamente a su capacidad de autogobierno
Sentencia de incapacitación
El grado de incapacitación:
1) Declaracion de incapacitación total con tutela (guardianship)
2) Declaracion de incapacitación parcial con curatela (curatorship)
Persona con discapacidad
1) Persona que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
2) Diversas barreras que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad; igualdad de condiciones
Derechos a la personalidad
Aquellos que tienen a la protección de las cualidades esenciales de la persona, vinculados a su dignidad. E innatos en el ser humano.
Derecho a la vida
Artículo 15 de la Constitución
Excepcion: legitima defensa de la víctima o de las Fuerzas de Seguridad
Derecho a la integridad física
Protección penal
Relaciones contractuales (donación de sangre, de órganos, operaciones quirúrgicas)
Derecho al honor, a la identidad personal y familiar y a la imagen
Derecho al nombre, a la identidad sexual, a la intimidad personal, y a la identificación personal
Los características de los derechos de las personalidad son:
Necesarios, originarios e innatos
Consagrados en un plano internacional
Inseparables de la persona
Irrenunciables
Deben ser respetados por todos
No valorables en dinero
Derechos de personalidad tienen una triple protección
Constitucional
Civil
Penal
Acto jurídico
Todo acto humano (realizado libremente y con capacidad de obrar) que produce algún tipo de efecto jurídico
Ejemplo: testigo declara lo que conoce en un litigio (conocimiento) o la renuncia a un derechos (voluntad)
Negocio jurídico
Declaracion de voluntad libre que produce efectos sobre la propia esfera jurídica del que lo realiza y establece las reglas por las que cada uno ordena sus propios asuntos
Tienen tres elementos esenciales:
1)El consentimiento
2) El objeto y la causa
3) Deberá cumplir con los requisitos de forma que exija la ley
Relacion juridica
Procede del Derecho canónico; relación de persona a persona. Una relación social que vincula varias personas
Negocio unilateral
Requieren una sola declaracion de voluntad como en el testamento o la renuncia
Negocio bilateral
Necesitan la expresión de dos consentimientos
Negocio inter vivos
Producen efectos jurídicos mientras el sujeto está vivo (ej. matrimonio)
Negocio mortis causa
Despliegan sus efectos desde la muerte de la persona que los otorga
Negocio personal
Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas cuyo contenido es fundamentalmente personal
Negocio patrimonial
Cuando se crean, modifican o constituyen derechos -- contenido es fundamentalmente económico
Negocio gratuito
Cuando alguien dona o regala algo a otro. No obligación a realizar
Negocio oneroso
Transferir o realizar una contraprestación económica
La nulidad
Falta un elemento social
La anulabilidad
Vicio del consentimiento
Inexistencia
Negocio jurídico que carece de alguno de sus elementos esenciales
Nulidad absoluta
La nulidad del negocio se debe a causas tan grave que no se puede admitir de ninguna forma que surta efectos
Elementos de la relación jurídica obligatoria
1) El vínculo: pues el deudor queda obligado a realizar una prestación debida en favor del acreedor, es lo que se denomina el debito
1) La responsabilidad: Pues el deudor garantiza con su patrimonio el cumplimiento de sus obligaciones de forma que, en caso de incumplimiento, responderá con todos sus bienes
Obligaciones mancomunadas
No se puede ejercer la obligación sin la concurrencia o actuación de todos los sujetos cómo se tratara de una persona
Obligaciones solidarias
Nuestra jurisprudencia se inclina por establecer la solidaridad en el caso de que haya una pluralidad de agentes en la producción de un daño
4 formas de extinción de la relación obligatoria
1) Consignacion: Un procedimiento judicial en el que el deudor decide depositar en el juzgado la cosa debida para que qued a disposición del acreedor en el caso de que este no quiera cobrar o cuando hay disputa sobre la persona a la que debe pagarse la deuda
2) Compensación: Se puede definir como un modo de extinción de las obligaciones que se produce de forma automática cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
3) Condonación: Es el perdón o la remisión de la deuda y se puede definir como la liberación de la deuda otorgada por el acreedor de forma gratuita
4) Confusión: Se produce cuando las condiciones o cualidades de acreedor y deudor vienen a reunirse en una sola persona
Prescripción extintiva
Es una causa de extinción de los derechos o las acciones por la inactividad o falta de ejercicio de su titular durante el tiempo fijado en la ley
Caducidad
Es un medio de extinción de cierto tipo de derechos o facultades, extinción que se produce fatalmente al llegar el día final del plazo marcado para su ejercicio
Colisión de Derechos
Coexistencia de vario derechos correspondientes a distintas personas sobre un mismo objeto, sin que sea posible su ejercicio simultáneo
Límites genéricos
Buena fe y abuso del derecho
Buena fe
Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe
a) Prohibición de ir contra los propios actos
b) Prohibición de retraso desleal
c) Abuso de nulidad por motivos formales
La función genérica de la jurisdicción
la resolución de los conflictos
Principio de contradicción
Dos posiciones enfrentadas: demandante y demandado
Principio de igualdad de armas
Demandante y demandado necesitan posean los mismos medios de ataque y de defensa, tengan idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación
Principio dispositivo
Implica un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso
Principio acusatorio
1) En el procesal penal
2) Las fases de instrucción y de juicio oral se encomiendan a dos distintos órganos jurisdiccionales
Providencias
Son las decisiones judiciales por las que el Tribunal ordena materialmente el proceso.
Autos
Son las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso en conformidad con la nulidad o validez de las actuaciones
Sentencias
A resolución judicial por la que, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, se pone fin a al proceso.
Conciliacion
Mecanismo de resolución de conflictos por el que las partes intentan llegar a un acuerdo mediante la intervención de un tercero no dirimente con la finalidad de evitar el proceso judicial
Mediacion
La intervención de un tercero, el mediador, que a través de las sesiones que resulten necesarias colabora con las partes para alcanzar acuerdos voluntariamente en el asunto objeto del conflicto
Arbitraje
Método extrajurisdiccional de resolución de conflictos. Se caracteriza por el sometimiento de las partes al proceso arbitral, así como a la decisión final de los árbitros designados en la forma prevista en la ley