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Concepto general de servidumbre
Gravamen sobre una finca ajena que permite obtener utilidad limitada o impedir actos al propietario del predio sirviente.
Clases principales de servidumbre
Prediales (entre fincas) y personales (en favor de personas).
Predio dominante
Finca que se beneficia de la servidumbre.
Predio sirviente
Finca que soporta la servidumbre.
Art. 530 CC
Define la servidumbre predial como gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro.
Art. 531 CC
Permite servidumbres personales en beneficio de personas o comunidades.
Carácter real de la servidumbre
Derecho real que recae sobre cosa ajena y confiere acción real (acción confesoria).
Carácter de goce de la servidumbre
Permite utilizar la finca ajena en ciertos aspectos (luz, paso, etc.).
Carácter restrictivo
Deben interpretarse estrictamente, al limitar el dominio.
Inherencia al predio
No puede transmitirse por separado, se transmite con la finca (art. 534 CC).
No gratuidad de la servidumbre
El dueño del predio sirviente tiene derecho a indemnización.
Utilidad concreta de la servidumbre
Debe tener un uso definido y ejercerse de forma menos gravosa.
Indivisibilidad de la servidumbre
Si el predio sirviente se divide, cada parte debe tolerar la servidumbre (art. 535 CC).
No hipotecabilidad
Las servidumbres no son hipotecables, salvo las de aguas (art. 108 LH).
Modos de constitución de servidumbre
Por ley, por título, por usucapión, por signo aparente.
Servidumbres continuas y aparentes
Pueden adquirirse por título o prescripción (20 años, art. 537 CC).
Servidumbres discontinuas o no aparentes
Solo pueden adquirirse por título (art. 539 CC).
Constitución por signo aparente
Cuando un propietario separa dos fincas y deja signos de uso, se presume servidumbre si no se dice lo contrario (art. 541 CC).
Derechos del dueño del predio dominante
Usar la servidumbre según su finalidad y hacer obras necesarias sin agravarla (arts. 542-543 CC).
Obligaciones del dueño del predio dominante
No agravar la servidumbre, elegir momento y forma menos molestos, contribuir a gastos (art. 544 CC).
Obligaciones del predio sirviente
Tolerar el ejercicio de la servidumbre y abstenerse de actos que lo impidan o dificulten (art. 544 CC).
Modificación de la servidumbre por cambio de lugar o forma
Solo si lo solicita el predio sirviente y no perjudica al dominante (art. 545 CC).
Extinción de la servidumbre
Por confusión, no uso por 20 años, vencimiento de plazo, pérdida de utilidad o cosa, renuncia.
Confusión en servidumbre
Cuando una misma persona reúne la propiedad del predio sirviente y dominante (art. 546 CC).
No uso como causa de extinción
Aplica solo a servidumbres discontinuas (art. 546 CC).
Renuncia a la servidumbre
Puede hacerse expresamente o por actos inequívocos del predio dominante.
Extinción parcial por división de la finca dominante
No se amplía el uso a los nuevos predios si conlleva mayor carga (art. 545.2 CC).
Acción confesoria de servidumbre
Acción real para reconocer la existencia de la servidumbre.
¿Cabe posesión en la servidumbre?
Sí, aunque es un derecho limitado, cabe posesión para efectos legales.
Concepto de derecho de superficie
Derecho real por el cual una persona puede construir o tener una edificación sobre un terreno ajeno.
Naturaleza del derecho de superficie
Derecho real temporal y transmisible, con inscripción en el Registro.
Fundamento legal del derecho de superficie
Art. 53 TRLS y legislación autonómica/urbanística.
Objeto del derecho de superficie
Edificar sobre, bajo o en el subsuelo de un terreno ajeno.
Duración máxima del derecho de superficie
75 años (art. 53 TRLS).
¿Es transmisible el derecho de superficie?
Sí, salvo pacto en contrario.
¿Se puede hipotecar el derecho de superficie?
Sí, como derecho real inscribible.
¿El superficiario puede ceder el uso del suelo?
Sí, en los términos pactados en el título constitutivo.
¿El suelo sigue siendo del propietario?
Sí, no se transmite el dominio del suelo.
Reversión del derecho de superficie
Al extinguirse, las construcciones revierten al dueño del terreno, salvo pacto en contrario.
Compensación al superficiario al extinguirse el derecho
Sí, si se pacta o se prueba enriquecimiento injusto.
¿Se permite el derecho de vuelo o subvuelo?
Sí, también se integra como modalidad de superficie.
¿Es inscribible el derecho de superficie?
Sí, requiere inscripción registral para su plena eficacia.