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Apuntes de clase + Lecturas
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Definición
Es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
No permite ninguna excepción (no derogación).
Solo puede ser modificada por una norma posterior y del mismo carácter.
Norma máxima del derecho internacional → ningún tratado ni costumbre puede contradecirlas.
Norma que la contradiga, tiene como efecto su nulidad
No está sometida al consentimiento estatal para retirarse u oponerse
Consentimiento individual carece de relevancia
No hay cabida para relativismos culturales → justificar ciertas prácticas contrarias a los derechos humanos con argumentos culturales, religiosos o históricos
Naturaleza
Reflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional.
Rasgos de moralidad superior que le den cierto nivel de coherencia al sistema en casos límites
Ej: Incluso en guerra, la prohibición de tortura sigue siendo absoluta, porque protege un valor fundamental.
CIDH (no tiene jurisdicción): prohibición de que los Estados genere acciones con efectos irreversibles en el clima
Son de aplicación universal y jerárquicamente superiores a otras normas del derecho internacional.
En teoría crean fuentes jurídicas
No solo imponen prohibiciones o mandatos, sino que además dan lugar a la creación, invalidez o transformación de otras normas internacionales.
Es decir, no dependen de otra fuente, sino que funcionan casi como una fuente en sí mismas.
Identificación
Para identificar una norma jus cogens, se requiere cumplir dos criterios esenciales
Que sea una norma de derecho internacional general.
Que sea aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite excepción.
Fuentes (bases)
Principal: Derecho internacional consuetudinario (costumbres) (practica general + Opinio Juris)
Disposiciones de los tratados:
Pueden codificar normas imperativas ya existentes (Por escrito)
Pueden servir como evidencia de aceptación por la comunidad internacional
Si muchos Estados firman y ratifican, refuerza la idea de que esa norma ya es jus cogens.
Principios generales: Si se reconocen intrínsecos del sistema internacional y reconocidos inderogables.
Comunidad internacional (Estados)
Se requiere la aceptación y el reconocimiento de una mayoría muy amplia y representativa de Estados.
No se requiere la aceptación y el reconocimiento de todos los Estados.
Las posiciones de otros actores (distintos de los Estados) pueden ser relevantes para proporcionar contexto, pero no forman parte del reconocimiento mismo.
Aceptación y reconocimiento
Adoptar una amplia gama de formas, incluyendo: declaraciones públicas, publicaciones oficiales, opiniones jurídicas gubernamentales, correspondencia diplomática, disposiciones constitucionales, actos legislativos/administrativos, decisiones de tribunales nacionales, disposiciones de tratados, resoluciones de organizaciones internacionales y otras conductas de los Estados.
Medios auxiliares
Validan, interpretan y confirman qué normas son de jus cogens y cómo deben aplicarse.
Las decisiones de tribunales internacionales (en particular la Corte Internacional de Justicia)
Las decisiones de los tribunales nacionales
Obras de órganos de expertos y la doctrina de los publicistas más calificados.
Tratados en conflicto
Un tratado es nulo (en su totalidad) de pleno derecho si entra en conflicto con una norma jus cogens existente en el momento de su celebración.
Si surge una nueva norma jus cogens cualquier tratado existente que entre en conflicto con ella se vuelve nulo y termina (en su totalidad).
Condiciones estrictas de separabilidad: Las disposiciones conflictivas sean separables, si no son esenciales para el consentimiento de las partes, y la ejecución del resto no sea injusta.
Obligaciones tras nulidad: Las partes deben eliminar en la medida de lo posible las consecuencias de cualquier acto realizado basándose en la disposición conflictiva y ajustar sus relaciones mutuas a la norma jus cogens.
Reservas en conflicto
Una reserva no afecta la validez de una norma jus cogens → No se puede excluir ni modificar una disposición jus cogens.
Derecho consetudinario en conflicto
Una regla consuetudinaria no llega a existir si entra en conflicto con una norma jus cogens existente.
No aplica la doctrina del objetor persistente.
Actos unilaterales de Estados y resoluciones de de OI (En conflicto)
Las obligaciones creadas por actos unilaterales de Estados o por resoluciones/decisiones de organizaciones internacionales no surten efecto si entran en conflicto con el jus cogens.
Obligaciones erga omnes
Las normas jus cogens generan obligaciones hacia la comunidad internacional en su conjunto (erga omnes), permitiendo a cualquier Estado invocar la responsabilidad de otro por su violación.
Circunstancias que excluyen la ilicitud
No se puede invocar ninguna circunstancia que excluya la ilicitud (como la legítima defensa o el Estado de necesidad) con respecto a un acto que viole una obligación dimanante de una norma jus cogens.
Consecuencias de nulidad
Los Estados deben cooperar para poner fin a todo incumplimiento grave por medios ilícitos.
No reconocer los efectos derivados de la violación de la norma imperativa
Cooperar para hacer cesar la violación
Principio de indivisibilidad del tratado
El tratado de be mantenerse como un todo
Violación relativa: En algunos casos, si solo una disposición concreta del tratado viola el derecho internacional, se puede separar y retirar esa disposición, manteniendo el resto del tratado en vigor.
No hay posibilidad de reserva
Disposiciones generales
Interpretación consistente:
En caso de posible conflicto, otra norma de derecho internacional debe interpretarse y aplicarse, en la medida de lo posible, de manera que sea coherente con la norma jus cogens.
Procedimiento recomendado
En caso de invocar jus cogens para invalidar o terminar un tratado:
Los Estados deben notificar su posición por escrito.
Si otro Estado objeta, se debe buscar solución pacífica (negociación, CIJ, etc.).
Lista no exhaustiva de normas jus cogens
Prohibición de la agresión.
Prohibición del genocidio.
Prohibición de crímenes de lesa humanidad.
Normas básicas del derecho internacional humanitario.
Prohibición de discriminación racial y apartheid.
Prohibición de la esclavitud.
Prohibición de la tortura.
Derecho de libre determinación.
Convención de Viena
Primer instrumento en regular explícitamente el jus cogens
Tratado máximo: Carta de Naciones Unidas
Contiene los principios esenciales que inspiran y fundamentan muchas de esas normas imperativas.