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Derecho civil
Rama o parte del ordenamiento jurídico vigente, como conjunto de normas de Derecho positivo, ubicadas dentro del derecho privado.
es aquella parte del ordenamiento jurídico que busca, principal y esencialmente, velar por los intereses de la persona, tanto en lo patrimonial como en lo no patrimonial, protegerlos y ofrecerle los cauces para la realización de esos fines e intereses personales
Derecho privado
Derecho de utilidad de los particulares (Díez-Picaso)
Fin del Derecho civil
Ofrecer a cada persona las vías legales para conseguir realizarse como sujeto en nuestra sociedad, para organizar su vida, en su dimensión personal, familiar y patrimonial, de un modo u otro, siempre dentro de lo que la sociedad, a través del Estado, y de sus normas imperativas, permite en cada momento.
Derecho común
Son aquellas destinadas a regular la realidad jurídica y social en todas sus facetas o aspectos, es decir, la vida social considerada en su totalidad.
Codificación
Recolección en un solo cuerpo legal todas las normas de derecho privado de un país, con unidad de criterio y de tiempo. Se pretendía, así, que se tratase de cuerpos normativos completos y con vocación de universalidad dentro del ordenamiento jurídico, que no necesitasen de leyes parciales, sino que tuviesen la suficiente abstracción y exhaustividad como para ofrecer criterios de resolución de toda duda jurídica que plantease.
Derecho supletorio
Artículo 4.3 (CC) / 111-4 (CCC)
Previsión de supletoriedad, del derecho civil como la norma base del ordenamiento, entendiéndose esta como la más general y común del OJ. Además, su larga tradición y evolución histórica, posee diversas instituciones y procesos.
Derecho extrapositivo
Norma no escrita pero que sí es considerada como un elemento relevante en la interpretación o aplicación del derecho.
Usos sociales
Simples hábitos sociales, de cortesía o educación, pero no obligatorios
Usos jurídicos
Tipo de costumbre específicos de las relaciones comerciales
Son de uso interpretativo: manera en la que se entienden cláusulas, aplicando la buena fe a un contrato, en el que se interpreta lo no especificado a lo estándar en situaciones símiles
Principios generales del derecho
Son los que el legislador ha tenido en cuenta a la hora de regular las diferentes instituciones del derecho civil. Como principios sólo son formulados en términos de derecho positivo excepcionalmente, pero se tienen que poder deducir de los preceptos singulares.
Son normas aplicables, aunque no estén recogidos en una ley escrita concreta. Algunos son la buena fe, de la prohibición de enriquecimiento injusto, o de no ir contra los propios actos, se habla de reglas vinculantes y vigentes. Además, sirven para interpretar todo el ordenamiento, y para cubrir e integrar lagunas.
Recurso de casación
Proceso que surge de la oposición de una Audiencia Provincial a la jurisprudencia del TS o TSJ
(477 LEC)
Equidad
Modo de actuar, una manera de hacer las cosas, que se considera que trata de ser justo y equivalente para todos, evitando agravios en la aplicación del Derecho.
Error de derecho
Consiste en el desconocimiento de una realidad jurídica que propicia el otorgamiento de un consentimiento que no se hubiera prestado de haberse conocido la realidad jurídica en cuestión
Fraude de ley
Vulneración de la norma imperativa se produce a través del amparo de otra norma que aparentemente permite la actuación defraudatoria.
Su consecuencia no consiste en la nulidad sino en la aplicación de la norma que se ha tratado de defraudar.
Personalidad Jurídica
La cualidad para poder intervenir en relaciones sociales reguladas por el Derecho; o la “cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar”
Capacidad
La aptitud que habilita o faculta para algo, la capacidad como término jurídico aplicado a las personas hace referencia a la aptitud para intervenir en las relaciones que son reguladas por el Derecho.
Capacidad jurídica
Aptitud exigida para ser titular o sujeto de derechos y obligaciones derivadas de relaciones jurídicas
Capacidad de obrar
Aptitud para ejercitar de manera eficaz actos jurídicos, lo que se traducía en la adquisición o actuación de derechos y en la asunción y cumplimiento de obligaciones
Estado civil
Son situaciones en las que pueden encontrarse las personas, situaciones que dada su especial relevancia y estabilidad (piénsese en los vinculados por matrimonio, en la situación de hijo, en la de nacional de un país), contribuyen a configurar a éstas jurídicamente («fijan el puesto de la persona en la sociedad», se ha dicho), incidiendo de manera destacada en el conjunto de derechos y deberes del que se es titular en el ámbito concreto de la situación (edad, filiación, nacionalidad, matrimonio) que se tome en cuenta.
Constituye el estatuto jurídico propio de cada persona del que derivan un conjunto de derechos y deberes que enmarcan la posición de su titular en la sociedad.
Posesión de Estado
«apariencia continuada de una filiación o matrimonio aceptada por todos como real, que igualmente puede existir en relación a los restantes estados civiles, y que puede incluso hacerse constar en el Registro con valor de simple presunción»: no se trata de adquirir un estado por la posesión continuada del mismo, sino de demostrar uno que existe realmente, pero del cual las pruebas documentales de su existencia han desaparecido o no pueden hallarse.
Desaparición
Refiere el art. 181 CC alude a la situación derivada del desconocimiento del paradero de una persona, y la falta total de noticias sobre ella (art. 181), junto con la necesidad de gestionar sus “negocios o asuntos”, porque no admiten demora. No se afecta su capacidad de obrar, pero se hace necesario proteger sus intereses de manera urgente.
Declaración de fallecimiento
Resolución judicial en la que se considera muerta a una persona cuyo cadáver no se ha encontrado.
Domicilio
Supone una relación entre persona y espacio, que hace del lugar donde habitualmente reside aquélla el centro de sus actividades jurídicas.
Adquisición originaria de nacionalidad
Atribución de la misma normalmente, desde el momento del nacimiento, atendiendo a dos circunstancias, la filiación (ius sanguinis) y el lugar de nacimiento (ius soli).
Adquisición derivativa de nacionalidad
Supone la previa existencia de otra nacionalidad, es decir, una adquisición sobrevenida por una persona que hasta ese momento poseía otra nacionalidad, ya sea originaria o derivativa. Además, en los supuestos de adquisición derivativa de la nacionalidad española existe una voluntad de quien la adquiere, pues manifiesta su deseo o intención de adquirirla.
Vecindad civil
Estado civil de la persona, en cuanto puede influir en el ejercicio de su capacidad jurídica que determina el sometimiento de la misma a uno de los ordenamientos civiles existentes en España
Derecho subjetivo - teoría de la voluntad
Poder de la voluntad, entendido en el sentido de la atribución al titular del derecho de la posibilidad de actuar lícitamente dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico.
Derecho subjetivo - teoría del interés
Interés jurídicamente protegido. En este caso se identifica al derecho subjetivo con el bien o interés que mediante él se protege, protección que queda a la iniciativa del titular del mismo.
Derecho subjetivo
Poder jurídico que otorga a su titular facultades o posibilidades de actuación concretas cuyo ejercicio depende de la exclusiva voluntad/interés del sujeto.
Potestad
Posibilidades de actuación que no quedan al arbitrio de su titular. Es un poder de actuación jurídico que se ejercita en beneficio de otro.
Facultad
Posibilidades de actuación concretas que un derecho subjetivo otorga a su titular.
Persona jurídica
Aquella entidad que el ordenamiento jurídico admite y constituye, atribuyéndole personalidad jurídica, para llevar a cabo una serie de fines que, por su naturaleza colectiva y duradera, la persona física no puede alcanzar.
Asociación
Aquellas que sin ánimo de lucro son constituidas por las personas para obtener unos fines lícitos, comunes y de interés general o particular
Fundación
Serán organizaciones que se constituyen sin fin de lucro y que tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general de forma duradera por voluntad de sus creadores.
Patronato
Órgano colegiado (tres o más miembros: ex art. 15.1 LF) que tiene dos misiones fundamentales: 1ª.Cumplir con los fines fundacionales. 2ª.Administrar diligentemente los bienes y derechos que componen el patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.
Prescripción extintiva
Forma de extinción de los derechos y acciones derivada de la falta de ejercicio de los mismos por su titular durante el tiempo establecido por la ley y de la falta de reconocimiento de su existencia por parte del sujeto pasivo.
Poderes de configuración jurídica
Facultades que la persona titular puede ejercer para alterar la realidad jurídica, que nacen con una duración predeterminada y que no necesitan la actuación ajena
Caducidad
Extinción de una acción o un poder por transcurso del tiempo, y que el tiempo es un elemento intrínseco y esencial en las acciones o poderes que caducan.