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Función
El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Tiene presupuesto propio
Sistemas bancarios
El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.
Sistema Europeo de Bancos Centrales
El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del BCE. El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Además, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión.
Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del SEBC serán:
definir y ejecutar la política monetaria de la Unión
realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219
poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros
promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago
Órganos rectores del BCE
Consejo de Gobierno
Comité ejecutivo
Consejo General
Consejo de Supervisión
Consejo de Gobierno
Está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE mas los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los EEMM cuya moneda sea el €. Formula la política monetaria de la zona euro.
Comité Ejecutivo
Está compuesto por un presidente, un vicepresidente y otros cuatro miembros. Tendrán un mandato de 8 años no renovables, y son nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
Consejo General
Foro de cooperación entre EEMM en la eurozona y fuera. Compuesto por un presidente, un vicepresidente y los 27 gobernadores de los BCN.
Consejo de Supervisión
Se crea para desempeñar la supervisión prudencial. Compuesto por un presidente, un vicepresidente, 4 miembros del BCE y 21 representantes nacionales.