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¿Dónde se recogen los derechos y obligaciones de los propietarios en PH?
En el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
¿Qué derechos tienen los propietarios en una comunidad?
Derecho al uso y disfrute de elementos privativos y comunes, a impugnar acuerdos, a participar en la gestión y a recibir información.
¿Pueden los propietarios usar los elementos comunes libremente?
Sí, pero sin perjudicar a la comunidad ni restringir el uso de otros (art. 394 CC y art. 9 LPH).
¿Qué obligación tienen respecto al uso de la propiedad?
Utilizarla conforme a su destino, sin causar daños o molestias a la comunidad.
¿Deben los propietarios respetar instalaciones generales del edificio?
Sí, y no pueden alterarlas ni usar los elementos comunes de forma impropia.
¿Tienen que conservar su piso o local?
Sí, en buen estado, para no perjudicar ni al edificio ni a los demás.
¿Deben permitir el acceso a su propiedad?
Sí, cuando sea necesario para mantenimiento del edificio o cumplimiento de servicios comunes.
¿Pueden hacer alteraciones sin consentimiento?
No, si afectan elementos comunes o estructura del edificio (art. 7 LPH).
¿Qué ocurre si un propietario realiza obras prohibidas?
La comunidad puede exigir su reposición al estado original y la reparación de daños.
¿Tienen obligación de contribuir a los gastos comunes?
Sí, conforme a su cuota de participación (art. 9.1.e LPH).
¿Se puede evitar pagar gastos renunciando al uso de elementos comunes?
No, la renuncia al uso no exime del pago (art. 9.1.e LPH).
¿Qué gastos deben cubrir los propietarios?
Gastos generales de mantenimiento, servicios comunes, seguros, fondo de reserva y reparaciones.
¿En qué casos deben pagar anticipadamente?
Cuando la comunidad así lo acuerde, mediante derramas o cuotas extraordinarias.
¿En qué consiste el fondo de reserva?
Un fondo obligatorio para cubrir obras de conservación, reparación o mejoras (art. 9.1.f LPH).
¿Puede un propietario negarse a contribuir a mejoras?
Sí, si son no necesarias y su coste supera 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.4 LPH).
¿Pueden los propietarios impugnar acuerdos comunitarios?
Sí, si son contrarios a la ley o les perjudican gravemente (art. 18 LPH).
¿Tienen obligación de asistir a juntas?
No es obligatorio, pero sí recomendable para ejercer sus derechos.
¿Quién puede ser elegido presidente o administrador?
Cualquier propietario.