Obligación contraída en materia de letra de cambio
Se refiere a los requisitos legales y formalidades que debe cumplir una letra de cambio para ser válida según las leyes del país donde se emitió.
Ley aplicable
Establece que la forma en que se contrae una obligación relacionada con una letra de cambio se rige por las leyes del Estado donde se suscribe esa obligación.
Protesto
Acto formal que deja constancia del incumplimiento en el pago o aceptación de una letra de cambio.
Actos necesarios para el ejercicio o conservación de los derechos en materia de letra de cambio
Otros actos relacionados con una letra de cambio, como avisos de falta de aceptación o pago, requerimientos, etc.
Pagaré a la orden
Título de contenido crediticio en el cual una persona promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra persona o al portador.
Promesa incondicional de pago
Compromiso del otorgante del pagaré de pagar sí o sí la cantidad de dinero determinada cuando se lo reclame el beneficiario.
Denominación del documento
Debe contener la palabra "pagaré" en el idioma en que esté escrito.
Fecha de vencimiento
Indicación de la fecha límite de pago del pagaré.
Lugar de pago
Indicación del lugar donde debe efectuarse el pago del pagaré.
Beneficiario
Persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago del pagaré.
Fecha y lugar de suscripción
Indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré.
Firma del suscriptor
Firma de quien emite o suscribe el pagaré.
Requisitos del pagaré
Denominación, promesa de pago, monto, fecha y lugar de pago, beneficiario, fecha y lugar de emisión, y firma del emisor.
Interpretación de la falta de datos en el pagaré
Reglas para interpretar la falta de ciertos datos en el pagaré, como la fecha de vencimiento, lugar de pago, lugar de emisión, etc.
Aplicabilidad de disposiciones de la letra de cambio al pagaré
Las disposiciones relativas a la letra de cambio son aplicables al pagaré, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del pagaré.
Endoso
Transferencia del pagaré a otro tenedor.
Aval
Persona o cosa que garantiza el pago de un crédito.
Recursos por falta de pago
Acciones legales que tiene el tenedor de un título valor cuando el obligado no cumple con el pago.
Prescripción
Plazo legal para ejercer los derechos y acciones para cobrar un título valor.
Diferencias de enunciación
Discrepancias entre la cantidad de dinero expresada en números y la cantidad escrita con letras en el pagaré.
Persona que obra sin poderes o se extralimita
Consecuencias de que una persona firme un pagaré sin tener facultades legales para hacerlo o excediendo las facultades otorgadas.
Aval
Garantía de pago dada por un tercero.
Vencimiento
Fecha de pago.
Pago
Forma en que debe realizarse.
Falta de pago
Acciones ante incumplimiento.
Copias
Emisión de duplicados.
Falsificaciones y alteraciones.
Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se refieren:
Prescripción
Plazos para reclamar.
Días feriados y cómputo de plazos.
Art. 189.- Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se refieren
Conflictos de leyes.
Pagaré
Documento en el que el suscriptor se obliga a pagar una cantidad determinada en una fecha futura.
Régimen jurídico
Normas y regulaciones que se aplican al pagaré.
Obligaciones del suscriptor
Responsabilidades del emisor del pagaré.
Plazo de vista
Tiempo desde la fecha del visto bueno para presentar el pagaré al suscriptor.
Protesto
Constancia de la negativa del suscriptor a dar su visto bueno en el pagaré.
Funcionamiento de una letra de cambio
Proceso de emisión, aceptación y pago de una letra de cambio.
Librador
Vendedor que emite la letra de cambio.
Librado
Comprador a quien se dirige la letra de cambio.
Aceptante
Persona que acepta pagar la letra de cambio.
Beneficiario
Acreedor que tiene derecho a cobrar la letra de cambio.
Endoso
Transferencia de la letra de cambio a un tercero.
Extinción de la obligación
Fin de la responsabilidad entre el librador y el librado.
Carta de crédito
Contrato condicional de cambio entre el dador y el tomador.
Perfección del contrato
Cumplimiento de las condiciones para hacer efectivo el crédito.
Contrato de cambio condicional
Acuerdo sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del cliente.
Autorización para girar
Permiso para emitir letras de cambio a favor de otra persona.
Adherencia de la letra de cambio
Unión física de la letra de cambio a la carta de crédito.
Tiempo de uso de la carta de crédito
Plazo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella.
Cantidad de apertura del crédito
Monto por el cual se abre el crédito en la carta de crédito.
Suscripción de la carta de crédito
Firma del tomador al hacer uso de ella.
Revocación de la carta de crédito
Cancelación unilateral de la carta de crédito por parte del dador.
Accidente que menoscabe el crédito
Evento que afecte negativamente la capacidad crediticia del tomador.
Responsabilidad por revocación intempestiva
Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al tomador por la revocación injustificada de la carta de crédito.
Obligación de pago del dador
Responsabilidad de pagar al corresponsal la cantidad entregada al tomador.
Acción del pagador de la letra
Derecho de reclamar al portador de la letra de cambio, a menos que la carta de crédito indique que el dador solo se constituyó como fiador del pago.
Dador
Quien emite o abre la carta de crédito a solicitud del tomador.
Corresponsal
Banco o institución designada por el dador para efectuar el pago al tomador.
Tomador
Quien solicita y obtiene la carta de crédito.
Carta de crédito
Documento emitido por el dador que garantiza el pago al tomador a través del corresponsal.
Pagador de la letra
El dador de la carta de crédito, responsable de pagar al corresponsal.
Portador
El tomador que cobra la carta de crédito.
Recibos
Documentos firmados por el tomador al recibir las cantidades entregadas por el corresponsal.
Protesto
Procedimiento para comprobar la falta de pago de la carta de crédito.
Identidad
Obligación del portador de demostrar su identidad al pagador de la carta de crédito.
Facturas comerciales negociables
Comprobantes de venta emitidos por el vendedor que pueden ser endosados y transmitidos.
Autoconsumo
Uso interno de bienes producidos por una empresa.
Requisitos de la factura
Información que debe incluir la factura, como formas de pago, montos pagados y saldo pendiente.
Aceptación de la factura
Expresa o tácita aceptación del contenido de la factura por parte del comprador o adquirente.
Nota de crédito
Documento que se emite para corregir errores en una factura o para anularla.
Devolución de la factura
Acción de devolver la factura sin aceptación o con la aceptación testada.
Plazo para la aceptación tácita
El período de tiempo en el cual se considera que una factura ha sido aceptada de manera implícita si el comprador no la reclama en 8 días.
Delegado o mandatario
Persona autorizada para representar y actuar en nombre del comprador o adquirente para aceptar el contenido de la factura.
Tácitamente
De manera implícita, sin una manifestación expresa. Se refiere a que, si el comprador no reclama la factura en 8 días, se considera aceptada aún sin una aceptación explícita.
Testada
Tachada, invalidada. Indica que la aceptación escrita en la factura ha sido tachada o invalidada para rechazarla.
Desmaterializada
Factura electrónica, sin soporte físico.
Nota de crédito
Documento emitido para corregir errores en las facturas, acreditar una devolución o brindar descuentos y bonificaciones.
Alegar
Manifestar, invocar, hacer valer. Quien quiera reclamar alguno de los hechos mencionados en el artículo debe probar que los llevó a cabo.
Procedimiento de aceptación de facturas
Establece que el comprador debe aceptar expresamente el contenido de la factura por escrito, y que se considera aceptada tácitamente si no es reclamada en 8 días. También establece las formas de reclamación y la necesidad de probar la notificación al emisor.
Facturas comerciales negociables
Son títulos ejecutivos y negociables cuando contienen una orden incondicional de pago y han sido aceptadas por el comprador. Se aplican las normas del pagaré a la orden, excepto las referidas al protesto.
Facturas comerciales negociables físicas
Se emiten en tres ejemplares, siendo el original para el comprador y la primera copia negociable. Deben llevar impresa la frase "NO NEGOCIABLE".
Facturas comerciales negociables electrónicas
Deben ser enviadas o puestas a disposición del comprador según las condiciones y medios establecidos por la entidad tributaria. La omisión de envío equivale a no entrega.
Transferencia de facturas comerciales negociables
Las físicas se transfieren por endoso sin notificación al deudor. Las desmaterializadas se transfieren por registro en el sistema de anotación en cuenta respectivo, sin notificación al deudor.
Certificado emitido por el depósito centralizado
Documento necesario para ejercer los derechos de una factura comercial negociable desmaterializada.
Título ejecutivo
Documento que permite iniciar un proceso de ejecución o cobro judicial de una deuda sin necesidad de un previo proceso de conocimiento.
Vía ejecutiva
Proceso judicial más rápido y sencillo para exigir el cumplimiento forzoso de una obligación documentada en un título ejecutivo.
Factura desmaterializada
Factura electrónica que no existe físicamente en papel, solo está registrada electrónicamente.
Factura electrónica
Factura que existe como documento electrónico y puede imprimirse, pero no necesariamente está registrada en un sistema centralizado.
Depósito centralizado de compensación y liquidación de valores
Institución que brinda servicios de depósito, custodia, compensación y liquidación de valores negociables.
Requisitos de la factura comercial negociable
Incluyen la identificación de "FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE", fecha y lugar de pago, orden incondicional de pagar una suma determinada, especificación clara del monto a pagar, declaración de satisfacción del comprador, firmas del emisor y comprador, y firma del aceptante en caso de no operar la aceptación tácita.
Vencimiento de la obligación de pago
Debe ser el mismo que los vencimientos permitidos para el pagaré a la orden, siendo nulas las cláusulas con vencimientos distintos.
Endosos en facturas comerciales negociables físicas
Deben ser registrados en el reverso del documento o en un anexo, incluyendo información sobre los endosantes y endosatarios con sus respectivos datos de identificación.
Certificación de la factura
Documento necesario para ejercer los derechos de una factura comercial negociable electrónica
Saldo insoluto
La cantidad de un préstamo o crédito que aún no se ha liquidado.
Declaración expresa
Una manifestación directa, clara e inequívoca sobre algo.
Firma autógrafa
La firma manuscrita o de puño y letra de una persona.
Vencimientos permitidos para el pagaré a la orden
Los diferentes plazos en los que se puede pagar un pagaré a la orden, como a la vista, a cierto día, a cierto plazo de la fecha, y a cierto plazo vista.
Factura Comercial Negociable
Una factura que cumple con ciertos requisitos adicionales para ser considerada negociable, como identificación, fecha y lugar de pago, orden incondicional de pago, declaración de recepción a satisfacción, firmas del emisor y comprador, vencimientos según el pagaré a la orden, entre otros.
Cobro de la factura comercial negociable
El proceso de requerir judicialmente el pago de una factura comercial negociable, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, como no haber sido devuelta o reclamada, tener un pago actualmente exigible y no estar prescrita la acción de cobro.
Pago actualmente exigible
La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la factura ya se ha cumplido y el acreedor puede exigir el pago en la actualidad.
Acción de cobro no prescrita
No ha transcurrido el plazo de prescripción legal para poder iniciar la acción de cobro de la factura.