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¿qué es la teoría jurídica del delito?
es un sistema analítico deducido de la ley penal que permite determinar la existencia de un delito y la imposición de sanciones al responsable del mismo. También se dice que es la expresión más característica y elaborada de la dogmática del Derecho Penal.
finalidad de la teoría jurídica del delito
garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley
características de la teoría jurídica del delito
Es un análisis secuencial que valora la tipicidad.
Aplica categorías y criterios para imputar un delito.
Cada secuencia tiene importancia práctica.
según la teoría jurídica del delito, ¿qué cuatro pasos se han de seguir para resolver un caso práctico?
determinar si un decho es delito (si es un hecho ilícito realizado por un autor culpable)
determinar si el hecho es punible
determinar la forma de delito:
grado de desarrollo
tipo de intervención
circunstancias (si se pueden aplicar agravantes o atenuantes)
determinar las consecuencias jurídicas
¿cuándo no es punible un hecho?
cuando concurren excusas absolutorias, no se dan las condiciones objetivas de punibilidad o no concurren los requisitos de procedibilidad.
grados de desarrollo que puede tener un delito
ideación
preparación
tentativa
consumación
tipo de intervención en el delito que puede tener una persona
partícipe
autor
concepto dogmático de delito
conducta (activa u omisiva) típica, antijurídica, culpable y punible
¿de qué depende la ilicitud de un hecho?
de su tipicidad y su antijuridicidad
¿en qué consiste el juicio de tipicidad?
se juzga sin la conducta se adecua a la descripción que de ese mismo hecho se hace en la ley penal. Si encaja, la conducta es típica
¿qué dos partes tiene el tipo penal?
Tipo objetivo: es la descripción objetiva de un suceso, de la la parte externa de la conducta.
Tipo subjetivo.
¿es suficiente que el hecho encaje solo en el tipo objetivo para ser considerado típico?
no, pues el art. 15 CP prohíbe la culpabilidad por responsabilidad puramente objetiva.
¿qué elementos del tipo objetivo son comunes a todos los tipos penales?
bien jurídico
conducta típica
sujetos del delito
en el tipo objetivo, ¿qué es el bien jurídico?
una condición mínima para la convivencia social ordenada que es lesionada o puesta en peligro por el autor del delito.
tipos de bienes jurídicos
individuales
colectivos
¿qué pasa si en un hecho no se lesiona o se pone en peligro un bien jurídico?
no es un delito (atipicidad)
la conducta típica
la descripción de una conducta que consiste en la lesión o en la puesta en peligro de un bien jurídico.
tipos de conducta típica
activa: de mera actividad (simple realización de la conducta sin que el tipo penal exija un resultado separado) o de resultado (castiga la producción de un determinado resultado separado espaciotemporalmente de la acción)
omisiva: propia u impropia
¿qué es una omisión impropia?
se da cuando un sujeto está obligado (por ley, por contrato o por un actuar precedente) a impedir un resultado lesivo (= posición de garante). El sujeto incumple el deber de garante (omite la conducta esperada), y como resultado se produce el resultado típico (muerte, lesiones, perjuicio patrimonial, etc.).
tipos de resultado
entre la acción del autor y el resultado típico hay una relación de causalidad empírica. No se castiga cualquier conducta vinculada causalmente a un resultado típico por el principio de intervención mínima. Es necesario poder imputar objetivamente el resultado al autor de la conducta.
sujetos del delito
existe un sujeto activo (elemento del tipo, es el que realiza la acción típica) y pasivo (titular de un bien jurídico).
¿es lo mismo sujeto activo que autor del hecho?
El sujeto activo no es lo mismo que el autor, pues el primero es un elemento de la norma y el segundo un elemento de la realidad.
atendiendo a los sujetos, ¿qué dos tipos de delitos existen?
Comunes: sujeto activo indeterminado (“el que matare a otro…”)
Especiales: tipos con sujeto activo sometido a condiciones o cualidades concretas.
¿qué elemento encontramos solo en algunos tipos penales?
Objeto de la acción: cosa sobre la que recae la acción típica. Es importante porque si el tipo penal lo exige, debe establecerse en el caso concreto. Solo es esencial en algunos casos.
¿qué elemento encontramos solo en los tipos imprudentes?
la infracción de un deber (o de norma de cuidado, una norma social, escrita o no, que impone un deber de actuar con prudencia atendiendo al saber o experiencia individual).
¿en qué consiste el dolo?
en conocer (no en un sentido técnico) los elementos del tipo y querer realizarlos.
tipos de dolo
directo de primer grado o de propósito
directo de segundo grado o de consecuencias necesarias
eventual
¿en qué consiste la imprudencia?
en realizar los elementos del tipo sin perseguir el resultado, pero incumpliendo un deber de preverlo y evitarlo.
tipos de imprudencia
Consciente o con representación.
Inconsciente o sin representación: el sujeto actúa sin ningún tipo de cautela.
¿qué es la antijuridicidad?
la contradicción entre la conducta y el Derecho.
¿una conducta típica es siempre antijurídica?
una conducta típica es antijurídica salvo que concurra una causa que la justifique y “perdone” su ilicitud.
¿qué son las causas de justificación?
son autorizaciones que el total del OJ concede excepcionalmente.
¿dónde están contenidas las causas de justificación?
en el art. 20 CP, concretamente en los apartados 4, 5 y 7
¿cuáles son las causas de justificación?
legítima defensa
estado de necesidad objetivo
cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
consentimiento
¿cuándo es culpable el autor?
Un autor es culpable en términos normativos cuando realiza el hecho antijurídico a pesar de el mandato normativo haya sido accesible.
¿qué es necesario para considerar al autor de un hecho culpable?
Que haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud: el autor no es culpable cuando ha actuado con error sobre la prohibición invencible (art. 14.3 CP).
Que tenga la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar con arreglo a esta comprensión: excluye al autor inimputable (art. 20.1, .2 y .3 CP).
causas de inculpabilidad
causas de inimputabilidad (art. 20.1 CP, art. 20.2 CP)
error de prohibición (art. 14.3 CP)
causas de inexigibilidad (art. 20.6 CP)
causas de inimputabilidad
anomalías psíquicas
estado de intoxicación pleno
problemas de socialización / cultural
error de prohibición
en el art. 14.3 CP se habla del “error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal”. Se utiliza para supuestos particulares donde hay error sobre la existencia de mandatos o prohibiciones abstractas (error directo) o sobre los límites o el presupuesto fáctico de la justificación (error indirecto).
causas de inexigibilidad
Estado de necesidad subjetivo: el sujeto comete u delito para evitar un mal igual o similar.
Miedo insuperable.
¿qué es una acción?
Conducta humana (activa u omisiva), exterior y evitable.
acción como conducta humana
no es posible exigir responsabilidad criminal a animales, objetos inanimados o fenómenos naturales. Para los daños producidos por animales u objetos controlados por una persona, dicho sujeto sí tendrá responsabilidad penal por lo ocasionado. En cuanto a las personas jurídicas, podrán responder por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o empleados (art. 31 bis CP).
acción como conducta exterior
las disposiciones de ánimo, intenciones y todo lo perteneciente exclusivamente a la psique humana no tiene relevancia penal por exigencia lógica del principio de responsabilidad por el hecho.
acción como conducta evitable
debe corresponderse con un comportamiento espontáneo y libre del sujeto. La conciencia de este ha tenido que intervenir de alguna forma en la realización física del hecho, y en caso de haber concurrido algún factor que excluya dicho elemento de voluntariedad y consciencia, estaremos ante una causa de ausencia de acción.
según la jurisprudencia y la doctrina, ¿cuándo no hay conducta?
en casos de:
fuerza irresistible
movimientos reflejos
estados de inconsciencia
¿qué es la fuerza irresistible como causa de ausencia de comportamiento?
fuerza o influjo externo que actúa materialmente sobre un sujeto que anula por completo su voluntad. Esa violencia, que deberá ser en todo caso física, podrá ser aplicada por una persona sobre otra o indirectamente sobre cosas.
requisitos para considerar algo como fuerza irresistible
Origen externo
Vis física absoluta
Origen humano: la jurisprudencia considera que debe ser de origen humano, pero esto dejaría de lado, por ejemplo, las catástrofes naturales.
¿quién se beneficia de la exención por fuerza irresistible?
Esta exención solo beneficia a quien sufre los efectos de la fuerza, por lo que los resultados lesivos se pueden imputar objetivamente al causante de la fuerza.
¿para qué delitos es relevante los casos de fuerza irresistible?
En la práctica, salvo raras hipótesis la fuerza irresistible carece de importancia en los delitos de acción, pero es importante en los de omisión.
¿qué son los movimientos reflejos como causa de ausencia de comportamiento?
Son estímulos externos desde un centro sensorial sobre los músculos o centros motores que provocan movimientos corporales involuntarios. En estos supuestos resultará imposible controlar los movimientos suscitados pro dichos estímulos, por lo que los hechos que así puedan haberse llevado a cabo no serán relevantes respecto a tipo penal alguno.
excepción a los movimientos reflejos
los actos en cortocircuito, que suceden cuando, ante un estímulo, se reacciona a tanta velocidad que no da tiempo a que el sujeto sea consciente de otras motivaciones y evite el comportamiento. En estos casos, de algún modo, aun interviene la voluntad, por lo que se aprecia la existencia de acción relevante. No obstante, algunas de ellas podrán constituir supuestos de imputabilidad del autor o de atenuación de la responsabilidad penal. entre las causas de ausencia de acción y las de inimputabilidad existe solo una diferencia de grado o intensidad.
a parte de los actos en cortocircuito, ¿en qué otros casos, según la jurisprudencia, sí existirá acción penalmente relevante?
Situaciones de alta excitación o “reacciones explosivas”.
Comportamientos que, por frecuentes, ya se realizan de forma automática pero todavía voluntaria y consciente.
¿qué son los estados de inconsciencia como causa de ausencia de comportamiento?
Son supuestos en los que no hay voluntariedad en el comportamiento porque el sujeto está bajo los efectos de:
El sueño (y el sonambulismo)
La embriaguez letárgica
Excluyen la acción si se producen en el momento de la comisión del delito.
actio libera in causa (teoría de la acción no libre en sí)
Según esta teoría, la exclusión de la acción en los supuestos de las llamadas “causas de exclusión de la acción” no puede afirmarse sin verificar previamente si la acción inmediatamente anterior es relevante para el Derecho Penal, es decir, si la acción inmediatamente anterior fue conducida por la voluntad (en cuyo caso será penalmente relevante). Comprobada la concurrencia de una causa de ausencia de acción, deberá afirmarse la acción si se comprueba que el autor se colocó voluntariamente en dicha causa.
¿dónde aparece recogida la actio libera in causa?
La teoría anterior aparece recogida para las causas de exclusión de culpabilidad del art. 20.1 CP, cuando afirma que “el trastorno mental transitorio no exime de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiese previsto o debido prever su comisión”, pero es también de aplicación por razones de identidad de naturaleza a las causas de ausencia de acción.
ignorancia deliberada o ceguera sobre los hechos
es una construcción que afirma la concurrencia del conocimiento exigido para el dolo en lso casos en los que el sujeto excluye intencionada y deliberadamente dicho conocimiento. Por tanto, el que se coloca intencionadamente en una causa de ausencia de acción pudiendo contar con la realización dolosa de un delito, responde de del delito realizado a título de dolo; en los demás supuestos se podrá exigir una responsabilidad imprudente.