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referencias legales al dolo en el OJ español
Libro 1 CP:
Art. 5 CP: “No hay pena sin dolo o imprudencia” → principio de responsabilidad objetiva y principio de culpabilidad.
Art. 10 CP: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por ley” → concepto formal del delito.
Libro 2 CP:
Art. 261 CP: “(…) presentare, a sabiendas [dolo], (…) con el fin de lograr (dolo particular).
Art. 298 CP: “el que con ánimo de lucro y con conocimiento” → el primero es el ánimo de lucro, elemento subjetivo distinto del dolo.
elementos del dolo
Elemento cognitivo: comprensión de los elementos objetivos del tipo penal.
Elemento volitivo: voluntad de querer actuar.
¿en cuál de los dos elementos del dolo se hace más énfasis? ¿por qué?
Cuando se alude al dolo, se suele hacer más énfasis en la voluntad. A pesar de que no es la única forma de interpretar el dolo (a veces se interpreta más como un problema no de querer, sino de conocer), el problema con otras interpretaciones es que dejan de lado la idea de si realmente el sujeto quería llevar a cabo la conducta. No basta el conocer, es necesario el querer. Otro motivo por el que se le da más importancia es que la diferencia entre los tipos de dolo radica normalmente en la intensidad del elemento volitivo. Además, el conocer y el querer deben abarcar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo.
dolus naturalis
conocimiento y voluntad de actuar dirigida a la realización de los elementos objetivos del tipo (elementos constitutivos de la infracción penal).
contenido intelectual del dolo
debe consistir en el conocimiento actual de los elementos del tipo objetivo en el momento de actuar y que actúe siendo consciente de ello
¿qué tipo de conocimiento es necesario en el contenido intelectual del dolo?
bastará con conocer el significado social o jurídico del hecho (valoración paralela en la esfera del profano) al mismo nivel que pueda conocer una persona sin conocimientos en Derecho y ex ante. El autor sabe que comete la acción ilícita y conoce la relación de causalidad y previsibilidad del resultado; basta con el conocimiento aproximado en el momento de actuar.
contenido volitivo del dolo
supone la voluntad incondicionada de realizar algo que el autor cree que puede llevar a cabo; el hecho, conocido en sus características externas, debe ser querido.
¿es lo mismo el contenido volitivo del dolo que el móvil del delito?
no, el móvil es lo que impulsó al autor a realizar la conducta. Los móviles solo tienen importancia típica en casos excepcionales y por lo general solo inciden en la determinación de la pena como circunstancias agravantes o atenuantes.
dolo directo
el sujeto de forma consciente y querida (capacidad cognoscitiva) persigue realizar el tipo penal (capacidad volitiva), incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asume
tipos de dolo directo
dolo directo de primer grado/de propósito
dolo directo de segundo grado
dolo directo de primer grado o de propósito
El autor conoce y quiere llevar a cabo el comportamiento típico (en los delitos de mera actividad) y el resultado que se produce a consecuencia con ello (en los delitos de resultado). No hace falta que se esté seguro que se vaya a producir el resultado, es suficiente con que la persona piense que no es absolutamente imposible. Se manifiesta de forma evidente la presencia de la voluntad caracterizadora de los dolitos dolosos (dolo intencional). Si se acredita la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos y la intención de conseguir el resultado, nos encontraremos ante un dolo directo de primer grado.
dolo directo de segundo grado
persigue realizar el tipo penal no como un fin, pero lo admite como una consecuencia necesaria del resultado principal. Sabe que va a cometer la acción/llegar al resultado típico y, aunque no es su objetivo, acepta que es necesario: es una consecuencia necesariamente unida de otra conducta, que sí es su objetivo. Es compatible con la imputación de otros resultados (o la realización de otras acciones) realizados con dolo de propósito.
dolo eventual
acepta la posibilidad y el riesgo es elevado, aunque no sabe si va a ocurrir necesariamente. No hay certeza, pero hay una representación de lo que puede ocurrir. Acepta lo que es posible. La persona quiere llevar a cabo un comportamiento que le permitirá alcanzar el fin que persigue, y que puede ser delictivo o no, peros e le muestra como muy probable que, de seguir adelante con su comportamiento, se realice un tipo penal
elementos del dolo eventual
Elemento cognitivo: sabe o se representa como de probable (o posible) producción (no como seguro o necesario o inevitable) el resultado.
Elemento volitivo: no quiere el resultado, pero decide actuar asumiendo (o conformándose) con su probable o eventual realización.
diferencia básica entre el dolo eventual y la imprudencia consciente
en ambos casos el sujeto no persigue el resultado. Pero en el dolo eventual sabe que eventualmente se puede producir, y aun así actúa; mientras que en la imprudencia consciente tampoco persigue el resultado, pero actúa con la conciencia de la peligrosidad de su conducta
¿qué teorías intentan explicar la diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia consciente?
teoría de la probabilidad/de la representación
teoría del consentimiento
teorías mixtas
diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia consciente según la teoría de la probabilidad/representación
se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor. Si al sujeto a la hora de llevar a cabo el comportamiento se le representa el resultado como de muy probable producción y aun así continua, hay dolo eventual. Por otra parte, en la imprudencia aparece una representación del resultado como de posible o probable producción. Si las probabilidades son muy altas, es dolo, si no, imprudencia.
diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia consciente según la teoría del consentimiento
a partir de la teoría de la probabilidad, analiza la aceptación o no de la persona respecto a la posibilidad de que se produzca el hecho típico. Si lo acepta, existe dolo eventual si se dan las circunstancias para que se produzca. Para la imprudencia, es necesario un rechazo de su realización o que se confíe en que no pase.
diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia consciente según las teorías mixtas
considera el nivel de posibilidad que se le representa a la persona de que el resultado se pueda deducir (nivel de riesgo) y lo combina con la aceptación o no por parte de la persona del mismo, de manera que se tome en serio el peligro (asumir que es un peligro real y concreto; la aceptación se infiere a través de la probabilidad considerada) y se conforme con dicha posibilidad; si confía despreocupadamente o tiene una confianza mínimamente fundada objetivamente de que el resultado no se producirá, nos encontramos ante una imprudencia consciente. Considera que es dolo cuando el sujeto considera realmente probable (o posible en el caso concreto) el resultado (a un 80/90% seguro). Este enfoque desecha por completo el aspecto volitivo, y expande el ámbito del dolo.
en la prueba del dolo, ¿qué se deberá analizar?
Las circunstancias que han rodeado al caso
Cómo actuó el autor
Si se tomaron precauciones para reducir riesgos
Características personales del autor
Actitud adoptada tras el resultado
en un supuesto donde se causa la muerte a una persona sin intención de matar, pero sí de lesionar, ¿qué planteamientos existen para solucionar este supuesto?
Concurso ideal de delitos entre las lesiones dolosas (consumadas o intentadas) y el homicidio imprudente. Esta es la interpretación mayoritaria y la que sigue el Tribunal Supremo.
Homicidio por imprudencia, grave o menos grave según el caso: no siempre puede haber un espacio entre la causación de lesiones y el homicidio imprudente. Cuando la muerte es coetánea, algunos afirman que lo mejor es imputar un homicidio imprudente.
Lesiones dolosas.
elementos subjetivos del injusto (que no sean el dolo)
Son los fines, propósitos o motivos distintos del dolo, pero que exige el tipo subjetivo de determinados delitos. Es el caso del hurto (en el art. 234 CP, se exige un ánimo de lucro), la rebelión (en el art. 472 CP se especifican una serie de fines que debe perseguir el rebelde para ser considerado como tal), o el descubrimiento de secretos (art. 197.1 CP).
A parte de servir para la configuración de un tipo delictivo, en otros casos la concurrencia de otros elementos subjetivos puede dar lugar a circunstancias que agravan la responsabilidad penal, como es el caso del art. 22.4 CP (el cometer un crimen por motivos racistas, entre otros, es una circunstancia agravante).
¿a qué tres aspectos del comportamiento de la persona se refieren los elementos subjetivos del injusto?
intención
motivación
ánimo especial del autor
clases de error
El error de tipo afecta a la tipicidad, es un error sobre hechos constitutivos (elementos esenciales) del delito (de la tipicidad) que repercute sobre el dolo o la imprudencia.
El error sobre la prohibición afecta al conocimiento de la prohibición, es un error sobre la ilicitud (antijuridicidad de la conducta).
definición del error según la doctrina mayoritaria
La doctrina mayoritaria asume un concepto amplio de error, sin definirlo con exactitud: cualquier cosa que perturbe la captación de la realidad es un error.
error vencible sobre los elementos esenciales
el autor de la conducta lo podría haber evitado de haber actuado con la diligencia debida del mismo modo de actuar que una persona media en su situación con los mismos conocimientos. Este tipo de error deja abierta una posible responsabilidad a título de imprudencia cuando esté prevista esta forma de realización del tipo (art. 14.1 CP).
error invencible sobre los elementos esenciales
la persona no habría podido salir de su error, al ser este inevitable para cualquier persona media situada en su lugar con sus mismos conocimientos. La inevitabilidad trae consigo la atipicidad de la conducta, pues no hay dolo o imprudencia al encontrarnos en un caso fortuito.
¿a quién corresponde la prueba de que se ha actuado erróneamente?
al acusado
consecuencias jurídicas del error sobre los elementos del tipo objetivo
Si el error es invencible excluye la responsabilidad penal, excluyendo el dolo y la imprudencia.
Si es vencible, significa que el sujeto pudo salir de su error, pero no lo hizo porque no aplicó la cautela necesaria, por lo que la infracción será castigada como imprudente, solo excluyendo el dolo (porque no hay conocimiento pero sí actuación imprudente). Si la conducta no está castigada en su modalidad imprudente, sería entonces una conducta atípica.
error sobre un ehcho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante
En estos casos, el error recae sobre alguno de los elementos que implican un agravamiento o atenuación de la pena. No se aplicará la agravación al margen de que sea vencible o no (subsiste el tipo básico/no se aplica la circunstancia).
error al revés
la persona cree que su comportamiento está recogió en un tipo agravado, y el error implicará que se aplica el tipo básico y no el agravado.
error sobre el objeto material
si el objeto material del delito es idéntico al que se creía dañar, el error es irrelevante, pero si los objetos materiales son distintos (por ejemplo, se asesina a una persona que cuenta con una protección especial que el autor ignora en un intento de matar a otra que no la tiene), estaríamos ante dos delitos, el que se quería realizar y el que se realizó. Se considera el primero en modo de tentativa, y el segundo según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14.2 CP, teniendo en cuenta que existe un concurso ideal de delitos.
error sobre la persona
si las personas son iguales desde el punto de vista del injusto, sucede lo mismo que con el objeto, pero si son distintas el error tendrá consecuencias jurídicas y se acudirá a la aplicación del art. 14.2 CP.
error sobre la relación de causalidad
Si la desviación no es esencial y no afecta al resultado, el error será indiferente, pero si es esencial y afecta al resultado, el error es relevante para determinar la responsabilidad penal de la persona según los criterios para la imputación objetiva del resultado.
Si el resultado se produce de un modo totalmente desconectado de la acción del autor, el sujeto no podrá responder de un delito doloso consumado, no porque haya un error de tipo, sino porque falta la realización del resultado del peligro implícito en la acción lesiva inicial, falta la imputación objetiva del resultado a la acción. No habrá responsabilidad por el delito consumado, pero podría imputarse el hecho como tentativa si hubo dolo.
desviación en el golpe o aberratio ictus
común en los supuestos de delitos contra la vida e integridad física, es supuesto de error donde la persona lleva a cabo una acción contra otra o un objeto para cometer una agresión y crea un curso causal, pero el curso causal se desvía de tal forma que el daño se produce a otra persona u objeto. La solución es similar a la del erro del objeto material y la persona. Estaremos ante un concurso de delitos entre el delito imprudente consumado y una tentativa respecto al resultado que se deseaba.
desviación en el golpe o aberratio ictus si el error no da lugar a un cambio de calificación legal
estaremos ante un homicidio doloso o un concurso ideal entre el delito doloso intentado y el delito (imprudente) consumado (la última opción tiene la ventaja de que abarca todos los supuestos de peligro, pero la calificación de imprudencia es discutible).
desviación en el golpe o aberratio ictus si el error sí da lugar a un cambio en la relación jurídica
art. 14.2 CP o concurso ideal entre el delito doloso intentado y el delito (imprudente) consumado.
dolus genralis
el autor cree que ha consumado un delito mediante un acto, pero este no se ha producido por su actuación, sino por un acto posterior del mismo autor, provocando una ejecución distinta a la que previó inicialmente.
posibles soluciones al dolus generalis
Dolo general: se entiende que la persona ha actuado dolosamente, y el dolo inicial también se extiende al acto posterior que consuma el delito que quería realizar, al ser un dolus generalis.
Concurso real entre homicidio doloso intentado y homicidio imprudente consumado.