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Buscar tres ejemplos de tutela anticipada permitida en nuestro ordenamiento.
Alimentos provisorios en el juicio de alimentos.
Acceder provisionalmente a la demanda en el juicio sumario (en rebeldía del demandado).
Suspensión provisional de obra nueva en el interdicto de obra nueva.
Revisar los casos de caución obligatoria (2), facultativa e innecesaria.
Caución obligatoria (2 casos):
Cuando se conceden medidas precautorias sin acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho (art. 299 CPC).
En las medidas prejudiciales precautorias (art. 279 N° 2 CPC).
Caución facultativa:
Cuando se solicita una medida precautoria no expresamente regulada en la ley, el tribunal puede exigir caución (art. 298 CPC).
Caución innecesaria:
Regla general en las medidas precautorias reguladas por la ley, cuando el tribunal no la exige expresamente.
Revisar en qué casos se debe rendir caución en las medidas precautorias.
Cuando se conceden sin comprobantes, por razones graves y urgentes (art. 299 CPC).
Cuando se trata de medidas prejudiciales precautorias.
Cuando el tribunal la exige en ejercicio de su facultad legal (art. 298 CPC).
Precisar hipótesis del art. 1464 CC sobre objeto ilícito.
Son objeto ilícito:
1) Cosas fuera del comercio humano. Ej.: órganos humanos, bienes comunes a todos.
2) Derechos o cosas prohibidas por la ley. Ej.: drogas, armas prohibidas.
3) Cosas embargadas, salvo autorización judicial o consentimiento del acreedor.
4) Derechos litigiosos, sin notificación al demandado o su consentimiento.
Revisar qué se requiere para que una medida precautoria tenga eficacia.
1) Solicitud de parte.
2) Fumus boni iuris: presunción grave del derecho que se reclama.
3) Periculum in mora: peligro en la demora.
4) Proporcionalidad e idoneidad de la medida.
5) En su caso, rendición de caución.
6) Dictación por tribunal competente.
Recordar tipos de Registros del Conservador de Bienes Raíces.
1) Registro de Propiedad
2) Registro de Hipotecas y Gravámenes
3) Registro de Interdicciones y Prohibiciones
4) Registro de Comercio (cuando corresponda)
5) Registro de Aguas (CBR competente)
Precisar artículo sobre aplicación especial del juicio sumario.
Art. 680 inciso 2° CPC El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:
1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;
2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;
3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;
4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;
5°. Derogado;
6°. A los juicios sobre depósito necesario;
7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;
8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y
9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.
10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
Revisar lo que es la información sumaria en los actos no contenciosos.
Es un medio probatorio simplificado
Consiste en:
Declaraciones breves
Antecedentes que generen convicción suficiente, no plena prueba
Se utiliza cuando no hay contradicción entre partes
Busca permitir una resolución rápida del tribunal.
Su apreciación queda entregada al prudente criterio del juez.