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Concepto de cuasicontrato.
El CC entiende al cuasicontrato como (1) Un hecho voluntario, (2) no convencional y (3) lícito (4) que produce obligaciones.
El cuasicontrato es una acto voluntario y se diferencia por este carácter de la ley como fuente las obligaciones. La ley impone obligaciones independientemente de la voluntad.
No es el resultado de un acuerdo de voluntades, circunstancia que lo diferencia de los contratos.
El hecho que le da origen es lícito, por lo cual se diferencia de delito y cuasidelito, que son voluntarios pero ilícitos.
Principales cuasicontratos.
- la agencia oficiosa,
- el pago de lo no debido y
- la comunidad.
1. 1437 CC: califica de cuasicontrato la aceptación de una herencia o legado;
2. 2238 CC: el depósito necesario de que se hace cargo un incapaz, que se encuentra en su sana razón, constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal.
3. 173 Código de Minería: tipo de sociedades que nacen de un hecho, constituyen cuasicontrato.
Concepto (Art.)
Art. 2286 CC: La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Requisitos.
1) La intrusión del gerente debe ser espontánea.
2) El gerente debe obrar sin mandato.
3) El agente oficioso debe tener la intención de obligar al interesado, sino constituye una mera liberalidad.
4) La capacidad de las partes.
- Gerente: debe ser capaz.
- Interesado: no requiere ser capaz. No ejecuta ningún acto voluntario, sino que se obliga como consecuencia de los actos de otro.
La gestión de un negocio ajeno, contra la expresa prohibición del interesado, no constituye agencia oficiosa. En este caso, el gestor sólo puede reclamar aquello en que, gracias a su gestión, el interesado se haya hecho más rico.
La agencia oficiosa en juicio.
En principio, no puede parecer en juicio por otra persona sino su mandatario. Sin embargo, es posible admitir la comparecencia de una persona que obre sin mandato a beneficio de otro. Para ello, es necesario que el compareciente ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que haya hecho en su nombre.
Esta garantía se denomina fianza de rato. El juez calificará las circunstancias que justifican la comparecencia y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado. (6-3 CPC). El agente oficioso debe ser persona capaz de parecer en juicio.
Efectos de la agencia oficiosa: Obligaciones del agente.
Art. 2286 CC: destaca claramente que el agente siempre se obliga para con el interesado, pero que el interesado se obliga para con el agente sólo en ciertos casos.
La agencia oficiosa está emparentada con el mandato. Art. 2287 CC: las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.
1. El gerente, por RG, debe emplear en la gestión el cuidado de un buen padre de familia; pero su responsabilidad puede ser mayor o menor, según las circunstancias en que se ha hecho cargo de la gestión. (2288-2).
2. El agente debe hacerse cargo de todas las dependencias del negocio. No puede limitar su gestión, sino que debe darle la amplitud que corresponde a la naturaleza del negocio administrado.
3. El gerente pudo no haber tomado a su cargo la gestión; pero una vez que la ha asumido, debe continuarla hasta que el interesado pueda tomarla a su cuidado o encomendarla a otra persona. Art. 2289 CC.
4. El gerente, siendo administrador de bienes ajenos, debe rendir cuenta de su gestión. Deberá hacerlo antes de ejercer cualquier acción contra el interesado. 2294 CC.
Efectos de la agencia oficiosa: Obligaciones del interesado.
El interesado no siempre se obliga con la gestión. Sus obligaciones para con el gerente se sujetan a una condición precisa: que el negocio haya sido bien administrado, es decir, que la gestión haya sido ÚTIL. La utilidad condiciona las obligaciones del interesado y limita los términos en que se obliga.
1. Cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión. El gerente obligaría al interesado ante terceros.
2. Respecto del gerente, el interesado se obliga a reembolsar las expensas útiles o necesarias que haya efectuado.
3. El interesado no está obligado a pagar ninguna remuneración al gerente. De haber sido mal administrado el negocio, no se obliga el interesado ni para con el agente ni para con terceros. El gerente es responsable de los perjuicios.
Diferencias con el mandato.
Semejanzas: en ambos casos se obra en nombre de otro y no por cuenta propia.
CRITERIO | MANDATO / PODERES | AGENCIA OFICIOSA |
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Naturaleza Jurídica | Contrato | Cuasicontrato |
Facultad para actuar | El mandatario obra premunido de poderes. | El agente carece de poderes. |
Obligación del mandante / interesado | El mandante se obliga independientemente del beneficio que reciba de la gestión, pues el mandatario solo se compromete a actuar diligentemente. | El interesado solo se obliga cuando la gestión le sea útil. |
Capacidad | El mandante debe ser capaz. | El interesado se obliga incluso si es incapaz, ya que las obligaciones surgen fuera de su voluntad. |