Fases interna del iter criminis
Interna: Proceso interno en la mente del sujeto.
1.1. Ideación: origen de la idea del crimen. Es la concepción intelectual de cometer el delito y surge por primera vez en la mente del sujeto.
1.2. Deliberación: la idea que surge se acepta o se rechaza. Es cuando el delincuente piensa en las situaciones favorables o desfavorables de cometer el delito.
1.3. Resolución: decide cometerlo o rechaza la idea definitivamente.
Fases externa del iter criminis
Externa: surge al terminar la resolución.
2.1: Manifestación: La idea aparece en el exterior. Aún no tiene consecuencia jurídica, y no se puede castigar.
2.2: Preparación: actos realizados por el sujeto con la intención de cometer el delito. Usualmente los actos no son antijurídicos, ni revelan la intención delictuosa.
2.3. Ejecución: realización de los actos que realiza el sujeto con el propósito de cometer el delito.
2.3.1. Tentativa: actos materiales tendentes a ejecutar el delito de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad de la persona.
Tipos de tentativa
Acabada o delito frustrado: el sujeto realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.
Inacabada o delito intentado: el sujeto deja de realizar algún acto necesario para producir el resultado.
Desistimiento: el sujeto suspende espontáneamente los actos tendentes a cometer el delito o impide su consumación. No es punible.
Delito imposible: se realizan los actos encaminados a producir el delito, pero no surge porque no hay bien jurídico tutelado, no se cumple el presupuesto básico o por falta de idoneidad de los medios utilizados.
Delito putativo: actos encaminados a cometer un acto que el sujeto piensa es un delito, pero en realidad no lo es.
Consumación
Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en riesgo el bien jurídico tutelado.
Elementos positivos del delito
Conducta: comportamiento humano activo u omisivo generador del delito.
Tipicidad: adecuación de la conducta al tipo penal.
Antijuricidad: violación de la norma jurídica.
Imputabilidad: capacidad de entender y querer.
Culpabilidad: reproche penal.
Punibilidad: amenaza legal de una pena.
Condiciones objetivas de punibilidad.
Aspectos negativos del delito - Ausencia de conducta
Si la conducta no existe, el delito tampoco.
Ausencia de conducta - fuerza irresistible
Condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. El agente opera como una masa mecánica. La fuerza debe ser absoluta.
Ausencia de conducta - movimientos de reflejo
Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. Ejemplo: convulsiones epilépticas.
Ausencia de conducta - Estados de inconsciencia
Sueño, sonambulismo y embriaguez letárgica.
Puede ser penalmente relevante si el sujeto se ha colocado voluntariamente en el estado para delinquir.
Principios de la tipicidad
Nullum crimen sine lege
Nullum crimen sine tipo
Nullum poena sine lege
Nullum poena sine crimen
Nullum poena sine tipo
Aspectos negativos del delito - Atipicidad
No hay adecuación de la conducta al tipo penal por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecución, el objeto material, las calidades del sujeto activo o pasivo.
Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de la conducta.
Aspectos negativos del delito - Causas de justificación
Son los aspectos o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, justificable y jurídica.
Causas de justificación - Consentimiento
El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles.
El consentimiento debe ser serio, voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente.
Para que sea eficaz se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean una misma persona.
Causas de justificación - Interés preponderante
Surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, se debe sacrificar uno para salvar al otro.
Causas de justificación - Legítima defensa
Repeler una agresión real, actual, inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de defensa y racionalidad de los bienes utilizados, y que no medie provocación dolosa y suficiente inmediata por parte del agredido o quien se defiende.
Elementos de la legítima defensa
Repulsa: La agresión por un tercero, sin haberla provocado, se rechaza.
Agresión: Consiste en atacar, cometer. Es actuar contra una persona con la intención de dañarla.
Real: Que no se trate de una simple suposición, presentimiento o temor.
Actual: Que ocurra en el mismo instante de repelerla.
Inminente: Que sea próxima. Que sea cercana, de no ser actual o por lo menos que éste apunto de ocurrir.
Problemas de la legítima defensa
Legítima defensa y riña.
Contra el exceso.
Legítima defensa recíproca.
En caso de inimputable.
Causas de justificación - Estado de necesidad
Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo.
Causas de justificación - Ejercicio de un derecho
Causar un daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad de racionalidad del medio empleado. El daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma predicada o de situación como ejercer una profesión, relación familiar, etc.
Causas de justificación - Cumplimiento de un deber
Causar daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico siempre que exista necesidad y racionalidad del medio empleado.
Causas de justificación - Consentimiento del titular del bien jurídico
El titular del bien jurídico otorga consentimiento.
Causas de justificación - Obediencia jerárquica
Se da por obediencia a un superior jerárquica.
Inimputabilidad
Ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Causas de inimputabilidad - Trastorno mental
Alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas siempre y cuando impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse con esa comprensión.
Causas de inimputabilidad - Desarrollo intelectual retardado
Es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer.
Causas de inimputabilidad - Miedo grave
Proceso psicológico interno mediante el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave.
Causas de inimputabilidad - Temor fundado
Tiene su origen en una situación externa.
Causas de inimputabilidad - Minoría de edad
Que no tengas la edad para ser imputable de acuerdo a la ley. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y capacidad para querer y entender.
Culpabilidad
Relación directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.
Teorías de la culpabilidad
Psicológica: funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.
Normativa: la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley dirigida a quien tiene la capacidad para obrar conforme a la norma.
Dolo
Consiste en causar intencionalmente el resultado típico con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho.
Dolo directo
El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace. La voluntad va encaminada en forma directa hacia el resultado.
Dolo indirecto o eventual
El sujeto desea un resultado típico a sabiendas de que puede que surjan otros diferentes.
Dolo génerico
Intención de causar un daño o afectación. Es la voluntad consciente encaminada a realizar la acción.
Dolo especifico
Intención de causar un daño con una especie de voluntad, que la misma norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba.
Dolo indeterminado
La intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un daño indeterminado.
Culpa
Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia, falta de cuidado o precaución y puedo haber sido previsible y evitable.
Elementos de la culpa
Conducta: acción u omisión.
Carencia de cuidado, cautela o precaución que exige la ley.
Que el resultado sea previsible y evitable.
Tipificación del resultado.
Nexo o relación de causalidad.
Tipos de culpa - Culpa consciente
También llamada con previsión o representación. Existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.
Tipos de culpa - Culpa inconsciente
Conocida como sin agente. El agente no prevé el resultado típico, así realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado típico y sin prever lo posible y evitable.
Culpa de lata
En esta hay mayor posibilidad de prever el daño.
Culpa leve
Hay menor posibilidad de prever el daño que en la de lata
Culpa levísima
Hay menor posibilidad de prever el daño que en la leve
Preterintencional o ultra intencional
Es el tercer grado de culpabilidad y consiste en causar un daño mayor o de mayor gravedad al deseado.
Elementos de la preterintencional o ultra intencional
Intencional: intención o dolo de causar en el pasivo un resultado típico, de manera que el sujeto solo desea lesionar.
Imprudencia en la conducta: no prever ni tener cuidado en la acción de lesionar cuando un resultado distinto.
Resultado mayor al querido: la consecuencia de actuar imprudente genera un resultado mayor al que se pretende.
Inculpabilidad
Falta de reprochabilidad en el derecho penal por la falta de conocimiento y voluntad de hecho.
Causas de inculpabilidad
Error esencial de hecho invencible.
No exigibilidad de otra conducta.
Temor fundado.
Caso fortuito.
Clases de error invencible
De hecho: puede ser esencial, vencible, invencible o accidental.
De derecho: ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepción del derecho objetivo.
Invencible: falsa concepción de la realidad. Conocimiento deformado o incorrecto de la realidad.
Ignorancia: el desconocimiento absoluto de la realidad o ausencia de conocimiento.
Error de hecho
Puede ser de tipo o de prohibición.
De tipo: recae sobre algunos elementos del tipo.
De prohibición: tiene lugar cuando una persona comete un delito sin saber que se trata de una infracción penal.
Error esencial
Un error sobre el elemento que impide que se de el dolo.
Error invencible
socita la culpa a pesar del error.
Error accidental
cuando recae sobre situaciones accesorias y secundarias del hecho.
Aberratio ictus
Error en el golpe
Aberratio in persona
Error sobre el pasivo del delito
Aberratio in delicti
Se produce otro delito que no era el querido
Eximentes putativas - Legítima defensa putativa
El sujeto cree obrar por error esencial de hecho invencible.
Eximentes putativas - legítima defensa recíproca
Dos personas pueden actuar por error esencial invencible de hecho ante la creencia de una agresión injusta.
Eximentes putativas - legítima defensa real contra legítima defensa putativa
Puede ocurrir también por la conducta de una persona actuando en legítima defensa por otra actuando en defensa putativa.
Eximentes putativas - Estado de necesidad putativo
Cuando el agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en un estado de necesidad.
Eximentes putativas - cumplimiento de deber
Cumpliendo deber a causa de in error esencial de hecho invencible.
Eximentes putativas - Ejercicio de un deber
El agente cree actuar en ejercicio de un derecho.
Eximentes putativas - no exigibilidad de otra conducta
Cuando se produce una consecuencia típica por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco de la personas no puede esperarse y menos exigirse otra conducta.
Eximentes putativas - temor fundado
Causar un daño por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave, por lo que se actuaba por ese temor que coaccionaba la voluntad.
Caso fortuito
Causar un daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna.
Punibilidad
Se presenta en la fase legislativa.
Es la amenaza que tiene el delito.
Es la pena que le corresponde a cada delito.
Punición
Se presenta en la etapa judicial.
Es la pena exacta que le corresponde a la persona por un delito en concreto.
Pena
Se presenta en la fase ejecutiva.
Restricción o privación de derechos que van a ser ejecutados de manera efectiva en el sentenciado.
Se puede interpretar como la ejecución de la punición.
Sanción
Es un castigo o una carga que va a ser impuesta a quien la merezca, por quebrantar una disposición no penal.
La sanción es impuesta por una autoridad administrativa.
Circunstancias atenuantes o privilegiadas
Consideraciones que hace el legislador para que la pena correspondiente de algún delito sea menor.
Circunstancias agravantes
Circunstancias específicas que el legislador determino agravan la pena.
Aspecto negativo de la punibilidad - Excusas absolutorias
Son el fundamento que el legislador considero para que, a pesar de que el delito se cometió en su totalidad, carezca de punibilidad.
Las excusas absolutorias
Estado de necesidad.
Por temibilidad mínima.
Ejercicio de un derecho.
Por culpa o imprudencia.
Por no exigibilidad de otra conducta.
Innecesaridad de la pena.
Condicionalidad objetiva
Son los requisitos establecidos por la ley para que pueda perseguirse el delito. Se les conoce como requisitos de procedibilidad.
Ausencia de condicionalidad
La carencias de los requisitos hacen que el delito no se castigue.