Fases interna del iter criminis
Interna: Proceso interno en la mente del sujeto.
1.1. Ideaci贸n: origen de la idea del crimen. Es la concepci贸n intelectual de cometer el delito y surge por primera vez en la mente del sujeto.
1.2. Deliberaci贸n: la idea que surge se acepta o se rechaza. Es cuando el delincuente piensa en las situaciones favorables o desfavorables de cometer el delito.
1.3. Resoluci贸n: decide cometerlo o rechaza la idea definitivamente.
Fases externa del iter criminis
Externa: surge al terminar la resoluci贸n.
2.1: Manifestaci贸n: La idea aparece en el exterior. A煤n no tiene consecuencia jur铆dica, y no se puede castigar.
2.2: Preparaci贸n: actos realizados por el sujeto con la intenci贸n de cometer el delito. Usualmente los actos no son antijur铆dicos, ni revelan la intenci贸n delictuosa.
2.3. Ejecuci贸n: realizaci贸n de los actos que realiza el sujeto con el prop贸sito de cometer el delito.
2.3.1. Tentativa: actos materiales tendentes a ejecutar el delito de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad de la persona.
Tipos de tentativa
Acabada o delito frustrado: el sujeto realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.
Inacabada o delito intentado: el sujeto deja de realizar alg煤n acto necesario para producir el resultado.
Desistimiento: el sujeto suspende espont谩neamente los actos tendentes a cometer el delito o impide su consumaci贸n. No es punible.
Delito imposible: se realizan los actos encaminados a producir el delito, pero no surge porque no hay bien jur铆dico tutelado, no se cumple el presupuesto b谩sico o por falta de idoneidad de los medios utilizados.
Delito putativo: actos encaminados a cometer un acto que el sujeto piensa es un delito, pero en realidad no lo es.
Consumaci贸n
Producci贸n del resultado t铆pico y ocurre en el momento preciso de da帽ar o poner en riesgo el bien jur铆dico tutelado.
Elementos positivos del delito
Conducta: comportamiento humano activo u omisivo generador del delito.
Tipicidad: adecuaci贸n de la conducta al tipo penal.
Antijuricidad: violaci贸n de la norma jur铆dica.
Imputabilidad: capacidad de entender y querer.
Culpabilidad: reproche penal.
Punibilidad: amenaza legal de una pena.
Condiciones objetivas de punibilidad.
Aspectos negativos del delito - Ausencia de conducta
Si la conducta no existe, el delito tampoco.
Ausencia de conducta - fuerza irresistible
Condici贸n de fuerza proveniente del exterior que act煤a materialmente sobre el agente. El agente opera como una masa mec谩nica. La fuerza debe ser absoluta.
Ausencia de conducta - movimientos de reflejo
Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisi贸n nerviosa a un centro y de este a un nervio perif茅rico. Ejemplo: convulsiones epil茅pticas.
Ausencia de conducta - Estados de inconsciencia
Sue帽o, sonambulismo y embriaguez let谩rgica.
Puede ser penalmente relevante si el sujeto se ha colocado voluntariamente en el estado para delinquir.
Principios de la tipicidad
Nullum crimen sine lege
Nullum crimen sine tipo
Nullum poena sine lege
Nullum poena sine crimen
Nullum poena sine tipo
Aspectos negativos del delito - Atipicidad
No hay adecuaci贸n de la conducta al tipo penal por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecuci贸n, el objeto material, las calidades del sujeto activo o pasivo.
Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripci贸n t铆pica de la conducta.
Aspectos negativos del delito - Causas de justificaci贸n
Son los aspectos o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuricidad de la conducta t铆pica realizada, al estimarla l铆cita, justificable y jur铆dica.
Causas de justificaci贸n - Consentimiento
El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles.
El consentimiento debe ser serio, voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente.
Para que sea eficaz se requiere que el titular objeto de la acci贸n y el objeto de protecci贸n sean una misma persona.
Causas de justificaci贸n - Inter茅s preponderante
Surge cuando existen dos bienes jur铆dicos y no se pueden salvar ambos, se debe sacrificar uno para salvar al otro.
Causas de justificaci贸n - Leg铆tima defensa
Repeler una agresi贸n real, actual, inminente y sin derecho, en defensa de bienes jur铆dicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de defensa y racionalidad de los bienes utilizados, y que no medie provocaci贸n dolosa y suficiente inmediata por parte del agredido o quien se defiende.
Elementos de la leg铆tima defensa
Repulsa: La agresi贸n por un tercero, sin haberla provocado, se rechaza.
Agresi贸n: Consiste en atacar, cometer. Es actuar contra una persona con la intenci贸n de da帽arla.
Real: Que no se trate de una simple suposici贸n, presentimiento o temor.
Actual: Que ocurra en el mismo instante de repelerla.
Inminente: Que sea pr贸xima. Que sea cercana, de no ser actual o por lo menos que 茅ste apunto de ocurrir.
Problemas de la leg铆tima defensa
Leg铆tima defensa y ri帽a.
Contra el exceso.
Leg铆tima defensa rec铆proca.
En caso de inimputable.
Causas de justificaci贸n - Estado de necesidad
Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jur铆dico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jur铆dico de afrontarlo.
Causas de justificaci贸n - Ejercicio de un derecho
Causar un da帽o cuando se obra de forma leg铆tima, siempre que exista necesidad de racionalidad del medio empleado. El da帽o se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma predicada o de situaci贸n como ejercer una profesi贸n, relaci贸n familiar, etc.
Causas de justificaci贸n - Cumplimiento de un deber
Causar da帽o obrando en forma leg铆tima en cumplimiento de un deber jur铆dico siempre que exista necesidad y racionalidad del medio empleado.
Causas de justificaci贸n - Consentimiento del titular del bien jur铆dico
El titular del bien jur铆dico otorga consentimiento.
Causas de justificaci贸n - Obediencia jer谩rquica
Se da por obediencia a un superior jer谩rquica.
Inimputabilidad
Ausencia de capacidad para querer y entender en el 谩mbito del derecho penal.
Causas de inimputabilidad - Trastorno mental
Alteraci贸n o mal funcionamiento de las facultades ps铆quicas siempre y cuando impidan al agente comprender el car谩cter il铆cito del hecho o conducirse con esa comprensi贸n.
Causas de inimputabilidad - Desarrollo intelectual retardado
Es un proceso tard铆o de la inteligencia que provoca incapacidad para entender y querer.
Causas de inimputabilidad - Miedo grave
Proceso psicol贸gico interno mediante el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave.
Causas de inimputabilidad - Temor fundado
Tiene su origen en una situaci贸n externa.
Causas de inimputabilidad - Minor铆a de edad
Que no tengas la edad para ser imputable de acuerdo a la ley. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y capacidad para querer y entender.
Culpabilidad
Relaci贸n directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.
Teor铆as de la culpabilidad
Psicol贸gica: funda la culpabilidad en el aspecto psicol贸gico del sujeto activo.
Normativa: la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley dirigida a quien tiene la capacidad para obrar conforme a la norma.
Dolo
Consiste en causar intencionalmente el resultado t铆pico con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho.
Dolo directo
El sujeto activo tiene intenci贸n de causar un da帽o determinado y lo hace. La voluntad va encaminada en forma directa hacia el resultado.
Dolo indirecto o eventual
El sujeto desea un resultado t铆pico a sabiendas de que puede que surjan otros diferentes.
Dolo g茅nerico
Intenci贸n de causar un da帽o o afectaci贸n. Es la voluntad consciente encaminada a realizar la acci贸n.
Dolo especifico
Intenci贸n de causar un da帽o con una especie de voluntad, que la misma norma exige en cada caso, de modo que deber谩 ser objeto de prueba.
Dolo indeterminado
La intenci贸n de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un da帽o indeterminado.
Culpa
Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado t铆pico sin intenci贸n de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia, falta de cuidado o precauci贸n y puedo haber sido previsible y evitable.
Elementos de la culpa
Conducta: acci贸n u omisi贸n.
Carencia de cuidado, cautela o precauci贸n que exige la ley.
Que el resultado sea previsible y evitable.
Tipificaci贸n del resultado.
Nexo o relaci贸n de causalidad.
Tipos de culpa - Culpa consciente
Tambi茅n llamada con previsi贸n o representaci贸n. Existe cuando el activo prev茅 como posible el resultado t铆pico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producir谩.
Tipos de culpa - Culpa inconsciente
Conocida como sin agente. El agente no prev茅 el resultado t铆pico, as铆 realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado t铆pico y sin prever lo posible y evitable.
Culpa de lata
En esta hay mayor posibilidad de prever el da帽o.
Culpa leve
Hay menor posibilidad de prever el da帽o que en la de lata
Culpa lev铆sima
Hay menor posibilidad de prever el da帽o que en la leve
Preterintencional o ultra intencional
Es el tercer grado de culpabilidad y consiste en causar un da帽o mayor o de mayor gravedad al deseado.
Elementos de la preterintencional o ultra intencional
Intencional: intenci贸n o dolo de causar en el pasivo un resultado t铆pico, de manera que el sujeto solo desea lesionar.
Imprudencia en la conducta: no prever ni tener cuidado en la acci贸n de lesionar cuando un resultado distinto.
Resultado mayor al querido: la consecuencia de actuar imprudente genera un resultado mayor al que se pretende.
Inculpabilidad
Falta de reprochabilidad en el derecho penal por la falta de conocimiento y voluntad de hecho.
Causas de inculpabilidad
Error esencial de hecho invencible.
No exigibilidad de otra conducta.
Temor fundado.
Caso fortuito.
Clases de error invencible
De hecho: puede ser esencial, vencible, invencible o accidental.
De derecho: ocurre cuando el sujeto tiene una falsa concepci贸n del derecho objetivo.
Invencible: falsa concepci贸n de la realidad. Conocimiento deformado o incorrecto de la realidad.
Ignorancia: el desconocimiento absoluto de la realidad o ausencia de conocimiento.
Error de hecho
Puede ser de tipo o de prohibici贸n.
De tipo: recae sobre algunos elementos del tipo.
De prohibici贸n: tiene lugar cuando una persona comete un delito sin saber que se trata de una infracci贸n penal.
Error esencial
Un error sobre el elemento que impide que se de el dolo.
Error invencible
socita la culpa a pesar del error.
Error accidental
cuando recae sobre situaciones accesorias y secundarias del hecho.
Aberratio ictus
Error en el golpe
Aberratio in persona
Error sobre el pasivo del delito
Aberratio in delicti
Se produce otro delito que no era el querido
Eximentes putativas - Leg铆tima defensa putativa
El sujeto cree obrar por error esencial de hecho invencible.
Eximentes putativas - leg铆tima defensa rec铆proca
Dos personas pueden actuar por error esencial invencible de hecho ante la creencia de una agresi贸n injusta.
Eximentes putativas - leg铆tima defensa real contra leg铆tima defensa putativa
Puede ocurrir tambi茅n por la conducta de una persona actuando en leg铆tima defensa por otra actuando en defensa putativa.
Eximentes putativas - Estado de necesidad putativo
Cuando el agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en un estado de necesidad.
Eximentes putativas - cumplimiento de deber
Cumpliendo deber a causa de in error esencial de hecho invencible.
Eximentes putativas - Ejercicio de un deber
El agente cree actuar en ejercicio de un derecho.
Eximentes putativas - no exigibilidad de otra conducta
Cuando se produce una consecuencia t铆pica por las circunstancias, condiciones, caracter铆sticas, relaciones, parentesco de la personas no puede esperarse y menos exigirse otra conducta.
Eximentes putativas - temor fundado
Causar un da帽o por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave, por lo que se actuaba por ese temor que coaccionaba la voluntad.
Caso fortuito
Causar un da帽o por mero accidente sin intenci贸n ni imprudencia alguna.
Punibilidad
Se presenta en la fase legislativa.
Es la amenaza que tiene el delito.
Es la pena que le corresponde a cada delito.
Punici贸n
Se presenta en la etapa judicial.
Es la pena exacta que le corresponde a la persona por un delito en concreto.
Pena
Se presenta en la fase ejecutiva.
Restricci贸n o privaci贸n de derechos que van a ser ejecutados de manera efectiva en el sentenciado.
Se puede interpretar como la ejecuci贸n de la punici贸n.
Sanci贸n
Es un castigo o una carga que va a ser impuesta a quien la merezca, por quebrantar una disposici贸n no penal.
La sanci贸n es impuesta por una autoridad administrativa.
Circunstancias atenuantes o privilegiadas
Consideraciones que hace el legislador para que la pena correspondiente de alg煤n delito sea menor.
Circunstancias agravantes
Circunstancias espec铆ficas que el legislador determino agravan la pena.
Aspecto negativo de la punibilidad - Excusas absolutorias
Son el fundamento que el legislador considero para que, a pesar de que el delito se cometi贸 en su totalidad, carezca de punibilidad.
Las excusas absolutorias
Estado de necesidad.
Por temibilidad m铆nima.
Ejercicio de un derecho.
Por culpa o imprudencia.
Por no exigibilidad de otra conducta.
Innecesaridad de la pena.
Condicionalidad objetiva
Son los requisitos establecidos por la ley para que pueda perseguirse el delito. Se les conoce como requisitos de procedibilidad.
Ausencia de condicionalidad
La carencias de los requisitos hacen que el delito no se castigue.