Fiscalidad Tema 3

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RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

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Qué es un relación jurídico-tributaria

El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Se produce entre la Administración y los administrados a causa de los tributos

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Qué es la obligación tributaria y qué tipos hay

La Obligación Tributaria - La cantidad y los deberes que surgen de los tributos.

I.      OBLIGACIONES MATERIALES/CONTENIDO/CANTIDAD/DINERO

Lo que se debe al Estado

a)  La cuota a pagar (lo más importante), la obligación estricta a pagar. Siempre la hay

b)  Obligaciones accesorias/añadidas: no siempre las hay

o   Interés de demora: porcentaje anual que se debe a la Administración por retraso en el pago de un tributo (cuando se acaba el período voluntario de pago)

o   Recargos del período ejecutivo: si pagas en el período ejecutivo (no voluntario), pagas los intereses por demora y ese porcentaje que suele ser entre 10-20% de la cuota. Se paga cuando te pilla Hacienda

o   Recargos por ingresos extemporáneos: fuera del tiempo. Hay que pagar si se realiza el pago en el período ejecutivo, pero sin que te haya requerido la Administración. Suele ser un 5% de la cuota.

II.     OBLIGACIONES FORMALES/FORMA

La forma, las obligaciones que NO pecuniarias (no son de dinero), deberes formales

Obligaciones informativas. Los notarios tienen que dar una obligación informativa, no paga nada a la Hacienda, pero tiene que presentarlo

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CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS TRIBUTOS

I.      HECHO IMPONIBLE (DE UN TRIBUTO)

Aquel presupuesto del hecho (conducto) definido por la Ley para configurar cada tributo en función de la capacidad económico del contribuyente. El hecho imponible es el que define qué tipo de tributo es. En el hecho tiene que haber una riqueza (ej.: al renvar el DNI, el hecho imponible es renovar).

II.     EXENCIONES TRIBUTARIAS

Serie de circunstancias indicadas en la Ley que neutralizan en todo o en parte el hecho imponible (ej.: las familias numerosas no pagan la tasa de renovación del DNI).

III.    DEVENGO DE UN IMPUESTO

El día en el que nace una obligación tributaria.

 

IV.   EXIGIBILIDAD

El plazo para pagar el tributo, cada tributo tiene el suyo.

V.    OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Las personas que interviene en esa relación jurídico-tributaria

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Quiénes pueden considerarse Obligados tributarios

Las personas que interviene en esa relación jurídico-tributaria

a)  Sujeto Activo: Administraciones tributarias (beneficiado del tributo, el acreedor del tributo (ej.: Ayuntamiento, ULE, etc.).

  • Agencia tributaria (Agencia Estatal Administración Tributaria).  A veces toda a parte del tributo se cede para que lo cobre otra Administración.

b)  Sujeto Pasivo: el deudor del tributo

  •  Contribuyente: realiza el hecho imponible y demuestra la capacidad económica (ej.: en el caso de la tienda es el que vende bienes porque en el hecho imponible del IVA es que venda, no compre).

  • Sustituto del contribuyente: la persona que se coloca en lugar del contribuyente para hacer frente a los deberes del tributo (ej.: el empresario que le paga el salario al trabajador porque paga los deberes por mí a Hacienda; el impuesto de la electricidad lo paga la empresa que contrato, no yo)

  • Tercero repercutido: Obligado tributario al que el contribuyente le traslada la cuota a pagar (ej.: el IVA del comprador/consumidor final)

  • Responsables tributarios: sujetos que se colocan junto al contribuyente para asegurar el pago de un tributo (personas que son dueñas de un almacén donde una empresa guarda los bienes, se llaman Depósitos fiscales porque el dueño del almacén puede ser declarado responsable tributario de esa deuda; en una SA los socios y los administradores son los contribuyentes)

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Cuáles son los elementos cuantificadores de un tributo

I.      BASE IMPONIBLE

Magnitud dineraria o de cualquier otra naturaleza que resulta de la medición del hecho imponible. La manera de cuantificar el hecho imponible (ej.: valor del coche).

II.     BASE LIQUIDABLE

El resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que indique la Ley de cada tributo.

A veces no hay, y la base imponible se convierte en la base liquidable, es decir, la Base Imponible y la Base Liquidable son la misma cifra.

III.    TIPO DE GRAVAMEN

Coeficiente, % o cifra que se aplica a la base liquidable pata hallar la cuota a pagar. A veces es una cantidad exacta.

IV.   CUOTA TRIBUTARIA

El resultado final que hay que pagar a Hacienda a causa del tributo.