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Rama legislativa
Su labor es crear leyes y se compone del Senado y de la Cámara de Representantes.
Rama ejecutiva
Su labor es hacer cumplir las leyes y se compone de un(a) gobernador(a) y las agencias de gobierno.
Rama judicial
Su labor es interpretar y aplicar el derecho. Se compone del Tribunal Supremo y otras cortes inferiores.
Primera Instancia (Tribunal de Distrito)
Atiende los casos en su primera ocasión en el sistema federal. Es un tribunal de récord porque mantiene expediente y registro del caso, pero no crea precedente.
Instancia Intermedia
Se acude cuando una parte no está conforme con la decisión del Tribunal de Distrito. Es también un tribunal de récord, pero no establece precedente judicial.
Última Instancia (Tribunal Supremo)
Es el tribunal de mayor jerarquía en el sistema federal y sus decisiones crean un precedente judicial lo cual significa que son obligatorias para todos los tribunales inferiores.
Última Instancia (Tribunal Supremo) en PR
Tribunal al que recurrimos luego de haber ido al tribunal de Instancia intermedia.
Instancia Intermedia en PR
Es el tribunal que podemos recurrir una vez ido al tribunal de primera instancia y no estamos de acuerdo con sus determinaciones.
Primera Instancia en PR
Son los tribunales a los que podemos recurrir en primera ocasión.
Derecho Público
Regula la relación entre el ciudadano y el Estado.
Derecho Penal
Ilustra las sanciones que el Estado impone a las personas que cometen algún delito.
Derecho Constitucional
Estudia el rol del Estado en el manejo y la aplicación de la Constitución a la sociedad.
Derecho Administrativo
Estudia la reglamentación y las operaciones de las agencias del Estado.
Derecho Contributivo
Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado impone contribuciones para cubrir los gastos públicos.
Derecho registral
Normas, procedimientos que regulan los registros públicos de la naturaleza jurídica, inscripción y la publicidad registral.
Derecho Procesal Criminal
Estudia los procedimientos del área penal para reclamar nuestros derechos ante el Estado.
Derecho Privado
Regula relaciones entre las personas desde una perspectiva privada.
Derecho Civil General
Estudia normas jurídicas sobre las relaciones entre personas, las obligaciones, propiedad y bienes, familia, sucesiones y los contratos en una sociedad.
Derecho Laboral
Normas jurídicas que regulan las actividades del trabajo (relación entre empleado y patrono, condiciones de empleo, beneficios, horarios, etc.).
Derecho Mercantil
Las normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades comerciales.
Expositiva
Es la sección inicial de una ley donde se explica el contexto, la motivación, y los fundamentos que justifican la creación de la norma.
Dispositiva
Es el cuerpo normativo de la ley. Es decir, la parte que ordena, prohíbe o permite algo.
Parte que ordena, prohíbe o permite algo
Es decir, la parte que ordena, prohíbe o permite algo.
Funciones de la norma
Establecer el contenido normativo que tendrá efecto jurídico, crear, modificar o derogar normas, establecer sanciones y formas de aplicación.
Persona Física (Natural)
Es todo ser humano desde su nacimiento con vida hasta su muerte.
Características de la Persona Física
Tiene capacidad jurídica, puede ser titular de derecho (propiedad, herencia, etc.) y deberes (pagar impuestos, responder por daños), su personalidad comienza desde el nacimiento con vida.
Persona Jurídica
Es un ente creado por el derecho con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, diferente de las personas físicas que la componen.
Tipos de Persona Jurídica
Derecho público: Estado, provincias, municipios, universidades públicas
Derecho privado: Sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, ONGs
Características de la Persona Jurídica
Tiene un nombre, domicilio, patrimonio y capacidad jurídica propia, actúa por medio de representantes legales.
Se reputa nacido
Se considera nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre.
Demostración de vida
Esta vida se demuestra mediante reconocimiento médico y testimonio de testigos que confirmen signos vitales y reacciones fisiológicas tras el parto.
Nacido muerto
Si el concebido nace muerto, se reputa no haber existido jamás para efectos legales.
Derechos del nasciturus
Los derechos del nasciturus (el concebido) están condicionados a que nazca con vida.
Registro de Entidades Jurídicas
El Registro de Entidades Jurídicas de Puerto Rico es la entidad responsable de registrar y mantener al día los datos de las empresas, las compañías con responsabilidad limitada (LLC), las sociedades, las cooperativas y otras entidades extranjeras que trabajan en la isla.
Misión del Registro de Entidades Jurídicas
Proporcionar personalidad jurídica a las entidades, guardar su documentación oficial, expedir certificados, recibir informes cada año y asegurar la transparencia pública.
Sistema de Corporaciones (SICE)
Permite que todo el proceso de registro se lleve a cabo en línea, simplificando la formación y gestión de empresas.
Presunción de capacidad
En Puerto Rico, la presunción de capacidad sostiene que cualquier individuo mayor de edad se presume capaz de ejercer sus derechos y contraer responsabilidades legales, a menos que un tribunal declare lo contrario.
Incapacidades Absolutas
La persona no puede decidir nada por sí misma sobre su vida ni sus bienes.
Ejemplo de Incapacidades Absolutas
Cuando alguien tiene un problema mental o emocional tan fuerte que no entiende lo que hace.
Incapacidades Parciales
La persona sí puede decidir algunas cosas, pero con límites.
Ejemplo de Incapacidades Parciales
Un menor no emancipado (menor de edad que no vive de manera independiente).
Minoría de Edad
En Puerto Rico, se considera menor de edad a toda persona menor de 21 años.
Capacidad jurídica de los menores
Los menores no tienen plena capacidad jurídica para actuar por sí mismos, salvo en casos específicos como la emancipación.
Capacidad progresiva
La ley reconoce una capacidad progresiva, lo que significa que, dependiendo de su madurez y circunstancias, un menor puede tener ciertos derechos y responsabilidades civiles.
Emancipación
La emancipación es el proceso legal mediante el cual un menor adquiere capacidad para actuar como adulto.
Emancipación por mayoría de edad
Automática al cumplir los 21 años.
Emancipación por matrimonio
Un menor queda emancipado al casarse, aunque aún necesita consentimiento para ciertos actos como la adopción.
Emancipación por concesión de los progenitores
Si el menor tiene 18 años o más, los padres pueden emanciparlo mediante una declaración ante notario.
Emancipación por decisión judicial
El tribunal puede emancipar al menor si hay razones justificadas, como maltrato o abandono.
Causas para emancipación judicial
Cuando el menor desea administrar sus bienes o trabajar sin autorización de los padres.
Conflictos graves entre padres e hijo
Conflictos graves entre padres e hijo que dificultan la patria potestad.
Necesidad de independencia legal
Necesidad de independencia legal para estudios, empleo o vida propia.
Requisitos para conceder la emancipación
Tener al menos 18 años cumplidos o 16 con causa justificada.
Demostrar madurez
Demostrar madurez y capacidad para manejar asuntos personales y económicos.
Solicitud ante el tribunal
Presentar la solicitud ante el tribunal competente.
Evaluación del juez
Que el juez evalúe y determine que la emancipación es en beneficio del menor.
Quienes pueden solicitar la restricción a la capacidad jurídica
Cónyuge en convivencia, progenitores, parientes con plena capacidad para obrar y suceder, fiscal por sí mismo o a solicitud de un menor o incapacitado.
Requisitos para contraer matrimonio
Capacidad legal de los contrayentes, consentimiento de los contrayentes, autorización y celebración del contrato matrimonial según la ley.
Persona con capacidad para contraer matrimonio
Ser mayor de edad, tener la habilidad para consentir a la unión y cumplir los deberes que requiere, que la ley no impida que los contrayentes se casen.
Impedimentos para contraer matrimonio
Las personas que están unidas por un vínculo matrimonial, menores de 18 años, los ascendientes y los descendientes por consanguinidad o por adopción, los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta tercer grado.
Autoridad para autorizar el matrimonio
Jueces y juezas (del Tribunal de Primera Instancia), notarios y notarias debidamente autorizados, ministros de culto o líderes religiosos reconocidos legalmente.
Régimen de sociedad legal de gananciales
Es el régimen más común y aplica por defecto si no se pacta otro. Todo lo que se adquiera durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, salvo excepciones.
Régimen de separación de bienes
Cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de lo que tenía antes y de lo que adquiere después del matrimonio.
Capitulaciones
Se definen como capítulos, pactos, convenio, o contrato, que constituyen un convenio o contrato, escrito y formal, celebrado entre futuros cónyuges y/o cónyuges actuales para fijar las condiciones de la sociedad conyugal.
Participación en las ganancias
Durante el matrimonio funciona como separación de bienes. Al disolverse, se hace un cálculo de lo que cada cónyuge ganó y el que haya obtenido menos tiene derecho a participar en las ganancias del otro.
Requisitos para la validez de las capitulaciones
Se tiene que otorgar mediante escritura pública y registrarse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales a la Oficina de Inspección de Notarías.
Bienes privativos
Son bienes de pertenencia de cada uno de los cónyuges mientras que los ganaciales les pertenecen por mitad de cada cónyuge.
Ejemplos de bienes privativos
Los que le pertenecen desde antes de contraer matrimonio, los que adquiere por título gratuito durante la vigencia de la sociedad, los que adquiere a costa o en sustitución de otros bienes privativos, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a su persona, el resarcimiento por daños, las cantidades o créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad, y los adquiridos por el derecho de retracto sobre bienes que le pertenecían antes de estar vigente la sociedad.
Ropas y objetos de uso personal
Son bienes privativos a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los fondos pertenecientes al otro cónyuge.
Título académico o profesional
Es un bien privativo, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado.
Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
Son bienes privativos, salvo cuando constituyen parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial.
Nuevas acciones u otros títulos
Son bienes privativos si son suscritos como consecuencia de la titularidad de otros fondos o bienes privativos.
Deudas gananciales
Las deudas o pasivos de bienes privativos pertenecen al cónyuge dueño del bien, excepto aquellos mencionados en los diversos artículos en el Código Civil.
Bienes gananciales
Son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges y se adquieren durante el matrimonio.
Otros bienes gananciales
El lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales que reciben los cónyuges por razón de su empleo o profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo.
Matrimonio nulo
Un matrimonio que al momento de su celebración la ley declara inexistente debido a viciosos defectos esenciales.
Causas de matrimonio nulo
No había consentimiento de parte de cualquiera de los contrayentes.
Matrimonio anulable
Un matrimonio que fue reconocido por la ley en algún punto, pero que puede ser declarado como inválido.
Causas de matrimonio anulable
Si el matrimonio es entre menores de edades entre 18 a 21 años sin la autorización de los padres o encargados legales.
Confirmación de matrimonio anulable
Un matrimonio anulable es aquel que al inicio tiene un defecto o impedimento que lo hace inválido, pero que puede confirmarse si las partes deciden mantenerlo o si ocurre alguna circunstancia que lo valida.
Ratificación expresa
Cuando los cónyuges, con pleno conocimiento del defecto (por ejemplo, minoría de edad, error, coacción), deciden voluntariamente continuar en el matrimonio y lo manifiestan de manera clara.
Ratificación tácita
Cuando, a pesar de existir la causal de nulidad, los cónyuges conviven, llevan vida marital y actúan como esposos, lo que elimina la posibilidad de anulación.
Confirmación por transcurso del tiempo
En algunos sistemas jurídicos, si no se solicita la nulidad dentro de un plazo legal, el matrimonio queda confirmado automáticamente.
Eliminación del impedimento
Si la causa de nulidad desaparece (ejemplo: uno de los cónyuges era menor de edad y alcanza la mayoría sin haber solicitado la nulidad), el matrimonio se confirma.
Disolución del matrimonio por muerte
El matrimonio puede disolverse de manera natural y automática cuando uno de los cónyuges fallece.
Trámite judicial en disolución por muerte
No se requiere trámite judicial: la muerte rompe el vínculo matrimonial de pleno derecho.
Derecho a heredar
Derecho que tiene el cónyuge sobreviviente a heredar, salvo que exista testamento en contrario.
Derecho a la pensión de viudez
Derecho que tiene el cónyuge sobreviviente a recibir una pensión de viudez según la legislación aplicable.
Derecho a conservar los bienes comunes
Derecho que tiene el cónyuge sobreviviente a conservar los bienes comunes hasta que se liquide la sociedad conyugal.
Libertad de contraer nuevo matrimonio
El sobreviviente queda en libertad de contraer nuevo matrimonio.
Revocación de mandatos y poderes
Al presentarse la petición de divorcio, quedan revocados automáticamente los mandatos o poderes que uno de los cónyuges le haya otorgado al otro.
Excepción a la revocación de poderes
La única excepción es cuando se trata de ejercer acciones legales en nombre del cónyuge para evitar la prescripción de un derecho, proteger reclamaciones o reclamar beneficios mutuos o de los hijos.
Carácter común o ganancial de los bienes
Todo bien que cualquiera de los cónyuges adquiera después de presentada la petición de divorcio no tendrá carácter ganancial.
Responsabilidad de aportar al bienestar familiar
Ambos cónyuges mantienen la responsabilidad de aportar al bienestar familiar hasta que el proceso concluya.
Bienes comunes
Recursos de todos, pero limitados, que pueden agotarse si no se cuidan (ejemplo: agua, bosques, aire).
Bienes públicos
Son de todos y no se pueden excluir ni agotar fácilmente (ejemplo: alumbrado en las calles, seguridad).
Bienes privados
Pertenecen a una persona o empresa, y solo ellos deciden su uso (ejemplo: una casa, un carro).
Bienes muebles
Cosas que se pueden mover de un lugar a otro (ejemplo: ropa, carro, celular).
Bienes inmuebles
Cosas fijas que no se pueden mover sin dañarlas (ejemplo: una casa, un terreno).
Accesión
Derecho de adquirir propiedad por medio de lo que nuestros bienes producen, o se les une o incorpora de manera natural o artificial.