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Requisitos de la sentencia enunciados en los N°2 y 3 del art. 170 CPC.
Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;
2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;
3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;
4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y
6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.
No olvidar las presunciones como medio de prueba.
Las presunciones son un medio de prueba que consiste en una operación lógica mediante la cual, a partir de un hecho conocido o base (que debe estar probado), se deduce un hecho presumido que era desconocido.
Recordar que los instrumentos privados que emanan de un tercero tienen valor en juicio siempre que sus emisores declaren como testigos.
Al comparecer, el tercero debe realizar un reconocimiento expreso de la integridad, autenticidad y veracidad del contenido del documento,. Bajo esta modalidad, el instrumento pasa a formar parte de la prueba testimonial y adquiere el valor legal que la ley le asigna a dicho medio de prueba. Sin este reconocimiento, el documento suele ser considerado inoponible a las partes en el proceso.
Precisar los requisitos que se deben cumplir para presentar prueba testimonial en segunda instancia.
Es una situación excepcional y "prácticamente ilusoria" que exige el cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos:
1) Iniciativa judicial: La prueba debe ser decretada por el tribunal exclusivamente como una medida para mejor resolver.
2) Imposibilidad previa: Debe acreditarse que no fue posible rendir dicha prueba durante la primera instancia.
3) Novedad de los hechos: Los testimonios deben recaer sobre hechos que no figuren en la prueba ya rendida anteriormente.
4) Necesidad absoluta: A juicio del tribunal, los hechos a probar deben ser estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio.
Debido a estas estrictas exigencias, es muy difícil que un tribunal de alzada decrete esta diligencia de oficio, a menos que una de las partes lo sugiera justificando estos puntos.
Fortalecer/complementar respuesta sobre los efectos que producen las tachas.
La tacha de un testigo no siempre impide que declare, pero pone en duda su credibilidad y obliga al juez a evaluarla con cautela. Sus principales efectos son:
La parte que lo ofreció puede retirarlo y sustituirlo por otro testigo hábil.
Si insiste, el testigo declara bajo reserva, y la validez de su testimonio se decide en la sentencia definitiva.
El juez puede excluirlo de inmediato si existe una inhabilidad absoluta y evidente.
Si la tacha es discutida, puede abrirse un incidente probatorio (hasta 10 días).
La decisión sobre la tacha tiene carácter de sentencia interlocutoria, aunque se incluya en la definitiva.
Informe y declaración pericial en civil.
Recordar que en materia civil el medio de prueba es el informe pericial, no la declaración del perito (prueba que sí tiene valor en el proceso penal).
No olvidar qué ocurre con la carga de la prueba en las presunciones.
En el derecho procesal civil, las presunciones actúan como un mecanismo de alteración de la carga de la prueba.
Específicamente, en las presunciones simplemente legales, una vez que se acredita el "hecho base", la ley asume como cierto el hecho presumido, permitiendo que sea la contraparte quien deba rendir prueba para destruirlo si desea desvirtuar dicha conclusión.
Un ejemplo concreto de este efecto se da en los instrumentos públicos, los cuales gozan de una presunción de autenticidad; esto hace que la carga de la prueba recaiga directamente sobre la parte que pretenda impugnar el documento. Por el contrario, en el caso de los instrumentos privados, la carga de probar la autenticidad recae en quien presenta el documento.
Revisar si en los apuntes de Aspectos Generales de la Prueba se clasifican los hechos en constitutivos, convalidativos, invalidativos, impeditivos y extintivos.
Precisar artículo de la sana crítica.
Art. 426 CPC: “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”