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Comprender la diferencia entre métodos autocompositivos y la heterocomposición, como forma de resolver un conflicto penal.
Mientras que en la autocomposición el conflicto se soluciona porque las partes llegan a un punto de encuentro (reparación o cumplimiento de condiciones), en la heterocomposición el conflicto se soluciona porque un juez impone una verdad jurídica tras un proceso contradictorio.
Distinguir las dos etapas más claras (nombres) del antiguo procedimiento penal.
sumario criminal
plenario
Revisar quién designa al fiscal nacional.
Corte Suprema: El proceso se inicia con la formación de una quina (una lista de cinco nombres) elaborada por la Corte Suprema, previo concurso público.
Presidente de la República: De esa quina propuesta por la Corte, el Presidente de la República debe elegir y nombrar a uno de los candidatos.
Senado: El nombre elegido por el Presidente debe ser sometido a la aprobación del Senado. Se requiere el acuerdo de dos tercios (2/3) de los miembros en ejercicio en una sesión convocada especialmente para este fin.
Revisar hipótesis del principio de oportunidad en sentido estricto.
Facultad reglada del fiscal para no iniciar o abandonar la persecución penal en ciertos casos.
2. Requisitos de procedencia
El hecho no debe comprometer gravemente el interés público.
La pena mínima del delito no puede exceder presidio o reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), considerando circunstancias objetivas.
No procede si el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
3. Exclusiones por política criminal
No se aplica en delitos que afecten bienes jurídicos fundamentales (vida, integridad, libertad personal, salud pública, orden público económico o Estado de Derecho), según instrucciones del Fiscal Nacional.
4. Procedimiento y control
Requiere decisión fundada del fiscal, comunicada al juez de garantía e intervinientes.
La víctima puede oponerse dentro de 10 días.
Existe control judicial y posibilidad de reclamo jerárquico dentro del Ministerio Público.
5. Efectos
Si queda firme, se extingue la acción penal, sin afectar la eventual responsabilidad civil.
Repasar hipótesis de la facultad de inicio de la investigación (para no confundir con el principio de oportunidad en sentido estricto).
De acuerdo con las fuentes, la facultad para no iniciar la investigación (establecida en el artículo 168 del CPP) es una atribución del Ministerio Público que le permite archivar definitivamente un caso antes de que se judicialice, basándose en motivos legales específicos que impiden la persecución penal.
Es fundamental no confundirla con el principio de oportunidad, ya que mientras este último opera sobre hechos que sí son delitos (pero de escasa gravedad), la facultad de no iniciar investigación se aplica cuando no hay delito o la responsabilidad ya no es exigible.
Manejar al menos 6 actuaciones que puede realizar la policía sin orden previa.
1. Prestar auxilio a la víctima
2. Practicar la detención en casos de flagrancia
3. Resguardar el sitio del suceso y recoger evidencia
4. Realizar el control de identidad
5. Recibir denuncias del público
6. Identificar testigos y consignar declaraciones voluntarias
Precisar cuándo una persona adquiere la calidad de imputado.
Una persona adquiere la calidad de imputado desde el momento en que se le atribuye participación en un hecho punible y se realiza la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra.