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Competencia contenciosa. Recursos
Recurso de incumplimiento o infracción
Recurso de anulación
Recurso de inactividad o por omisión
Recurso entre la UE y sus agentes
Recurso de responsabilidad extracontractual
Recurso condicional o responsabilidad contractual
Recurso de incumplimiento o infracción
Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.
Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recurso de anulación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en las mismas condiciones para pronunciarse [por recurso de anulación] sobre los recursos interpuestos por:
Tribunal de Cuentas
Banco Central Europeo
Comité de las Regiones
Particulares como destinatarios del acto y que les afecte de manera directa e individual
Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.
Será competente el Tribunal General, excepto en los casos reservados al Tribunal de Justicia.
Recurso de inactividad o por omisión
En caso de que el PE, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el BCE se abstengan de pronunciarse ante una violación de un Tratado, los Estados y demás instituciones podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con objeto de que declare dicha violación.
Si transcurrido el plazo de 2 meses la institución no hubiere definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto de nuevo en 2 meses.
Toda persona física o jurídica podrá recurrir al Tribunal. Será competente el Tribunal General en primera instancia, salvo en casos reservados al Tribunal de Justicia.
Casos reservados al Tribunal de Justicia
Los casos reservados en recurso de anulación y por omisión son:
Interpuestos por un EM dirigidos contra:
Acto o abstención del Consejo o PE, excepto:
Decisiones del Consejo sobre ayudas de los Estados
Decisiones del Consejo sobre protección comercial
Actos del Consejo sobre competencias de ejecución
Acto o abstención de la Comisión en materia de cooperación reforzada
Interpuestos por una institución o BCE contra un acto o abstención del PE, Consejo, Comisión o BCE.
Recurso entre la UE y sus agentes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.
Es competente el Tribunal General.
Recurso de responsabilidad extracontractual
La Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los EEMM.
El BCE deberá reparar los daños causados por sus agentes o sí mismo en el ejercicio de sus funciones.
Es competente el Tribunal General
Recurso condicional o de responsabilidad contractual
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta.
Competencia consultiva
El TJUE actuará cuando exista alguna duda sobre la compatibilidad de un proyecto de acuerdo internacional con las disposiciones de los tratados.
El Consejo, PE, Comisión o EEMM pueden solicitar dictamen del TJUE. En caso de que el dictamen sea negativo, el acuerdo no entrará en vigor, salvo modificación del proyecto o revisión de los tratados.
Competencia prejudicial
El TJUE (Tribunal de Justicia en primera instancia) será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial sobre:
la interpretación de los Tratados
la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
Cuestiones prejudiciales del Tribunal General
El Tribunal General puede resolver cuestiones prejudiciales que se refieran exclusivamente a una o varias de las siguientes 6 materias específicas:
Sistema común del impuesto sobre valor añadido
Impuestos especiales
Código aduanero
Clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada
Compensación y asistencia a los pasajeros en casos de denegación de embarque o de retraso o cancelación de servicios de transporte
Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
El TJ seguirá siendo competente si estas materias están presentes con otras, o susciten interpretación del derecho originario