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Formas de entrar a la fase de distribución de la deuda.
Para entrar a esta fase tiene que haber operado:
-El pago.
-Un modo de extinguir satisfactivo.
¿Por qué es admisible un modo de extinguir satisfactivo?
Al igual que le pago habrá un desembolso pecuniario que no existe en los modos de extinguir no satifactivos.
Distinción importante que hay que hacer en esta fase.
Hay que determinar sí:
· Todos los codeudores tenían interés
· Solo algunos tenían interés. En cuyo caso hay que distinguir si:
o Pagó uno interesado
o Pagó uno sin interés.
Art. 1522 inciso 1
El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda
Supuesto de que Todos los deudores tenían interés en la deuda.
El deudor solidario que pagó la deuda quedará subrogado en el lugar del acreedor, pero limitado con todos los codeudores a la cuota que les corresponde.
Subrogación
Ocupar el mismo lugar jurídico de una persona (personal) o de una cosa (real), pasando a tener la misma situación jurídica que esta.
Art. 1522 inc. 3
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.
Insolvencia en caso de que todos estén interesados en la deuda.
Es decir, D3 solo pagará 150, ya que debía lo mismo que D1, por lo que a favor de la prorrata que se distribuyan la carga de D2 de manera igual. Incluso cuando D1 ya no vaya a pagarlo jamás.
Art. 1522 inc. 2
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
Si pagó el que tenía interés
Tiene derecho a repetir en contra de todos los otros deudores con interés por la parte o cuota que a estos corresponda, no teniendo acción en contra los codeudores que no tenían interés, porque estos son considerados por la ley como fiadores.
Los efectos de la solidaridad cesan y mueren.
Si el que pagó no interés.
1. Si la obligación la pagó quien no tenía interés, se subrogará en el lugar jurídico del acreedor, pero en ese caso se subroga con solidaridad incluida, para así perseguir a los interesados por el total.
2. Los codeudores sin interés son considerados fiadores
Art. 1610 N°3
Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio,
3º. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;
Términos de práctica forense.
En la contestación de la demanda u otros escritos suele aludirse a dos expresiones:
· Fiador solidario.
· Fiador codeudor solidario.
Fiador solidario.
Alude a un individuo que ha celebrado un contrato de fianza, en el cual se ha renunciado al beneficio de excusión y división.
Fiador codeudor.
Alude a un codeudor solidario pero que carece interés, esta expresión por lo tanto se utiliza como una forma de pre-constituir prueba de la falta de interés de un deudor.