Derecho internacional consetudinario (costumbres)

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Codificación

Poner por escrito lo que el derecho ya dice

  • No es obligatorio

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Puente entre lex ferenda y lex lata

  • Declaración lex ferenda: El derecho como debería ser

  • Declaración lex lata: El derecho tal como es

  • Primero puede surgir como idea aspiracional (lex ferenda), pero al ser aceptada y practicada por los Estados con convicción jurídica, se transforma en norma obligatoria (lex lata).

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Definición

Definida en el estatuto de la corte internacional (Artículo 38) como :

  • “Una práctica general aceptada como derecho” (usus + opinio juris).

  • Norma no escrita del derecho internacional que surge cuando los Estados actúan de manera reiterada y uniforme (práctica estatal) y lo hacen porque creen que están jurídicamente obligados a ello (opinio juris).

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Metodologías para la identificacion de la costumbre

  1. Procesos inductivos: Toma de varios casos o ejemplos

  • De lo particular → a lo general: se partió de ejemplos reales y específicos se creó una regla jurídica común

  1. Procesos deductivos: Se parte de principios abstractos o ideas generales del sistema internacional para luego deducir reglas concretas.

  • De lo general → a lo particular: se parte de una idea amplia y abstracta → se deriva una regla jurídica específica.

  • Deducción de la atmosfera internacional y no caso por caso

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Identificación de la costumbre internacional

  1. Práctica estatal: Lo que el Estado hace

  2. Opinion juris (Que esa práctica sea aceptada como derecho) → Lo que el Estado afirma o cree

  • No siempre están ambos elementos claramente diferenciados:

    • Hay casos donde no existe práctica uniforme, pero se consolida una regla gracias a la opinio juris generalizada.

  • En ciertos casos (extremos) puede ser suficiente uno

    • Si la opinio juris es muy fuerte, puede suplir la falta de práctica.

    • Si la práctica es clara, constante y coherente, puede casi implicar la opinio juris (aunque en teoría siempre se busca demostrar ambas).

  • Idealmente es un ejercicio de dos pasos, con evidencias distintas de cada unoy considerando el contexto general, la naturaleza de la norma y las circunstancias particulares.

    • Enunciación de un juez: Práctica + opinio juris

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Práctica estatal

  • Actos de los Estados

    • Consiste en la conducta del Estado, ya sea en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, legislativas, judiciales o de otra índole.

    • Estados → Personas jurídicas originarias del derecho internacional, con soberanía y competencia plena

    • “Solo los Estados crean costumbres”

  • No de otro sujeto en el derecho internacional

    • La conducta de otros actores no forma la norma, pero puede ser relevante para evaluar la práctica de Estados u organizaciones.

  • Organización internacional: Actos diferentes a los actos de los Estados miembros

    • Sujeto de derecho internacional y titular de derechos/ obligaciones (reconocimiento por parte de los Estados)

    • No puede ser práctica estatal

    • No es equiparable a la competencia de los Estados: Su personalidad jurídica internacional es derivada, porque solo existe en la medida en que los Estados miembros se la otorgan mediante un tratado constitutivo.

    • Pero sí influye en el proceso del derecho internacional → sociedad civil

    • Importante: Si un Estado modifica su comportamiento según lo que dice una organización internacional puede haber práctica estatal (gracias al Estado)

    • Instrumento para verificar práctica u opinio juris

      • Evidenciar el comportamiento interno de los Estados

      • Rastreo de votaciones

  • Formas de la práctica:

    • Varias formas → incluyendo actos físicos y verbales y bajo ciertas circunstancias, la inacción.

    • Actos y correspondencia diplomática

    • Conducta relacionada con resoluciones de organizaciones internacionales o conferencias intergubernamentales.

    • Conducta relacionada con tratados

    • Conducta ejecutiva (incluida la operativa "sobre el terreno")

    • Actos legislativos y administrativos

    • Decisiones de tribunales nacionales

  • Requisito de "generalidad":

    • Debe ser generalizada y representativa, así como consistente.

    • No se requiere una duración particular, sí la práctica es general.

    • Deber ser virtualmente uniforme

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Aceptada como derecho (Opinio juris)

  • Implica que la práctica en cuestión debe realizarse con un sentido de derecho u obligación legal

  • Distinción: Se diferencia de la mera costumbre o hábito.

  • La falta de reacción a lo largo del tiempo ante una práctica puede ser evidencia de opinio juris, siempre que los Estados estuvieran en posición de reaccionar y las circunstancias lo exigieran.

  • Forma de evidencia: puede tomar una amplia gama de formas, incluyendo: 

    • Declaraciones públicas hechas en nombre de los Estados

    • Publicaciones oficiales.

    • Dictámenes jurídicos gubernamentales

    • Correspondencia diplomática

    • Decisiones de tribunales nacionales

    • Disposiciones de tratados.

    • Conducta relacionada con resoluciones de organizaciones internacionales o conferencias intergubernamentales.

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Requisitos

  • Debe ser general (widespread): No basta con la práctica de un solo Estado: deben participar varios Estados en la práctica.

    • Grado de generalidad → Lo que importa es el número suficiente de Estados que adopten la práctica, más que el consentimiento individual de cada uno.

  • No existe una duración determinada para formar una costumbre

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Objetor persistente

  • Única forma que tiene un Estado para liberarse de una costumbre universal

    • No quedar obligado

  • Exige demostrar oposición clara, inequívoca y persistente en momentos clave de formación de la costumbre internacional.

  • No aplica para normas ius cogens, solo para costumbres “ordinarias”

  • Fragmentación:

    • A veces, en lugar de objetar totalmente, los Estados generan una costumbre particular o regional, adaptada a ciertas circunstancias.

    • Puede derivar en una nueva costumbre internacional, si otros Estados la reconocen y se consolida mediante opinio juris.

  • No se aplica para Estados nacientes → Palestina

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Tratados (material para su identificación)

  • Puede servir como prueba o evidencia de que existe (o se está formando) una norma consuetudinaria que obliga incluso a Estados no parte.

  • Una norma en un tratado puede reflejar derecho consuetudinario si se establece que:

  1. Codificó una norma consuetudinaria existente → Poner por escrito práctica y opinio juris que ya existía como costumbre

  2. Llevó a la cristalización de una norma consuetudinaria emergente → El tratado toma una práctica que estaba en proceso de consolidarse y la afirma claramente, dándole reconocimiento jurídico.

  3. Generó una nueva norma consuetudinaria al dar lugar a una práctica general aceptada como derecho → A veces, un tratado introduce una regla novedosa (Ni costumbre previa, ni práctica en formación) → Si los Estados la empiezan a aplicar de manera general y con opinio juris, la regla pasa a ser costumbre, obligando incluso a Estados no parte.

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Resoluciones de Organizaciones Internacionales y Conferencia (material para identificación)

  • Una resolución no puede crear una norma consuetudinaria por sí misma.

  • Puede servir como evidencia para determinar la existencia y el contenido de una norma, o contribuir a su desarrollo.

  • Una disposición en una resolución puede reflejar una norma consuetudinaria si corresponde a una práctica general aceptada como derecho.

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Doctrina (material de identificación)

Las enseñanzas de los publicistas más altamente calificados también son medios auxiliares para determinar las normas consuetudinarias.

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Derecho internacional consuetudinario particular (material de identificación)

  • Se refiere a normas de derecho consuetudinario que se aplican solo entre un número limitado de Estados (por ejemplo, regional o local).

  • Para determinar su existencia, es necesario verificar que exista una práctica general entre los Estados involucrados que sea aceptada por ellos como derecho entre sí.