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Tarjetas de vocabulario que resumen los conceptos, documentos y requisitos clave de la Norma Técnica 42-2020 para la inscripción sanitaria de productos cosméticos en Guatemala.
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Inscripción Sanitaria
Proceso por el cual la autoridad autoriza la comercialización de un producto cosmético con base en la documentación presentada, registro estadístico y posterior vigilancia.
Producto Cosmético
Sustancia o preparado destinado a aplicarse sobre partes externas del cuerpo humano o mucosa bucal con el fin de limpiar, perfumar, modificar aspecto, corregir olores, proteger o mantenerlas en buen estado.
Envase Primario
Recipiente que está en contacto directo con el producto cosmético.
Envase Secundario
Recipiente que contiene al envase primario.
Representante Legal
Persona natural o jurídica residente en Guatemala autorizada por el titular para responder ante la Autoridad Reguladora.
Sustancia Prohibida
Ingrediente que no puede formar parte de la composición de un producto cosmético.
Sustancia Restringida
Ingrediente que puede usarse en un cosmético solo bajo condiciones y límites establecidos.
Etiqueta
Rótulo, marbete o inscripción adherida al empaque que identifica e informa sobre el producto.
Etiqueta Complementaria
Etiqueta que sustituye o amplía la original cuando esta no está en español o carece de información obligatoria.
Etiquetado
Información obligatoria incluida en la etiqueta o impresa en el envase del producto cosmético.
Fabricación Alterna
Producción de un mismo producto bajo la misma fórmula y etiquetado en dos o más plantas del mismo titular, conservando un único número de inscripción.
Profesional Responsable
Químico Farmacéutico que gestiona y avala el trámite de inscripción sanitaria.
INCI
International Nomenclature of Cosmetic Ingredients; nomenclatura usada para declarar ingredientes.
Forma Cosmética
Denominación del grupo de productos con características físicas comunes (ej. crema, gel, champú).
Vigencia de la Inscripción
Cinco años contados a partir del otorgamiento de la inscripción sanitaria.
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Documento oficial que acredita que la planta cumple con normas de fabricación adecuadas.
Certificado de Libre Venta
Documento que acredita que el producto se comercializa legalmente en su país de origen.
Normas ISO de Garantía de Manufactura
Estándares internacionales que certifican procesos de fabricación de calidad.
Comprobante de Pago
Recibo que acredita el derecho de trámite y la vigilancia sanitaria ante la autoridad.
Fórmula Cualitativa Completa
Listado de todos los ingredientes del producto, indicando cantidades de sustancias restringidas.
Especificaciones del Producto Terminado
Parámetros de calidad emitidos por el fabricante y avalados por el profesional responsable.
Bloqueador Solar – Muestra
Para inscripción se deben presentar dos muestras de mínimo 30 g o 30 ml cada una al LNS.
Causa de No Otorgamiento
Se rechaza la inscripción si el producto no corresponde a la categoría cosmética.
Causa de Cancelación
Incumplimiento del RTCA 71.01.35:06 provoca cancelación de la inscripción.
Renovación de Inscripción
Debe solicitarse antes del vencimiento; requiere declaración jurada de que se mantienen condiciones originales.
Declaraciones Prohibidas
Afirmaciones engañosas o de propiedades terapéuticas están prohibidas en la etiqueta.
Leyenda Obligatoria – Niños
Las etiquetas deben incluir: “Manténgase fuera del alcance de los niños”.
Factor de Protección Solar (FPS)
Dato obligatorio en bronceadores y bloqueadores; debe explicarse el nivel (baja, moderada, alta, muy alta).
Lista de Ingredientes
Debe declararse en INCI; puede ir en el envase secundario o etiqueta complementaria.
Declaración de Lote
Identificación indeleble del lote en envase primario o secundario; no debe alterarse ni cubrirse.
Información de Seguridad
Debe cumplir anexos II y III de la Directiva Europea 76/768 y CTFA Ingredient Dictionary.
Cambio de Formulación
Modificación que requiere autorización, presentación de fórmula anterior y actual y pago de trámite.
Cambio de Fabricante
Modificación que exige BPM del nuevo fabricante, empaques y pago de trámite.
Cambio de Titular
Requiere documento legal que avale el cambio y presentación del certificado de inscripción original.
Anulación de Inscripción Sanitaria
Procedimiento que incluye carta del representante legal y entrega del certificado de registro.
Etiqueta Complementaria – Insertos
Se permite usar insertos para información adicional o traducciones, siempre veraz y comprobable.
Vigilancia y Verificación
Competencia del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines.
Declaración Jurada (Renovación)
Documento notariado donde el representante legal declara que no existen cambios en el producto.
Acuerdo Gubernativo 115-99
Reglamento Orgánico Interno que otorga facultades de regulación y control al MSPAS.
RTCA 71.01.35:06
Reglamento Técnico Centroamericano que regula inscripción sanitaria de productos cosméticos.
RTCA 71.03.36:07
Reglamento Técnico Centroamericano que establece requisitos de etiquetado de cosméticos.