Norma Técnica 42-2020: Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Guatemala)

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Tarjetas de vocabulario que resumen los conceptos, documentos y requisitos clave de la Norma Técnica 42-2020 para la inscripción sanitaria de productos cosméticos en Guatemala.

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41 Terms

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Inscripción Sanitaria

Proceso por el cual la autoridad autoriza la comercialización de un producto cosmético con base en la documentación presentada, registro estadístico y posterior vigilancia.

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Producto Cosmético

Sustancia o preparado destinado a aplicarse sobre partes externas del cuerpo humano o mucosa bucal con el fin de limpiar, perfumar, modificar aspecto, corregir olores, proteger o mantenerlas en buen estado.

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Envase Primario

Recipiente que está en contacto directo con el producto cosmético.

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Envase Secundario

Recipiente que contiene al envase primario.

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Representante Legal

Persona natural o jurídica residente en Guatemala autorizada por el titular para responder ante la Autoridad Reguladora.

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Sustancia Prohibida

Ingrediente que no puede formar parte de la composición de un producto cosmético.

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Sustancia Restringida

Ingrediente que puede usarse en un cosmético solo bajo condiciones y límites establecidos.

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Etiqueta

Rótulo, marbete o inscripción adherida al empaque que identifica e informa sobre el producto.

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Etiqueta Complementaria

Etiqueta que sustituye o amplía la original cuando esta no está en español o carece de información obligatoria.

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Etiquetado

Información obligatoria incluida en la etiqueta o impresa en el envase del producto cosmético.

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Fabricación Alterna

Producción de un mismo producto bajo la misma fórmula y etiquetado en dos o más plantas del mismo titular, conservando un único número de inscripción.

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Profesional Responsable

Químico Farmacéutico que gestiona y avala el trámite de inscripción sanitaria.

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INCI

International Nomenclature of Cosmetic Ingredients; nomenclatura usada para declarar ingredientes.

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Forma Cosmética

Denominación del grupo de productos con características físicas comunes (ej. crema, gel, champú).

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Vigencia de la Inscripción

Cinco años contados a partir del otorgamiento de la inscripción sanitaria.

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Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

Documento oficial que acredita que la planta cumple con normas de fabricación adecuadas.

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Certificado de Libre Venta

Documento que acredita que el producto se comercializa legalmente en su país de origen.

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Normas ISO de Garantía de Manufactura

Estándares internacionales que certifican procesos de fabricación de calidad.

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Comprobante de Pago

Recibo que acredita el derecho de trámite y la vigilancia sanitaria ante la autoridad.

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Fórmula Cualitativa Completa

Listado de todos los ingredientes del producto, indicando cantidades de sustancias restringidas.

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Especificaciones del Producto Terminado

Parámetros de calidad emitidos por el fabricante y avalados por el profesional responsable.

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Bloqueador Solar – Muestra

Para inscripción se deben presentar dos muestras de mínimo 30 g o 30 ml cada una al LNS.

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Causa de No Otorgamiento

Se rechaza la inscripción si el producto no corresponde a la categoría cosmética.

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Causa de Cancelación

Incumplimiento del RTCA 71.01.35:06 provoca cancelación de la inscripción.

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Renovación de Inscripción

Debe solicitarse antes del vencimiento; requiere declaración jurada de que se mantienen condiciones originales.

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Declaraciones Prohibidas

Afirmaciones engañosas o de propiedades terapéuticas están prohibidas en la etiqueta.

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Leyenda Obligatoria – Niños

Las etiquetas deben incluir: “Manténgase fuera del alcance de los niños”.

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Factor de Protección Solar (FPS)

Dato obligatorio en bronceadores y bloqueadores; debe explicarse el nivel (baja, moderada, alta, muy alta).

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Lista de Ingredientes

Debe declararse en INCI; puede ir en el envase secundario o etiqueta complementaria.

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Declaración de Lote

Identificación indeleble del lote en envase primario o secundario; no debe alterarse ni cubrirse.

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Información de Seguridad

Debe cumplir anexos II y III de la Directiva Europea 76/768 y CTFA Ingredient Dictionary.

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Cambio de Formulación

Modificación que requiere autorización, presentación de fórmula anterior y actual y pago de trámite.

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Cambio de Fabricante

Modificación que exige BPM del nuevo fabricante, empaques y pago de trámite.

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Cambio de Titular

Requiere documento legal que avale el cambio y presentación del certificado de inscripción original.

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Anulación de Inscripción Sanitaria

Procedimiento que incluye carta del representante legal y entrega del certificado de registro.

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Etiqueta Complementaria – Insertos

Se permite usar insertos para información adicional o traducciones, siempre veraz y comprobable.

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Vigilancia y Verificación

Competencia del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines.

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Declaración Jurada (Renovación)

Documento notariado donde el representante legal declara que no existen cambios en el producto.

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Acuerdo Gubernativo 115-99

Reglamento Orgánico Interno que otorga facultades de regulación y control al MSPAS.

40
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RTCA 71.01.35:06

Reglamento Técnico Centroamericano que regula inscripción sanitaria de productos cosméticos.

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RTCA 71.03.36:07

Reglamento Técnico Centroamericano que establece requisitos de etiquetado de cosméticos.