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Función
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Tribunal de Justicia. Composición
El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales.
Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados por un periodo de 6 años.
Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial (por mitades) de los jueces y abogados generales.
Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.
Tribunal de Justicia. Organización
El TJ se reunirá en Pleno, Gran Sala y Sala.
Pleno
Con quorum de 17 jueces, deliberará sobre la destitución del Defensor del Pueblo, cese de miembros de la Comisión y Tribunal de Cuentas, y otros asuntos excepcionales.
Gran Sala
Con quorum de 11 jueces, estará compuesta por 15 jueces y presidida por el Presidente del TJ. Actúa cuando lo solicita un EM o una institución, siempre que sean parte del proceso.
Salas
Las salas están compuestas por 3 o 5 miembros y conocen todos los asuntos que no sean competencia del Pleno o la Gran Sala.
Tribunal de Justicia. Presidencia y Vicepresidencia
Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.
El vicepresidente es elegido de la misma manera que el presidente por un periodo de 3 años renovables. Su función es asistir al presidente y sustituirlo en caso de impedimento o vacancia.
Tribunal General. Composición
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
Los miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados.
Tribunal General. Organización
Puede funcionar en:
Pleno: Para decisiones administrativas y organizativas
Gran Sala: 15 jueces
Sala Intermedia: 9 jueces, resuelve las cuestiones prejudiciales si así lo solicita un EM o una institución de la unión que sea parte del proceso.
Salas: 5 o 3 jueces.
También puede funcionar como órgano unipersonal
Tribunales especializados
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas
El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.
El reglamento por el que se cree un tribunal especializado fijará las normas relativas a la composición
Los miembros de los tribunales especializados serán elegidos por el Consejo por unanimidad entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.