Fiscalidad Tema 1

0.0(0)
studied byStudied by 0 people
full-widthCall with Kai
GameKnowt Play
learnLearn
examPractice Test
spaced repetitionSpaced Repetition
heart puzzleMatch
flashcardsFlashcards
Card Sorting

1/7

flashcard set

Earn XP

Description and Tags

Actividad Financiera

Study Analytics
Name
Mastery
Learn
Test
Matching
Spaced

No study sessions yet.

8 Terms

1
New cards

Qué es derecho y qué tipos hay?

Derecho – conjunto de normas que rigen (regulan) una sociedad o institución.

Derecho Privado – relaciones entre particulares, no hay un ente público

  • Derecho Civil

  • Mercantil

  • Laboral

  • Internacional Privado

Derecho Público – relaciones entre Administraciones públicas (entre esas) y los particulares

  • Derecho Administrativo

  • Constitucional

  • Penal

  • Derecho Financiero (Fiscal)

Derecho Financiero - conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la obtención y el gasto de los recursos monetarios necesarios para los entes públicos

2
New cards

Qué es una Administración Pública y qué tipos hay?

Administración Pública – cualquier persona jurídica que represente a un colectivo dotado de Ius imperii (derecho de fuerza, poder)

Administraciones Públicas territoriales:

I.      ESTADO

II.     ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

III.    ENTIDADES LOCALES

3
New cards

Cuál es el contenido del derecho financiero?

I.      INGRESOS PÚBLICOS

a)  Ingresos Patrimoniales – proviene de operaciones que produce un ente, operando con sus bienes como si fuera un particular (venta, alquiler, herencia)

b)  Ingresos de Crédito Público: Deuda Pública. En contrapartida son un Gasto también: pago intereses.

c)  Ingresos procedentes de sanciones o multas pecuniarias (monetarias): Derecho Administrativo Sancionador; por una conducta ilícita

d)  Ingresos procedentes de tributos (obligación monetaria de un ciudadano a un ente pública): Derecho Tributario; por una conducta lícita

e)  Cotizaciones sociales y copago por servicios públicos sanitarios (cotizaciones a la Seguridad social)

f)    Subvenciones y transferencias de entes públicos

II.     GASTOS PÚBLICOS

Cómo las Administraciones realizan los pagos.

III.    DERECHO PRESUPUESTARIO

Aquí se contienen los Ingresos y los Gastos. Son un documento público que prevé lo que se va a ingresar al año siguiente y que autoriza lo que se va a gastar el año siguiente.

El Estado tiene que aprobar unos Presupuestos Generales del Estado. Si no lo aprueban, hay una prórroga presupuestaria del presupuesto del año anterior

4
New cards

Los tres poderes del Estado en España:

Legislativo

  1. Aprueba las Leyes y controla el Gobierno;

  2. Sólo las Cortes Generales pueden aprobar las leyes que establecen los elementos esenciales de los tributos

  3. Órgano: Las Cortes Generales, que son el Parlamento español. Está formado por dos cámaras:

  • El Congreso de los Diputados: Cámara baja, donde se debate y aprueba la mayoría de las leyes.

  • El Senado: Cámara de representación territorial, que actúa como cámara de segunda lectura y reflexión.

 Ejecutivo:

  1. Gobernar y aplicar las leyes aprobadas por el legislativo. Gestiona la Administración Pública y la política diaria del país.

  2. El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, propone proyectos de ley tributaria a las Cortes.

  3. Tiene potestad para aprobar Reglamentos que desarrollen las leyes tributarias (siempre sin alterar lo que la ley dice).

  4. La Agencia Tributaria (Hacienda) depende de este poder y es la encargada de recaudar y gestionar los impuestos.

Judicial

  1. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Administra justicia, interpreta las leyes y resuelve conflictos.

  2. Es el poder que resuelve los conflictos entre la Administración tributaria (Hacienda) y los contribuyentes.

Si algo va en contra de la Constitución, se acude al Tribunal Constitucional

5
New cards

LA PIRÁMIDE DEL ESTADO

I.      LA CONSTITUCIÓN 1978

Norma fundamental del Estado.

II.     NORMAS DE LA UE / DERECHO COMUNITARIO

A veces es incluso superior a la Constitución, ya que ésta se tiene que adaptar a esas normas.

a)  Derecho originario: los tratados de de la Unión (Tratado de Roma y etc)

b)  Derecho derivado: las normas que va aprobando la UE

  • Reglamentos: normas generales de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros 

  • Directivas: normas que definen una serie de objetivos que deben luego concretarse por cada estado miembro

    •   Directivas de armonización fiscal: armonizan los tributos de todos los Estados

    • *Uniformidad que sean exactos

III.    TRATADOS INTERNACIONALES

Tratados/convenios de Doble imposición (se aplican entre dos países) para evitar pagar dos veces impuestos por el mismo hecho o evitar fraudes en paraísos fiscales.

IV.   LEYES

Todas las Normas son las leyes, pero no al revés

a)  Ley Orgánica: para las materias fundamentales (derechos humanos, Régimen electoral, derecho de circulación, Financiación de las entidades y etc). Las aprueba el Parlamento.

b)  Ley Ordinaria: el resto (entidades, el IVA). La mayoría de las leyes fiscales se aprueban mediante esas. Para aprobarlas no es necesaria mayoría absoluta, basta con la mayoría simple (más votos afirmativos que negativos)

V.    LEYES DELEGADAS

Aprueba el poder ejecutivo pero tiene fuerza de Ley. Es decir, están al mismo nivel en la pirámide normativa que una ley ordinaria aprobada por el Parlamento. Por eso se sitúan en este nivel de la pirámide

a)  Los Decretos Leyes: de necesidad urgente, supuestos excepcionales. Es decir, para situaciones imprevistas y graves que requieren una respuesta legislativa inmediata y no se puede esperar al trámite normal de las Cortes (que es lento).

b)  Decretos Legislativos: para materias complicadas O las que hay que refundir varias leyes en una sola. No es por urgencia, sino por eficiencia.

Ejemplo: La propia Ley General Tributaria es un Texto Refundido. El Parlamento autorizó al Gobierno a refundir en un solo texto todas las normas dispersas sobre procedimiento tributario. El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales es otro ejemplo perfecto.

VI.   REGLAMENTOS

Norma que aprueba el poder ejecutivo que se limita a desarrollar las normas con rango de Ley.

Estando en una monarquía parlamentaria, todos los Decretos se laman Reales.

6
New cards

LA PIRÁMIDE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

I.      ESTATUTO DE COOMUNIDADES AUTÓNOMAS (DE CADA)

Además de aprobarse en cada CCAA, se ha de aprobarse por la Ley Orgánica, están a su nivel.

Explican cómo se financia cada CCAA.

II.     LEYES AUTONÓMICAS

Las CCAA solo pueden aprobar leyes de las materias de las competencias autonómicas sobre las que tengan decisión.

III.    REGLAMENTOS AUTONÓMICOS

a)  Aprueba el gobierno de la CCAA.

b)  Se aprueba por el Decreto a secas (no Real)

 

7
New cards

LA PIRÁMIDE DE LOS ENTES LOCALES

No existe poder legislativo local, no hay Parlamentos. Sólo hay el Ayuntamiento (Alcalde y etc) que aprobará los Reglamentos

I.      LEYES LOCALES

a)  El Estado aprueba esas, no tienen Parlamento

b)  Hay una Ley reguladora de las Haciendas locales (la financiación)

c)  Hay dos tipos:

  • Ley de bases del régimen local: Cómo funcionan las diputaciones, ayuntamientos, etc.

  • Texto refundido de la ley de haciendas locales: Financiación local (ingresos y gastos locales).

 

II.     REGLAMENTOS

a)  El Pleno del Ayuntamiento (la reunión de todos los concejales). No se aprueban por Decreto (el Decreto es una norma del Gobierno central o autonómico). El órgano competente es el Pleno.

b)  Se aprueban mediante Ordenanzas Municipales

c)  Las que se dedican a los tributos locales fiscales son las Ordenanzas Fiscales

d)  Tiene rango Reglamentario: no puede ir en contra de la Ley, Leyes Autonómicas y etc. Tienen un rango inferior a las leyes, es decir, son reglamentos que desarrollan y complementan lo establecido en leyes, no innovan en materias reservadas a la ley y son emanadas por el poder ejecutivo o sus órganos, como el Ministerio de Hacienda

8
New cards

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

I.      PRINCIPIOS DE JUSTICIA MATERIAL

a)  Principio de Generalidad: Art. 31 de la CE dice que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”. Nadie está exento

b)  Principio de Capacidad Económica: Art. 31 de la CE “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

Capacidad económica – buscar la riqueza ahí donde esa se encuentra. En concreto, hay la capacidad económica si está presente uno de los indicadores:

  • Adquirir una renta

  • Gastar una renta

  • Posesión de un patrimonio

  • Circulación de bienes

Si no existe la capacidad económica, se queda exención o no sujeción.

Exención: la ley libera de la obligación de pagar precisamente porque valora que no existe capacidad económica)

  • Ejemplo (IRPF): Las prestaciones por desempleo están exentas. Aunque una persona cobre el paro (es una renta, por lo tanto el hecho imponible del IRPF se ha producido), la ley no le hace pagar impuestos por ella. ¿Por qué? Porque entiende que es una renta de subsistencia, su capacidad económica es muy limitada y el Estado quiere protegerla.

No sujeción: cuando directamente no se produce el hecho imponible definido por la ley. No hay que "eximir" de nada porque nunca nació la obligación de pagar.

  • Ejemplo: No estás sujeto al Impuesto sobre Sucesiones si no recibes una herencia. No es que estés "exento", es que simplemente no se da la situación que activa el impuesto.

c)  Principio de Igualdad: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad

d)  Principio de Progresividad: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad

A medida que aumente la renta/base, aumenta también el tipo de gravamen. No todos tienen que ser así, sino únicamente los que más recauden. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta que recauda un 60-70%, con que éste sea progresivo vale, los demás no hace falta.

e)  Principio de no Confiscatoriedad: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio

No se puede llegar a perder todos los bienes para pagar un tributo. El límite que hay actualmente sobre la renta es el 45%, no importa cuánto ganen.

II.     JUSTICIA FORMAL

a)  Principio de Reserva de Ley: Art. 31.3 CE “Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.(con poder a Ley)

Una prestación patrimoniales carácter público sería un tributo

La reserva de Ley no es absoluta, es relativa, es decir, los aspectos más importantes de un tributo pueden realizarse con una norma inferior a la Ley que es el Reglamento. Esos aspectos son:

  •  El hecho imponible del tributo

  •  Las exenciones

  •  Sujetos pasivos

  •  Base imponible

  • Tipo de gravamen

    Resumen:

  • Solo la ley puede crear un impuesto.

  • La ley debe definir las reglas básicas y esenciales del impuesto (qué, quién, cuánto).

  • El Gobierno puede completar los detalles prácticos a través de reglamentos, pero sin contradecir la ley.