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Sujetos de la relacion de trabajo
PATRON: Es la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. FUNDAMENTO LEGAL art.10LFT
TRABAJADOR: Persona fisica que presta a otra fisica o moral, un trabajo personal subordinado. FUNDAMENTO LEGAL art.8LTF
REPSE (Secretaria del Trabajo y Previson Social)
El REPSE es un padrón del gobierno donde deben registrarse las empresas que ofrecen servicios especializados o subcontratación.
Verificar que las empresas que subcontratan cumplen con la ley
Evitar la subcontratación ilegal
Proteger los derechos de los trabajadores
artículos 13, 14 y 15.
LFT (Ley Federal del Trabajo)
La LFT es un conjunto de normas que:
Establece los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Regula las condiciones de trabajo (salario, jornada, descansos, vacaciones, aguinaldo, etc.)
Busca garantizar un trabajo digno y justo
Protege a los trabajadores frente a abusos
ARTICULO 8 LFT
subordinacion/trabajador
SUBORDINACION
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
ARTICULO 9 LFT
trabajador de confianza
TRABAJADORES DE CONFIANZA
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
ARTICULO 10 LFT
patron
PATRON
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
ARTICULO 11 LFT
representante
REPRESENTANTE
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
ARTICULO 12 LFT
intermedirario
INTERMEDIARIO
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
ARTICULO 20 LFT
Relacion de trabajo
RELACION
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
ARTICULO 132 LFT
obligacion patron
OBLIGACIONES DEL PATRON
Este artículo habla de las obligaciones de los patrones.
Es decir, todo lo que el jefe o la empresa debe cumplir con los trabajadores.
Algunas de las más importantes son:
💰 Pagar el salario a tiempo
🛠 Proporcionar herramientas y materiales de trabajo
🛡 Dar seguridad e higiene en el trabajo
📄 Cumplir con las leyes laborales
🧑🏫 Permitir capacitación
🏥 En algunos casos, brindar atención médica o cumplir con prestaciones
ARTICULO 133 LFT
prohibiciones patron
PROHIBICIONES DEL PATRON
Este artículo habla de las prohibiciones para los patrones.
Es decir, todo lo que el jefe o la empresa NO puede hacer con los trabajadores.
Algunas de las más importantes son:
❌ Discriminar a trabajadores
❌ Pedir dinero para dar trabajo
❌ Obligar a comprar en ciertos lugares
❌ Retener el salario sin razón
❌ Maltratar o acosar a los trabajadores
❌ Despedir por embarazo o por causas injustas
ARTICULO 134 LFT
oblicacion empleado
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Este artículo habla de las obligaciones de los trabajadores.
Es decir, todo lo que el empleado debe cumplir en su trabajo.
Algunas de las más importantes son:
✔ Cumplir con el trabajo que se le asigna
⏰ Asistir puntual
🛠 Cuidar las herramientas y materiales
🤝 Respetar al patrón y compañeros
📋 Seguir las reglas del trabajo
🛡 Cumplir con medidas de seguridad e higiene
ARTICULO 135 LFT
prohibiciones empleados
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Este artículo habla de las prohibiciones de los trabajadores.
Es decir, todo lo que el trabajador NO debe hacer en su trabajo.
Algunas de las más importantes son:
❌ Faltar al trabajo sin permiso o sin causa justificada
❌ Presentarse borracho o bajo drogas
❌ Portar armas en el trabajo (sin justificación)
❌ Robar o dañar cosas de la empresa
❌ Hacer actos que pongan en riesgo la seguridad
❌ Suspender labores sin autorización
EJERCICIO SALARIO DIARIO
Salario diario= Salario mensual / 30
Ejemplo: un trabajador gana $3,000 a la quincena, para calcular el salario dirario dividimos=
3000 salario quincenal÷15 dias de trabajo= 200 salario diario
CALCULO DE FINIQUITO
El finiquito es el pago que recibe un trabajador cuando termina su relación laboral con la empresa, sin importar la razón (renuncia, despido o fin de contrato)
INGRESO: 10 junio 1997
DESPIDO: 07 junio 2026
SALARIO QUINCENAL: $11,850
DEBEMOS CALCULAR:
Salario diario: 11,850÷15= $790.50
1…….Prima de antiguedad:
12 dias por año trabajado
trabajo 29 años
DIVIDIMOS cuantos salarios minimos tiene y seria: 790.50(salario diario) ÷315(salario minimo)= 2.50 salarios minimos, pero segun la ley no puede exceder los 2 salarios minimos, entonces solo usamos el 2.
MULTIPLICAMOS: 2 sm x 315 sm= 630
MULTIPLICAMOS: 12 d x 29 a = 348
SACAMOS LA PRIMA: 348 X 630= $219,240
2……Vacaciones:
segun los años trabajados, esta persona cuenta con 30 dias de vacaciones, entonces:
DIVIDIMOS 30d ÷ 12 m= 2.5
MULTIPLICAMOS los 2.5 por los meses que aun trabajo ese año en que fue despedido, en este caso de enero a junio son 6 meses, entonces: 2.5 × 6m = 15
MULTIPLICAMOS 15 × 790(salario diario)=$11,850
3…….Prima vacacional:
Solo multiplicacmos el 25% de las vacaciones: $11,850× 25%= $2,962.50
4…….Aguinaldo:
Siempre usaremos los 15 dias (que son las vacaciones minimas) entre los 12 meses del año y se multiplica por los meses trabajados en el año de despido que serian 6 meses:
DIVIDIMOS: 15D ÷ 12M= 1.25
MULTIPLICAMOS: 1.25 X 6M=7.5
Luego eso lo multiplicamos por el salario diario, entonces 7.5 x 4$790=$5,925
LIQUIDACION TOTAL:
sumanos todos los resultados:
$219,240
$11,850
$2,962.50
$5,925
=$239,977.50
CALCULO DE LIQUIDACION
La liquidación es el pago que recibe un trabajador cuando es despedido de forma injustificada
INGRESO: 14 marzo 1999
DESPIDO:10 marzo 2026
SALARIO QUINCENAL: $7,200
DEBEMOS CALCULAR:
Salario diario: $7,200 ÷ 15= $480
.Indemnizacion constitucional:
se multiplican 3 meses de sueldo, que serian 90 dias por tu salario diari, entonces:
90d x $480sd = $43,200
.Prima de antiguedad:
12 dias por año trabajado
27 años trabajados
DIVIDIMOS cuantos salarios minimos tiene y seria: 480 (salario diario) ÷ 315 (salario minimo)= 1.5 SALARIOS MINIMOS
MULTIPLICAMOS los salarios minimos, por el salario diario: 1.5 × 315= 472.5
MULTIPLICAMOS 12d x 27a= 324
MULTIPLICAMOS LOS 324 × 472.5= $153,090
.Vacaciones:
segun los años trabajados, la persona cuenta con 30 dias de vacaciones, entonces:
DIVIDIMOS, 30d ÷ 12m= 2.5
MULTIPLICAMOS los 2.5 por los meses que trabajo el trabajador en ese año, en este caso de enero a marzo son 3 meses, entonces: 2.5 × 3m = 7.5
MULTIPLICAMOS, 7.5 × 480 (salario diario)= $3,600
.Prima vacacional:
MULTIPLICAMOS el 25% de la cantidad de las vacaiones, entonces,
el 25% de $3,600= $900
.Aguinaldo:
Siempre usaremos los 15 dias (que son las vacaciones minimas) entre los 12 meses del año y se multiplica por los meses trabajados en el año de despido que serian 3 meses, entonces:
DIVIDIMOS 15d ÷ 12m= 1.25
MULTIPLICAMOS por los meses trabajados (3), entonces: 1.25 × 3 = 3.75
MULTIPLICAMOS los 2.75 x $480 (salariodiario)= $1,800
TOTAL DE LIQUIDACION:
$43,200
$153,090
$3,600
$900
$1,800
= $202,590
CALCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
DATOS DEL TRABAJADOR:
SALARIO DIARIO: $360
JORNADA LABORAL: 8 horas diarias
DIAS TRABAJADOS: Lunes a Sabado
DIA: HORAS EXTRA TRABAJADAS:
Lunes. 2 horas
martes. 3 horas
miercoles 2 horas
jueves 2 horas
viernes. 2 horas
TOTAL DE HORAS: 11 horas extraordinarias
CALCULAR EL SALARIO POR HORA DEL TRABAJADOR: 360 ÷ 8= $ 45 salario por hora
DETERMINAR CUANTAS HORAS EXTRA SE PAGARAN AL DOBLE: segun la ley las horas extras dobles, no deben exceder las 3 horas al dia, tres veces a la semana, entonces:
Multiplicamos el salario por hora al doble: $45 × 2= $90
Multiplicamos los $90 × 9 horas dobles= $810
DETERMINAR CUANTAS EXTRA SE PAGARAN AL TRIPLE:
Multiplicamos el salario por hora al triple: $45 × 3 = $135
Multiplicamos los $135 × 2 horas triples= $270
DETERMINAR EL SALARIO SEMANAL, INCLUYENDO HORAS EXTRA:
Multiplicamos el salario diario $360 x los 7 dias de la semana= $2,520
Sumamos el salario semanal y las horas extra y triples:
$810
$270
$2,520
= $3,600