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Derecho
No es un concepto único ni universal, sino que surge en Roma históricamente como un conjunto de remedios procesales que se consolidan con la evolución de las sociedades modernas
Tres elementos del Derecho:
Valores Y Fines: El iusnaturalismo lo destaca como una garantía moral
Obligatoriedad y coerción: El Derecho impone conductas obligatorias. Si no se cumplen, existen sanciones y órganos encargados de hacerlas cumplir. La constitución reconoce que los jueces no solo dictan sentencias, también las hacen cumplir. Este carácter obligatorio puede llevar a una visión reducida del Derecho centrada solo en la norma escrita, propia del iuspositivismo
Realidad social: El derecho nace en la sociedad y se aplica a ella. La sociedad es tanto el origen como el destinatario de las normas. En la actualidad, el problema no es tanto quien crea el derecho sino la pérdida de su eficacia, lo que explican fenómenos como el hard law o soft law
Ley vs Acto Administrativo vs sentencia
La Ley es una norma general, abstracta y permanente, no impugnable y fuente del derecho
El acto administrativo es una intervención singular que implica la aplicación de una ley. Es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa
La sentencia es la resolución judicial que surge del caso concreto, generalmente no impugnable pero revisa la aplicación de la ley. Es un acto jurisdiccional
4 Fuentes del Derecho
La Ley: Es la norma jurídica escrita, emanada del poder legislativo, la forma mas directa y jerárquica del derecho. Originalmente creación del poder estatal (S. XV) Luego. pasa de ser la obra del rey a ser la opinión social expresada por el Parlamento como órgano de estado (S. XVIII)
La Costumbre: Prácticas sociales repetidas y aceptadas por una comunidad como obligatorias, se aplica en ausencia de ley o como complemento a ella. La regla que determina el valor de la costumbre es la antigüedad, su carácter inmemorial. En la Constitución hay que estudiarlo en relación con el Derecho Foral.
La Jurisprudencia: El conjunto de sentencias y resoluciones de los tribunales que al interpretar y aplicar la ley crean un criterio uniforme y obligatorio para casos similares. No crea derecho y la sentencia tiene efectos limitados a las partes, es un derecho del caso. S XVIII modelo Norteamericano:
-Concentrado y jerarquizado en base al “stare decisis”
-Self restraint: el propio Tribunal auto restringe sus actuaciones
-Doctrina de la political question: no aceptan litigios que se le planteen que no respondan a un fondo jurídico
Judge made law—la actividad de creación legislativa por el Congreso es minima
La Doctrina Las opiniones, estudios y teorías de juristas y expertos en derecho que interpretan y sistematizan las normas. No es fuente creativa de derecho pero influye en su interpretación y creación. Influye el derechoo a través de doctrinas como el derecho natural, la exégesis, etc. Los Principios Generales del Derecho aunque presentes en el derecho positivo, son en gran parte construcción doctrinal
Relación entre normatividad y legitimidad
La enumeración de fuentes es tipológica, en la vida real las comunidades políticas combinan fuentes y establecen una relación etre ellas llamada sistema. Así surge la cuestión de quien elabora el derecho y a quien le pertenece la acción de legitimarlo:
-Las sociedades tradicionales descansan en la costumbre que a su vez se construye en la historia.
-Las sociedades modernas sitúan en el parlamento la fuente de innovación legislativa.
-La intervención judicial sirve alternativamente ambos propósitos: función conservadora del derecho (Gobierno de los Jueces de los norteamericanos del siglo pasado) o transformadora (uso alternativo del derecho de la Italia de los setenta).
- Tampoco debe olvidarse que la tendencia al desarrollo de la administración lleva a un derecho de creación burocrático (art 82. CE es un reflejo).
La teoría general de las Fuentes del Derecho y la Constitución Española
Antes de la Constitución de 1978, el Código Civil establecía como fuentes del Derecho la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, considerando la jurisprudencia como fuente complementaria.
Con la entrada en vigor de la Constitución, este sistema cambia profundamente. La Constitución se convierte en la norma suprema y en la fuente principal del Derecho. No elimina completamente el sistema anterior, pero lo redefine.
La costumbre deja de tener cabida en el Derecho constitucional y los principios generales pasan a estar integrados en la propia Constitución. Además, la creación del Tribunal Constitucional transforma el papel de la jurisprudencia, que empieza a ser su interpretación. El TC está por encima del supremo en materia constitucional
3 Funciones: A) Red de sistemas normativos
A) Red de sistemas normativos: La Constitución integra sistemas jurídicos externos (derecho internacional y
europeo). Es como una red donde varios sistemas interactúan:
-Derecho Internacional (Art. 10,2): Obliga a interpretar los derechos fundamentales según: Tratados internacionales de derechos humanos, Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Se “constitucionaliza” el Derecho internacional de los
derechos humanos.
-Derecho de la Unión Europea (art. 93 CE): España integra el Derecho europeo, que incluye tratados, reglamentos y directivas, y acepta la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permite ceder competencias a la Union Europea: Reglamentos, directivas y Jurisprudencia del TJUE
B) Organización territorial y competencial
La CE no solo establece derechos, organiza como funcionan las normas dentro de España mediante criterios como:
-Jerarquía
-Competencia
-Territorialidad
-Temporalidad
Nace el bloque de constitucionalidad:
Conjunto de normas que tienen el mismo valor que la CE y sirven como parámetro para juzgar la validez de otras leyes
C) Como derecho directamente aplicable. (Art 53.1)
Los jueces:
Pueden aplicarla directamente, aunque no exista una ley que la desarrolle, Pueden anular leyes si contradicen la Constitución (o plantear cuestión de inconstitucionalidad).
● Los ciudadanos pueden defender derechos fundamentales directamente basándose en la CE.
Jerarquía ya no significa competencia
● En el sistema tradicional (la pirámide de Kelsen), lo importante era la jerarquía: ● Unas normas mandan sobre otras.
● Pero desde la Constitución de 1978, entre muchas leyes ya no manda la jerarquía, sino la competencia:
● Las normas se organizan según su materia.
● Conclusión: La pirámide de Kelsen ya no sirve del todo. El sistema es más complejo y
horizontal.
Enumeración del sistema de fuentes
1. Constitución
2. Normas de reforma constitucional
3. Tratados internacionales
4. Leyes. Para reconocer las normas es posible acudir a un triple criterio:
-Institución que la produce.
-El procedimiento que se utiliza para producirla.
-La Jurisdicción ante las que residencia sus eventuales vicios.
Así pues, hay que diferenciar: Por el procedimiento:
Iter legislativo ordinario. Artículos 87 a 91 CE.
Iter Excepcional: Actos con fuerza y valor de ley Artículos 82 – 86 CE.
-Decretos legislativos.
-Decretos-leyes
Tipología de leyes:
a) Orgánicas (art 81) en una misma norma puede haber partes orgánicas y partes ordinarias
b) Reglamentos parlamentarios (art 72)
c) Leyes territoriales:
-Estatutos de autonomía (art 147)
-Leyes territoriales (art 150)
Las fuentes normativas no legales:
La Potestad reglamentaria debe ser subordinada a la ley, norma genera y abstracta, diferenciada de los reglamentos de los órganos constitucionales y de los reglamentos europeos
La convención constitucional y las normas de correttezza, la práctica parlamentaria y la mal llamada costumbre constitucional. Son acuerdos que con el tiempo pueden devenir en normas o normas in fieri (que se están formando), pero cuyo incumplimiento carece de sanción jurídica, aunque si política
4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En teoría no es fuente de derecho se trata de establecer la conformidad lógica de las leyes con la Constitución, pero en la práctica existen muchas aporías o contradicciones lógicas debidas a razones estructurales:
-La competencia en materia de interpretación de derechos que el amparo atribuye constitucional necesariamente valorativo al que un tribunal tiene contenido
-La existencia de sentencias interpretativas que alteran (manipulan) el significado de las palabras de la Ley.
-El desconocimiento de la práctica de la auto-restricción