Derecho Civil
estudia a la persona como tal, sin ninguna calificación, en sus relaciones con otras personas.
Derecho mercantil
se ocupa de la actuación económica de la persona, en su condición de empresaria, en el mercado de bienes y servicios. El derecho mercantil es ahora el derecho privado del tráfico económico, cuya especialidad radica en velar por los intereses de todos aquellos que intervienen en el mercado.
Derecho internacional privado
se ocupa de las relaciones privadas internacionales, esto es, aquellas en las que concurre algún elemento de extranjería.
El derecho administrativo
regula la relación entre la Administración pública y los particulares administrados.
El derecho constitucional
estudia el régimen constitucional y político del Estado.
El derecho penal
trata de prevenir y, si procede, sancionar las conductas contrarias al bienestar general de la comunidad.
El derecho procesal
estudia el desarrollo de los procedimientos judiciales.
El derecho financiero y tributario
regula la actividad financiera de los poderes públicos.
El derecho eclesiástico del Estado
se ocupa de las relaciones del Estado con las iglesias.
El derecho internacional público
regula las relaciones entre los diversos Estados, las organizaciones internacionales y otros sujetos con personalidad jurídica internacional.
El derecho laboral o derecho del trabajo
regula las relaciones entre las personas en sus respectivas condiciones de trabajadoras y empresarias y, por extensión, todo mecanismo de la seguridad social.
El derecho civil
es el derecho privado general porque, por un lado, en él se encuentran los principios informadores y la regulación básica o fundamental de las instituciones jurídicas del derecho privado y, por otro lado, porque se aplica a todas las personas y en cualquier relación que intervengan o actividad que realicen. En cambio, los derechos privados especiales regulan las relaciones humanas teniendo en cuenta alguna circunstancia o condición especial (particular/empresario, trabajador/empleador, etc.)
personas jurídicas
entes abstractos –sin consistencia física– que están integrados por individuos y en los que se reconocen cualidades y capacidades propias de las personas físicas
personalidad civil
se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
capacidad jurídica
es la aptitud del individuo para ser titular de derechos y obligaciones. Cualquier persona, por el hecho del nacimiento, goza de ********* ********.
estado civil
es la posición jurídica que ocupa una persona física en una determinada comunidad en un momento dado, este varía a lo largo de la vida de un individuo, de igual modo que varían sus capacidades intelectual y volitiva y además, este estado debe ser inscrito en el Registro Civil.
Registro Civil
es un registro dependiente del Ministerio de Justicia destinado a dar publicidad del estado civil de cada individuo, de manera que cualquiera lo pueda conocer y pueda actuar en consecuencia.
mayoría de edad
momento a partir del cual el ordenamiento jurídico considera que el individuo es jurídicamente responsable y se puede autogobernar.
Emancipación
es la Habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, con algunas excepciones (art.247 del Cc).
guarda de hecho
aquella medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela
es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo (art. 250.5 del Cc).
El defensor judicial
el nombramiento de ****** ******* como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente (art. 250.6 del Cc). Se trata de una figura prevista para situaciones en las que exista un conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o en las que exista imposibilidad coyuntural de ejercer el apoyo.
Nacionalidad
es la cualidad que se atribuye a una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado. Es un estado civil que determina la ley que regirá la capacidad, el estado civil, los derechos y los deberes de familia, y la sucesión por cusa de muerte de una persona (art. 9.1 del Cc)
vecindad civil
es el estado civil que determina la pertenencia a un territorio con derecho propio o a un territorio regido por el derecho civil común, que sujeta a la persona al derecho estatal, hay tantas ******** ******* como ordenamientos civiles territoriales.
Matrimonio
designa, por un lado, el negocio jurídico formal por medio del cual los cónyuges manifiestan su voluntad de casarse y, por otro lado se refiere al estado conyugal, a la unión estable de dos personas, del mismo o diferente sexo, para constituir una comunidad de vida plena.
parejas de hecho
a parejas que hacen vida marital sin estar casadas.
gastos familiares
Son aquellos relativos al sostenimiento de la ***** (art. 1318 del Cc), ****** originados en concepto de alimentos, como por ejemplo los ****** ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda u otros bienes de uso de la ******, así como los relacionados con la atención de previsión médica y sanitaria.
declaración de nulidad
del matrimonio, que supone la ********* de inexistencia del matrimonio.
Separación
implica un cese del deber de convivencia amparado por la ley, sin que pueda calificarse como abandono.
Pensión compensatoria
Esta ****** tiene por objeto compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce a un cónyuge en relación con la posición del otro, que se traduce en un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
Filiación
es la relación jurídica que hay entre padres e hijos
filiación por naturaleza
se basa en el hecho biológico de la procreación y puede ser matrimonial o no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados.
filiación por adopción
se produce en virtud de un acto jurídico independiente de los vínculos de sangre.
patria potestad
Esta es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos menores no emancipados y que deben ejercerse en beneficio de éstos.
Parentesco
En sentido estricto hace referencia a la unión de las personas por vínculos de sangre. Los parientes pueden ser ascendentes, descendientes y colaterales.
sucesión voluntaria
En este tipo de *****, el causante determina el destino de sus bienes o de parte de ellos mediante alguna de las formas testamentarias admitidas por el ordenamiento (arts. 676 y sigs. del Cc). Así, se distingue entre testamento notarial (abierto o cerrado), testamento hológrafo (escrito personalmente por el causante sin acudir a un fedatario público) o testamento en peligro de muerte.
sucesión legal
Esto sucede si el causante no ha determinado el destino sucesorio de sus bienes, siendo la ley la que lo determinará. La ****** ***** se rige por una serie de reglas que tienen principalmente en cuenta el grado de parentesco de los parientes del causante, de forma que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos en la *****. El orden defectivo de llamamientos es el siguiente
persona jurídica
Aquella entidad que resulta de la organización de personas o bienes destinada a conseguir un fin estable y duradero, y a la que el derecho reconoce facultades y cualidades propias de la persona física para asegurar que cumpla este fin.
Órgano
es el conjunto de personas físicas que actúan en nombre de una persona jurídica se denomina .
corporaciones de interés público
son personas jurídicas de derecho público. Se diferencian de las asociaciones y las fundaciones en que no son creadas por la voluntad de sus componentes, sino por la voluntad del legislador en defensa de un interés público (interés general).
asociaciones de interés público
tienen una finalidad no lucrativa
personas jurídicas de interés privado
privado son las sociedades civiles y mercantiles que, a diferencia de las asociaciones, se constituyen y actúan con ánimo de lucro.
bienes patrimoniales
son las cosas que son susceptibles de apropiación, esto es, de pertenencia personal. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes (art. 333 del Cc).
bienes extrapatrimoniales
están constituidos por los llamados derechos de la personalidad que, aunque reportan valor al individuo, no son susceptibles de ser valorados económicamente. Se trata de los derechos fundamentales inherentes al concepto de persona.
Bienes
son los que se han de tener una existencia real, que no debe ser necesariamente tangible (p. ej., el derecho de un compositor sobre su obra). Asimismo, han de ser susceptibles de titularidad, de manera que quedan excluidas de este concepto las cosas fuera del comercio o extra commercium.
bienes de dominio público
son aquellos que, además de pertenecer al Estado o a cualquier órgano de la Administración pública, tienen un uso público (caminos, calles, obras públicas en general...) o bien están destinados a la prestación de un servicio público (murallas, minas...) (art. 339 y sigs. del Cc).
Bienes de propiedad privada
son los ***** que pertenecen a particulares, individual o colectivamente.
Gastos necesarios
son gastos dirigidos a conservar la cosa y su utilidad ordinaria (p. ej., la comida de las vacas).
Gastos útiles
son gastos dirigidos a incrementar el valor del bien y su utilidad (p. ej., vitaminas para las vacas, que aumentan el número de litros de leche que producen diariamente).
Gastos de lujo
son gastos dirigidos a incrementar el valor de la cosa, pero no su utilidad, ya que son un puro adorno (p. ej., los collares de las vacas).
Frutos
son los rendimientos, productos o utilidades que genera un bien
frutos naturales
que son las producciones espontáneas de la tierra y las crías y otros productos de los animales.
frutos industriales
que son los que producen los predios de todo tipo en beneficio del cultivo o del trabajo.
frutos civiles
que son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y las rentas que produce el dinero (intereses).
Patrimonio
es el conjunto de relaciones jurídicas activas (derechos) o pasivas (obligaciones) que una persona tiene en cada momento
principio de subrogación real
según este puede haber entradas y salidas de bienes (sustitución de bienes y derechos por otros) sin que ello afecte a su esencia (p. ej., sale un coche y entra el dinero de la venta). Por esta razón, aunque el valor del patrimonio puede variar, siempre tendrá un titular.
derecho real
comporta una relación inmediata, directa, entre su titular y la cosa objeto del derecho, que impone a los terceros un deber de respeto y abstención hacia ese derecho.
derecho personal
en cambio, implica una relación de deuda entre dos sujetos (acreedor y deudor), sin relación inmediata con ninguna cosa.
Posesión
tenencia de una cosa –o de un derecho real– independientemente del título que la justifique.
posesión de buena fe
es aquel que cree que su posesión está justificada en un derecho real adquirido legítimamente (sea cierto o no)
posesión de mala fe
es aquel que sabe que ningún derecho real ampara su posesión.
Propiedad
derecho de disfrutar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Facultad de libre disposición
incluye la facultad de enajenar la cosa, de forma onerosa (p. ej., la compraventa) o lucrativa (p. ej., la donación), la facultad de gravarla con otros derechos reales (p. ej., constituir un usufructo sobre el bien) y la facultad de transformarla.
Facultad de libre aprovechamiento
incluye el derecho a usar la cosa (obtener la utilidad o rentabilidad normal), a disfrutarla (percibir los frutos y productos) y a consumirla (si se trata de un bien económicamente consumible).
Facultad de tener la cosa y de reivindicarla en caso de ser desposeído de ella
la reivindicación de un bien corresponde al propietario desposeído (propietario no poseedor) frente al poseedor no propietario (quien lo desposeyó del bien o un tercero). Para ello, el propietario debe demostrar que es el titular del bien, debe identificar perfectamente la cosa que reivindica, y la persona a quien reclama la cosa ha de ser su poseedora y no tener ningún título que la faculte para retenerla en su poder (p. ej., un contrato de arrendamiento).
propiedad horizontal es una co********* especial, pues recae sobre inmuebles divididos en pisos y locales que pueden ser utilizados de forma independiente.
Los derechos de uso y disfrute permiten al titular utilizar total o parcialmente una cosa ajena o bien apropiarse de los frutos que ésta produce. En esta categoría se incluyen el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación, las servidumbres, los censos y el derecho de superficie.
Los derechos reales de garantía intentan garantizar que se cumpla una obligación a favor de un acreedor. Estos derechos permiten al acreedor vender la cosa dada en garantía si el deudor incumple la obligación garantizada (realización de la garantía) y quedarse con el importe correspondiente a la deuda, pero devolviendo el sobrante al deudor.
Los derechos de adquisición preferente crean limitaciones que afectan a la facultad de disposición del propietario, pues restringen la libertad de elección de la persona que puede adquirir la propiedad del bien (tanteo y retracto) u obligan al propietario a vender el bien a una persona determinada si ésta lo quiere así (opción).
Usufructo
Derecho que permite usar bienes ajenos y disfrutar sus frutos, con obligación de conservar su forma y sustancia.
Derechos de uso y habitación
Derecho a utilizar los frutos de un bien ajeno (uso) o las habitaciones de una casa ajena (habitación) para satisfacer necesidades del titular.
Servidumbres
Gravamen sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (predio dominante).
Censos
Gravamen perpetuo que obliga al titular de una finca a pagar un canon o rédito anual, independientemente de quién sea el titular del bien.
Derecho de superficie
Derecho a edificar o plantar sobre un terreno ajeno y disfrutar de lo construido o plantado, pagando una renta periódica al propietario del terreno.
Hipoteca
Derecho real que garantiza una obligación mediante un bien inmueble que sigue en posesión del deudor.
Prenda
Garantía sobre un bien mueble cuya posesión pasa al acreedor para asegurar la deuda.
Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Variantes que permiten garantizar bienes muebles o intangibles sin necesidad de desplazarlos al acreedor.
Tanteo
Derecho que permite a una persona adquirir un bien con preferencia sobre terceros, pagando el mismo precio ofrecido.
Retracto
Derecho que permite a una persona adquirir un bien ya enajenado, sustituyéndose al comprador, abonando el precio pagado por éste.
Opción de compra
Derecho que permite a una persona decidir si adquiere un bien bajo condiciones previamente establecidas con el propietario.
Registro de la Propiedad
institución jurídica que tiene por finalidad registrar los derechos reales sobre bienes inmuebles, publicitándolos y facilitando de este modo la prueba de su titularidad.
Inscripción
Anotación que hace constar los actos y contratos que crean, transmiten o modifican un derecho real sobre una finca.
Asiento de presentación
Registro de la presentación de un documento público para su futura inscripción.
Anotación preventiva
Registro temporal que deja constancia de situaciones jurídicas que podrían afectar a los derechos inscritos.
Nota marginal
Inscripción accesoria en el margen de la hoja registral, consignando hechos, circunstancias o advertencias relacionadas con los derechos inscritos.
Asiento de cancelación
Registro que contradice o elimina un asentamiento previo, ya sea una inscripción, una nota marginal o una anotación preventiva.
Principio registral de Publicidad formal
El Registro es público y puede ser consultado por cualquier persona interesada.
Principio registral de Oponibilidad
El contenido del Registro es oponible frente a terceros, incluso si éstos no conocen su contenido.
Principio de Legalidad o calificación registral
El registrador debe verificar la legalidad formal y material de los documentos presentados para su inscripción.
Principio de Legitimación registral
Se presume, salvo prueba en contrario (iuris tantum), que el contenido del Registro es verdadero y legal.
Principio de Fe pública registral
Protege al tercero que adquiera de buena fe y a título oneroso un derecho inscrito, incluso si el derecho del transmitente se anula posteriormente.
principio de agotamiento comunitario
permite la libre circulación de ejemplares lícitamente distribuidos en un Estado miembro.
propiedad intelectual
los derechos de autor y derechos conexos
obra
Creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. La originalidad es un concepto jurídico indeterminado que se aprecia caso a caso.
Autor
Persona natural que crea una obra. Puede haber coautores en obras colaborativas. En ciertos casos, personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos de autor ab origine (ej.
Derechos morales
Divulgación, atribución, integridad, acceso y retirada. Son intransmisibles e irrenunciables.
Derechos de explotación
Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Permiten rendimiento económico y control exclusivo sobre la obra.
Derechos de simple remuneración
No otorgan exclusividad, pero garantizan una compensación económica. Son intransmisibles e irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria.
Derechos conexos
Protección a artistas, productores, entidades de radiodifusión, fabricantes de bases de datos, fotógrafos, etc.
Licencias Creative Commons
Permiten al autor autorizar ciertos usos de su obra al público bajo condiciones elegidas por el autor (ej.