Segundo parcial bienes

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Acto jurídico

Manifestación externa de la voluntad unilateral o bilateral encaminada a producir consecuencias jurídicas.

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Acto jurídico unilateral y bilateral

Voluntad encaminan a un mismo sentido y bilateral es dos voluntades encaminadas en forma opuesta para encontrarse.

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Adjudicación

Forma de transmitir la propiedad dentro de un proceso judicial mediante el cual se llega la transmisión de uno o varios bienes.

se da en los casos de:

  • Juicio hipotecario

  • Juicio

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Sucesión

Sustitución de una persona como titular del patrmino

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Tipos de sucesión

Inter vivos y Mortis causa

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Inter vivos

Aplica a personas físicas y personas morales:

P. físicas - Se da sustitución en particularidad del patrimonio, no TOTAL (es como una donación), se transfiere una parte de los bienes y se queda con lo que se puede sobrevivir.

P. morales - Son 2: fusión y escisión.

  • Fusión- Se unen los patrimonios para crear una nueva o para que una de ellas subsista.

    • Se separa en 2: Integración y absorción

      • INTEGRACIÓN: Dos empresas (Bimbo y Lala) deciden unir la totalidad de sus patrimonios, se extinguen y crean una nueva persona moral. BIMBOLALA

      • ABSORCIÓN: La p. moral absorbe el patrimonio de otra metiéndolo dentro de una mima personalidad jurídica. (Coca Cola compra una pequeña empresa y se convierte en familia Coca Cola)

  • Escisión- La p. moral se divide o fragmenta su patrimonio para generar varias personas morales (fox, marvel, su dueño es Disney)

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Mortis causa

SOLO ES EN PERSONAS FÍSICAS.

Sustitución en el patrimonio del de cujus para saber quien se quedará con este, se determina el Heredero (t. universal ) y el legatario (t. particular)

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Clases de sucesión

1) Testamentaria. En el testamento se divide en t particular y t. universal

2) Intestamentaria o legítima . A falta de testamento, se adquieren los bienes a título universal, solo hay herederos legítimos.

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Expropiación

Acto jurídico unilateral de derecho administrativo por virtud del cual el poder ejecutivo adquiere de un particular un bien mueble o inmueble mediante el pago de una indemnización por una causa de utilidad pública, es un acto forzoso, derivado y a título particular

Debe haber un decreto en el que se establezca el bien a expropiar, la indemnización en la cual el monto y forma de pago se va a establecer por la comisión nacional de bienes y avalúos, se publica el decreto en el DOF y a partir de la publicación se tienen 5 años para establecer las causas de utilidad pública, si después de esos 5 años no se cumple, se tiene 2 años para la acción de reversión.

  • Acto forzoso

  • Acto derivado

  • Título particular

Decreto de expropiación:

  • Bien expropiar

  • Causa pública

  • Indemnización

  • Publicación

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Ocupación

Forma originaria de adquirir la propiedad porque no deriva de un dueño

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Tipos de ocupación que regula el código civil

  • caza y pesca de animales

  • Hallazgo de un tesoro: Se considera como tesoro , dinero, alhajas u objetos preciosos, cuya legitima procedencia se ignore, tiene 6 características las cuales son: el dueño determino se llevara el 50% de este tesoro y el descubridor el otro 50, Si son interesantes para la ciencia, el Estado adquiere el tesoro, por un precio justo, para que se pueda descubrir un tesoro sobre terreno ajeno, tiene que ser por descubrimiento casual, No se puede buscar un tesoro en propiedad ajena, Si es sin consentimiento le corresponde al dueño de la propiedad, Si es con consentimiento y con división conforme a lo pactado

  • Por captación de aguas pluviales y fluviales: las aguas pluviales o fluviales que se captan a través de cualquier recipiente corresponden al dueño del terreno

  • Las aguas subterráneas que no sean de dominio público, no es ocupación porque deben ser propiedad del dueño del terreno

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Accesión

Forma de adquirir la propiedad de un bien de distinto dueño a través de la incorporación de ese bien.

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Tipos de accesión Natural

Natural - Por fenómenos de la naturaleza. BIENES INMUEBLES

Aluvión - Crecimiento de una propiedad debido a los materiales arrastrados por las aguas de un río

Avulsión - El río de forma violenta y con fuerza arranca una porción de un predio para depositarlo en otro.

Cambio del cause del Río- Causes abandonados que no sean del estado serán de la propiedad por donde pase el rio

Formación de isla privada - Se puede dar en 4 casos:

  • Aluvión

  • Avulsión

  • Cuando la corriente de agua se separe dejando libre una porción de tierra

  • Variación el caudal del Río

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Tipos de accesión Artificial

Existe intervención del hombre

Sobre muebles:

  • Especificación - transformacionales de una cosa ajena a fin de crear un nuevo objeto

    • Reglas:

    • Se aumenta el valor del bien nuevo, se tiene que pagar una indemnización del bien nuevo y se paga el precio de ese bien al 100%

    • Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de esta hará la suya nueva especie y tendrá derecho de reclamar una indemnización.

    • Si es de mala fe: El dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar o recibir una indemnización de daños y prejuicios.

  • Mezcla y confusión: Figuras unidas en unión indisoluble de dos dueños diferentes. Mezcla es sólidos y confusión es líquidos.

    • Si se mezclan dos cosas por voluntad de sus dueños o por casualidad la propiedad la adquieren ambos dueños

    • Si es por una voluntad con buena fe el dueño puede solicitar una indemnización o la copropiedad

    • Si es de mala fe de uno de los dueños, pierde su bien y aparte se tiene que indemnizar, la cosa de mayor valor será establecida como la principal

    • INCORPORACIÓN

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Unión de buena fe o mala fe

  • De buena fe es que ambas partes accedieron a la unión de este bien, una vez determinado cual es el principal y cual es el accesorio el dueño de lo principal esta obligado a indemnizar a la otra parte

  • Mala fe: si el dueño de lo accesorio incorpora un bien, lo pierde en beneficio del dueño de lo principal, además de pagar una indemnización por modificarlo sin su permiso

    Si le ocasionan daño al separarlo ese daño tiene que ser resarcido

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Accesión sobre Bienes inmuebles

  1. Edificación - inmueble que tenga querer con vivienda, comercio, preste servicios o se pueda asentar

  2. Construcción - Cualquier inmueble que no tenga que ver con vivienda, comercio, preste servicios o se pueda asentar

  3. Plantación - Con un fin prolongado (árbol para mi coche)

  4. Siembra - Fin inmediato (cosecha)

Cada una de estas son parte del ius fruendi, es decir, generan frutos naturales, civiles e industriales

Cada uno de estos actos se deben presumir siempre efectuados por el dueño del predio

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Propietario construye con materiales ajenos

Si se actua de buena fe se puede quedar con lo construido pagando una indemnización de los daños

Plantas o semillas que no han echado raíces sembradas en terreno ajeno se pueden sacar

Acción reivindicatoria por bienes materiales cuando no esten empleados

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Si el dueño de los materiales construyó en terreno ajeno

Si el dueño del terreno procede de mala fe, solo tiene derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno

Si el dueño de los materiales actúa de mala fe, todo lo empleado se pierde en favor del dueño del terreno

El dueño tiene derecho a pedir destrucción a toda costa

Si ambos actúan de mala fe se arreglaran los derechos de cada uno

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Un tercero ajeno construye en terreno ajeno con material ajeno

El dueño del terreno ajeno responde subsidiariamente, es decir, en sustitución de otra persona

Si fue de buena fe: el dueño del terreno le paga al dueño de los materiales pero puede exigirle el pago de esa deuda al tercero y el tercero paga la deuda si tiene el dinero

Si hay mala fe: el dueño del terreno adquiere la propiedad de lo construido o puede pedir la destrucción de este y el tercero queda OBLIGADO a pagar los daños de los materiales

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USUCAPIÓN

Modo de adquirir la propiedad u otros derechos reales con el transcurso del tiempo en virtud de la posesión, personas morales pueden usucapir también y se puede adquirir la propiedad, la servidumbre y el usufructo.

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Reglas de la usucapión

  1. El objeto a usucapir debe de estar en el comercio

  2. Capacidad de goce y ejercicio

  3. Posesión continua, pacífica, publica y a título de dueño

  4. Tiempo o plazo legal para adquirir la propiedad:

    1. Inmuebles: 5 años por buena fe y de mala fe son 10, los plazos de años se cuentan completos, los meses se regulan con el número de días que les corresponden, 24 hrs contadas completas, el día se cuenta completo desde que empieza la prescripción y días inhábiles no cuentan

    2. Muebles: 3 años buena fe, 5 años mala fe

      • Si se hace con violencia 10 años inmuebles y 5 años muebles

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Suspensión e interrupción de la posesión

La posesión se interrumpe si el poseedor es privado de la posesión por mas de un año, por demanda o cualquier genero de interpelación judicial notificada al poseedor

La sola presentación de la demanda es suficiente para interrumpir la usucapión

La interrupción de la usucapion consiste en inutilizar todo el tiempo pasado a diferencia del tiempo pasado a diferencia de la suspensión en la que el tiempo deja de contarse pero puede volverse a contar

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Casos de suspensión

Incapacidad hasta que se discierna la tutela

parentesco cercano, tutela, matrimonio, copropiedad, coposesión, ausencia y servicio activo en la milicia