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Todos los principios básicos del nuevo Código Procesal Penal.
1) Juicio previo y única persecución
2) Juez natural
3) Exclusividad de la investigación penal
4) Presunción de inocencia del imputado
5) Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad
6) Protección a la víctima
7) Calidad de imputado
8) Ámbito de defensa
9) Autorización judicial previa
10) Cautela de garantías
11) Aplicación temporal de la ley procesal penal
12) Intervinientes
13) Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Juicio previo y única persecución: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
Establecido en el art. 1°, señala que “Ninguna persona puede ser condenada o penada, ni sometida a alguna de las medidas de seguridad, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.
Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público”.
Lo anterior debemos entenderlo sin perjuicio de la existencia de salidas alternativas o de procedimientos distintos al juicio oral, el imputado tiene derecho a ser juzgado oral y públicamente.
Toda forma de solución distinta al juicio oral, requerirá del asenso del imputado.
Asimismo, se recoge el principio del Non bis in ídem, consistente en este caso que quien ha sido condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por sentencia ejecutoriada, no puede ser sometido a un nuevo proceso penal por el mismo hecho.
Juez natural y Exclusividad de la investigación penal: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
JUEZ NATURAL: según el Art. 2°, “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Esto tiene correspondencia con la redacción actual del Art. 19 N°3 CPR7.
EXCLUSIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL: el art.3° consagra de esta forma que “El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación”. Esto tiene recogida además en el art. 83 CPR.
Presunción de inocencia del imputado: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
Art. 4 NCPP. “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.
Puede desvirtuarse con actividad probatoria en contrario. La carga de la prueba recae en el acusador.
Se protege en todas las etapas del procedimiento.
Se considera al imputado un sujeto y no un objeto del proceso.
Determina que las medidas cautelares se hagan valer dentro de una estricta legalidad, sólo cuando sean absolutamente indispensables.
El tribunal debe adquirir una convicción suficiente para condenar (“más allá de toda duda razonable”).
Se dispone de limitaciones al plazo de investigación a fin de que no se viole, en los hechos, la presunción de inocencia.
Se distingue la presunción de inocencia del principio in dubio pro reo: se trata de un principio de interpretación de la prueba rendida.
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
Art. 5 NCPP. “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma que determina la CPR y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”.
3 principios: Legalidad, interpretación restrictiva y prohibición de analogía.
Se encuentra reiterado en Art. 122 NCPP. Sólo pueden imponerse medidas cautelares cuando sean absolutamente indispensables, mientras subsista la necesidad y por medio de resolución judicial.
Protección a la víctima, Ámbito de defensa y Autorización judicial previa: Comprender qué son y qué manifestaciones tienen.
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA: el art.6° impone la obligación al Ministerio Público de velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento. Asimismo, el tribunal, sea juez de garantía o juez de TJOP, deberá garantizar la vigencia de sus derechos.
Por su parte, el Fiscal debe promover en el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importa el ejercicio de las acciones civiles que puedan corresponderle a la víctima.
Finalmente, la policía y los demás organismos auxiliares están obligados a otorgar a la víctima, un trato acorde a su condición, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
ÁMBITO DE LA DEFENSA. Conforme al art. 8°, el imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la 1ª actuación del procedimiento dirigido en su contra.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Art. 9: toda actuación que prive al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la CPR asegura, o lo restringiere o perturbare, requiere de autorización judicial previa. El Fiscal requerirá la autorización previa del juez de garantía.
Calidad de imputado: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
CALIDAD DE IMPUTADO: según el art. 7°, es imputado aquella “persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.”.
Por su parte, se entiende por “primera actuación del procedimiento” a “cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.
Cautela de garantías: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
Art. 10: En cualquier etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la CPR, en las leyes o en los Tratados internacionales, adoptará de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
En caso que estime que las medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo.
Intervinientes: Comprender qué son y qué manifestaciones tienen.
Art. 12: se consideran intervinientes:
1) El fiscal
2) Al imputado
3) Al defensor
4) A la víctima
5) Al querellante…
desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.
Se abandona el concepto clásico de partes. Además, no se considera al actor civil.
Aplicación temporal de la ley procesal penal: Comprender qué es y qué manifestaciones tienen.
APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PROCESAL PENAL. Conforme al art. 11, Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado. Se ha discutido el alcance donde debe ser más favorable: sustancial o procesalmente.
Efecto en Chile de las sentencias penales dictadas por tribunales extranjeros.
Art. 13: Las sentencias penales extranjeras tienen valor en Chile, razón por la cual, nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya hubiere sido condenado o absuelto por sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero.
Excepciones: no tendrán valor en Chile:
a) Juzgamiento en país extranjero obedece al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales; o
b) Cuando el imputado lo solicita expresamente:
i. Si el proceso respectivo no hubiere sido instruido conforme a las garantías de un debido proceso; o
ii. Lo hubiere sido en términos que revelen falta de intención de juzgar seriamente.
La pena cumplida en país extranjero, se imputará a la que debe cumplir en Chile, en caso que también resulte condenado. La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujeta a lo que dispongan los tratados internaciones vigentes.