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Función
El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.
Composición
El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Reuniones
El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente.
Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.
Votación
El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada
una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea;
una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 9 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.
Presidente
El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
El Presidente del Consejo Europeo
Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo
Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales
Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo
Al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
Actualmente: Antonio Costa