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Lectura (Artículo)
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Tema central
La Comisión de Derecho Internacional (CDI; ILC) trabaja en la teoría de las fuentes del derecho internacional.
Problema: encontrar el equilibrio entre:
Consentimiento estatal (base de la validez del derecho internacional).
Claridad metodológica (definir cómo identificar y usar las fuentes).
Dilema: ¿puede la CDI “decir” qué es fuente sin el consentimiento claro de los Estados?
Consentimiento Estatal
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) estudia de dónde viene el derecho internacional (tratados, costumbre, principios, etc.).
Problema: los Estados deben aceptar las normas para que sean obligatorias. Esto se llama consentimiento estatal.
Pilar fundamental: ningún Estado está obligado sin su consentimiento
Dilema: la CDI quiere definir reglas claras, pero algunos Estados podrían no estar de acuerdo.
Dilema Central
Si la CDI propone define normas muy amplias:
Algunos Estados podrían sentirse obligados a cosas que no aceptaron.
Puede verse como una imposición doctrinal.
Si se limita solo al consentimiento estricto:
El derecho internacional se queda paralizado (no avanza → antiguo)
Puede resultar impracticable para los tribunales y ser ignorada por los profesionales.
Se dificulta enfrentar nuevos desafíos globales.
Ambigüedad conceptual
1. Principios generales de derecho
Concepto: normas fundamentales reconocidas por los sistemas jurídicos de los Estados, que sirven para llenar vacíos donde no hay tratado ni costumbre.
Ambigüedad:
No hay acuerdo claro sobre qué principios cuentan como “generales”.
Dificultad: la CDI puede considerar ciertos principios como obligatorios aunque no todos los Estados los acepten explícitamente.
2. Medios auxiliares (o medios subsidiarios)
Concepto: herramientas para interpretar o clarificar normas, no fuentes en sí mismas.
Ejemplos: jurisprudencia internacional, doctrina de juristas, informes de organismos.
Ambigüedad:
La CDI podría darles demasiado peso → riesgo de que parezcan fuentes de derecho sin consentimiento.
3. Transposición/incorporación
Concepto: cómo el derecho interno de los Estados puede influir o reflejar normas internacionales.
Ambigüedad:
No está claro cuándo la práctica interna se convierte en evidencia de costumbre internacional.
Problema: puede dar lugar a conclusiones sobre obligaciones internacionales sin consentimiento directo.
Consecuencias del dilema
Legitimidad en riesgo: Si los Estados no reconocen como propio lo que la CDI define, pueden desobedecer o rechazar.
Confusión normativa: Solapamiento o contradicción entre distintas fuentes.
Desigualdad: Algunos Estados pueden sentirse excluidos de la construcción de las reglas.
Tensión permanente: entre codificación (consolidar lo ya aceptado) y desarrollo progresivo (proponer nuevas ideas).
Sugerencias del autor
Ampliar la participación estatal: recibir aportes de más países y regiones en fases tempranas.
Claridad terminológica: distinguir con precisión:
qué son normas obligatorias,
qué es desarrollo progresivo o sugerencia doctrinal.
Práctica estatal representativa: usar ejemplos variados, no solo de potencias o regiones específicas.
Balancear: la CDI debe reconocer cuándo está codificando lo existente y cuándo está innovando.
Balance necesario para las fuentes
El sistema de fuentes debe asegurar:
Flexibilidad → para responder a nuevas realidades internacionales.
Certeza jurídica → para que los Estados sepan exactamente a qué se obligan.
Sin este balance: riesgo de crisis de confianza en el derecho internacional.