Efectos de las resoluciones judiciales

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¿Qué efecto pueden producir las resoluciones judiciales?

Las resoluciones judiciales pueden producir cuatro efectos en el proceso: 1) El desasimiento del tribunal; 2) La cosa juzgada; 3) La declaración del derecho; y 4) La retroactividad.

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¿Qué es el desasimiento?

Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual, una vez notificadas legalmente a alguna de las partes (no es necesario a todas), el tribunal que las dictó no puede alterarlas ni modificarlas de manera alguna. Está consagrado en el artículo 182 del CPC.

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¿Cuál es el efecto del desasimiento?

Se produce una extinción de la competencia del juez para seguir conociendo la cuestión debatida que precisamente fue resuelta a través de la sentencia definitiva o interlocutoria notificada.

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¿Cuáles son las excepciones al desasimiento?

a) El recurso de aclaración, agregación, rectificación o enmienda;

b) Las sentencias interlocutorias contra las cuales procede el recurso de reposición;

c) El incidente de nulidad de todo lo obrado conforme al artículo 82 del CPC.

En estos casos, el mismo tribunal puede modificar la sentencia aun si fue notificada a una de las partes.

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¿Contra qué sentencias interlocutorias procede el recurso de reposición?

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¿Qué es la cosa juzgada?

Es el efecto que producen ciertas resoluciones judiciales en virtud del cual lo resuelto es inamovible, y por ello se permite exigir su cumplimiento o impedir una nueva discusión.
Función: Es una garantía de certeza y estabilidad en el derecho.

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¿Qué resoluciones producen cosa juzgada?

  1. Sentencias definitivas e interlocutorias

  2. Sentencias absolutorias y condenatorias

  3. Sentencias ejecutoriadas

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Presupuestos para que la resolución produzca cosa juzgada

  1. Que se pronuncien en un juicio

  2. Que se pronuncien por un órgano que ejerce jurisdicción

  3. Que se pronuncien sobre el fondo

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¿En qué sentidos se entiende la cosa juzgada?

a) Estado jurídico en que se encuentran los asuntos que han sido juzgados previamente de forma definitiva e irrevocable en un proceso.

b) El principal efecto del proceso entero.

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¿En qué aspectos puede analizarse la cosa juzgada?

a) Negativo: la parte condenada o cuya demanda ha sido rechazada, no puede en un nuevo juicio discutir la cuestión ya decidida.

b) Positiva: la parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia, puede obrar de acuerdo con ese derecho, sin que le sea permitido a otro tribunal desestimar esa decisión.

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¿En qué consiste la acción de cosa juzgada?

Es aquella acción, que la ley confiere al litigante en cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio para exigir el cumplimiento de lo resuelto.

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¿Quién es titular de la acción de cosa juzgada?

Titular de la acción; art. 176 CPC: ‘’Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el T.XIX de este Libro.’’

  1. Parte que obtuvo la resolución favorable (ganancioso).

  2. También lo son sus herederos o sucesores, quienes demandan al perdidoso o a sus herederos o sucesores, para reclamar la cosa ganada en juicio.

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Acción de cosa juzgada: requisitos esenciales

Para que una resolución judicial pueda ejecutarse forzadamente a través de la acción de cosa juzgada, deben cumplirse tres requisitos acumulativos:

  1. Resolución firme o que cause ejecutoria y que sea condenatoria. (incluye autos y decretos firmes condenatorios)

  2. Solicitud expresa de la parte vencedora:

  3. Exigibilidad actual de la obligación:
    La prestación debe poder cumplirse inmediatamente, sin estar condicionada a plazo o condición.

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La EXCEPCIÓN de cosa juzgada.

Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas legales, y sobre una misma materia e invocando análogas razones, algo que ya ha sido resuelto en una sentencia anterior.

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Titular de la excepción de cosa juzgada

Todos aquellos a quienes según la ley aproveche el fallo; tanto la parte que obtuvo en el pleito como el que perdió en el juicio: AMBAS PARTES tienen interés que no se vuelva a discutir lo mismo.

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¿Qué entendemos por cosa juzgada formal? ¿Y por cosa juzgada sustancial?

Cosa juzgada formal

Es el efecto que producen las resoluciones dentro del mismo proceso, que impide su alteración o modificación por el tribunal, sin afectar su valor fuera del proceso

Cosa juzgada sustancial?

Es el efecto que impide que lo resuelto en un juicio con sentencia firme vuelva a ser discutido en un proceso distinto, resguardando la estabilidad de lo decidido.

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Lo resuelto en una acción posesoria o recurso de protección, ¿puede discutirse en juicio de lato conocimiento?

Sí, ya que estas resoluciones no producen cosa juzgada sustancial. Por tanto, puede discutirse en un juicio de lato conocimiento como una acción reivindicatoria.

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Requisitos de la excepción de cosa juzgada

Exige que entre el juicio ya resuelto y el que se pretende iniciar o ya inició exista:

  1. Identidad legal de personas

  2. Identidad de la cosa pedida

  3. Identidad de la causa de pedir

Debe ser copulativo.

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Cosa pedida

Es el beneficio jurídico que se reclama en el juicio al cual se pretende tener derecho.

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Causa de pedir

Es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

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¿Cómo se puede alegar la excepción de cosa juzgada?

  1. Excepción dilatoria; art. 304 CPC.

  2. Excepción perentoria; arts. 309 y 310 CPC. Lo normal es que se aleguen en la contestación de la demanda, pero pueden alegarse después.

    1. Primera instancia: antes de citación para oír sentencia.

    2. Segunda instancia: antes de la vista de la causa.

  3. Como fundamento de un recurso de apelación: supone que se haya alegado en primera instancia.

  4. Como causal de un recurso de casación en la forma; art. 768 Nº6 CPC.

  5. Como fundamento de casación en el fondo.

  6. Como fundamento de un recurso de revisión; art. 810 Nº4 CPC.

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