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Art. II.02.01 Vía libre Ordena al/a la Maquinista iniciar o continuar la marcha, si nada se opone, sin exceder, al paso por las agujas desviadas, la velocidad de: • 30 km/h, si son de tipo ferroviario. • 15 km/h, si son de tipo tranviario. Excepto en las señales de avanzada, informa al maquinista que el cantón de BA está libre de trenes. El aspecto verde indica que la circulación se realizará por la vía normal. El aspecto amarillo a destellos indica que la circulación se realizará a contravía.
Art. II.02.02 Anuncio de precaución
Ordena al/a la Maquinista iniciar o continuar la marcha, si nada se opone, sin exceder, al paso por las agujas desviadas la velocidad de: • 30 km/h, si son de tipo ferroviario. • 15 km/h, si son de tipo tranviario. Informa al maquinista que: • La señal siguiente puede presentar anuncio de parada. • Excepto en las señales de avanzada, informa al maquinista que el cantón de BA está libre de trenes.
Art. II.02.03 Anuncio de parada
Ordena al/a la Maquinista iniciar o continuar la marcha, si nada se opone, sin exceder, al paso por las agujas desviadas la velocidad de: • 30 km/h, si son de tipo ferroviario. • 15 km/h, si son de tipo tranviario. Ordena regular la velocidad del tren para ponerse en condiciones de parar ante la señal siguiente o punto de estacionamiento. Excepto en las señales de avanzada, informa al maquinista que el cantón de BA está libre de trenes.
Art. II.02.04 Parada Ordena al/a la Maquinista detener el tren ante ella sin rebasarla. La señal de doble rojo está situada en las toperas
Art. II.02.04 Parada
Ordena a los/las Maquinistas de tracción eléctrica detener el tren ante ella sin rebasarla. Esta señal de perfil autoriza a seguir la marcha, si nada se opone.
Art. II.02.05 Rebase autorizado Ordena al/a la Maquinista rebasarla en régimen de maniobras hasta el punto de estacionamiento, si nada se opone.
Art. II.02.06 Señal azul
Ordena al/a la Maquinista: • Si no circula en modo ATO o ATP Distancia Objetivo o con Códigos de Velocidad, parar ante ella sin rebasarla. • Si circula en modo ATO o ATP Distancia Objetivo o con Códigos de Velocidad, continuar o iniciar la marcha, si nada se opone, ateniéndose a las indicaciones que reciba del sistema. En caso de no poder circular en modo ATO o ATP Distancia Objetivo o con Códigos de Velocidad, una vez rebasada la señal, no podrá continuar la marcha sin recibir autorización del/de la GTC.
Art. II.02.07 Movimiento autorizado
Autoriza al/a la Maquinista a rebasarla, si nada se opone, en régimen de maniobras hasta el punto de estacionamiento, señal de límite o hasta liberar la señal de retroceso, si la hubiese, sin que en ningún caso ello suponga marchar hasta la Estación, Puesto de Circulación, Punto de Circulación o Apeadero / Parada siguiente.
Art. II.02.08 Parada Momentánea
Ordena al/a la Maquinista detener el tren momentáneamente ante ella y continuar después, si nada se opone, con marcha a la vista hasta el punto de estacionamiento o hasta la siguiente señal fija fundamental.
Art. II.02.09 Poste de punto protegido
Indica el punto a partir del cual los/las Maquinistas tendrán que circular en régimen de maniobras y, por lo tanto, dispuestos a parar.
Art. II.02.11 Vía libre en ERT sin BA
Ordena al/a la Maquinista iniciar o continuar la marcha. Cuando se presente junto a una señal alfanumérica que indique “M”, ordena iniciar la marcha hasta el cartelón de límite de maniobra o hasta el estacionamiento.
Art. II.02.12 Vía libre a desviada en ERT sin BA
Ordena al/a la Maquinista iniciar o continuar la marcha sin exceder la velocidad de paso por las agujas desviadas de 15 km/h. Cuando se presente junto a una señal alfanumérica que indique “M”, ordena iniciar la marcha hasta el cartelón de límite de maniobra o hasta el estacionamiento.
Art. II.02.13 Parada en ERT sin BA
Ordena al/a la Maquinista detener el tren ante ella sin rebasarla, no debiendo rebasar la Línea de Detención anterior a la misma cuando exista.
Art. II.02.14 Señal tipo P de petición de itinerario
Su aspecto es normalmente apagado. Permite el paso, ordenando no rebasar entre esta señal y la señal E la velocidad establecida por consigna para cada enclavamiento.
Esta señal está asociaciada a la señal tipo E.
Art. II.02.14 Señal tipo P de petición de itinerario
Ordena al/a la Maquinista detener el tren ante ella sin rebasarla. Informa de que existe un itinerario incompatible establecido. Una vez transcurrido el tiempo establecido por consigna, sin que haya una circulación en la zona, se pedirá autorización de rebase al/a la GTC.
Esta señal está asociaciada a la señal tipo E.
Art. II.02.15 Señal tipo E de entrada al enclavamiento tranviario
Ordena marcha normal.
Art. II.02.15 Señal tipo E de entrada al enclavamiento tranviario
Ordena la marcha sin exceder la velocidad de 15 km/h al paso por la aguja. Indica el itinerario a izquierda o derecha. En caso de encontrarse apagado el triángulo y encendida la flecha, la orden será la misma.
Art. II.02.15 Señal tipo E de entrada al enclavamiento tranviario
Ordena al/a la Maquinista detener el tren ante ella sin rebasarla. Una vez transcurrido el tiempo establecido por consigna sin que haya una circulación en la zona, se pedirá autorización de rebase al/a la GTC.
Art. II.02.15 Señal tipo E de entrada al enclavamiento tranviario
Ordena al/a la Maquinista detener el tren ante ella sin rebasarla. Se pedirá autorización de rebase al/a la GTC. El enclavamiento no protege la circulación del tren.