Resoluciones judiciales y sus requisitos

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Clasificaciones, análisis art 158, requisitos de las resoluciones judiciales, requisitos del art 170. Efectos de las resoluciones judiciales, desasimiento y cosa juzgada.

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RESOLUCIONES JUDICIALES: ¿Las define el código?

CPC no da una definición general de las resoluciones judiciales, pero si hace una clasificación legal de ellas en al art. 158.

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RESOLUCIONES JUDICIALES. Concepto doctrina con doble funcion.

Actos procesales que realiza o ejecuta el tribunal, con el objeto de resolver peticiones planteadas por las partes, o bien, de disponer medidas procesales o diligencias.

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¿Qué finalidad tienen las resoluciones judiciales?

🎯 Finalidades principales de las resoluciones judiciales:

1. Resolver las cuestiones planteadas por las partes: con el objeto de resolver peticiones planteadas por las partes

  • Esto incluye la solución de pretensiones, defensas y excepciones, ya sea de manera definitiva o provisional.

  • Se manifiesta principalmente en sentencias definitivas e interlocutorias.

  • Ejemplo: Acoger o rechazar una demanda, una excepción, una solicitud de medida cautelar.

2. 🔧 Ordenar y conducir el proceso: de disponer medidas procesales o diligencias.

  • Consiste en organizar, impulsar, y regular el desarrollo del procedimiento.

  • Se expresa especialmente en decretos y autos de mero trámite.

  • Ejemplo: Recibir la causa a prueba, citar a audiencia, decretar rebeldía en plazo.

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Clasificación de las resoluciones judiciales (art. 158) DE MEMORIA AL REVÉS Y AL DERECHO <3

Código de Procedimiento Civil
Artículo 158.

Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas , sentencias interlocutorias 🧩, autos 📄 y decretos 🛠.

  1. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

  2. 🧩Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, 🗂 o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

  3. 📄Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

  4. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

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Ejemplos de sentencias definitivas

  • Resolución que acoge o rechaza la demanda, poniendo fin al juicio.
    📚 Art. 158 y 170 CPC

  • Resolución que declara prescrita la acción principal, terminando el proceso.
    📚 Art. 158 y 170 CPC

  • Resolución que condena al pago de una suma de dinero o a la restitución de un bien, resolviendo el conflicto sustancial.
    📚 Art. 158 y 170 CPC

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Ejemplos de Interlocutoria de primer grado (Resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.)

  • Resolución que, en un incidente, acoge una excepción dilatoria de incompetencia absoluta.

  • Resolución que declara la nulidad procesal de lo obrado.

  • La que resuelve un incidente de desistimiento de la demanda

  • La que resuelve el incidente de objeción de documento

  • La que resuelve el incidente de abandono del procedimiento.

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Ejemplos de Interlocutoria de segundo grado (Resuelve sobre un trámite que sirve de base para una sentencia definitiva o interlocutoria.)

  • Resolución que recibe la causa a prueba, fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

  • La resolución que cita a las partes a oír sentencia.

  • Resolución que ordena traer autos en relación, cerrando la etapa probatoria o de discusión.
    📚 Art. 160 N°7 y 158 CPC

  • Resolución que rechaza prueba rendida fuera de plazo, afectando la base del pronunciamiento futuro.
    📚 Art. 318 y 158 CPC

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Ejemplos de Auto (Recae en incidentes no comprendidos en las interlocutorias anteriores)

  • Resolución que resuelve un incidente de ALIMENTOS PROVISORIOS

  • Resolución que concede o deniega una MEDIDA PRECAUTORIA

  • Resolución que suspende el procedimiento por acuerdo de las partes.
    📚 Art. 160 N°4 CPC

  • Resolución que resuelve una reposición simple interpuesta contra una providencia.
    📚 Art. 181 CPC

  • Resolución que autoriza prórroga para presentar un escrito, sin alterar trámites esenciales.
    📚 Art. 158 CPC (por exclusión)

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Ejemplos de Decreto / proveído / providencia

No falla incidentes ni establece base para sentencia; su finalidad es ordenar o arreglar la tramitación.

  • Resolución que provee la demanda diciendo: “A lo principal, trasládese”.
    📚 Art. 254 CPC

  • Resolución que dispone la notificación de una parte mediante receptor judicial.
    📚 Arts. 40 a 53 CPC

  • Resolución que ordena citar a audiencia de conciliación previa a la etapa de prueba.
    📚 Art. 262 CPC

  • Resolución que ordena agregar documentos a los autos.
    📚 Art. 158 CPC (por función de impulso procesal)

  • Resolución que dispone archivar los antecedentes por haberse dictado sentencia ejecutoriada.
    📚 Art. 158 CPC (por función ordenadora del procedimiento)

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Clasificación de las resoluciones judiciales

  1. Por contenido (*)

  • Ordenación procesal: medidas y diligencias que impulsan el proceso (ej. traslado, admisión de prueba). No resuelven el fondo.

  • De fondo: resuelven la cuestión principal o accesoria planteada por las partes.

  1. Por nacionalidad del tribunal

  • Res. dictadas en Chile.

  • Res. dictadas en tribunales extranjeros (importancia y exequatur).

  1. Por instancia

  • Única instancia.

  • Primera instancia.

  • Segunda instancia.

  1. Por clasificación legal (Art. 158 CPC)/ Según de naturaleza

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Importancia de la clasificación legal del art 158

  1. Determina requisitos formales y de contenido.

  2. Define la procedencia y tramitación de recursos (ej. apelación).

  3. Establece el número de ministros que deben dictar la resolución en tribunales colegiados.

  4. En juzgados civiles, secretarios letrados pueden dictar resoluciones que no terminan ni paralizan el juicio.

  5. Define efectos jurídicos (cosa juzgada, desasimiento).

  6. Regula la forma de notificación

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1. Sentencias definitivas.

Art. 158 inc. 2 CPC: ‘’Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.’’

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Sentencias definitivas: Requisitos

Debe reunir dos requisitos copulativos;

a) Poner fin a la instancia.

b) Que resuelva la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio; (si falta este requisito se estaría en presencia de, por ejemplo, una resolución que declara el desistimiento de la demanda.)

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Clasificación de las sentencias definitivas;

  1. De única instancia

  • Sentencias que se dictan y ejecutan sin posibilidad de apelación.

  1. De primera instancia

  • Sentencias dictadas por tribunales que conocen inicialmente el caso y pueden ser apeladas.

  1. De segunda instancia (Tribunal de alzada o apelación), que se subdividen en:
    a) Sentencias definitivas confirmatorias.
    b) Sentencias definitivas modificatorias
    c) Sentencias definitivas revocatorias

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Clasificación de las sentencias de Segunda instancia; Importancia de esta clasificación

De segunda instancia (Tribunal de alzada o apelación), que se subdividen en:
a) Sentencias definitivas confirmatorias: mantienen íntegramente la decisión apelada.


b) Sentencias definitivas modificatorias: modifican algún aspecto de la resolución apelada, sin alterar la decisión principal.


c) Sentencias definitivas revocatorias: deciden en sentido contrario a la resolución apelada.

Importancia: Esta clasificación es relevante porque determina el contenido y requisitos que la sentencia debe cumplir, según el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

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Sentencia de término

Art. 91: aquella sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin a la última instancia que corresponde al juicio de que se trate.

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Sentencias firmes o ejecutoriadas

art. 174: aquellas sentencias inmodificables, cuya decisión resulta inamovible, ya que no proceden recursos en su contra.

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¿En qué momento la sentencia se entiende firme o ejecutoriada?

  1. Si no proceden recursos en su contra: desde la notificación legal.

  2. Si proceden recursos:
    a) Si se interpusieron y agotaron: tras notificar decreto de cumplimiento.
    b) Si no se interpusieron: tras vencer plazo para recurrir y constancia del secretario. (certificación)

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Sentencias que causan ejecutorias

art. 231 inc. 1 CPC: son aquellas que sin estar firmes se pueden ejecutar, no obstante que existen recursos pendientes en su contra y que han sido deducidos

(El cumplimiento de esta resolución queda supeditado a lo que se resuelve en los recursos en trámite. Ejemplo: sentencias que declaran la casación.)

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Sentencias interlocutorias

Art. 158 inc. 3 CPC: ‘’Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutorias’’.

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Clasificaciones de las sentencias interlocutorias.

  • Según el Artículo 158, inciso 3 CPC:

    a) Sentencias interlocutorias que fallan un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.

    b) Sentencias interlocutorias que resuelven sobre un trámite del juicio que sirve de base para una sentencia definitiva o interlocutoria.

  • Según la procedencia del recurso de casación:

    a) Ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

    • Procede el recurso de casación.

    b) No ponen término ni hacen imposible la continuación del juicio.

    • No procede recurso de casación.

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Autos

Art. 158 inc. 4 CPC. Son resoluciones que resuelven incidentes que no establecen derechos permanentes en favor de las partes.

• Ejemplo: aquella que se concede o deniega una medida precautoria.

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Decretos, providencias y proveídos

Art. 158 inc. 5 CPC. Resolución judicial cuyo objeto es determinar o arreglar la substanciación del proceso. • Ejemplo: traslado.

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REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. (simple enunciación)

1.- Requisitos comunes o generales de las resoluciones judiciales; art. 169.

2.- Requisitos especiales o particulares de cada tipo de resolución

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Requisitos comunes o generales de las resoluciones judiciales; art. 169

Art. 169 CPC: Toda resolución, de cualquiera clase que sea, deberá:

a) Expresar en letras la fecha y lugar en que se expide.

b) Llevará al pie (final de la resolución) la firma electrónica avanzada del juez o jueces que la han dictado o intervenido en el asunto.

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Requisitos especiales o particulares de cada tipo de resolución

Estos requisitos varían dependiendo de la naturaleza de la resolución judicial.

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Requisitos especiales o particulares de cada Res. Judicial: Primera resolución que se dicta en la causa

a. Número de rol o de orden del proceso: identificador del proceso.

b. Cuantía del juicio (NO es un requisito obligatorio)

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Requisitos especiales o particulares de cada Res. Judicial: En las sentencias interlocutorias (de primera clase) y en los autos

Artículo 171 CPC: Contenido de sentencias interlocutorias y autos

  • Deben expresar, además de la decisión:
    a) La decisión del incidente.
    b) Las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan la resolución (Art. 170 Nº4).
    c) La enunciación de leyes o, en su defecto, principios de equidad aplicados (Art. 170 Nº5).
    d) La regulación de costas del incidente (Art. 144 CPC).
    e) Nombre del juez que dictó el fallo

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Requisitos especiales o particulares de cada Resolución Judicial: SENTENCIAS DEFINITIVAS

Artículo 170.

Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;

3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;

4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.

Si la sentencia de primera instancia reúne estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1°, 2° y 3° del presente artículo y bastará referirse a ella.

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Sanción a la falta de cumplimiento de los requisitos de art 170 CPC

Se incurre en una causal legal que hace susceptible la sentencia de recurso de casación en la corte. (Art. 768 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;)

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Partes de la sentencia. Enunciación, función y numerales que comprende.

  1. Parte expositiva: Expone la cuestión objeto del juicio y quiénes son parte de dicho asunto.

    Importancia: Efecto relativo de la sentencia y competencia del tribunal.

    N° 1-2-3

  2. Parte considerativa: Expone la fundamentación y motivación de la sentencia.

    Importancia: Es la parte medular del fallo, la más importante. Sirve para determinar si una sentencia se ajusta o no a derecho y si está o no errada la interpretación del juez (Recursos)

    N° 4-5

  3. Parte resolutiva: Contiene la decisión del asunto controvertido, siguiendo un orden lógico, e incluyendo todas las acciones y excepciones que se han hecho valer.

    Importancia: La contradicción entre partes considerativas y resolutivas y el fallo de acciones y excepciones incompatibles da lugar al recurso de casación en la forma.

    N° 6

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Reglas de congruencia y sanciones a su incumplimiento.

  1. El juez debe considerar solo las acciones o pretensiones hechas valer dentro de la oportunidad legal. >extrapetita.

  2. El juez debe pronunciarse sobre todas las pretensiones o alegaciones hechas vales por las partes. >citrapetita

  3. El juez puede pronunciarse solo sobre las peticiones hechas valer por las partes y no otras. >ultrapetita.

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Cómo saber si la sentencia de segunda instancia es revocatoria, modificatoria o confirmatoria?

Mediante la comparación de las partes resolutivas de la sentencia de segunda instancia con la de primera instancia.

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¿Cuándo podría el tribunal de segunda instancia pronunciarse por primera vez sobre ciertas acciones y excepciones?

a) Cuando en segunda instancia se aleguen excepciones perentorias (se pueden oponer en cualquier estado del juicio; art. 310) (excepcional).

b) Sobre aquellas acciones o excepciones que son incompatibles con las que se aceptaron por el tribunal de primera instancia; art. 208.

c) El tribunal de alzada, cuando conoce de la apelación de la sentencia dictada en juicio sumario, puede pronunciarse a petición de parte, sobre todas las cuestiones que hayan sido debatidas en primera instancia, y aun cuando no hayan sido resueltas por la sentencia apelada.

d) Declaración de oficio del tribunal de alzada.

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Sanción a la falta de requisitos de cada una de las resoluciones judiciales del art 158.

  1. Sentencia definitiva: Apelación y casación en la forma

  2. Sentencia Interlocutoria: Apelación

  3. Auto o decreto: Reposición ante el mismo tribunal.