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CIVIL II
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¿Qué es el patrimonio según el art. 914 del ccs?
El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad juridica.
¿Qué son los activos?
Bienes y derechos.
¿Qué son los pasivos?
Obligaciones y cargas.
¿Cuándo tenemos un haber patrimonial?
Cuando el activo es superior al pasivo.
¿Cuándo tenemos un déficit patrimonial?
Cuando el pasivo es superior al activo.
¿A qué nos referimos con solvencia?
Cuando lo que se tiene de activo puede solventar el pasivo (lo exigible).
¿A qué nos referimos con insolvencia?
Los activos no pueden sostener/pagar los pasivos exigibles.
¿Cuándo hay solvencia también hay un haber siempre?
No, el que haya solvencia no quiere decir que exista un haber patrimonial.
¿Qué dice la doctrina clásica del patrimonio personalidad?
Dice que todos tenemos patrimonio.
Solo podemos tener 1.
Es indivisible e inalienable.
¿Cómo “divide” la doctrina clásica del patrimonio personalidad al patrimonio?
Continente (patrimonio) y contenido (activos y pasivos).
Un indigente que no tiene nada, ¿puede tener patrimonio?
Según la doctrina clásica del patrimonio personalidad al patrimonio, si. Ya que utiliza ficciones. El indigente tiene una bolsa (patrimonio) con la posibilidad de que llegue algo en algún momento.
Mencionó el maestro que esto sucede porque el patrimonio se esta confundiendo con la capacidad de goce.*
Critica a la Doctrina Clásica
Confunde al patrimonio con la capacidad de goce.
No puede justificar que solo se pueda tener un patrimonio.
¿Qué doctrina surgió como el opuesto de la doctrina clásica?
Doctrina Moderna del Patrimonio Afectación
¿Qué dice la Doctrina Moderna del Patrimonio Afectación?
El patrimonio tiene 1 fin, un solo efecto.
Se pueden tener varios patrimonios afectados / destinados a diferentes fines.
Si es enajenable y se puede transmitir.
Diferencia entre universalidad de derecho y universalidad de hecho.
La universalidad de derecho se refiere a todo el patrimonio, y la universalidad de hecho se refiere a grupos de bienes (mini patrimonios) dentro del mismo patrimonio.
¿Qué son los derechos reales?
Poder jurídico que se ejerce sobre un bien para aprovecharlo total o parcialmente.
¿Qué son los derechos personales?
Facultad jurídica que corresponde al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación / una conducta.
Diferencia entre derecho real y derecho personal.
En el derecho real el poder se ejerce sobre una cosa (persona-objeto), mientras que en el derecho personal el poder se ejerce sobre un deudor (persona-persona).
¿Qué decía la escuela dualista sobre los derechos reales y los derechos personales?
Hay derechos reales y personales. Son distintos, coexisten y no se confunden. (Ej: art. 915 ccs)
¿Qué decía la escuela monista sobre los derechos reales y los derechos personales?
Uno existe y el otro no.
Tiene dos doctrinas.
¿Cuáles eran las dos doctrinas de la escuela monista y que decía cada una?
Personalista: los derechos reales no existen, solo existen los derechos personales.
Decía que las cosas no pueden tener obligaciones de carácter jurídico, solo las personas.
Objetivista: los derechos personales no existen, solo existen los derechos reales.
Decía que con la invención de la sesión de deudas y la sesión de derechos desapareció el derecho personal dejando solo a los reales.
¿Qué es la novación?
Extinguir una obligación y reemplazarla con una nueva. (art. 2436 ccs)
¿Qué es la recisión?
Tiene los mismos efectos que la nulidad relativa, dejar sin validez. Ambos tienen valor restituido.
La diferencia es que la recisión es en contratos válidos.
Explica la teoría general de los derechos reales (obligaciones de terreno).
Se trata de aquellas obligaciones que tienen características tanto de derechos reales como personales.
(Ejemplo del departamento en un edificio)
¿Qué son los bienes desde el punto de vista jurídico?
Todo lo que puede se propiedad particular, excepto la naturaleza y lo que la ley prohiba.
¿Qué son los bienes desde el punto de vista económico?
Todo lo que puede darnos utilidad.
Tipos de bienes inmuebles.
Por naturaleza, por destino y por el derecho al cual se aplican.
Bienes inmuebles por naturaleza.
Los que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor (edificios, árboles, terrenos).
Bienes inmuebles por destino.
Los que están destinados a un inmueble (aparatos de refrigeración, ladrillos, ganado, bestias de trabajo).
Bienes inmuebles por el derecho al cual se aplican.
Aquellos derechos reales incorporales que recaen sobre bienes raíces, tales como servidumbres, usufructo, o la hipoteca.
No son el objeto físico en sí (terreno), sino la relación jurídica o el derecho que se tiene sobre él (propiedad, uso, goce).
Tipos de bienes muebles.
Por naturaleza, por determinación de la ley y por anticipación.
Bienes muebles por naturaleza.
Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, por si solos o por fuerza externa.
Bienes muebles por determinación de la ley.
Los derechos personales o de crédito, derechos reales sobre cosas muebles, acciones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.
Bienes muebles por anticipación.
Los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando esta se encuentra ya en vías de demolición.
¿Qué es la seguridad dinámica?
Si ya circuló. y su primera acción es nula pero benefició a la sociedad colectiva, no se nulifica por seguridad dinámica.
Ejemplo del pueblo en crisis.
¿Qué es el derecho de propiedad?
Otorga a una persona el poder jurídico para usar, gozar y disponer de una cosa.
¿Qué es gozar?
Se refiere a hacer nuestros los frutos (naturales, industriales y civiles).
Frutos naturales
Se dan de forma espontánea.
Ej: una vaca de la que sacaba leche y queso, tiene un becerro por accidente (naturalmente), ese es un fruto natural porque no se planeó, fue espontáneo.
Frutos industriales.
Los que fueron planeados.
Ej: frutos de un campo agrícola porque fue producto de mi trabajo y lo planeé .
Frutos civiles.
Los rendimientos económicos, dinerarios o no, que produce un bien de forma periódica como resultado de su uso, goce, inversión o cesión a terceros, sin alterar su sustancia.
Ej: el dinero que gano del pago de una renta.
¿Qué es disponer?
Es la facultad de enajenar, gravar, ceder o consumir un bien o derecho que forma parte del patrimonio de una persona, ejerciendo un poder directo sobre el mismo. Implica la capacidad de transferir la propiedad (vender, donar) o limitar el dominio (hipotecar, dar en prenda).
¿Cómo se adquiere la propiedad según el art.1022?
-Ocupación
-Accesión y adquisición de frutos y productos
-La prescripción adquisitiva
-La adjudicación
-La herencia
-El contrato
-La ley
La ley no hace propietario, solo la da la normatividad, el juez es el que da el derecho. El juez decide.
¿Qué es la copropiedad?
Hay copropiedad cuando una cosa, un derecho o una universalidad de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, pertenecen proindiviso a dos o más personas.
La copropiedad puede ser…
Forzosa o voluntaria.
Derecho del tanto
Es el derecho de preferencia que tienen ciertas personas (copropietarios, arrendatarios, herederos) para adquirir un bien antes que un tercero, en igualdad de condiciones de precio y términos.
¿Qué puede pasar en caso de que no se haya una notificación respetando el derecho del tanto de un copropietario?
Este acto tiene nulidad relativa, ósea, el copropietario puede pedir la nulidad de la venta o puede confirmar la venta (estar de acuerdo).
¿Qué pasa si varios copropietarios de la cosa indivisa hicieran uso del derecho del tanto?
Será preferido el que presente mayor parte.
Siendo iguales los porcentajes, será designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
¿Qué es el usufructo?
Es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
Partes del usufructo
Usufructuario: es el que va a usar/disfrutar la cosa ajena.
Nudo propietario: propietario dispone pero no puede usar ni disfrutar de la cosa mientras dure el usufructo, esta desvestido de parte del derecho real.
¿Cómo funciona el dar en garantía el derecho real de usufructo?
Se da en garantía el derecho de usar y disfrutar, ósea los frutos de la cosa.
¿Cómo se extingue el usufructo según el art.1208?
-Muerte del usufructo.
-Vencimiento del plazo por el cual se constituyo.
-Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesión de este derecho.
Cuasiusufructo
Se constituirá un cuasi usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin consumirse, caso en el cual el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el cuasi usufructo, en igual genero, cantidad y calidad.
Bienes fungibles
Los que pueden ser reemplazados por otro de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con un pago, contrato o acto jurídico.
Bienes no fungibles.
Los que no pueden ser substituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Diferencia entre usufructo y cuasiusufructo.
Usufructo: bienes no consumibles.
Cuasiusufructo: bienes consumibles.