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Principios del derecho constitucional
A. Legalidad
B. Principio de juridicidad
C. Principio de funcionalidad
D. Principio de control constitucional
E. Supremacía constitucional
¿Qué es el Derecho Constitucional?
Es una rama del derecho que estudia los principios, teorías, doctrinas, institucionesm y normas jurídicas que regula tres aspectos:
1. Los derechos fundamentales de las personas (parte dogmática - Art. 1 al Art. 139 CPRG)
2. La organización básica del Estado (parte orgánica - Art. 140 al 262 CPRG)
3. Las garantías constitucionales (parte pragmática - Art. 263 al 281 CPRG)
¿Qué es la constitución política?
Es el conjunto de preceptos jurídicos fundamentales creados por una Asamblea Nacional Constituyente que regula tres aspectos:
1. Los derechos fundamentales de las personas (parte dogmática - Art. 1 al Art. 139 CPRG)
2. La organización básica del Estado (parte orgánica - Art. 140 al 262 CPRG)
3. Las garantías constitucionales (parte pragmática - Art. 263 al 281 C)
Preambulo de la Constitución Política
Declaración solemne de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene las necesidades y valores del pueblo que va a ser regido por la Constitución, además del bien común como responsabilidad y fin supremo del Estado, y la impulsión de los Derechos Humanos.
¿En qué fecha fue promulgada la CPRG?
30 de mayo de 1985
¿En qué fecha obtuvo vigencia la CPRG?
14 de enero de 1986
¿Cuántos artículos tiene la CPRG?
281 nominales
280 vigentes
27 Transitorios
¿Qué articulos tiene derogados la CPRG?
Artículo 256 CPRG
Literal h) del artículo 194 CPRG
CLASES DE CONSTITUCIÓN
Por su desarrollo - contenido
- Desarrolladas (Como la de Guatemala con 281 artículos)
-No desarrolladas (Como la de USA con 7 artículos)
Por su reformalidad
- Rígidas
- Flexibles
- Mixtas
Por su forma
- Escritas (Como la de Guatemala)
- No escritas (Como la de Inglaterra)
Por la razón de su formación
- Consuetudinaria: Constitución fundada en la costumbre y usos del lugar, los cuales han sido despertados por la sociedad, el gobierno o los tribunales.
- Formal: Es la que se crea siguiendo el proceso legislativo, esta puede ser creada por dos órganos:
1. Asamblea Nacional Constituyente (por ejemplo la Constitución actual de Guatemala)
2. Organismo Ejecutivo con atribuciones de Constituyente (por ejemplo, el Estatuto General de Gobierno creado por Efraín Rios Montt)
Diferencia entre Principio y Garantía
Principio: Conjunto de conceptos sociales que dan significado a los derechos establecidos en la Constitución.
Garantía: Conjunto de reglas establecidas en la Constitución para salvaguardar el cumplimiento de los derechos de las personas.
Diferencia entre Principio y Derecho
Principio: No necesariamente debe estar regulado
Derecho: Debe estar regulado
Diferencia entre Consulado y Embajada
Consulado: representante comercial de un país.
Embajada: Trata cuestiones políticas y humanitarias
Diferencia entre convenio y tratado
Convenio: Lo suscribe cualquier funcionario distinto al jefe de Estado.
Tratado: Lo suscribe el Jefe de Estado
Fundamento legal de las leyes de carácter constitucional
Art. 35 CPRG - Ley de Libre Emisión de Pensamiento
Art. 139 CPRG - Ley de orden público
Art. 223 CPRG - Ley electoral y de partidos políticos
Art. 276 CPRG - Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Etapas de la formación de ley
Están reguladas del artículo 157 CPRG y del 109 al 133 LOJ.
1. PARA EL ORGANISMO LEGISLATIVO - Art. 176
- INICIATIVA: Tienen iniciativa de ley los 3 organismos del Estado, la USAC y el Tribunal Supremo Electoral.
- DISCUSIÓN: Etapa en la cual se delibera sobre la misma.
- APROBACIÓN: Es la aceptación por el pleno del Congreso.
2. PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO - Art. 177
-SANCIÓN: Es la aceptación por parte del Organismo Ejecutivo, acá puede darse el veto.
-PUBLICACIÓN: Se pone en conocimiento el contenido de la ley a los sujetos afectados.
-VACATIO LEGIS: Momento intermedio entre la publicación y el inicio de vigencia.
-INICIACIÓN DE VIGENCIA: Momento a partir del cual la ley es de cumplimiento obligatorio.
¿Quién tiene iniciativa de ley? Art. 174 CPRG
Los 3 organismos del Estado (Organismo Ejecutivo, Legislativo y el Organismo Judicial)
Universidad de San Carlos de Guatemala
Tribual Supremo Electoral
¿Quiénes tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución? Art. 277 CPRG
El Presidente de la República en consejo de Ministros
Diez o más diputados al Congreso de la República.
La Corte de Constitucionalidad
El pueblo, mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
Entidades Autónomas
Escuela Nacional Central de Agricultura - Art. 79
Universidad de San Carlos de Guatemala - Art. 82
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala - Art. 92
Comité Olímpico Guatemalteco - Art. 92
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - Art. 100 tercer párrafo
Junta Monetaria - Art. 132
Municipio - Art. 134 y 253
Organización del Organismo Legislativo
Art. 157 al 181
Organización del Organismo Ejecutivo
Art. 182 al 202
Organización del Organismo Judicial
Art. 203 al 222
Poder público
Art. 152 al 156
División Administrativa
Art. 224
Consejos de desarrollo
Art. 225 y 226
Régimen Municipal
Art. 253 al 261
Supremacía Constitucional
Tercer párrafo del artículo 44 CPRG
Derecho Mercantil
Artículo 43
Derechos de autor y derechos conexos
Art. 43 CPRG
Ley de Propiedad Industrial
Art. 43 CPRG
Ley del Adulto Mayor
Art. 51 CPRG
Ley de Adopciones
Art. 54 CPRG
Ley de violencia intrafamiliar
Art. 56 CPRG
Derecho de antejuicio
Art. 165 literal h. CPRG
Doble instancia
Artículo 211 CPRG
Parte rígida de la CPRG
Art. 278
Parte flexible de la CPRG
Art. 280
Parte Petrea de la CPRG
Art. 281
Decreto - Ley
Art. 16 Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política.
¿Cuál es el principio de Legalidad del Derecho Constitucional?
Legalidad: es aquel principio que Debe de estar prestablecido y permitido en una norma legal
¿Cuál es el principio de Juricidad del Derecho Constitucional?
Principio de juridicidad: Establece de una norma legal se aplicarán los principios generales del derecho con el objeto que prevalezca el debido proceso.
“Prevalece la legalidad de los actos“
¿Cuál es el principio de Funcionalidad del Derecho Constitucional?
Principio de funcionalidad: principio que establece la división de poderes y distribución del ejercicio del poder dentro de un Estado a manera que prevalezca el orden constitucional
¿Cuál es el principio de Control Constitucional del Derecho Constitucional?
Principio de control constitucional: aquel principio que establece la base del derecho constitucional, tiene por objeto defender el contenido de la ley fundamental de un estado.
¿Cuál es el principio de Supremacía Constitucional del Derecho Constitucional?
Supremacía constitucional: Es aquel principio que establece que ninguna norma es superior a la Constitución caso contrario será nulo ipso jure es decir nulo de pleno derecho.
*El poder judicial es el que lo defiende y es el principio más importante,
Fuentes del derecho constitucional
Es el punto de partida o un lugar de nacimiento que da origen a la creación de una norma legal.
Clases de fuentes del derecho Constitucional
Formal
Material o real
Fuentes históricas
¿Cuál es la fuente formal del Derecho Constitucional?
Son aquellas en las cuales debe existir una base legal prestablecida para la creación de una nueva norma legal, las cuales son:
La ley
La doctrina
Jurisprudencia
Tratados internacionales y
Principios generales del derecho
¿Cuál es la fuente Material o Real del Derecho Constitucional?
Aquella que tiene como base para la creación de una norma legal las actividades que surja dentro de una sociedad La cual es:
La costumbre: Son aquellas actividades que se realizan de forma repetida dentro de una sociedad y con el transcurso del tiempo se vuelve parte de la misma.
¿Cuál es la fuente Histórica del Derecho Constitucional?
Es aquella que tiene como base un acontecimiento del pasado para la creación de una norma en el presente
Ejemplos. Las tablas de los diez mandamientos, El código de Hammurabi
¿Qué es la jurisdicción constitucional?
Es aquella investidura jurídica que el Estado le otorga órganos de carácter público y privativo para conocer y resolver asuntos constitucionales.
Clasificación de la jurisdicción constitucional
Jurisdicción constitucional privativa: Es aquella que recae exclusivamente en la corte de constitucionalidad, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
Jurisdicción constitucional pública: Es aquella que recae ante la corte suprema de justicia, la cual tiene la facultad de delegar desde su competencia a sus órganos y tribunales correspondientes.
¿Qué es la constitución?
Es la ley suprema de un Estado la cual tiene como objeto establecer y regir Derechos inherentes al ser humano, la estructura del Estado y las garantías constitucionales o mecanismos de protección a la misma constitución
Partes de la constitución
Preámbulo
Parte dogmática
Parte Orgánica
Parte práctica, pragmática o parapragmática
Parte Pétrea
Dispsiciones transitorias y finales.
¿Qué contiene el preámbulo de la Constitución?
Fines de la constitución: fin de organizar jurídica y políticamente al Estado, fin del orden social, fin responsable de la promoción del bien común.
Principios Axiológicos: Legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad, paz.
¿Qué contiene la parte dogmática de la Constitución?
Contiene los derechos inherentes de las personas del Art 3 al 139 CPRG los cuales se clasifican de la siguiente forma:
Derechos individuales del Artículo 3 al 46
Derecho sociales del art 47 al 134
Derechos y deberes cívicos y políticos del art 135 al 139
¿Qué contiene la parte orgánica de la Constitución?
La organización y estructura del Estado, del artículo 140 al 262.
¿Qué contiene la parte práctica/pragmática/parapragmática de la Constitución?
Contiene la parte práctica y procedimental que es utilizada para mantener el orden constitucional del Estado.
Garantías Constitucionales, mecanismos de defensa o mecanismos de protección a la constitución del 263 al 267 los cuales son: Exhibición personal, Amparo, Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general.
Corte de constitucionalidad del art 268 al 272 CPRG
Sistema nacional de protección de derechos humanos del art 273 al 276 CPRG
Los procedimientos legales para reformar la constitución del art 277 al 280 CPRG los cuales se clasifica de la siguiente forma:
4.1 Procedimiento normales o Regulares: La asamblea Nacional Constituyente se encarga de realizar reformas a la parte rígida de la constitución y la Consulta Popular, se encarga de realizar reformas a la parte flexible de la constitución se puede reformar cualquier otro artículo que no esté inmerso rígida ni en los artículos pétreos
4.2 Procedimientos anormales o irregulares: Gobierno de facto: es que surge por la ruptura del orden constitucional por la fuerza, la cual puede ser por un golpe de estado o una revolución
¿Qué contiene la parte pétrea de la Constitución?
Contiene los artículos no reformables inmersos en el art 281.
(Artículos 140, 141, 165 inciso g, 186 y 187)
¿Qué contiene la parte de Disposiciones finales y transitorias de la Constitución?
Contiene un capítulo con 27 preceptos legales que contienen normativas de constituciones anteriores dentro de la constitución actual.
Clases de constituciones:
1. Constituciones escritas y no escritas
2. Constituciones originaria y derivada
3. Constituciones desarrollada y no desarrollada
4. Constitución rígida flexible o mixta
¿Qué es la Corte de Constitucionalidad?
Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional
Integración de la corte de constitucionalidad
A. Integración ordinaria
Está conformado por cinco titulares y cinco suplentes
B. Integración extraordinaria de la C.C.
El número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Casos en que se da la integración extraordinaria.
Por inconstitucionalidad de ley de carácter general en contra de la corte suprema de justicia el congreso de la República y el presidente o vicepresidente
Apelación en contra de una resolución De amparo de la corte suprema de justicia.
magistrados, 5 titulares y dos suplentes = 7 en total
Duración en el cargo de los magistrados
5 años.
Forma de designar a los magistrados
Un Magistrado Por El Pleno De La Corte Suprema De Justicia;
Un Magistrado Por El Pleno Del Congreso De La República;
Un Magistrado Por El presidente De La República En Consejo De ministros;
Un Magistrado Por El Consejo Superior Universitario De La Universidad De San Carlos De Guatemala; Y
Un Magistrado Por La Asamblea Del Colegio De Abogados.
Requisitos Constitucionales para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad
Ser guatemalteco de origen
Ser abogado colegiado
Ser de reconocida honorabilidad
Tener por lo menos quince años de graduación profesional
Requisitos especiales para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad
Experiencia en la función y administración pública
Magistratura
Ejercicio profesional
Docencia universitaria
Requisitos funcionales para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad
Capacidad
Idoneidad y
Honradez
Forma de elegir al presidente de la CC
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.
Observaciones: Es sobre quien recae la representación legal de la corte. Art 166 ley de amparo.
Duración del cargo de presidente de la CC
1 año.
¿Qué son las opiniones consultivas?
Es un dictamen realizado por un órgano constitucional sobre la veracidad y protección del orden constitucional
¿Quién puede solicitar opinión consultiva a la C.C?
Los tres poderes del Estado: El presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia.
Forma de solicitar la opinión consultiva
Por escrito mediante memorial que contenga las preguntas a realizar
Casos en los que procede la opinión consultiva
a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso;
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República
c) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
d) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e
e) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
Plazo que tiene la corte de constitucionalidad para emitir opinión
Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud
Forma en la cual la corte de constitucionalidad emite opinión
Mediante audiencia pública solemne.
Publicación de las opiniones consultivas
Se realiza dentro del tercer día a la audiencia pública en el diario oficial.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son normas creadas por los estados que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos.
Características de los Derechos Humanos
A. Son intrínsecos
B. Son irrenunciables
C. Son indivisibles
D. No son negociables
E. Son universales
F. Son inalienables
G. No son derogables de forma directa
Clasificación de los derechos humanos en Guatemala
A. Derechos individuales del art 3 al 46 de la CPRG
B. Derechos sociales del art 47 al 134 CPRG
C. Derechos cívicos y políticos del 135 al 139 CPRG
Sistemas de protección de derechos humanos
Sistema universal de protección de los derechos humanos
Sistema regional de protección de los derechos humanos
Sistema nacional de protección de los derechos humanos
Sistema universal de protección de los derechos humanos
Está a cargo de la organización de las naciones unidas y tiene por objetos los siguientes:
Velar por La Paz entre los Estados partes
Promover los derechos humanos
Crear normativa internacional para la protección de los derechos humanos.
Normativa Aplicable: Declaración Universal de los Derechos Humanos
Órganos que lo integran:
La asamblea general
El consejo de seguridad
El consejo económico y social
Consejo de administración fiduciaria
La secretaría
La corte internacional de justicia
Sistema regional de protección de los derechos humanos
Tiene por objeto proteger los derechos humanos de las personas cuando los estados parte no han logrado la protección a través de sus procedimientos internos, actualmente se divide en tres regiones:
Europea
Africana
Americana (se aplica a Guatemala)
Normativa aplicable al sistema americano: la convención americana sobre los derechos humanos (pacto de San José)
Órganos que lo integran:
Comisión interamericana de derechos humanos
Corte interamericana de derechos humanos
Sistema nacional de protección de los derechos humanos
Es aquel que recae en la protección de los derechos humanos sobre los procedimientos internos de un Estado
Normativa aplicable: constitución política de la república de Guatemala y la ley de amparo y exhibición personal e inconstitucionalidad
Órganos que integran:
Comisión de derechos humanos del congreso de la república de Guatemala.
Procurador de los derechos humanos.
Comisión presidencial de los derechos humanos.
La corte de constitucionalidad.
¿Qué son los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos?
Son normativas de carácter internacional creadas por dos o más Estados con el objeto de reforzar la protección de los derechos humanos
¿Los tratados o convenciones en materia de derechos humanos modifican, reforman o reforzan los derechos inmersos en la constitución?
Los tratados solo reforzan por qué no pueden modificar o reformar por qué no está establecida dentro de las formas para reformas.
¿Los tratados o convenciones en materia de derechos humanos son permanentes o temporales?
Son temporales, ya que deben ser ratificados.
¿Cuál es la ubicación de los tratados o convenios en materia de derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico de Guatemala?
A un costado o a la par de la constitución
¿Quién tiene iniciativa de ley?
Los diputados al Congreso,
Organismo Ejecutivo,
Corte Suprema de Justicia,
Universidad de San Carlos de Guatemala y
Tribunal Supremo Electoral
¿Quien puede proponer reformas a la constitución?
a) El presidente de la República en Consejo de ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional?
El derecho procesal constitucional es una rama del derecho público que establece y regula las normas orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposicionesy mantener el orden constitucional dentro de un Estado..
¿Qué son las Garantías Constitucionales, Mecanismos De Defesa O De Protección A La Constitución?
Son aquellos procedimientos legales que están regulados por la propia constitución y son utilizados como medios de protección o defensa para poder mantener el orden constitucional y que sobre todo que prevalezca la supremacía constitucional dentro de un Estado
¿Cuáles son las garantías constitucionales, medios de defensa?
A. Exhibición Personal
B. Amparo
C. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos
D. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general
¿Qué es el Amparo?
Es una garantía constitucional, mecanismo de defensa o de protección que tiene por objeto proteger los derechos inherentes de las personas por arbitrariedades que surgen dentro de un Estado
Principios Doctrinarios del Amparo
Principio De Instancia De Parte Agraviada
Principio De Agravio Personal Y Directo
Principio De Congruencia
Principio De Motivación Legal
Principios legales del Amparo
Principio De Extensiva De La Ley
Principio Supremacía De La Constitución
Principio Derecho De Defensa
Principio Debido Proceso
Principios Procesales
Principio De Impulso De Oficio
Principio De Supletoriedad
REQUISITOS O PRINCIPIOS QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO
a) DEFINITIVIDAD: Consiste en que previamente a interponer el amparo, se deben agotar los recursos ordinarios, judiciales y administrativos – Art. 19 Dto. 1-86
b) TЕМРORALIDAD: Que se interponga dentro del plazo legal, por regla general son treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido éste el hecho que a su juicio, le perjudica, pero, en materia electoral son cinco días. - Art. 20 Dto. 1-86
c) LEGITIMACIÓN ACTIVA: Consiste en que quien lo interpone sea a quien le corresponde el derecho para hacerlo.
d) LEGITIMACIÓN PASIVA; Consiste en que quien lo conoce sea quien le corresponde la competencia para hacerlo. Para saber quién es idóneo, competente o legitimado para conocer debes leer el Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
Plazos para interponer el Amparo
La petición de amparo debe hacerse dentro de los treinta días siguientes
durante el proceso electoral el plazo será cinco días
Casos de procedencia y Objetos del Amparo
Casos de Procedencia | Objetos |
|---|---|
Contra las amenazas, riesgos restricciones o posible violación a los derechos inherentes de una persona | Protector o preventivo según la doctrina |
Cuando ya existe la violación a los derechos inherentes a los de una persona | Restaurador o restituye según la doctrina |
Legitimaciones del Amparo
A. Legitimación activa: a quien se le dañó un derecho o está en riesgo que se le dañe.
B. Legitimación pasiva: quien causa el daño o posible daño:
personas y entidades de derecho público
entidades de derecho privado
(Extra) Legitimación activa por razón del cargo: recae de forma directa en el ministerio público y en el procurador de los derechos humanos a efecto de proteger los intereses que les han sido encomendados Ver 25 ley de amparo
Presupuestos procesales del Amparo
Definitividad: Es tener la certeza de haber agotado los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Art 19 ley de amparo
Temporalidad: Es tener la certeza de haber interpuesto el amparo dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales son: Dentro de los treinta días en materia general y 5 días en materia electoral
Legitimaciones: Activa, pasiva, activa por razón del cargo.