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Artículo 1
Causación del IVA: Se paga IVA en México por la enajenación (venta) de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes e importación.
Artículo 2
Tasas del IVA: La tasa general es del 16%, pero hay una tasa del 0% para ciertos productos y servicios, como alimentos no procesados, medicinas, exportaciones y libros.
Artículo 2-A
Retención del IVA: Algunas personas morales y entidades gubernamentales deben retener y enterar el IVA cuando paguen a terceros. Esto aplica en servicios profesionales, arrendamiento y subcontratación.
Artículo 3
IVA en importaciones: Se paga en la aduana al momento de la importación definitiva de bienes y servicios.
Artículo 4
Traslado del IVA: Los contribuyentes deben desglosar el IVA en sus facturas para que los compradores puedan acreditarlo.
Artículo 5
Acreditamiento del IVA: Los contribuyentes pueden restar el IVA pagado en compras e importaciones del IVA que hayan cobrado en sus ventas.
Artículo 5-A
Saldo a favor del IVA: Si el IVA acreditable es mayor al IVA trasladado, el contribuyente puede solicitar devolución o compensación.
Artículo 6
Exención del IVA: No se paga IVA en actividades específicas como educación, transporte público terrestre de pasajeros y servicios médicos.
Artículo 7
Declaraciones del IVA: Se debe presentar una declaración mensual y pagar el impuesto correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Artículo 8
IVA en pagos en parcialidades: Se causa conforme se vayan cobrando los pagos de la operación.
Artículo 9
Tasa 0% en exportaciones: Se aplica tasa del 0% a los bienes y servicios que se vendan al extranjero.
Artículo 10
Uso o goce de bienes importados: Se paga IVA si los bienes son usados dentro del país.
Artículo 11
Importaciones temporales: No pagan IVA si se cumplen los requisitos aduaneros y fiscales.
Artículo 12
IVA en fideicomisos: Se debe pagar IVA cuando los fideicomisos generen ingresos gravados.
Artículo 13
IVA en prestación de servicios: Se paga en el lugar donde se presten los servicios, salvo excepciones como servicios digitales.
Artículo 14
IVA en uso o goce de bienes: Se paga en el lugar donde se encuentre el bien arrendado.
Artículo 15
Actividades exentas: Incluye seguros, intereses financieros, espectáculos públicos y venta de bienes usados entre particulares.
Artículo 16
Base del IVA: Se calcula sobre el precio total pactado, sin incluir descuentos o bonificaciones.
Artículo 17
IVA en permutas: Se paga IVA sobre el valor de los bienes o servicios intercambiados.
Artículo 18
IVA en donaciones: Solo se paga si la donación tiene fines comerciales.
Artículo 19
IVA en descuentos y devoluciones: Si hay cambios en el monto de la operación, se ajusta el IVA pagado.
Artículo 20
IVA en operaciones entre partes relacionadas: Se calcula con base en el valor de mercado para evitar simulaciones.
Artículo 21
IVA en arrendamiento financiero: Se paga conforme se realicen los pagos del contrato.
Artículo 22
IVA en contratos de obra: Se genera conforme se vayan cobrando los avances de la obra.
Artículo 23
IVA en bienes intangibles: Aplica a licencias, marcas, software y otros derechos.
Artículo 24
Importaciones sujetas a IVA: Incluye bienes tangibles, servicios prestados desde el extranjero y derechos de uso sobre bienes.
Artículo 25
Base del IVA en importaciones: Se calcula sobre el valor en aduana más los impuestos y derechos de importación.
Artículo 26
Acreditamiento del IVA en importaciones: Se permite si el pago se hizo correctamente en aduana.
Artículo 27
IVA en bienes intangibles importados: Se paga si se usan en territorio nacional.
Artículo 28
Pago del IVA en importaciones ocasionales: Se realiza dentro de los 15 días siguientes a la operación.
Artículo 29
Obligación de emitir comprobantes fiscales: Los contribuyentes deben expedir facturas con el IVA desglosado.
Artículo 30
Exportaciones con tasa del 0%: Permite recuperar el IVA pagado en insumos.
Artículo 31
Devolución de IVA a turistas: Aplica en compras mayores a $1,200 realizadas en establecimientos registrados.
Artículo 32
Obligaciones de los contribuyentes: Llevar contabilidad, presentar declaraciones y proporcionar información sobre sus operaciones con IVA.
Artículo 33
IVA en ventas accidentales y enajenación de inmuebles: Si la venta de un bien o servicio es ocasional, se paga el IVA dentro de 15 días sin derecho a acreditamiento.
Artículo 34
Pago del IVA en casos especiales: Incluye obligaciones de notarios, jueces y arrendadores en operaciones que involucren IVA.