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ventajas del juicio ejecutivo
Otra de las ventajas del juicio ejecutivo es que no solo sirve para exigir el cumplimiento de la sentencia definitiva o interlocutoria, sino que también otras obligaciones contempladas en títulos ejecutivos (art. 434 CPC).
Buscar al menos dos procedimientos de ejecución específicos.
• Lanzamiento: Procedimiento para obtener la restitución de inmuebles en los juicios de arrendamiento y comodato.
• Cumplimiento Administrativo contra el Fisco: En los juicios de Hacienda, no cabe el cumplimiento compulsivo ordinario; se contempla un procedimiento administrativo mediante la dictación de un decreto previo informe del Consejo de Defensa del Estado.
Esquematizar y ordenar -temporal y eventualmente- cada uno de los trámites del cuaderno ejecutivo.
1. Gestión Preparatoria de la vía ejecutiva (Eventual): Se realiza solo si no se cuenta con un título ejecutivo o si este es imperfecto (ej. reconocimiento de firma o notificación de protesto).
2. Demanda Ejecutiva: El ejecutante presenta el título y solicita que se despache el mandamiento de ejecución y embargo.
3. Examen de Admisibilidad: El tribunal revisa el título y la demanda. Si cumple los requisitos, dicta la resolución "Despáchese".
4. Requerimiento de Pago: Actuación del ministro de fe que perfecciona la relación procesal y marca el inicio del plazo fatal para defenderse.
5. Oposición de Excepciones (Eventual): El deudor puede defenderse oponiendo únicamente las excepciones taxativas del artículo 464 del CPC en un mismo escrito.
◦ Nota: Si el deudor no opone excepciones, el cuaderno ejecutivo termina y el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva.
6. Respuesta a las Excepciones (Traslado): El ejecutante tiene un plazo de 4 días para responder a la oposición del deudor.
7. Resolución sobre Admisibilidad: El tribunal decide si las excepciones son legales y si es necesario rendir prueba para acreditar los hechos.
8. Periodo de Prueba (Eventual): Si hay hechos controvertidos, se dicta la resolución que recibe la causa a prueba por un término de 10 días.
9. Observaciones a la Prueba: Vencido el término probatorio, las partes tienen 6 días para examinar la prueba y presentar sus observaciones por escrito.
10. Citación para Oír Sentencia: El tribunal clausura el debate y queda en estado de fallar.
11. Sentencia Definitiva: El juez dicta una sentencia que puede ser absolutoria (rechaza la ejecución) o condenatoria (de pago o de remate).
Cuadernos.
Ejecutivo
Apremio
Incidentes
Precisar al menos dos plazos especiales de prescripción de determinadas acciones ejecutivas.
En nuestro ordenamiento jurídico, si bien la regla general de prescripción de la acción ejecutiva es de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible, existen plazos especiales más breves para ciertos títulos de crédito,.
Tres ejemplos de estos plazos especiales son:
• Letra de cambio o pagaré: La acción ejecutiva prescribe en un año, plazo que se cuenta desde el día del vencimiento del documento.
• Cheque protestado: El plazo de prescripción es de un año, el cual comienza a correr desde la fecha en que se realizó el protesto del cheque.
• Factura: La acción para el cobro ejecutivo de la copia de una factura prescribe en un año, contado desde el vencimiento de la misma.
Revisar cuándo se verifica la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva.
• Letra de cambio y pagaré: La acción ejecutiva para estos títulos de crédito prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.
• Cheque protestado: El plazo de prescripción para la acción ejecutiva de un cheque es de un año, el cual se cuenta desde la fecha en que se realizó el protesto.
• Factura: Para el cobro por vía ejecutiva de la copia de una factura, el plazo de prescripción es de un año, contado desde el vencimiento de la misma.
Títulos ejecutivos perfectos.
1. Sentencia firme (definitiva o interlocutoria)
2. Copia autorizada de escritura pública
3. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y estar autorizada por un ministro de fe (generalmente el secretario) o por dos testigos de actuación.
4. Títulos de crédito
Precisar los títulos ejecutivos perfectos referidos a títulos de crédito.
Estos documentos son títulos perfectos únicamente en dos escenarios:
• Protesto personal: Cuando la letra o pagaré ha sido protestado personalmente por falta de pago y el obligado no tachó de falsa su firma en el acto.
• Firma autorizada ante Notario: Cuando la firma de los obligados al pago (incluyendo cheques) aparece autorizada por un notario. En este caso, no es necesaria la notificación judicial del protesto.
Precisar al menos dos títulos ejecutivos que tengan fuerza ejecutiva y estén establecidos fuera del art. 434 CPC.
• Cobro de gastos comunes: Tienen mérito ejecutivo las copias de las actas de asambleas de copropietarios (válidamente celebradas y autorizadas por el Comité de Administración o el administrador) donde se acuerden gastos comunes, así como los avisos de cobro de gastos comunes firmados por el administrador.
• Bonos de sociedades privadas: De conformidad con la Ley de Mercado de Valores, los bonos emitidos por sociedades privadas constituyen títulos ejecutivos perfectos, por lo que no requieren de gestiones preparatorias para iniciar la ejecución.
• Contratos de prenda: Los contratos de prenda agraria o prenda industrial otorgados en documento privado, siempre que la firma de las partes haya sido autorizada por un notario (o por un oficial del Registro Civil en comunas donde no haya notario), poseen fuerza ejecutiva.
• Compraventa de cosas muebles a plazo: El contrato de compraventa de cosas muebles a plazo, cuando consta en un instrumento privado cuya firma ha sido autorizada por un notario u oficial del Registro Civil, es considerado un título ejecutivo perfecto por ley especial.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
1) Reconocimiento de firma
2) Confesión de deuda
3) Notificación judicial de protesto
4) Avaluación
5) Notificación del título ejecutivo a los herederos
6) Confrontación de títulos y cupones
Precisar concepto de avaluación.
La avaluación es una gestión preparatoria de la vía ejecutiva de carácter judicial y contencioso. Su objetivo primordial es completar la liquidez de una obligación contenida en un título ejecutivo imperfecto, permitiendo determinar el valor pecuniario de la prestación para poder iniciar el procedimiento de apremio.