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Moral
Es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento.
L ¿Cómo nos hace actuar la moral?
La moral nos hace actuar de una deter’minada manera y nos ‘ permite saber que debemos de hacer en una situación concreta. Es como una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a seguir, dirige nuestras acciones en una determina dirección. La brújula nos indica el camino. En la vida hay que intentar no perder el norte.
Ética
Llamada filosofía moral. Es la reflexión teórica sobre la moral. Estudia sistemáticamente los valores
¿Qué fundamenta y discute la ética?
Es la encargada de discutir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de principios o normas que constituyen nuestra moral. Como conclusión: moral y ética se plantean cuestiones distintas.
Posiciones Filosóficas
Valores morales absolutos
Valores morales objetivos
Relativismo moral
Funciones del Código de Ética
Promover el bienestar/ evitar el daño a los pacientes.
Mantener la competencia profesional
Proteger la confidencialidad y la privacidad
Evitar la explotación hacia el paciente
Mantener la integridad de la profesión
Clarificar el uso adecuado de prácticas y destrezas.
Junta Examinadora de Psicólogos
A cargo de la revisión, investigación y aprobación de credenciales de solicitantes de a la licencia.
Establecer requisitos de preparación académica y experiencias de práctica supervisadas para ejercer cada área de especialidad.
Administrar la reválida
Otorgar la licencia de psicóloga en Puerto Rico.
Expandir, renovar, revocar o denegar la licencia.
Monitorear el registro de todos los psicólogos de Puerto Rico.
Ley 96
Ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico. 4 de junio de 1983
Ley 96- Práctica de la Psicología
Se define como, pero sin limitarse al ofrecimiento de cualquier servicio a individuos, grupos, organizaciones, instituciones, o al público; que incluya el diagnóstico, la aplicación de principios, métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la conducta.
Ley 96- Psicólogos
Significa toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado. No podrá ejercer la profesión ninguna persona que no haya sido autorizada por la JEP.
Ley 408 (Ley de Salud Mental en Puerto Rico)
Prteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales con unos servicios adecuados a la persona.
Conseguir derechos a recibir los servicios de salud mental, incluyendo los de los menores de edad.
Proveer unas guías precisas a los profesionales de la salud mental sobre los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental.
Ley 408- Confidencialidad
La información que los psicólogos obtiene de otras personas en el desempeño de sus funciones profesionales se considera información estrictamente confidencial.
Los psicólogos tienen la obligación de respetar, salvaguardar esa información preservando intacto el secreto profesional.
Los límites de confidencialidad se discuten en la entrevista inicial.
Este deber se extenderá a toda persona que esté o haya recibido servicios de salud mental, aún después de su muerte.
¿Cuándo se revela la información confidencial?
Se revelará información confidencial sin consentimiento del paciente únicamente en aquellas circunstancias en las cuales no hacerlo resultaría en peligro inminente a la integridad física de la persona o de terceros.
Derechos de las personas y sus expedientes
La persona tiene derecho a inspeccionar su expediente siempre y cuando el/la profesional entienda que está capacitado para entender la información y no sea de riesgo para el/ella.
Puede solicitar la totalidad del expediente mediante solicitud escrita. No cobrar más de $25 por dar copia de expediente.
Ley 408- Acceso a expedientes
Si a juicio de los profesionales éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad de su expediente, le notificará tal determinación al paciente, a su tutor o encargado; y si no lo tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación del mismo. Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes.
Ley 408- Menones de Edad
Padres o tutores pueden revisar expedientes
Pacientes con 14 años o más deben firmar consentimeinto para que los padres o tutores verifiquen expediente.
Cualquier menor entre los 14-18 años podrá solicitar y recibir tratamiento de salud mental durante un máximo de seis (6) sesiones. Esto si el/la profesional determina que el/la menor tiene la capacidad para tomar dicha decisión.
•En casos de uso de sustancias hasta un máximo de 7 sesiones.
Derechos a servicios
Obligación de recibir servicios dentro de los 15 días laborables posteriores a la petición
Prohibe las listas de espera para proveer servicios luego de los 15 días laborables.
Si no puede ofrecer servicio, está obligado a referir y coordinar prestación de servicios
Automutilización o Conducta Suicida (Artículo 2.19)
Cuando una persona le comunique a un profesional de la salud sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales entiendan a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar tales actos, profesional de la salud tendrá el deber de advertir a un familiar sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto.
Hospitalización Involuntaria
Todo/a adulto/a que reuna los criterios para recibir servicios de salud mental pero que no consienta o no esté capacitado/a para consentir será evaluado para determinar necesidad de ser hospitalizado.
Requiere intervención del tribunal.
El tribunal ordena la evaluación por parte de un/a psiquiatra.
Ninguna persona será hospitalizada sin que medie evidencia clara de que cumple con criterios para hospitalización.
Ley 23: Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica (2013).
Ley para enmendar la Ley 54
Brindar protección que esta ofrece a todas las personas sin importar el estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio
Enmendar la Ley 284 de 1999 (Ley Contra el Asecho) para extender las protecciones a las personas que sostengan una relación afectiva o intrafamiliar de convivencia domiciliaria en la que no exista una relación de pareja.
Ley 246- Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores
Garantizar el bienestar de nuestros niños y niñas, y asegurar que los procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan con diligencia; derogar la Ley 177-2003, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”;
La antigua ley 177- promovía la reunificación familiar por encima de los intereses del menor. Esta ley nueva ley no favorece que el mejor interés del menor sea postergado por los intereses de los padres, madres o custodios maltratantes.
Obligaciones de la Ley 246
Obligación del ciudadanía de informar
Toda persona estará obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato hacia un menor o que existe riesgo de que un menor puede ser víctima.
Maltrato según Ley 246
Toda forma de perjuicio, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos las agresiones sexuales y la conducta obscena y toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Ley 194: Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
Dispone los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico
Toda institución y proveedor/a de salud debe tener el letrero preparado por el Departamento de Salud informando los derechos y las responsabilidades de los/as pacientes en un lugar visible.
Ley 48: Regular Ciberterapia
Todo profesional debidamente licenciado y autorizado puedan facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia.
Tiene el potencial de reducir costos, mejorar la calidad y el acceso al cuidado necesario, además, de fortalecer la infraestructura y variedad de los servicios.
¿De qué está compuesta la Junta Examinadora de Psicólogos?
5 miembros, todos mayores de edad
2 psicólogos con maestría
3 psicólogos con doctorado
Poseen licencia para ejercer la profesión, mínimo de 5 años de experiencia profesional, que recida en Puerto Rico por un periódo no memor de 5 años.
Comité de ética
Compuesta por psicólogos, licenciados que estudie, investigue y haga recomendaciones sobre los asuntos referidos por la junta. Este comité se encarga de asesorar la Junta Examinadora y cooperar con la transmisión de los casos que se les refieran.
¿Quién toma las resoluciones finales sobre los casos y los asuntos?
La Junta
¿Cuáles son las obligaciones de los miembros del comité de ética?
Mantener la más estricta confidencialidad sobre los asuntos recibidos o dilucidados por el comité.
Evitar posibles conflictos de interés que pudieran afectar negativamente su participación en los trabajos del comité.
Colaborar responsablemente en las tareas designadas para la investigación de los casos.
Requisitos para la licencia
Recibir un grado de maestría o doctorado de un programa de psicología de una institución de educación superior y la práctica e internado correspondiente.
Todos candidato egresado del un programa de psicología clínica debe de poseer un grado doctoral.
Tomar y aprobar el examen de reválida
Tomar y aprobar el examen de competencias éticas, legales y profesionales por la junta u otro proveedor externo.
Renovación de la licencia
Cada tres años
45 créditos de educación continua
6 hrs obligatorias de asuntos éticos o legales
Denegación de la Licencia
No reúna los requisitos establecidos por la ley
Hay incurrido en fraude o uso no autorizado de materiales de examen
Haya ejercido ilegalmente la profesión de psicólogo en PR, en otras jurisdicciones así certificado por las juntas, boards o entidades legales que oficialmente regulan la profesión.
Haya sido convicto de un delito grave o menos grave que implique la depravación moral y afecte su práctica de psicólogo.
Haya intentado obtener la licencia con fraude o engaño.
Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.
Sea fármaco dependiente o alcohólico
Revocar la licencia
Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que impque depravación moral y afecte su práctica de psicólogo.
Haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante fraude o engaño.
Haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales, en perjuicio de terceros.
Principio de Responsabilidad
Como supervisores de personas que ofrece servicios psicológicos, los profesionales de la psicología tienen la responsabilidad de velar porque el personal bajo su supervisión cumpla con las normas vigentes para el ejercicio de la profesión.
Cuando un cliente le solicita información sobre como radicar una denuncia ante la Junta, el profesional de la psicología tiene la obligación de informar sobre el procedimiento para radicar una querella.
Principio de Responsabildad- Trato con animales
Al realizar intervenciones con animales se considera el bienestar de quienes reciben el servicio, pero también del animal que se integra en el proceso terapéutico.
Principio de Competencia
Reconocen los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas, y no ofrecen servicios para los cuáles no están preparados.
Son responsables de obtener educación continua están dispuestos a utilizar técnicas y procedimientos novedosos basados en evidencia y están atentos a los cambios en las expectativas y en los valores de la época.
Los profesionales de la psicología reconocen que sus problemas personales u otros conflictos pueden interferir con su efectividad profesional. Evitan emprender cualquier actividad en la cual sus problemas personales interfieran con su ejecución o puedan infligir algún daño.
Evalúan objetivamente las alternativas útiles para solucionar un problema y cuando tengan objeciones de tipo moral/ filosófico o religioso/ dada su escala personal de valores han de presentar su posición como una particular y personal y ofrecer alternativas, incluso la de referir el caso a otro u otra profesional de la conducta que no comparta dichas objeciones.
•Los profesionales de la psicología solo utilizan su grado conferido y no con títulos inexistentes o añadidos.