6. Sujetos procesales: Policía.

0.0(0)
studied byStudied by 0 people
call kaiCall Kai
learnLearn
examPractice Test
spaced repetitionSpaced Repetition
heart puzzleMatch
flashcardsFlashcards
GameKnowt Play
Card Sorting

1/15

encourage image

There's no tags or description

Looks like no tags are added yet.

Last updated 4:19 PM on 2/4/26
Name
Mastery
Learn
Test
Matching
Spaced
Call with Kai

No analytics yet

Send a link to your students to track their progress

16 Terms

1
New cards

Enumeración de sujetos procesales.

Son sujetos procesales:

1) Tribunal.

2) Ministerio Público.

3) Policía.

4) Imputado.

5) Defensa.

6) Víctima.

7) Querellante.

2
New cards

La Policía: concepto.

La policía (integrada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones) actúa como órgano auxiliar del Ministerio Público, ejecutando diligencias investigativas y medidas de coerción bajo la dirección funcional de los fiscales, sin perder su dependencia orgánica institucional, debiendo además cumplir las órdenes judiciales, y solo de forma excepcional puede actuar sin orden previa en casos como auxilio a víctimas, detención en flagrancia o resguardo del sitio del suceso.

3
New cards

La Policía: funciones.

Funciones: dicen qué hace la policía en el proceso penal. Se refieren a las tareas o roles que la ley le asigna.

Los funcionarios policiales actúan bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público, conforme a las instrucciones del fiscal, sin perder su dependencia orgánica de su institución, y deben cumplir las órdenes de los jueces en la tramitación del procedimiento. Dichas órdenes deben ejecutarse de inmediato y sin calificar su procedencia u oportunidad, pudiendo exigir la exhibición de la autorización judicial previa, salvo en casos urgentes, en que ésta puede presentarse con posterioridad.

1) Ejecutar diligencias investigativas ordenadas por el fiscal (recepción de denuncias, entrevistas, empadronamientos, levantamiento de evidencia, peritajes, identificación y detención de imputados).

2) Cumplir medidas de coerción y otras actuaciones dispuestas por fiscales o jueces (detenciones, registros, incautaciones, traslados).

3) Actuar de oficio en casos urgentes, sin orden previa, para auxiliar a víctimas, detener en flagrancia y resguardar el sitio del suceso.

4) Informar y coordinarse con el Ministerio Público, dando cuenta inmediata de las diligencias realizadas y de las actuaciones autónomas.

5) Cumplir órdenes judiciales dictadas durante el procedimiento penal.

6) Respetar la legalidad y los derechos fundamentales, bajo responsabilidad por eventuales excesos o ilegalidades.

4
New cards

La Policía: obligaciones.

Obligaciones: dicen cómo debe actuar la policía al cumplir esas funciones. Son deberes jurídicos que regulan su actuación.

1) Cumplir las instrucciones del Ministerio Público, actuando bajo la dirección y responsabilidad funcional de los fiscales.

2) Ejecutar de inmediato las órdenes de fiscales y jueces, sin calificar su procedencia, conveniencia u oportunidad.

3) Respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas en el procedimiento penal.

4) Realizar las diligencias de investigación en forma legal, objetiva y proporcional.

5) Conservar, proteger y levantar correctamente las evidencias, resguardando la cadena de custodia.

6) Informar de manera veraz, completa y oportuna al fiscal sobre el resultado de sus actuaciones.

7) Cumplir las órdenes judiciales relativas a la tramitación del procedimiento.

8) Actuar dentro de los límites legales, incluso en los casos excepcionales en que la ley permite actuaciones sin orden previa.

5
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa.

1) Prestar auxilio a la víctima

2) Practicar la detención en los casos de flagrancia (se analiza luego en la detención como medida cautelar personal)

3) Resguardar el sitio del suceso. Recogida de evidencia.

4) Identificar los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, (detención flagrante y resguardo del sitio del suceso)

5) Recibir denuncias del público.

6) Realizar el control de identidad

7) Examinar vestimentas, equipaje o vehículos, (control de identidad y flagrancia)

8) Proceder al levantamiento del cadáver, en ciertos casos

9) Entrada y Registro en el caso del art. 206 NCPP

10) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

6
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Prestar auxilio a la víctima.

  1. Auxiliar de inmediato a la víctima y proteger su vida y salud.

  2. Facilitar exámenes médicos o biológicos cuando corresponda.

  3. Informar al fiscal sobre ingresos hospitalarios por lesiones graves.

  4. Dar atención preferente a delitos y personas vulnerables.

  5. Aplicar protocolos especiales en delitos sexuales, menores y mujeres.

  6. Evaluar riesgos para la víctima o su familia y adoptar medidas de protección.

  7. Respetar la voluntad de la víctima, no se brindará protección o auxilio por parte de la policía en contra de la voluntad de la víctima o de su familia, constando dicha oposición. Con todo, igualmente se pueden adoptar las medidas correspondientes, aún contra voluntad, cuando existan antecedentes que hagan suponer la existencia de amedrentamientos.

7
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Resguardar el sitio del suceso. Recogida de evidencia.

La policía debe resguardar el sitio del suceso, impidiendo el acceso de terceros y evitando la alteración de rastros, hasta la intervención del personal experto designado por el Ministerio Público (art. 83 c). Este personal es el encargado de recoger, identificar, sellar y conservar la evidencia, dejando acta detallada de la diligencia.

Los objetos pueden ser incautados, incluso de forma inmediata en caso de flagrancia (art. 187), especialmente si están en poder del detenido.

El resguardo se documenta en un acta y finaliza al concluir el trabajo pericial, momento en que se inicia la cadena de custodia, entendida como el registro continuo de todas las personas que acceden y custodian las especies, las que quedan depositadas bajo control del Ministerio Público, con acceso restringido y autorizado.

8
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Recibir denuncias del público, Identificar los testigos y consignar las declaraciones

1) Recepción y registro de denuncias
La policía debe recibir toda denuncia formulada por cualquier persona, sin importar el lugar, el medio o el funcionario ante quien se presente. Si el registro no corresponde a su función institucional, debe asegurarse de que éste se realice. El registro se efectúa mediante los modelos de “parte tipo” elaborados por la Fiscalía Nacional y, una vez recibida la denuncia, debe informarse de inmediato a la fiscalía competente por el medio más expedito, enviándola en forma sellada cuando así lo exijan las circunstancias.

2) Identificación de testigos
En casos como la detención en flagrancia o el resguardo del sitio del suceso, la policía debe identificar a los testigos presentes, aplicando las normas de control de identidad. Deben registrarse todos los datos que permitan su futura citación o contacto.

3) Información al testigo
El funcionario policial debe informar al testigo sobre su deber de comparecer ante el fiscal a cargo de la investigación, la importancia de su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y los derechos que le asisten en su calidad de testigo.

4) Declaraciones voluntarias
Se debe informar al testigo que puede prestar declaración de manera voluntaria ante la policía. Si acepta, la declaración podrá tomarse en la unidad policial o en el lugar que el propio testigo indique, procurando que los menores de 18 años y las mujeres declaren, en lo posible, ante personal femenino.

9
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Proceder al levantamiento del cadáver, en ciertos casos.

Levantamiento del cadáver (art. 90 CPP):

  • El jefe de la unidad policial puede ordenar el levantamiento del cadáver en casos de muerte en la vía pública, además de registrar el sitio del suceso (art. 181).

  • Esta facultad se ejerce sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público.

Instrucciones del Ministerio Público:

  1. Solo procede cuando la muerte en la vía pública es causada por accidente de tránsito.

  2. Si la muerte obedece a otras causas, se aplican las reglas generales.

  3. Si concurren Carabineros y PDI, se debe recurrir primero a Carabineros.

10
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Entrada y Registro en el caso del art. 206 NCPP.

El citado artículo permite la entrada de las policías a un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso del propietario o encargado, ni autorización judicial previa, cuando existan llamadas de auxilio de personas que se encuentran en su interior u otros signos evidentes que indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito.

Para el delito de abigeato (robo o hurto de ganado) igualmente es posible que las policías ingresen a los predios, cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho delito, cuando la demora de la autorización del propietario o del juez, facilitara la concreción del delito o la impunidad de sus hechores.

11
New cards

La Policía: Actuaciones de la policía sin orden previa: Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

Prohibición de informar: Sobre los funcionarios policiales, pesa la prohibición de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de personas vinculadas, o que pudieren estarlo, a la investigación del hecho punible.

Instrucciones generales: El art. 887 permite que se impartan instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.

12
New cards

La Policía: Control de identidad investigativo: qué es y procedencia.

¿De qué trata?

El control de identidad investigativo es una facultad legal que permite a los funcionarios policiales (Carabineros y PDI) solicitar la identificación de una persona sin orden previa del fiscal ni del juez, cuando existan casos fundados que lo justifiquen. Su finalidad es prevenir delitos, facilitar la investigación penal y verificar la identidad de personas vinculadas directa o indirectamente a hechos delictivos.

Procedencia:

1) Existencia de casos fundados, basados en indicios objetivos derivados de las circunstancias, tales como:

a) Que la persona hubiere cometido, intentado cometer o se dispusiere a cometer un crimen, simple delito o falta.

b) Que pueda proporcionar información útil para la investigación de un delito.

c) Que se encuentre encapuchada o embozada para ocultar su identidad.

d) Que existan antecedentes que permitan inferir que tiene una orden de detención pendiente.

2) Actuación sin orden previa, tanto del fiscal como del juez.

3) Identificación en el lugar en que se encuentre la persona, mediante documentos oficiales (cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir).

4) Respeto a las formas legales de identificación y a los derechos del controlado.

13
New cards

La Policía: Control de identidad investigativo: tramitación.

  • Solicitud de identificación
    El funcionario policial solicita la identificación y debe otorgar facilidades razonables para que la persona pueda exhibir sus documentos.

  • Registro y cotejo de antecedentes
    Durante el control, y sin necesidad de un nuevo indicio, la policía puede:

    • Registrar vestimentas, equipaje o vehículo.

    • Cotejar la existencia de órdenes de detención pendientes.

  • Detención inmediata (si procede)
    La policía puede detener:

    • A quien sea sorprendido en situación de flagrancia (art. 130 CPP).

    • A quien registre una orden de detención pendiente.

  • Traslado a unidad policial (excepcional)
    Si la persona:

    • Se niega a acreditar su identidad, o

    • No logra hacerlo pese a las facilidades otorgadas,
      será conducida a la unidad policial más cercana para fines exclusivos de identificación.

  • Identificación en la unidad policial

    • Se intentará acreditar la identidad por otros medios.

    • Se realizará nuevo cotejo de órdenes de detención.

    • Si no es posible identificar a la persona:

      • Se le tomarán huellas digitales solo para fines de identificación.

      • Una vez cumplido dicho objetivo, las huellas deben ser destruidas.

      • Pueden utilizarse medios tecnológicos de identificación.

    • Si se logra la identificación, la persona debe ser dejada en libertad de inmediato.

    • El control no puede exceder de 8 horas: Transcurrido ese plazo, la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ocultó o proporcionó una identidad falsa.

Si la persona: 1) Se niega a acreditar su identidad, o 2) Oculta o falsea su identidad, puede ser detenida como autora de la falta del art. 496 Nº 5 del CP.
El funcionario debe informar de inmediato al fiscal, quien puede:

  • Dejar sin efecto la detención, o

  • Ordenar que sea conducida ante el juez dentro de un máximo de 24 horas.

14
New cards

La Policía: Control de identidad investigativo: límites y garantías

Límites y control del ejercicio

El abuso en el ejercicio del control de identidad puede constituir el delito del art. 255 CP.

Se ha cuestionado la constitucionalidad de la toma de huellas digitales por su eventual tensión con el principio de no autoincriminación, al no existir consentimiento ni autorización judicial previa.

Garantías del controlado durante el procedimiento:

  • Debe ser informado de su derecho a comunicarse con su familia.

  • No puede ser ingresado a celdas o calabozos.

  • No puede mantenerse en contacto con personas detenidas.

  • El procedimiento debe realizarse en forma expedita y proporcional.

15
New cards

La Policía: Control de identidad investigativo: requisitos.

1) Que se trate de casos fundados, como indicios de que la persona:

  • Hubiere cometido, intentado cometer o se dispusiere a cometer un delito o falta.

  • Pueda aportar información útil para la investigación de un hecho delictivo.

2) Identificación en el lugar donde se encuentra la persona.

3) Formas determinadas de identificación: Preferentemente mediante documentos oficiales (cédula, licencia, pasaporte) y subsidiariamente, en una unidad policial por otros medios.

4) Duración máxima del procedimiento: no puede exceder de 8 horas.

5) Derecho a comunicación: si es conducida a una unidad policial, debe informársele su derecho a comunicarse con su familia.

6) Condiciones del retenido:

  • No puede ser ingresado a celdas o calabozos.

  • No puede mantenerse en contacto con personas detenidas.

16
New cards

La Policía: Control de identidad preventivo: límites.

(art. 12 Ley N° 20.931): Es un control distinto al investigativo del art. 85 CPP, que faculta a Carabineros y PDI para verificar la identidad de cualquier persona en funciones de resguardo del orden y seguridad pública, sin necesidad de indicios previos.

Límites principales:

1) Solo procede respecto de mayores de 18 años (ante duda, se presume menor).

2) Solo en vías públicas, lugares públicos o privados de acceso público; nunca en lugares privados cerrados.

3) La identidad puede acreditarse por cualquier medio, incluso tecnológico.

4) Su duración es la estrictamente necesaria, con un máximo de una hora.

5) La policía solo puede identificar y verificar órdenes de detención vigentes: no puede registrar, ni conducir a la persona a una unidad policial.

6) Los funcionarios deben identificarse y respetar la igualdad y no discriminación; el uso abusivo constituye falta administrativa.


El control preventivo tiene causales más amplias, pero facultades policiales más limitadas que el control de identidad investigativo.