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Tarjetas de vocabulario que abarcan los principios, teorías, instituciones y figuras fundamentales de la Parte General del Derecho Penal argentino.
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Principio de legalidad
Nadie puede ser penado sin una ley previa, estricta y escrita que prevea la conducta y la sanción.
Requisito de taxatividad
La ley penal debe ser cierta y sin ambigüedades; se prohíbe la analogía en perjuicio del imputado.
Requisito de previa
La norma penal debe existir antes de la comisión del hecho para poder aplicarse.
Requisito de publicidad
La ley penal debe estar formalmente sancionada y publicada en el Boletín Oficial.
Analogía in bonam partem
Aplicación analógica permitida sólo cuando favorece al acusado (principio pro hominem).
Principio de reserva
El Estado no puede penalizar conductas privadas que no dañen a terceros ni al orden o la moral pública (art. 19 CN).
Margen de tolerancia
Espacio de libertad donde ciertas molestias a terceros no generan responsabilidad penal.
Principio de responsabilidad penal personal
Sólo se responde penalmente por el hecho propio; la pena no trasciende al autor a sus familiares.
Ley 22.278
Régimen Penal de Minoridad que regula la responsabilidad de los menores de 16 a 18 años.
Principio de culpabilidad
La pena se justifica y se mide según el reproche personal por el hecho cometido.
Derecho penal de autor
Modelo que castiga al sujeto por su personalidad o peligrosidad y no por el acto concreto.
Derecho penal de acto
Modelo que sanciona exclusivamente la acción ilícita realizada por el individuo.
Teoría absoluta de la pena
Concibe la pena como retribución del mal causado: castigo por el castigo mismo.
Prevención general positiva
Finalidad de la pena de reafirmar la vigencia de la norma ante toda la sociedad.
Prevención general negativa
Función intimidatoria de la pena para disuadir a la comunidad de cometer delitos.
Prevención especial positiva
Pretende resocializar o reinsertar al condenado.
Prevención especial negativa
Busca neutralizar al delincuente considerado peligroso.
Teoría agnóstica
Zaffaroni: niega utilidad a todas las penas; se aplican por creencia social irracional.
Teorías abolicionistas
Corriente que propone suprimir o minimizar al máximo el poder punitivo estatal.
Teoría mixta o de la unión
Roxin: combina prevención general, límite retributivo y resocialización según la etapa.
Teoría garantista
Ferrajoli: el derecho penal debe reducirse al mínimo y respetar estrictamente garantías.
Penas del Código Penal
Reclusión, prisión, multa e inhabilitación (art. 5 CP).
Vigencia de las leyes
Rigen a los 8 días de su publicación salvo disposición en contrario (art. 5 CCyC).
Principio de irretroactividad
La ley penal no se aplica a hechos anteriores, salvo que sea más benigna (art. 2 CP).
Ultractividad de la ley penal
Aplicación de una ley derogada cuando resulta la más benigna o es transitoria.
Principio de territorialidad
La ley penal rige dentro del territorio y espacios jurisdiccionales de la Nación.
Criterio de ubicuidad
El delito se considera cometido donde se ejecutó la acción y donde produjo resultado.
Principio del pabellón
La ley del Estado se aplica a buques y aeronaves que lleven su bandera.
Principio real o de defensa
Extiende la ley penal a hechos en el extranjero que lesionan bienes del Estado argentino.
Principio de nacionalidad activa
Permite penar hechos cometidos en el exterior por ciudadanos argentinos.
Principio de nacionalidad pasiva
Faculta a castigar delitos en el extranjero contra argentinos como víctimas.
Principio de universalidad
Ciertos crímenes internacionales pueden ser perseguidos por cualquier Estado.
Principio de lesividad
Requiere lesión o peligro a un bien jurídico para legitimar la intervención penal.
Delito
Acción típica, antijurídica, culpable y punible.
Hecho ilícito
Acción típica y antijurídica aún no atribuida culpablemente a un autor.
Acción
Movimiento corporal voluntario que modifica el mundo exterior o la omisión equivalente.
Omisión propia
Incumplimiento de un deber general impuesto a cualquiera (ej. omisión de auxilio).
Omisión impropia
Inactividad de quien tiene posición de garante y produce un resultado típico (comisión por omisión).
Estado de inconsciencia absoluta
Situación en que falta voluntad al momento del hecho; excluye la acción penalmente relevante.
Acto reflejo
Reacción corporal automática que elimina voluntariedad y excluye la acción.
Fuerza física irresistible
Cuando el autor es usado como mera masa mecánica; su conducta no es imputable.
Tipo penal
Descripción legal de una conducta que el legislador amenaza con pena.
Tipicidad
Adecuación concreta de la conducta al supuesto descriptivo del tipo penal.
Elementos objetivos del tipo
Datos perceptibles: sujetos, verbo típico, objeto, resultado, nexo causal, etc.
Elementos subjetivos del tipo
Contenido interno: dolo o culpa requeridos por la figura legal.
Dolo directo
Conocimiento e intención de realizar el resultado típico buscado por el autor.
Dolo indirecto
El resultado es confirmado como consecuencia necesaria aunque no sea el fin principal.
Dolo eventual
El autor prevé la posibilidad del resultado y le es indiferente que ocurra.
Culpa
Producción de un resultado lesivo por imprudencia, negligencia, impericia o violación de reglamentos.
Error de tipo
Desconocimiento sobre un elemento del tipo; excluye el dolo y, si invencible, también la culpa.
Error de prohibición
Desconoce la ilicitud; si invencible excluye culpabilidad, si vencible sólo atenúa la pena.
Antijuridicidad
Contrariedad de la acción con el ordenamiento sin existir causa de justificación.
Estado de necesidad justificante
Causa de justificación: se causa un mal menor para evitar uno mayor inminente y ajeno.
Legítima defensa
Repeler una agresión ilegítima con medio racional y sin provocar suficientemente al agresor.
Cumplimiento de un deber
Conducta amparada por la ley o autoridad que excluye antijuridicidad.
Ejercicio regular de un derecho
Uso legítimo de una facultad reconocida jurídicamente; no hay ilícito.
Exceso en la causa de justificación
Se sobrepasan los límites de la causa justificante; responde por delito culposo.
Imputabilidad
Capacidad de comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones al momento del hecho.
Causas de inimputabilidad
Menor de 16, alteración morbosa, insuficiencia de facultades, estado de inconsciencia.
Coacción irresistible
Amenaza grave e inminente que puede eximir de responsabilidad (art. 34 inc. 2 CP).
Obediencia debida
Cumplimiento de una orden legítima; si la orden es manifiestamente ilegal no exime.
No exigibilidad de otra conducta
Excluye culpabilidad cuando razonablemente no podía actuar de otro modo.
Teoría de los elementos negativos del tipo
Postula que las causas de justificación integran el tipo y su error es error de tipo.
Tentativa
Comienzo de ejecución de un delito determinado que no se consuma por causas ajenas a la voluntad (art. 42).
Iter criminis
Etapas del delito: ideación, actos preparatorios, ejecución y consumación.
Desistimiento
Renuncia voluntaria, definitiva y eficaz a continuar la ejecución; exime de pena (art. 43).
Delito imposible
La consumación es objetivamente imposible; el juez puede reducir o eximir pena (art. 44).
Tentativa inidónea
Medios o instrumento ineptos; hoy muchos la consideran atípica por falta de peligro.
Concurso ideal
Un mismo hecho viola varios tipos; se aplica la pena mayor (art. 54).
Concurso real
Varios hechos independientes; se suman las penas con tope de 50 años (art. 55).
Concurso aparente
Superposición total de tipos; sólo se aplica la figura que absorbe a las demás.
Principio de especialidad
En concurso aparente, el tipo especial desplaza al general.
Principio de implicancia
El tipo que implica a otro lo reemplaza cuando éste es presupuesto necesario.
Principio de absorción
El tipo más amplio absorbe al que describe una parte de la conducta.
Delito continuado
Pluralidad de hechos semejantes unidos por un plan del autor; se aplica una sola pena.
Autor
Quien realiza total o parcialmente el tipo penal (art. 45).
Coautoría por reparto de roles
Varios sujetos se distribuyen funciones imprescindibles para ejecutar el delito.
Autoría mediata
Hace intervenir a otro no responsable (error, coacción, inimputabilidad) como instrumento.
Coautoría paralela
Varios autores actúan simultáneamente en una misma conducta que requiere pluralidad.
Autoría mediata por aparatos organizados de poder
Quien ordena delitos utilizando la estructura de un poder jerárquico (ej. dictadura).
Partícipe necesario
Cooperador sin el cual el delito no habría podido cometerse; misma pena que el autor.
Partícipe secundario
Coopera de otro modo o cumple promesas previas; su pena se reduce (art. 46).
Instigador
Quien determina directamente a otro a cometer el delito; recibe la misma pena (art. 45).
Accesoriedad limitada
El partícipe responde solo por el hecho al que quiso cooperar (art. 47).
Comunicabilidad de circunstancias
Agravantes o atenuantes personales sólo afectan a quien las posee, salvo conocimiento del partícipe (art. 48).
Encubrimiento
Ayuda posterior no prometida al autor para eludir la justicia; tipificado en art. 277 CP.