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Derecho:
Natural
Positivo
Objetivo
Subjetivo
Sustantivo
Adjetivo
Natural: No escrito, se aplica en todo el mundo
Positivizado: Escrito, publicado y dinamico sujeto al cambio
Objetivo: Estipula las obligaciones de los ciudadanos
Recogido en el derecho sustantivo (la norma)
Subjetivo: Facultad para exigir el derecho objetivo (IUS PUNIENDI)
Recogido en el derecho adjetivo (derecho del procedimiento)
Publico: Regula relaciones sociales
Privado Regula relaciones entre partes
Civil y Mercantil
Fuentes del Ordenamiento jurídico
Ley
Costumbre
Principios Generales de Derecho
*Fuente indirecta:
Jurisprudencia
Tratados
Doctrina
Analogia
*Fuente material:
CCGG
Gobierno
*Fuente formal: (forma que reviste la norma)
Que estructura tiene la norma y mensaje?
Supuesto de hecho (hipotesis) + Consecuencia jurídica (tesis)
Mensaje:
Primario: Dirigido a los ciudadanos
Secundario: Dirigido a la autoridad judicial (como tiene que hacer)
Normas:
Generales
particulares
Obligatorias
Dispositivo
Generales - Para todoso
Particulares- Para algunos, por razond e territorio
Obligatorias - ej dcho penal
Dispositivas - ej dcho civil
LO vs Ley Ordinaria
LO:
DDFF y Libertades públicas (art 15-29)
Las que aprubean los Estatutos
Régimen electoral general
Todas aquellas establecidas por la CE (FFAA, Poder judicial, FCS, TC, Tribuanl Cuentas, Consejo de Estado, iniciativa popular, referendum, sucesiones, limites provinciales)
Aprobadas, modificadas y derogadas: Mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto
Ley Ordinaria:
Las que no sean orgánicas
Aprobadas, modificadas y derogadas: Mayoría simple
Ninguna está por encima de la otra, no hya jerarquía entre ellas dentro de la pirámide normativa
Su relación es por el principio de la material no de la jerarquía
Marco vs Transferencia/Delegación vs Armonización
Regulan las relaciones entre las CCAA y el Estado
MARCO (Ley Ordinaria)
CCGG —> CCAA
Competencia retenida por el Estado
Da posibilidad de REGULAR la competencia del Estado
Facultad de dictar normas legislativas para si
TRANSFERENCIA (LO)
Estado —> CCAA
Transfiere/Delega la FACULTAD (competencia) del Estado
ARMONIZACIÓN (Ley Ordinaria)
Estado —> CCGG —> CCAA
Armonizar las disposiciones normativas de las CCAA con el Estado
Apreciación de la necesidad por may absoluta de las Cortes Generales
Iniciativa Legalistiva
Depende de quien lo inicie:
Proyecto de ley - Gobierno
Proposición de Ley -
Congreso
Senado
Asamblea CCAA
Pueden adoptarla ellos o solicitar un proyecto al Gobierno
Iniciativa popular, jamás afectará a:
LO
Tributarias
Internacionales
Prerrogativa de gracia
La aprobación de las leyes puede darse por Pleno o Comisiones Legislativas Permanentes
Las Comisiones Legislativas Permanentes nunca podrán aprobar:
Proyectos o proposiciones de reforma CE
LO ni Bases
Internacionales
Presupuestos Generales del Estado
Proceidmiento Proyecto de Ley
1º El Congreso lo revisa e introduce cambios
Ley Ordinaria - may simple
LO - May abso
2º Senado toma decisión
Ley perfecta - Aprobada
Introducir cambios
Vetar - may abs
Tanto si introduce cambio como si veta volverá al Congreso
3º Congreso
Ante cambios (aceptados o rechazados por mayoría simple)
Ley ordinaria - may simple
LO - may absoluta
Veto para levantar el veto)
Ley Ordinaria - may abs o esperar 2 meses y may simple
LO - may absoluta
4º Sancion y promulgación por el Rey
5º Inmediata publicación
Normas que dicta el Gobierno
No tiene poder legislativo y está por debajo de LO y Ley Ordiaria
Las CCGG delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley
REAL DECRETO LEGISLATIVO
Para un uso y materia concertos y agotada por su ejercicio
Jamás afectará a LO (art 81CE)
Si fuese un texto articulado será por Ley de Bases
Si fuese un texto refundido será por Ley Ordinaria
REAL DECRETO LEY
Normas provisionales solo por extraordinaria y urgente necesidad
Deben ser inmediatamente convalidades
plazo maximo 30 días para que se reuna el Congreso
en ese mismo plazo se puede tramitar como proyecto ley por el procedimiento de urgencia
Jamás afectará a:
Dchos y Libertades Titulo 1 CE
Regimen electoral general
Instituciones básicas del Estado
Régimen de las CCAA
Decreto Leg vs Real Decreto Leg
La diferencia es la firma del Rey, que lo convierte en REAL (que es paso necesario para l publicación)
Por lo que es la misma norma en momentos diferentes
Potestad reglamentaria, cual es su jerarquía y que tipos hay
Por jerarquias:
RDGobierno - RDCM - Acuerdo CM
Acuerdo COmisiones Delegadas - Orden Ministerial
Los Reglamentos son normas inferiores a la ley, pueden:
Desarrollar una ley (ejecutivos)
Regular manterias no sometidas a ley (independientes)
Adoptar emdidas de caracter urgente (de necesidad)
Costumbre, cuando rige
Rige en defecto de ley
Jamás en dcho penal
Deben ser:
Reiteradas en el tiempo
Pensadas obligatorias
NO afecten a la moral u orden publico
probadas
Son:
Preateer legem o extra legem - para rellenar lagunas
contra legem - contrarias a la ley
propter legem o secundum legem - complementarias
Debe existir jurisprudencia del TS
Ppios generales del dcho cuando rigen
En defecto de ley o costumbre
QUe son los usos jurídicos
Son actuaciones que no llegan a ser considerados costumbres pero que todo el mundo sabe interpretar
aquellos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad serán considerados constumbres (que todo el mundo lo entienda igual y tenga un significado por ejemplo dar la mano para cerrar un trato)
Jurisprudencia, Tratados internacionales, Doctrina, Analogía
Jurisprudencia:
En sentido estricto el TS, en el amplio el resto de tribunales
Debe existir minimo dos sentencias con mismo fallo
Tratados internacionales:
Son de aplicación directa
Debe haber publicación íntegra en el BRO
Doctrina:
Opinio de los juriconsultos
Analogía
Jamás en dcho penal sobre leyes temporales y especiales
Se aplica una resolución de un comportamiento previsto, a un comportamiento no previsto
Caraceristicas de las normas
Generalidad - Aplicable a todas las personas
Abstracción - A los casos que se aplica
Obligatoriedad - De obligado cumplimiento
Coercibilidad - Posibilidad de obligación por fuerza
Bilateralidad - Derechos y obligaciones
Legitimidad - Producidas por quien tiene el poder para ello
Como se interpreta la norma
Gramatical, exegética o literal
Sistemática
Histórica
Sociológica
Genética
Teológica
Por quien
Doctrinal o científica
Judicial, jurisprudencial, habitual, usual
Auténtica, legislativa o real
Gramatical - En el sentido propio de sus palabras
Sistemática - En relación con el contexto
histórica - Antecedentes históricos y legislativos
Sociológica - Realidad social del tiempo en que han de sre palicados
Genética - Atendiendo fundamentealmente al espíritu
Teleológica - Finalidad
Doctrinal o científica - Los teóricos y juristas
Judicial, jurisprudencial, habitual, usual - Por Jueces y Magistrados
Auténtica, legislativa o real - Por el propio autor de la norma
Equidad vs Contravención de norma vs Fraude de ley
Equidad - Hará de ponderearse en la aplicación de las normas
Cuando la ley no te da la solución se puede recurrir a sopesar por parte de los tribunales, exclusivamente cuando la ley lo permita
Contravención norma - Actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas
Nulos, salvo que se establezca algo concreto en la ley
Fraude de ley - Actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario al ordenamietno jurídico
Se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirá la adiba aplicación de la norma que se hubiese intentado eludir
Tipos de personas jjurídicas
Interés publico (personalidd jurídica desde que queden constituidas con arreglo a derecho)
Asociaciones - base mixta, pagan cuota
Fundacion - base patrimonial, al servicio de la sociedad
Corporación - base personal, reúne personas de carcteristicas similares
Interés particular (personaldiad distinta de los asociados)
Asociaciones - civiles, mercantiles, cuestiones de corte empresarial
FAC - REL
Fundaciones - Reglas
Asociaciones - Estatutos
Corporaciones - Leyes consittuyeron
Capacidad de obrar de las personas jurídicas y su “muerte“
Capacidad de obrar
Tener bienes
Ejercitar acciones civiles y penales
Contraer obligaciones
Muerte:
Expiración plazo de creación
Realización de su fin de constitución
Imposibilidad de llevar a cabo su actividad
La persona
Personalidad - Nacimiento con vida con entero desprendimietno del seno materno
Al concebido se le tiene como nacido para los efectos favorables
Capacidad jurídica - Aptitud para obtener derechos y obligaciones
Menor emancipado o desamparado
Tipos emancipación
Tendrán un tutor, que ayudará en el ejercicio de capacdidadde obrar
12 años (oir) - puedes consentir adopción o escuchar en juicio
14 años (actuar) - testamento (no holografo), jurar la CE, solicitar modificacion vecindad civil
16 años (actuar +) -
Defensor judicial - Intermediario entre menor y padres
Emancipación
Emancipación de hecho o tácita: sin inscripción y SI revobale (simplemente viviendo sin sus padres), se puede inscribir pero no es obligatorio
Emancipación por concesión de quienes ejercen patria potestad: escritura pública ante el encargado del Registro Civil, NO revocable
Emancipación por concesión judicial: a petición del mayor de 16, NO revocable, justificando
Padres se casen con otros, contraigan 2ª nupcias o causa que entorpece grave de la patria potestad
Postestad de obrar limitada del menor emancipado
Necesita consentimiento progenitores o del defensor judicial en su defecto para:
tomar dinero a presamo
enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordianrio valor
Si estuviese casado (en bienes gananciales, comunes, NO para separación de bienes):
Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor
A no ser que cuente con el consentimietno del cónyuge mayor de edad
Si conyúge menor necesitaría: el consentimiento de los padres o del defensor judicial
Como se liberará un menor tutelado de la tutela?
Solicitando al juez el benficio de la mayor edad, que necesitará perviamente un informe del MF
Capacidad de obrar
Plena
Restringida
Plena se adquiere a los 18 años
Restringida - Instituciones de apoyo en el ejercicio de la capacidad de obrar según el grado de discapcidad
Asistencia constante - Curatela
Asistencia intermitente aunque recurrente - Defensor judicial
Si la persona adjudicada no cubre mi asistencia y otro le suple, este será - Guarda de hecho (INFORMAL, no se da por decisión judicial)
Si antes de llegar la discapcidad yo nominé quien será mi apoyo - Autocuratela
Nacionalidad ORIGEN
Automáticas
IUS SANGUINI - Padre o madre ESP sin importar donde nazcas
IUS SOLIS
Nazcas en ESP padres extranjeros cuando uno de ellos hubiese nacido en ESP
Nazca en ESP y no le reconozcan en el pais de sus padres
Presumido nacido en ESP cuando filiación desconocida o primer lugar conocido de estancia sea ESP
Requisito de OPCION
Adoptados con más de 18 años o descubran las anteriores con más de 18 años - Plazo 2 años
Nacionalidad POSESION DE ESTADO
Requisitos:
Posesión y utilización continuada
buena fe
Justo título (inlcuso si luego se anula)
Nacionalidad DERIVATIVA
OPCION
Menores de edad estén o hayan estado sujetos a patria potestad de ESP
<14 - el repre
>14 - el menor asistido por repre
18 / mayoria edad - plazo de 2 años
Padre o madre originariamente ESP en el pasado
<14 - el repre
>14 - el menor asistido por repre
18 - yo mismo sin limite tiempo
Adoptado/ descubra situaciones de origen (2 años plazo desde descubrimiento/mayoria edad) (Procedimiento derivativo pero adquisición originaria)
CARTA DE NATURALEZA
Situaciones discrecionales por RDCM
RESIDENCIA
General 10 años
5 para refugiados
2 años para Iberoamericanos, Andorra, Filioinas, GUinea Ecuatorial, Portugal y Sefardías
Francia 2 años solo a efectos de doble nacionalidad y recuperación nacionalidad ESP, el tiempo de residencia sigue siendo 10 años
1 año:
Nacido en ESP
Se haya pasado el tiempo optar
Sujeto a tutela, curatela, guarda - durante 2 años
Casados con ESP - durante minimo 1 años
Viudo de ESP
Nacer fuera ESP con padre, madre, abuelos ESP
180 días para recoger residencia Carta Naturaelza o Residencia, si no se estima que no la quieres
Requisitos obtención y recuperación nacionalidad ESP
Obtención por extranjero:
Jurar o Prometer fidelidad al rey + CE + leyes
Renunciar a la nacionalidad (excepto doble nacionalidad ej Frances)
Incripcción en el Registro Civil
Recuperación:
Residir (excepto emigrantes, hijos de emigrantes y M.Presidencia Justicia y Rel Cortes, Franceses)
Declarar
Inscripción en el Registro Civil
Perdida nacionalidad ESP ORIGEN
Vivir fuera y tener otra nacionalidad
3 años desde adquisición solo usas la nueva (en ese plazo puedes indicar al Registro Civil que no la quieres perder)
No aplicable a doble nacionalidad
Expresamente renuncio a la ESP
Nacido y residiendo fuera ESP con padres que nacieron fuera ESP (3 años para indicar si quieres conservarlo)
Nunca se perderá en guerra
Perdida nacionalidad NO ORIGEN
Utilicen exclusivamente la nacionalidad renunciada durante 3 años
Entra voluntariamente en armas o cargo politico contra expresa prohibición del gobierno
Adquisición descubierta en fraude, cuando el MF de oficio o denuncia te pille antes de 15 años
Para recuperarla necesitas la habilitación discrecional concedida por el Gobierno
Vecindad civil
Marca que derecho civil se te aplica según el territorio en el que vives
Progenitores dieferente vecindad civil
1º - Aquel cuya filiación se determine primero
2º - Lugar de nacimiento
3º - Derecho común
Los progenitores podrán modificarla en plazo de 6 meses desde nacimiento u adopción
Los mayores de 14 pueden modificarla por el lugar de nacimiento o cualquiera de los apdres
El matrimonio no modifica pero permite adquirir la del cónyuge
Por residencia
Tras 2 años puedes solicitarla
Tras 10 años no declaras en contrario (automáticamente)
Los extranjeros pueden elegir entre
Residencia
Nacimiento
Última de progenitores
Cónyuge
El extranjero de carta de aturaleza no tiene opción, su vecindad civil será la que se indique en el RDCM
Tipos domicilio
Real o Voluntario - En el que vives de verdad o indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Legal o Necesario - Donde la ley asigna
El de las personas jurídicas (si no lo indicasen estará donde se encuentre su represetnación legal o donde se ejerzan las principales funciones de su insituto)
Diplomáticos - último en territorio español
Electivo o Convencional - Elegido por la persona, sin obligación de dar el verdadero
Declaraciones de ausencia y desaparición
Desaparición es la situación previa a la Declaración de Ausencia
Se nombra un defensor natosobre los asuntos urgentes del desaparecido:
Cónyuge
Parientes hasta 4º
Persona con buena solvencia
Desaparecido 1 año si no has dejado representante o 3 años si has dejado repre se tus bienes - Declarado ausente por (todos obligados):
Cónyuge
Parientes hasta 4º
MF de oficio o denuncia
También podrá el que estime que tiene derechos sobre tus bienes en vida o en muerte
Necesidad de nombrar un representante myaor de edad
1º Cónyuge no separado
Hijos mayores de edad
1º conviva
2º el mayor
Ascendientes
1º mas proximo
2º menos edad
Hermanos convivientes
1º más mayor
Si no tienes nada de lo anterior se proveerá el Letrado de Administración de Justicia
Declaración de fallecimiento
10 años - General
5 años - Mayor de 75 años durante la desaparición
las anteriores empiezan a contar el 31 diciembre
2 años - en conflicto bélico
desde tratado paz o en su defecto fin de guerra
1 año - situación peligro contra la vida
ante subversión politica empieza a contrar tras 6m sin noticias
3 meses - situación peligro contra vida por siniestro
Avión o barco:
1 mes - Presume accidente con avión o barco
8 días - sinistro con avión o barco comprobado con supervivientes o restos humanos no identificados
sin tiempo - siniestro comprobado con avion o barco con ausencia racional de supervivientes
para la herencia libre de deudas no podré adquirirla antes de 5 años