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Inane
adj. Vano, fútil, inútil.
Circunscribir
tr. Reducir a ciertos límites o términos algo.
Costa
f. pl. Gastos de un proceso judicial.
Recurso de casación
m. Der. recurso que con carácter extraordinario se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos, por apreciar en ellos la infracción de una ley o doctrina legal o el quebranto de alguna garantía legal del proceso. En el caso del derecho foral en España, el recurso de casación se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma.
Auto
m. Der. Resolución judicial motivada que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.
m. pl. Der. Documentos y escritos que recogen las actuaciones de un procedimiento judicial.
Rollo
m. Pieza de autos presentada ante los tribunales superiores
Oponibilidad
Gral. Condición jurídica, atributo inherente a un derecho, documento o defensa, según el cual estos pueden hacerse valer frente a un tercero.
Vejar
tr. Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer.
Litisconsorcio
Proc. Pluralidad de partes que intervienen en el proceso desde su inicio, como actores o demandados, para ejercitar o serles reclamada una pretensión que les afecta directa o indirectamente.
Prima facie
Gral. A primera vista
Ley de Talión
“Ojo por ojo, diente por diente”
Quaestio facti
Cuestión de hecho
Supeditar
tr. Condicionar algo al cumplimiento de otra cosa.
tr. Subordinar algo a otra cosa.
Ex ante
Gral. Con anterioridad.
Colegir
tr. Inferir
Solvencia
f. Carencia de deudas.
Computar
tr. Tomar en cuenta algo, ya sea en general, ya de manera determinada.
Máxime
adv. Principalmente o sobre todo.
Aberratio ictus
1. Pen. En sentido literal, 'desviación del golpe'.
2. Pen. Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.
3. Pen. Desviación prevista por el autor, en cuyo caso no hay error de tipo respecto del resultado final.
Dolus generalis
Pen. Pretendido dolo global o general en todo el conjunto de los hechos cuando el autor quiere realizar un delito como el homicidio y cree erróneamente haberlo consumado y, por ese error, al querer ocultar ese hecho es cuando sin darse cuenta (error de tipo) su acción encubridora acaba consumando el delito, por ejemplo, si ante el presunto cadáver que realmente vivía, al querer enterrarlo o simular un accidente o arrojarlo al mar o a un precipicio, es cuando realmente lo mata. La calificación por un único delito doloso consumado es claramente minoritaria, y es mayoritaria y parece más correcta la calificación (defendida desde diversas fundamentaciones, la más moderna la de la no imputación objetiva por la no realización en el resultado del peligro de la primera acción dolosa, sino el de la segunda acción imprudente) como concurso real entre una inicial tentativa dolosa y un delito final consumado imprudente, por imprudencia inconsciente, dado que en su segunda actuación por definición el autor no es consciente de realizar el tipo y por ello no tiene dolo; salvo que excepcionalmente pensara que podía haber fracasado y aceptara con dolo eventual la posibilidad de realizar el tipo (de matar al sujeto quizás no muerto) con su segunda acción.
Pandectismo
Trata de analizar los textos del derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica, es decir, buscando la extracción de principios, así como la deducción de conceptos nuevos, basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores.
Brocardo
m. Der. Aforismo jurídico frecuentemente expresado en lengua latina.