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Límites a la valiez de la ley penal en relación con las personas
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Exenciones
Las exenciones son causas que, por ley, excluyen la responsabilidad penal, aunque se haya cometido un delito
Ejemplos:
Estado de necesidad - cuando se comete un delito para evitar un peligro mayor
Legítima defensa - cuando se usa la fuerza para repeler una agresión injusta
Imputabilidad - Cuando el autor del delito no es capaz de entender la ilicitud de su acto o de querer evitarlo
Aforamiento
El aforamiento es una prerrogativa que otorga a determinadas personas un fuero especial, distino del ordinario, para ser juzgadas por delitos
Se basa en la importancia de la función pública que desempenan estas personas, buscando garantizar su independencia y evitar interferencias en su labor
Ejemplos:
Diputados y senadores
Miembros del gobierno
Magistrados del TS
Inmunidades
Art. 71.2 CE
Obstáculos procésales para garantizar el funcionamiento de determinadas instituciones
Son unos privilegios como por ejemplo:
La prohibición de detener a un parlamento, a no ser que se trate de un delito flagrante
La exigencia de obtener autorizaciónde la Cámara a la que pertenece el parlamentario de la nación antes de poder procesarlo por la comisión de cualquier delito
La justificación es garantizar el normal funcionamiento de una serie de instituciones, como el Parlamento, el Defensor del Pueblo
Inviolabilidades
La inviolabilidad supone la extinción de responsabilidad penal de determinados sujetos en razón de su cargo. Excusas absolutorias, aunque el hecho sea antijurídico u culpable, no será punible
Inviolabilidad del Rey
Art. 56.3 CE
Sus actos estaran siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2
El TC fundamenta la justificación de la inviolabilidad en la protección de la Monarquía
Inviolabilidad para diputados y senadores
Art. 71.1 CE
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
Inviolabilidad Magistrados TC
Art. 22 LOTC
Los Magistrados del Tribunal Constiucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por la opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.
Inviolabilidad Defensor del Pueblo
Art. 6.2 LODP
El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones queformule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.