tema 13 (derecho administrativo I): el procedimiento administrativo

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tipos de actos del procedimiento administrativo

de trámite o definitivos

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actos de trámite

actos interconectados y anudados causalmente con la finalidad común de preparar la resolución final del procedimiento. Carecen de sustantividad propia, lo que explica la improcedencia de los recursos contra ellos, excepto en determinados supuestos (que son llamados “actos de trámite cualificados”), esto es cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, o cuando produzcan indefensión o un perjuicio irreparable

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acto resolutorio/definitivo

es el que contiene la decisión final de la administración y por tanto sí es susceptible de revisión judicial

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tipos de actos resolutorios

Que agotan la vía administrativa (art. 114 Ley 39/2015):

  • Los que resuelven un recurso de alzada o análogos

  • Los dictados por un órgano que carece de superior jerárquico

  • Resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

  • Los procedimientos complementarios a procedimientos sancionadores

  • Los acuerdos o pactos finalizadores del procedimiento

Que no agotan la vía administrativa

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fines de los procedimientos administrativos

  • Garantizar gracias a su formalización, el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de las actuaciones administrativas con relevancia jurídica directa sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, tal y como se deriva del artículo 103 CE y lo exige específicamente el artículo 105 CE, lo que responde a la cláusula de Estado de Derecho.

  • Permitir mediante la uniformización y racionalización de la actividad administrativa, la satisfacción de las necesidades colectivas de forma rápida, ágil y flexible conforme al principio de eficacia (art.103CE) al que debe responder la Administración propia de un Estado social.

  • Posibilitar la participación de los particulares en la toma de decisiones del poder público administrativo, en tanto que derecho fundamental proclamado por el artículo 23 CE y requisito derivado del contenido del artículo 105 CE, el cual impone la audiencia de los ciudadanos afectados en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas, y la de los interesados en el procedimiento de producción de los actos administrativos, como corresponde a un Estado democrático de Derecho.

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regulación del procedimiento administrativo

La regulación del procedimiento administrativo, la encontramos en los arts. 54 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ella, se parte de la base de que una economía competitiva exige administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles.

Y en lo que se refiere al procedimiento administrativo, con su regulación no se agotan las competencias estatales o autonómicas para establecer especialidades, sino que su carácter común resulta aplicable a todas las administraciones públicas y respecto de todas sus actuaciones.

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noción de procedimiento administrativo

La Ley 39/2015 en su Exposición de Motivos define el procedimiento administrativo “como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración”.

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tipos de procedimientos administrativos

  • el procedimiento general se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común previstas en el artículo 54 y sg. de la Ley 39/2015.

  • Conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 39/2015, los procedimientos especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015.

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principios informadores del procedimiento administrativo

  • legalidad: la Admón. actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho

  • contradicción: se ponderarán todos los intereses en juego

  • unidad y flexibilidad del procdimiento: las normas se aplican a todas las Admón., siendo supletorias a los procedimientos especiales

  • economía procedimental: se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su complimiento sucesivo

  • oficialidad: la actividad de impulso le corresponde a la Admón.

  • in dubio pro actione

  • imparcialidad

  • publicidad y transparencia: posibilita que los interesados pueden conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de documentos contenidos en ellos

  • gratuidad: no en la ley 39/2015, sí se deriva de la oficialidad del procedimiento

  • predominio de la forma escrita, formato electrónic

  • cooficialidad ilinguistica

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sujetos del procedimiento administrativo

Posibles sujetos: Admón. y uno/varios administrados. Excepciones:

  • los sujetos son varios administrados: la Administración actúa como árbitro de intereses particulares y no como sujeto

  • solo aparece la administración: cuando se trate de actos administrativos que no afecten de forma particular a ningún interesado

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requisitos que deben concurrir en la Admón. como sujeto del procedimiento administrativo

  • La Administración que intervenga en el procedimiento puede ser la AGE, Administración autonómica, Administración local y Administración institucional (art.2 Ley 39/2015), es decir, cualquier administración.

  • Las actuaciones se desarrollarán por el órgano competente por razón de la materia y por razón del territorio.

  • Teniendo en cuenta que los órganos están servidos por personas físicas, estas no deben incurrir en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en el art. 21 y sg de la Ley 40/2015

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requisitos para la condición de interesado

  • Capacidad jurídica, es decir, tener capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. La puede tener tanto una persona física, como una persona jurídica.

  • Capacidad de obrar, es decir la capacidad para actuar en el tráfico jurídico adquiriendo derechos y obligaciones (mayores de edad, menores e incapaces con representación legal). En el procedimiento administrativo rigen las mismas normas que en Derecho Civil, pero con una matización, en Derecho administrativo podrán ser parte del procedimiento menores para la defensa y el ejercicio de derechos para los que conforme al Ordenamiento Jurídico no se exija la asistencia de quien ejerce su patria potestad, tutela, curatela excepto menores incapacitados.

  • Legitimación, no puede ser cualquiera parte de un procedimiento administrativo, sino que necesita reunir determinadas condiciones en relación con el mismo. Se trata de una cualificación personal y objetiva en un procedimiento administrativo concreto.

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¿quién tiene la condición de interesado?

  • Quienes promuevan el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

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requisitos de actividad del procedimiento administrativo

lugar, tiempo y requisitos formales

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el registro electrónico general

Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015 cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculada o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

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anotación de asientos en los registros

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, que incluirá fecha y hora de presentación, así como número de entrada en registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

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¿dónde se pueden presentar los escritos de un procedimiento?

  • En el Registro electrónico de la Administración a la que se dirijan o en el Registro de cualquier otra Administración.

  • La otra posibilidad es presentar los escritos a través de las oficinas de correos. En este caso, se hará en sobre abierto y con dos copias, una se la queda el interesado y la otra se despacha, de modo que la presentación en la oficina de correos equivale a la presentación en el Registro del órgano al que se dirigen.

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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plazos administrativos en horas

se contarán de hora en hora y de minuto a minuto, si exceden de 24h el plazo se establecerá en días

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plazos en días

  • excluyendo sábados, domingos y festivos

  • se cuentan al día siguiente de la notificación o desde el día siguiente a cuando se produzca la estimación/desestimación por silencio

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plazo en meses o años

el plazo se acabará el mismo día de la noticación pero un mes/año después. si no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes

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¿qué pasa cuando el último día del plazo es inhábil?

que se entenderá prorrogado al primer día inhábil siguiente

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¿qué pasa cuando el día es hábil donde reside el administrado e inhábil en la sede del órgano?

se considerará inhábil

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requisitos de forma

La forma son las características que deben reunir las actuaciones a realizar dentro del mismo para ser tomadas legalmente en cuenta.

Son:

  • Deberá constar el nombre y apellidos del interesado, y en su caso de su representante.

  • Medio electrónico o lugar físico donde se desean percibir/recibir las notificaciones.

  • Hechos, motivos (fundamentos de derecho) y la solicitud.

  • El órgano al que se dirige la solicitud.

  • Lugar, fecha y firma.

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¿qué pasa si no se cumplen los requisitos de forma en un escrito dirigido a la Admón.?

La legislación es bastante flexible en cuanto la forma de cualquier escrito dirigido a la Administración. En caso de que se presentase un escrito (solicitud o recurso) que no cumpliese con los requisitos de forma, la Administración deberá ponerlo en conocimiento del administrado y le dará un plazo de 10 días para subsanar los posibles defectos.

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¿qué pasa si la admón. establece expresamente modelos específicos de presetnación de solicitudes?

éstos serán de uso obligatorio por los interesados. (art.66 Ley 39/2015)

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idioma de tramitación en procedimientos administrativos

El idioma de tramitación será el castellano en la AGE, aunque puede utilizarse cualquiera de las lenguas cooficiales si se dirigen las solicitudes a órganos de la AGE situados en el territorio de una CCAA plurilingüe (art.15 Ley 39/2015).

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

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legislación valenciana sobre el idioma en procedimientos adminsitrativos

Decreto 61/2017:

  • Impresos, formularios y modelos oficiales: formato bilingüe, l valenciano aparecerá en primer lugar de forma destacada

  • Certificados: en valenciano salvo que se soliciten en castellano

  • Procedimiento administrativo, notificaciones y comunicaciones: o

    • Territorios de predominio lingüístico valenciano: redactadas en valenciano, en castellano si se solicita

    • Predominio lingüístico castellano: en castellano y valenciano

    • Cuando deban tener efecto fuera de la CV: redactadas en valenciano y castellano, salvo que se trate de CCAA de mismo ámbito lingüístico → valenciano, salvo que se solicite en castellano.

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fases del procedimiento administrativo

  • iniciación (PICOD): de oficio, a instancia del interesado, política, declaración responsable y comunicación previa

  • desarrollo: instrucción (IPAIA; informes, pruebas, alegaciones, audiencia, información pública) y ordenación

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iniciación de oficio del proc. admin.

La iniciación de oficio se produce por decisión del órgano competente bien por iniciativa propia, bien por orden de un órgano jerárquico superior (obligatorio), por petición razonada de otros órganos (puede decidir iniciarlo o no, pero en caso de no hacerlo debe comunicarle por qué al otro órgano), o bien por denuncia de un particular. (art.58 Ley 39/2015). Debemos tener en cuenta, que la denuncia no siempre da lugar a la iniciación del procedimiento administrativo. Cuando se recibe una denuncia, será la Administración la que a vista de los hechos denunciados decida si inicia o no.

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iniciación a instancia del interesado del proc. admin.

tiene como objeto impulsar a la Administración para desarrollar un procedimiento a través de una solicitud, de un recurso administrativo o de una petición. Art.66 y sg. de la Ley 39/2015.

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petición política del proc. admin.

el derecho de petición se regula por la LO 4/2001, cuando la Administración recibe una petición política caben dos posibilidades: la inadmisión o la admisión. En este último caso, la Administración tiene la obligación de impulsar el procedimiento hasta su finalización, es decir tiene que dictar una resolución final. El plazo para esta resolución es de 3 meses y en caso de no realizarse el silencio será negativo.

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¿cuándo está la Admón. obligada a iniciar un procedimiento?

La solicitud y el recurso obligan a la Administración a iniciar el procedimiento administrativo y a impulsarlo de oficio hasta su finalización

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nuevas formas de iniciar el proc. admin. a partir del 2009

  • La declaración responsable: es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

  • La comunicación previa: es el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

En ambos casos la mera presentación permite al administrado, llevar a cabo la actividad o ejercitar el derecho que está declarando o comunicando. (art. 69 Ley 39/2015).

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¿Qué integra la instrucción?

  • informes: opinión de otros órganos de la misma o de otras Administraciones.

  • pruebas: para acreditar determinados extremos contenidos en el expediente. En el procedimiento administrativo se utilizará cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando las pruebas son solicitadas por los interesados en el procedimiento estas deberán ser admitidas expresamente por la Administración

  • alegaciones: manifestaciones de hecho o de derecho que realizan los interesados en el procedimiento sobre cuestiones relevantes para la resolución del procedimiento y la defensa de sus intereses, que se realizan siempre con anterioridad al trámite de audiencia.

  • audiencia: exigido por el art. 105 CE y responde al principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído. En el caso de que en un procedimiento administrativo no se realizase este trámite, se anularía la resolución final y se retrotraerían todas las actuaciones al momento en el que debió realizarse. El trámite de audiencia integra dos actuaciones: vista y alegaciones. Debe realizarse antes de la propuesta de resolución

  • Información pública: a efectos de este trámite, se publicará un anuncio en el Diario Oficial correspondiente

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audiencia: vista y alegaciones

  • vista: trámite en el que se pone a disposición del interesado todo el expediente administrativo

  • alegaciones: interesado podrá formular las manifestaciones de hecho y de derecho que puedan afectar a la resolución final

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¿cuándo se puede omitir el trámite de audiencia?

bien porque en el expediente no figuren más hechos ni más documentos que los aportados por el interesado o bien porque el interesado renuncia expresamente a este trámite.

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actos que componen la ordenación

  • de impulso: realiza la Administración con la finalidad de que el procedimiento se desarrolle de forma ordenada y continúe hasta su resolución

  • resolutorios: sin decidir sobre el fondo del asunto sí deciden sobre determinados trámites procedimentales internos

  • de comunicación: tienen por objeto conectar al administrado y a la Administración

  • de intimación: la Administración invita a los interesados a realizar actuaciones trascedentes en el procedimiento

  • de documentación: certificados emitidos a solicitud del interesado y en el que se acreditan determinados extremos contenidos en el expediente

  • de responsabilidad: alegaciones en las que el intersado manifiesta su desacuerdo por irregularides o paralización no justificada del procedimiento

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terminación normal del procedimiento

  • resolución administrativa que pone fin al procedimiento y contiene la decisión de la Administración. Esa resolución tiene que ser motivada en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley 39/2015

  • terminación convencional, acaba con acuerdo entre la Admón. e interesados

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terminación anormal del procedimiento

  • desistimiento: interesado manifiesta su intención de no continuar el procedimiento administrativo iniciado por él mismo y en beneficio propio, pero puede volver a iniciar el procedimiento

  • renuncia: interesado manifiesta su intención de no continuar un procedimiento administrativo perdiendo definitivamente la posibilidad que se le ofrecía, de modo que no puede reiniciar el mismo

  • caducidad: oaralización del procedimiento por causas imputables al acusado:

    • iniciado de oficio con efectos desfavorables → Admón. no resuelve → caducidad y archivo de todas las actuaciones

    • iniciado a instancia de parte y por beneficio propio → administrado no lleva a cabo alguna actuación → plazo de 3 meses antes de declarar la caducidad

      • es un actos imprescindible → caducidad

      • no es imprescindible → pierde el derecho al trámite y el procedimiento sigue

  • causas sobrevenidas: no previstas en ningún supuesto anterior, son finalizadoras del procedimiento