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30 tarjetas de estudio en formato de vocabulario para el examen parcial de Introducción al Estudio del Derecho, basadas estrictamente en los apuntes de clase y lecturas de la M.A. Alejandra Ivette Armenta Sosa.
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Verdad jurídica
Aquello que es tal y como es; el discurso que dice las cosas tal como son. Se descubre, es objetiva y corresponde a la realidad. Según Aristóteles, es una medición mental que corresponde con la cosa real.
Certeza
Creencia subjetiva y construcción mental que una persona tiene sobre algo, la cual puede o no corresponder a la realidad.
Concepto (en el lenguaje jurídico)
Idea con definición fija, contenido autorreferente, preciso, invariable y universal, propio de la lógica formal analítica. El Derecho no opera con conceptos.
Noción (en el lenguaje jurídico)
Término con significado variable y subjetivo según el contexto, propio de las ciencias sociales. El Derecho opera con nociones utilizando la lógica de lo razonable.
Lógica formal analítica vs. Lógica comprensiva
La lógica formal opera con conceptos fijos y universales (usada en matemáticas y filosofía pura); la lógica comprensiva o de lo razonable opera con nociones variables y contextuales (usada en el Derecho y ciencias sociales).
Iusnaturalismo
Doctrina que sostiene la existencia de un Derecho Natural compuesto por derechos universales, innatos, anteriores y superiores al derecho positivo, los cuales se descubren por la razón tomando como referencia el orden natural.
Características del Derecho Natural
Según la profesora Armenta, posee tres características: 1) Universal (aplica a todos los seres humanos), 2) Innato (viene en la propia naturaleza), y 3) Se descubre por razón (principios universales reflexionados, no escritos en leyes).
Iusnaturalismo clásico
Corriente (desde la escritura hasta la caída de Roma en 476 d.C.) integrada por Aristóteles, Cicerón y los Estoicos, de cultura antropocéntrica y método deductivo, que entiende por natural la naturaleza del hombre como ser racional dentro del orden del cosmos.
Iusnaturalismo medieval
Corriente del siglo V al XV (476-1492) representada por Santo Tomás de Aquino, de cultura teocéntrica, que entiende por natural la naturaleza creada por Dios bajo la jerarquía: Ley Eterna -> Ley Natural -> Ley Humana.
Iusnaturalismo moderno o ilustrado
Corriente antropocéntrica basada en la razón individual y el contrato social (Grocio, Locke, Montesquieu, Rousseau, Kant), que concibe la naturaleza humana racional separada de la teología e impulsa los derechos individuales inalienables (vida, libertad, propiedad).
Iuspositivismo
Doctrina (sustentada por Austin, Kelsen, Hart) que sostiene que solo el derecho positivo (escrito y creado por autoridad soberana) es verdadero derecho, separando radicalmente el derecho de la moral.
Tres tipos de positivismo según Bobbio
1) Metodológico: enfoque técnico-científico para estudiar el derecho. 2) Ideología: posición política donde la validez formal equivale a legitimidad. 3) Teoría del Derecho: concepción teórica sobre la estructura normativa y la separación derecho-moral.
Hans Kelsen
Jurista austriaco (1881-1973), autor de la 'Teoría Pura del Derecho' y máximo exponente del positivismo jurídico, cuyo principio de pureza busca liberar a la ciencia jurídica de elementos extraños priorizando la seguridad jurídica.
Equidad (epieikeia)
Corrección de la ley según Aristóteles cuando su aplicación en rigor causa injusticia en un caso particular debido a que la ley no puede cubrir todas las situaciones. Requiere prudencia (phronesis).
Derecho objetivo vs. Derecho subjetivo
El Derecho objetivo es la norma o sistema normativo en sí mismo ('El Derecho'), mientras que el Derecho subjetivo es la facultad o poder reconocido a una persona ('un derecho'), generado por el objetivo.
Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
Los Derechos Humanos son facultades que el Estado reconoce (no otorga) por el hecho de ser persona; los Derechos Fundamentales son derechos humanos expresamente escritos en la Constitución.
Garantías individuales
Mecanismos de protección y herramientas de defensa que salvaguardan el ejercicio de los derechos humanos y fundamentales, teniendo como principal ejemplo el amparo.
Cuatro realidades del Derecho
I. Como conducta justa (aspecto ético). II. Como norma (objetivo) y facultad (subjetivo). III. Como ciencia (disciplina con método). IV. Como hecho social (fenómeno sociológico).
Seguridad jurídica
Valor priorizado por Hans Kelsen y la corriente estatal-formalista que consiste en la certeza de que las normas se aplicarán de manera consistente y predecible mediante normas claras y jerarquía normativa.
Objetividad jurídica
Valor priorizado por Max Weber desde la perspectiva sociológico-realista, que busca que el derecho se aplique basándose en hechos reales y verificables observando cómo funciona efectivamente en la sociedad.
Justicia, libertad e igualdad (John Finnis)
Valores humanos esenciales priorizados por la postura óntico-valorativa de John Finnis, los cuales sostienen que el derecho debe tener un contenido ético y servir a la autodeterminación y la dignidad humana.
Derecho Natural vs. Derechos Humanos
El Derecho Natural consiste en principios objetivos y anteriores descubiertos por la razón referidos al orden natural; los Derechos Humanos son facultades subjetivas reconocidas por el Estado referidas a la legislación.
Amparo
Mecanismo de protección y garantía individual por excelencia en México para la defensa ciudadana contra cualquier acto de autoridad que impida ejercer derechos fundamentales o humanos.
Aportaciones de Aristóteles al Derecho
Teoría de la justicia (distributiva por proporción geométrica y correctiva por proporción aritmética) en Ética a Nicómaco V, la equidad (epieikeia), la prudencia (phronesis), la concepción del hombre como animal político y las bases del iusnaturalismo clásico.
Criterio de la profesora para ejemplos en examen
Requisito de incluir cuatro elementos en la respuesta: Personaje + Escenario + Conflicto + Resolución (ejemplo: un romano va a la guerra, regresa endeudado, se vuelve esclavo y el magistrado aplica D.N. para liberarlo).
Deducción e Inducción en las corrientes jurídicas
La deducción (top-down) parte de principios universales para entender casos específicos (usada por el iusnaturalismo clásico); la inducción (bottom-up) parte de casos particulares o mosaicos para comprender el todo (usada por el positivismo).
Fuentes formales del Derecho
Procesos mediante los cuales se crean normas formalmente válidas: 1) La ley (poder legislativo), 2) La jurisprudencia (sentencias reiteradas), 3) La costumbre (práctica repetida y aceptada), y 4) Los principios generales del derecho.
Derecho sustantivo vs. Derecho adjetivo
El Derecho sustantivo (material) establece los derechos y obligaciones sobre lo que está permitido, prohibido u obligado; el Derecho adjetivo (procesal) establece los procedimientos sobre cómo se aplican las normas sustantivas.
Naturaleza de Ciencia Social del Derecho
Carácter del Derecho fundado en que opera con nociones variables, posee un objeto que cambia según factores sociales, utiliza la lógica comprensiva (de lo razonable) y no admite precisión matemática.
Principio de pureza (Kelsen)
Postulado central de la Teoría Pura del Derecho que exige liberar a la ciencia jurídica de elementos morales, políticos, psicológicos o sociológicos para estudiar exclusivamente 'qué es el derecho' evitando el sincretismo metodológico.