Carácter esencial del testamento
Es de orden público
Es irrenunciable la facultad de revocar, incluso si el testador dice lo contrario
La rotura de la cubierta que hace el testador, produce la revocación del testamento cerrado (aunque quede integro)
Si el testamento se encuentra roto en la casa del testador, se entenderá cancelado por él mientras no se pruebe lo contrario
Si el testamento se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, los asignatarios NO tendrán que probar disposiciones y se procederá ab-intestato
Total
Parcial
Expresa
Tácita
Guarda y aposición de sellos
Declaración de herencia yaciente
Inventario
Cónyuge sobreviviente
Parientes o dependientes del difunto
Interesados
De oficio
Se pide al juez del último domicilio del causante
Conservativas
Cuida los efectos de la sucesión
Cobra los créditos
Paga las deudas
Reconoce la firma del causante
Al aceptarse la herencia por alguno de los herederos (el heredero quedará de administrador hasta que acepten todos)
Por la extinción o inversión completa de los bienes de la sucesión
Expresa
Tácita
Que el heredero no tenga que pagar hasta con sus propios bienes las deudas de la herencia
Equidad
El heredero tiene que hacer inventario solemne de lo heredado
Que el inventario sea fiel
No hacer acto de heredero (ej. Enajenar) previo al inventario
Cuando al menos un heredero acepte con inventario, todos los demás serán obligados a aceptarlo
Las personas jurídicas (ej. corporaciones y establecimientos)
Los incapaces
Limitar la responsabilidad del heredero en el pago de las deudas hereditarias
Impedir que las deudas y créditos del heredero se confundan con las de la sucesión
El heredero beneficiario responde hasta por culpa leve de la conservación
El beneficiario se hará responsable tanto de los bienes recibidos como de los que sobrevengan
Responsabilidad sobre los créditos como si hubiese cobrado
El beneficiario se podrá oponer a los acreedores que cobren deudas hereditarias más allá de su responsabilidad
Abandono de los bienes por parte del heredero beneficiario
Agotamiento de los bienes hereditarios en el pago de deudas
El heredero beneficiario podrá abandonar (entregar) a los acreedores los bienes de la herencia para saldar las deudas.
El heredero deberá de presentar cuenta de su administración de la herencia ante los acreedores o el Juez
Curador de la herencia yacente
Herederos presuntos (testamentarios o Ab-Intestato)
Cónyuge sobreviviente
Legatarios
Socios de comercio
Acreedores hereditarios
Acción Real, pues nace del derecho real de herencia (es reivindicatoria)
Acción Divisible: Si existen varios herederos, cada uno puede deducir esta acción por su cuota
Acción patrimonial: Renunciable, transmisible y transferible
Los herederos (sin distinción de clase)
Los donatarios a título universal en las donaciones revocables
El cesionario (la persona a quien se le ceden los derechos de heredero)
El falso heredero
El cesionario del falso heredero
Buena fe: Solo será responsable de enajenaciones y deterioros en cuanto le hayan hecho mas rico
Mala fe: Será responsable de todo el importe de enajenaciones y deterioros
Las enajenaciones no son nulas, pero podrá reivindicar contra terceros que no han prescrito las cosas.
Siempre tendrá derecho a indemnización del ocupador de mala fe, y contra lo que haya hecho mas rico al de buena fe
Mandato especial (cumple hasta después de la muerte del testador)
Nombramiento solemne (en el mismo testamento)
Mayor de edad con libre administración de los bienes
Deberá ser designado por testamento
Tener las calidades necesarias para ser legatario (sin restricción al eclesiástico, salvo que sea confesor en última enfermedad del causante)
Expresión testamentaria de las especies o suma entregada al ejecutor fiduciario
El ejecutor deberá jurar ante el Juez que:
El encargo no se dirige a incapaces o a objetos ilícitos
Desempeño fiel y legal de su cargo, sujetándose a la voluntad del testador
Entregar el abono o especies del encargo
Si el ejecutor testamentario no juramenta, caducará el encargo
A instancia del heredero o curador de la herencia yacente (y justo motivo), se podrá obligar al ejecutor fiduciario a depositar la cuarta parte de lo entregado, para pagar deudas o acción de reforma.
El Juez podrá incrementar la suma
A los cuatro años de abrirse la sucesión, se devolverá lo restante de la caución o se cancelará
Causante
Los asignatarios de común acuerdo
Árbitro partidor
Liquidación: Determina cuanto corresponde a cada quien, deducciones forzosas
Distribución: Adjudicación de bienes según cuota
Voluntaria
Judicial
Partidor
Cuando se estipula por cinco años (o término del pacto renovado)
Indivisión forzada de las cosas que no se pueden partir por su naturaleza (lagos de dominio privado, servidumbres)
Comuneros
Herederos de los coasignatarios, pero en conjunto y solo podrán obrar por común acuerdo
Cónyuge sobreviviente por su porción conyugal
Cesionario del coasignatario
Por el propio testador
Nombramiento de partidor por los asignatarios
Nombramiento por el juez (no podrá ser asignatario ni propuesto por las partes)
Formación e impugnación de inventarios y tasaciones
Cuentas de los ejecutores testamentarios, comuneros y administradores
Lo demás que la ley le reconozca
Solo la justicia ordinaria podrá conocer temas sobre la sucesión (testamentaria o Ab-Intestato), los derechos hereditarios o la incapacidad e indignidad
La justicia ordinaria decidirá sobre la propiedad de los objetos con derecho exclusivo (no son partibles)
Inventarios, cuentas y honorarios
Formas de administración y nombramiento de administradores
Encargarse de los acreedores con derecho en la partición