Derecho Internacional Público - Temas 1 a 10

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Conjunto de tarjetas de vocabulario sobre conceptos y términos clave de Derecho Internacional Público cubriendo fuentes, tratados, costumbre, ius cogens, OOII, relaciones entre DI y derechos internos, y la Ley española de tratados.

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Fuentes del Derecho Internacional (art. 38.1 TIJ)

El Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una disposición fundamental que enumera las fuentes principales del Derecho Internacional, esenciales para identificar las reglas que rigen las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales. Estas fuentes incluyen:

Fuentes Principales

  1. **Convenciones o Tratados Internacionales: ** Establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados. Pueden ser bilaterales o multilaterales y se rigen por principios del derecho internacional (ej. Convención de Viena, 1969).
  2. **Costumbre Internacional: ** Surge de una práctica general, constante y uniforme de los Estados, acompañada de la opinio iuris (convicción de obligatoriedad jurídica). Representa un procedimiento de creación espontánea de normas.
  3. **Principios Generales del Derecho: ** Principios jurídicos fundamentales reconocidos por las naciones civilizadas que se aplican a falta de una norma convencional o consuetudinaria específica.

Medios Auxiliares para la Determinación de las Reglas de Derecho

  1. **Decisiones Judiciales (Jurisprudencia): ** Sentencias de tribunales internacionales y arbitrales que, si bien no crean derecho directamente, sirven como prueba o interpretación de normas existentes.
  2. **Doctrina de los Publicistas de Mayor Competencia: ** Opiniones y escritos de juristas y académicos influyentes que contribuyen a la comprensión y sistematización de las normas.

Este listado no implica una jerarquía estricta entre las fuentes principales, sino un orden práctico en el que los tribunales suelen abordarlas.

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Convenciones internacionales

Las convenciones internacionales, o tratados, son acuerdos escritos celebrados entre sujetos de Derecho Internacional. Constituyen una fuente principal y formal del Derecho Internacional.

Características Clave

  • Partes: Celebrados entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales.
  • Regulación: Se rigen por el derecho internacional consuetudinario y han sido codificadas principalmente en:
    • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (para tratados entre Estados).
    • Convención de Viena de 1986 (para tratados entre Estados y OOII o entre OOII).
  • Propósito: Crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones jurídicas entre las partes, estableciendo reglas de conducta que estas aceptan cumplir.
  • Validez: Depende del consentimiento de los Estados y de su conformidad con las normas de ius cogens (normas imperativas de derecho internacional general).
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La costumbre internacional

La costumbre internacional es un procedimiento de creación espontánea de normas del Derecho Internacional, derivada de la práctica general y consistente de los Estados, acompañada de la convicción de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria.

Elementos Fundamentales

  1. **Elemento Material (la práctica): ** Repetición constante y uniforme de conductas por parte de los Estados.
    • Puede manifestarse a través de actos positivos (acciones) o negativas (omisiones).
    • Ejemplos incluyen leyes, declaraciones, comportamiento en foros internacionales, o actuaciones en situaciones específicas.
  2. Elemento Subjetivo (opinio iuris sive necessitatis**): ** La convicción jurídica de los Estados de que una determinada práctica es obligatoria y conforme a derecho, no solo una mera cortesía o uso.

Obligatoriedad

  • Es obligatoria para todos los Estados, a menos que un Estado se haya opuesto persistentemente a la norma durante su formación (convirtiéndose en un 'objetor persistente').
  • Puede ser general (aplicable a la mayoría de Estados) o particular (regional o local).
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Elementos de la costumbre - práctica (elemento material)

El elemento material de la costumbre internacional se refiere a la conducta reiterada, constante y uniforme de los Estados. Es la manifestación externa y objetiva de cómo los Estados actúan en relación con un tema específico del Derecho Internacional.

Requisitos de la Práctica

  1. Constante: Una repetición de actos a lo largo del tiempo, sin interrupciones significativas. No exige una duración específica, pero sí continuidad.
  2. Uniforme: Coherencia en las conductas de los Estados sobre la materia, evitando respuestas contradictorias. Las desviaciones ocasionales no destruyen la uniformidad si se tratan como violaciones de la norma.
  3. General: Seguido por un número significativo de Estados, especialmente aquellos 'especialmente interesados' o afectados por la norma. No exige unanimidad, pero sí representatividad.

Esta práctica puede ser positiva (acciones) o negativa (omisiones o abstenciones), siempre que haya una convicción de obligatoriedad detrás de las omisiones.

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Elementos de la costumbre - opinio iuris (elemento subjetivo)

La 'opinio iuris' es el elemento subjetivo de la costumbre internacional y representa la convicción jurídica de que una determinada práctica es obligatoria y se ajusta al Derecho.

Naturaleza de la Opinio Iuris

  • Los Estados actúan de una cierta manera porque sienten que están legalmente obligados a hacerlo, no por cortesía o conveniencia.
  • La principal dificultad reside en su prueba.

Evidencia de la Opinio Iuris

La opinio iuris puede desprenderse de:

  1. Declaraciones y discursos de representantes estatales: Manifestaciones explícitas de la creencia en la obligatoriedad.
  2. Votos en resoluciones de organizaciones internacionales: Especialmente las de la Asamblea General de la ONU.
  3. Legislación nacional: Leyes internas que reflejan o aplican normas de derecho internacional.
  4. Acciones o inacciones de los Estados: Su actitud frente a violaciones de la costumbre por otros Estados (protestas o aquiescencia).
  5. Concordancia entre tratados y costumbre: Un tratado puede declarar o cristalizar una costumbre preexistente o en formación.

Sin la opinio iuris, una práctica general y constante sería un mero uso o hábito internacional, carente de carácter normativo.

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Práctica constante y uniforme

El requisito de 'práctica constante y uniforme' para la costumbre internacional implica que las conductas de los Estados deben mantener continuidad en el tiempo y demostrar coherencia.

Implicaciones del Requisito

  1. **Constancia: ** * No se exige periodicidad rigurosa o duración inmemorial.
    • Las acciones o inacciones relevantes deben repetirse a lo largo de un período, evitando interrupciones significativas que nieguen su existencia.
  2. **Uniformidad: ** * Las conductas de los Estados en situaciones similares deben ser coherentes y no contradictorias.
    • Las inconsistencias deben ser tratadas como violaciones de la norma, no como nuevas formas de derecho.
    • Contradicciones o falta de coherencia pueden impedir el surgimiento o llevar a la desaparición de una costumbre.

Esta práctica debe ser discernible a través de documentos y actos estatales (correspondencia diplomática, leyes nacionales, decisiones judiciales, tratados).

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Práctica general

El requisito de 'práctica general' para la formación de la costumbre internacional significa que la conducta que da origen a la norma consuetudinaria debe ser seguida por un número significativo de Estados.

Aspectos Relevantes

  1. No se exige unanimidad: No es necesario que todos los Estados de la comunidad internacional sigan la práctica, pero sí que sea lo suficientemente representativa.
  2. Participación de Estados 'especialmente interesados': Es fundamental que los Estados cuyas actividades se ven particularmente afectadas por la norma participen en la práctica (ej. potencias marítimas en derecho del mar).
  3. Aceptación tácita: El silencio o la aquiescencia de los Estados ante una práctica extendida puede interpretarse como una aceptación tácita, contribuyendo a la generalidad de la costumbre, siempre que se les diera la oportunidad de reaccionar.

La generalización de la práctica, junto con la 'opinio iuris', consolida una costumbre a nivel universal, regional o local.

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Costumbres generales vs. particulares

La costumbre internacional puede clasificarse en costumbres generales y particulares, con diferencias en su ámbito de aplicación y la carga de la prueba.

1. Costumbres Generales (o Universales)

  • Ámbito de aplicación: Universal, obligan a todos los Estados de la comunidad internacional en principio.
  • Formación: Su práctica debe estar extendida y ser representativa.
  • Carga de la prueba: Recae en el Estado que alegue su no aplicación (ej. como 'objetor persistente' que se opuso constante y expresamente desde su formación).
  • Ejemplos: Inviolabilidad diplomática, principio de no agresión.

2. Costumbres Particulares

  • Ámbito de aplicación: Geográfico o personal limitado.
  • Obligatoriedad: Solo obligan a los Estados que han participado en su formación o que las han reconocido.
  • **Subdivisiones: ** * a. Costumbres regionales: Se forman en un grupo de Estados con características geográficas o culturales comunes (ej. América Latina).
    • b. Costumbres locales o bilaterales: Pueden surgir entre solo dos Estados.
  • Carga de la prueba: Recae en la parte que las invoca (el Estado que alega su existencia debe probar que la otra parte la aceptó y aplicó).
  • Ejemplos (TIJ): Caso del Derecho de Asilo, caso de Paso por territorio indio.
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Interacción entre costumbre y tratado

La relación entre la costumbre internacional y los tratados es compleja y dinámica, influyéndose mutuamente y operando en paralelo con contenidos similares. Esta interacción se manifiesta a través de tres efectos principales:

1. Efecto Declarativo

  • Descripción: Un tratado internacional codifica o formaliza una norma consuetudinaria que ya existía y estaba consolidada en el Derecho Internacional general.
  • Función del tratado: Sirve como prueba escrita de la existencia de esa costumbre y su opinio iuris, aportando certeza y precisión.
  • Ejemplo: Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU sobre la prohibición del uso de la fuerza.

2. Efecto Cristalizador

  • Descripción: Una norma consuetudinaria se encuentra en proceso de formación (práctica y opinio iuris no totalmente consolidadas).
  • Función del tratado: La adopción de un tratado multilateral que la recoge, o una resolución de una organización internacional (ej. AGNU), da el impulso final para que esa norma consuetudinaria 'cristalice' y se convierta definitivamente en una norma de Derecho Internacional general.

3. Efecto Constitutivo o Generador

  • Descripción: Una disposición de un tratado internacional, inicialmente una norma puramente convencional, influye en la práctica subsiguiente de los Estados (incluidos los no partes del tratado).
  • Proceso: Si esta práctica posterior es constante, uniforme y acompañada de opinio iuris, la disposición del tratado puede convertirse en una nueva norma de derecho consuetudinario.
  • Obligatoriedad: Esta nueva costumbre es obligatoria incluso para los Estados que no son parte del tratado original.

Estos efectos demuestran cómo tratados y costumbre se complementan, refuerzan y, en ocasiones, dan origen a nuevas normas, coexistiendo y produciendo efectos jurídicos de forma independiente.

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Resoluciones de la Asamblea General de la ONU (AGNU)

Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) son, en principio, recomendaciones y no tienen per se fuerza jurídica obligatoria para los Estados miembros (a diferencia de ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad).

Importancia en el Derecho Internacional Consuetudinario

Las resoluciones de la AGNU pueden influir en la formación y el desarrollo del Derecho Internacional consuetudinario y en la interpretación del DI de varias maneras, produciendo efectos similares a los de los tratados en su interacción con la costumbre:

  1. Efecto Declarativo: Una resolución puede formalizar o enunciar principios de Derecho Internacional consuetudinario ya existentes, sirviendo como prueba de la opinio iuris y la práctica general de los Estados.
  2. Efecto Cristalizador: Puede contribuir a la consolidación de una norma consuetudinaria incipiente (cuando la práctica y opinio iuris no están completamente establecidas). Un voto favorable de un gran número de Estados puede acelerar este proceso.
  3. Efecto Constitutivo o Generador: Raramente, una resolución de la AGNU puede sentar las bases para el surgimiento de una nueva norma consuetudinaria si es adoptada con un consenso muy amplio o por unanimidad, y si es seguida por una práctica estatal generalizada y una opinio iuris subsiguiente.

Además, las Resoluciones de la AGNU son una fuente importante para la identificación de principios generales del derecho y para el desarrollo progresivo del Derecho Internacional.

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Efecto declarativo (costumbre y tratado)

El efecto declarativo se produce cuando una norma consuetudinaria ya existente y consolidada en el Derecho Internacional es codificada o puesta por escrito en un tratado internacional o en una resolución de una organización internacional (como la Asamblea General de la ONU).

Características

  1. Existencia Previa: La norma consuetudinaria ya se ha formado antes del tratado o la resolución, es decir, ya existe una práctica general, uniforme y constante de los Estados, acompañada de la opinio iuris.
  2. Formalización: El tratado o la resolución no crea la costumbre, sino que simplemente la 'declara', la reconoce y la articula en un texto formal, proporcionando mayor seguridad jurídica.
  3. Prueba de Opinio Iuris: La adopción de la disposición en un tratado o resolución sirve como una prueba inequívoca del elemento subjetivo (opinio iuris) para los Estados que la adoptan.

De este modo, la norma consuetudinaria sigue existiendo y siendo obligatoria para todos los Estados (incluidos los que no son parte del tratado), mientras que la norma convencional obliga a las partes del tratado.

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Efecto cristalizador (costumbre y tratado)

El efecto cristalizador ocurre cuando una norma consuetudinaria está en proceso de formación, es decir, la práctica de los Estados aún no es completamente uniforme o la opinio iuris no está firmemente establecida.

Características

  1. Costumbre en Formación: Previamente al tratado o resolución, existe una práctica incipiente o divergente, y la opinio iuris es aún débil o controvertida.
  2. Catalizador: La adopción de un tratado internacional multilateral que consagra esa norma o una resolución de una organización internacional (especialmente la AGNU) actúa como un factor determinante que acelera y completa el proceso de formación de la costumbre.
  3. Consolidación: A partir de ese momento, la costumbre se considera plenamente formada y es obligatoria para todos los Estados de la comunidad internacional, salvo aquellos que hayan sido 'objetores persistentes' durante todo el proceso de formación.

El tratado o la resolución no solo declara una costumbre, sino que ayuda a que esta alcance plena vigencia jurídica, convirtiendo una práctica incipiente en una norma de derecho internacional general.

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Efecto constitutivo o generador (costumbre y tratado)

El efecto constitutivo, también conocido como generador, se produce cuando las disposiciones de un tratado internacional sirven como punto de partida para la creación de una nueva norma de derecho consuetudinario.

Proceso de Formación

  1. Disposición Convencional Inicial: Una disposición innovadora en un tratado establece una regla que no existía previamente como costumbre internacional, obligatoria solo para las partes del tratado.
  2. Generación de Práctica: Otros Estados (partes y no partes del tratado) comienzan a adoptar esta disposición en su propia práctica (externa e interna).
  3. Desarrollo de Opinio Iuris: Con el tiempo, y a medida que la práctica se vuelve constante, uniforme y general, los Estados desarrollan la convicción de que esta nueva forma de actuación es jurídicamente obligatoria (opinio iuris).
  4. Surgimiento de Costumbre: Cuando se cumplen los elementos de la práctica y la opinio iuris, la disposición del tratado se ha 'generado' o 'constituido' en una norma consuetudinaria independiente.

Esta nueva costumbre es entonces obligatoria para todos los Estados, independientemente de si son o no partes del tratado original que la inspiró. Es un mecanismo de expansión del Derecho, donde una norma particular se transforma en una de carácter general.

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Actos unilaterales del Estado

Los actos unilaterales de los Estados son manifestaciones de voluntad realizadas por un solo sujeto de Derecho Internacional (un Estado), con la intención de producir efectos jurídicos para sí mismo y, en ocasiones, para terceros Estados, sin necesidad de aceptación de otros sujetos.

Requisitos para ser Vinculante

Para que un acto unilateral vincule al Estado que lo realiza, debe cumplir con:

  1. Imputabilidad al Estado: La declaración debe emanar de una autoridad con competencia para vincular al Estado en el ámbito internacional (ej. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores).
  2. Intención de Obligarse: La manifestación de voluntad debe ser clara, explícita y pública, mostrando una intención inequívoca de crear una obligación jurídica. La forma (escrita o verbal) es indiferente.
  3. Autonomía: El acto debe ser autónomo, es decir, no una reacción a un comportamiento ajeno ni una condición para otra manifestación de voluntad.

Se fundamentan en el principio de buena fe y estoppel (doctrina de los actos propios). Su revocación es posible, pero debe ser razonable y no arbitraria.

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Clases de actos unilaterales - reconocimiento

El reconocimiento es un acto unilateral de un Estado por el cual este constata y acepta como legítima una determinada situación jurídica, un hecho o una pretensión creada o sostenida por otro sujeto de Derecho Internacional.

Efecto

  • El Estado que lo emite declara su voluntad de considerar esa situación como válida y oponible a sí mismo.

Aplicación del Reconocimiento

Puede referirse a:

  1. Reconocimiento de Estados: Aceptación de la existencia de un nuevo Estado como sujeto de Derecho Internacional (de iure o de facto).
  2. Reconocimiento de Gobiernos: Aceptación del nuevo gobierno de un Estado existente, especialmente si ha llegado al poder por vías no constitucionales.
  3. Reconocimiento de beligerantes o insurrectos: Admisión de un grupo rebelde como parte con derechos y obligaciones en un conflicto armado.
  4. Reconocimiento de situaciones jurídicas: Como la validez de un tratado, la adquisición de soberanía territorial, o la legitimidad de una reivindicación.

El reconocimiento es discrecional y, una vez otorgado, es generalmente irrevocable, obligando al Estado que lo emite a respetar la situación reconocida.

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Clases de actos unilaterales - renuncia

La renuncia es una manifestación de voluntad unilateral de un Estado por la cual este abandona o desiste voluntariamente de un derecho, una pretensión o un poder que le pertenece. Su objetivo es extinguir ese derecho o poder.

Requisitos para su Validez y Efectos Jurídicos

  1. Clara e inequívoca: La intención de renunciar debe ser expresa y no puede inferirse de forma ambigua.
  2. Pública: Debe ser comunicada de manera que terceros Estados puedan tener conocimiento de ella.
  3. Sin vicios del consentimiento: No debe haber sido obtenida mediante error, dolo, violencia o coacción.
  4. Por un órgano competente: Realizada por un órgano del Estado con capacidad para vincularlo internacionalmente (ej. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores).

La renuncia es una de las figuras más importantes en el Derecho Internacional en cuanto a la disposición voluntaria de derechos por parte de los Estados, y una vez manifestada válidamente, es generalmente irrevocable (ej. renuncia a la inmunidad de jurisdicción).

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Clases de actos unilaterales - notificación

La notificación es un acto unilateral de un Estado por el cual se pone oficialmente en conocimiento de uno o varios terceros Estados, o de la comunidad internacional, un hecho, una situación, un documento o una pretensión que tiene relevancia jurídica.

Finalidad Principal

  • Informar al destinatario para que este no pueda alegar desconocimiento de la situación comunicada.

Tipos de Notificación

  1. Notificación Obligatoria: Cuando una norma del Derecho Internacional impone al Estado el deber de notificar una determinada circunstancia (ej. un bloqueo naval, la declaración de neutralidad).
  2. Notificación Facultativa: Cuando el Estado tiene la libertad de notificar o no, pero elige hacerlo para asegurar que la información sea conocida y evitar futuras alegaciones de ignorancia por parte de terceros.

Efectos Jurídicos

  • Incluyen la oponibilidad del hecho o situación notificada frente a los Estados receptores, quienes no podrán alegar buena fe basada en el desconocimiento.
  • Puede ser verbal o escrita, aunque la formalidad escrita es preferible para la prueba.
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Clases de actos unilaterales - promesa

La promesa es una manifestación de voluntad unilateral de un Estado por la cual este se compromete a adoptar o abstenerse de una determinada conducta en sus relaciones con otros Estados o con la comunidad internacional.

Obligación Jurídica

  • El Estado asume voluntariamente una obligación jurídica que le vincula frente a terceros, quienes pueden exigir su cumplimiento.

Requisitos para ser Jurídicamente Vinculante

  1. Intención de Obligarse: La declaración debe ser clara, explícita e inequívoca, reflejando la voluntad de asumir una obligación legal (el principio de buena fe es clave).
  2. Publicidad: La promesa debe ser hecha pública de alguna forma, para que el beneficiario (o la comunidad internacional) tenga conocimiento de ella.
  3. Por órgano competente: Realizada por una autoridad estatal con capacidad para vincular al Estado a nivel internacional (Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores).
  4. Autonomía: La obligación nace de la voluntad unilateral del Estado que promete, sin requerir una contrapartida o aceptación.

Un ejemplo histórico es la promesa de Francia de no realizar más ensayos nucleares atmosféricos, que la CIJ consideró vinculante. La promesa, una vez formulada válidamente, es generalmente irrevocable y genera una expectativa legítima.

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Consentimiento para obligarse por un acto unilateral

Para que un acto unilateral de un Estado genere una obligación jurídica vinculante en el ámbito internacional, debe cumplir requisitos relativos al consentimiento y la capacidad.

Criterios Principales

  1. **Órgano Competente: ** * La declaración de voluntad debe emanar de un órgano o representante del Estado con capacidad para vincularlo internacionalmente.
    • Tradicionalmente: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores.
    • Otros funcionarios podrían requerir poderes específicos (plenipotencias).
  2. **Intención de Crear Obligación: ** * Requisito esencial: Manifestación de voluntad clara e inequívoca de obligarse jurídicamente.
    • No basta con una declaración política, cortesía o deseo.
    • La intención se evalúa por el contenido, las circunstancias y las reacciones.
  3. Publicidad: La declaración debe ser hecha pública para que pueda ser conocida por los Estados destinatarios o la comunidad internacional.

El fundamento de la obligatoriedad de los actos unilaterales reside en el principio de buena fe y en el principio de estoppel.

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Sujeto autor del acto unilateral

El sujeto autor de un acto unilateral es el órgano o persona que representa al Estado y tiene la capacidad de expresar su voluntad de obligarse a nivel internacional.

Individuos con Capacidad Inherente (sin plenos poderes específicos)

Según la práctica internacional y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (por analogía):

  1. Jefe de Estado: Presidente o monarca, máxima autoridad representativa.
  2. Jefe de Gobierno: Primer ministro o presidente del gobierno, líder del poder ejecutivo.
  3. Ministro de Asuntos Exteriores: Titular de la cartera diplomática, encargado de la política exterior.

Estos tres funcionarios son reconocidos como los principales responsables de representar al Estado en sus relaciones internacionales y sus declaraciones pueden generar obligaciones jurídicas unilaterales.

Otros Funcionarios

  • Pueden realizar actos unilaterales, pero generalmente requieren la presentación de plenos poderes o 'plenipotencias'.
  • La clave es que la declaración sea imputable al Estado y muestre una intención clara de crear una obligación.
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iUS cogens (normas imperativas)

Las normas de 'ius cogens' (normas imperativas de Derecho Internacional general) son principios fundamentales y valores esenciales de la comunidad internacional con una jerarquía superior a otras normas del DI.

Características

  1. Carácter imperativo: No admiten acuerdo en contrario. Los Estados no pueden celebrar tratados ni adoptar prácticas consuetudinarias que contravengan una norma de ius cogens.
    • Un tratado que viole una norma de ius cogens existente en el momento de su celebración es nulo ab initio.
  2. Aceptación y reconocimiento por la comunidad internacional en su conjunto: Son normas generales aceptadas y reconocidas por la mayoría de los Estados como imperativas.
  3. No modificabilidad por normas dispositivas: Solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter imperativo.
  4. Inderogables: No pueden ser derogadas por la voluntad de las partes.

Ejemplos

  • Prohibición del genocidio, la tortura, la esclavitud, la agresión armada (uso de la fuerza), el apartheid, y el derecho a la autodeterminación de los pueblos coloniales.

Su violación genera una responsabilidad internacional agravada y puede tener efectos 'erga omnes' (obligaciones frente a toda la comunidad internacional).

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Normas erga omnes

Las obligaciones 'erga omnes' (que significa 'frente a todos' en latín) son aquellas que un Estado tiene hacia toda la comunidad internacional en su conjunto, y no solo hacia otro Estado específico.

Características Principales

  1. Naturaleza fundamental: Protegen intereses jurídicos fundamentales de la comunidad internacional (paz, derechos humanos, medio ambiente).
  2. Cualquier Estado puede invocarlas: En caso de violación, cualquier Estado, tenga o no un daño directo, tiene un interés jurídico en la protección de la norma y puede invocar la responsabilidad del Estado infractor.
    • Contrasta con las obligaciones ordinarias, que solo puede invocar el Estado directamente lesionado.
  3. Vinculación universal: Son obligaciones que deben ser cumplidas frente a toda la comunidad internacional, y su incumplimiento genera una responsabilidad internacional con efectos frente a todos los Estados.

Las normas de ius cogens a menudo generan obligaciones erga omnes. Ejemplos incluyen la prohibición de la agresión, el genocidio, la esclavitud, la discriminación racial y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. El concepto fue introducido por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Barcelona Traction (1970).

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Prohibición del uso de la fuerza (ius cogens)

La prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales es una de las normas fundamentales y más reconocidas del Derecho Internacional, consolidada como una norma de 'ius cogens'.

Significado como Ius Cogens

  • Es una norma imperativa de Derecho Internacional general de la que no se permite ninguna derogación.
  • Solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter.
  • Consagrada en el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas.

Características

  1. Carácter absoluto: Prohíbe cualquier forma de agresión, invasión, bombardeo o amenaza de fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Excepciones Limitadas (estrictamente interpretadas)

  1. Legítima defensa: Derecho inherente de un Estado a defenderse si es objeto de un ataque armado (Artículo 51 de la Carta de la ONU).
    • Debe ser inmediata, necesaria y proporcional.
  2. Autorización del Consejo de Seguridad de la ONU: El Capítulo VII de la Carta faculta al Consejo de Seguridad a tomar medidas que impliquen el uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

La violación de esta norma de ius cogens conlleva una responsabilidad internacional agravada y puede dar lugar a acciones colectivas. Es crucial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

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Interacción entre costumbre y tratado (ejemplos)

La compleja interacción entre la costumbre internacional y los tratados se manifiesta en tres efectos principales, a menudo ilustrados por la codificación del Derecho Internacional:

1. Efecto Declarativo

  • Descripción: Un tratado formaliza una costumbre ya existente.
  • Ejemplos: Muchas disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 o las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario codificaron prácticas consuetudinarias preexistentes. El tratado expone la norma por escrito, sirviendo como prueba de la costumbre y su 'opinio iuris'.

2. Efecto Cristalizador

  • Descripción: Un tratado o una resolución de la Asamblea General de la ONU (AGNU) puede consolidar una costumbre que aún está en formación.
  • Ejemplos: La Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental se considera que 'cristalizó' la costumbre sobre la plataforma continental. La resolución 2625 (XXV) de la AGNU sobre los principios de las relaciones de amistad y cooperación también tuvo un efecto cristalizador.

3. Efecto Constitutivo o Generador

  • Descripción: Una disposición innovadora de un tratado puede dar lugar a una nueva costumbre.
  • Ejemplo (controvertido): El artículo 2 de la Convención de Plataforma Continental de 1958, al estipular que los derechos de los Estados son 'inherentes y exclusivos', se ha sostenido que generó una costumbre seguida por Estados no parte del tratado, incluso antes de la Declaración de Truman.

Estos ejemplos ilustran cómo normas de diferente naturaleza pueden convivir, reforzarse y dar origen a nuevas reglas en el Derecho Internacional.

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Derecho de las Organizaciones Internacionales (OOII)

El Derecho de las Organizaciones Internacionales (OOII) es una rama del Derecho Internacional público que estudia la naturaleza, estructura y funcionamiento de las OOII, así como su papel como sujetos de Derecho Internacional.

Características Clave

  1. Sujetos derivados de DI: Las OOII son sujetos de Derecho Internacional con personalidad jurídica 'derivada' o 'funcional' (a diferencia de los Estados, que son originarios).
    • Su existencia y competencias se basan en un tratado constitutivo celebrado por Estados.
  2. Personalidad jurídica propia: Gozan de autonomía normativa y pueden emitir actos unilaterales (resoluciones, decisiones, reglamentos internos) con efectos jurídicos.
    • También pueden celebrar tratados internacionales con Estados u otras OOII.
  3. Limitación por el principio de especialidad: Sus competencias están limitadas por los fines y funciones establecidos en su tratado constitutivo. No tienen una competencia general ilimitada.
  4. Órganos: Cuentan con una estructura orgánica permanente e independiente de los Estados miembros, con capacidad para expresar una voluntad propia.

Ejemplos de OOII: ONU, Unión Europea, OMC, OTAN. Su derecho interno o 'derecho institucional' es fundamental para su funcionamiento.

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Sujetos de DI derivados (OOII)

Los sujetos de Derecho Internacional derivados, principalmente las Organizaciones Internacionales (OOII), son entidades con personalidad jurídica internacional que la derivan de la voluntad de los Estados.

Características Distintivas

  1. Creación por Tratado: Su existencia y marco jurídico se establecen a través de un tratado internacional (tratado constitutivo), mediante el cual los Estados les otorgan competencias y funciones específicas.
  2. Funcionalidad y Especialidad: Poseen una personalidad jurídica 'funcional' y 'de especialidad', es decir, solo pueden ejercer las competencias expresamente atribuidas en sus estatutos o implícitas para el cumplimiento de sus fines.
  3. Autonomía Normativa: Pueden elaborar su propio derecho interno (reglamentos, decisiones) y, en algunos casos, emitir actos jurídicos obligatorios para los Estados miembros (ej. resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU).
  4. Capacidad para Actuar Internacionalmente: Pueden celebrar tratados, enviar y recibir misiones diplomáticas (derecho de legación), participar en conferencias internacionales y tener acceso a tribunales.
  5. Distintas de los Estados miembros: Tienen una voluntad y una personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la de sus Estados miembros.

Ejemplos: ONU, Unión Europea, Organización Mundial de la Salud, entre otras.

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Tratados internacionales (I) - concepto

Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos.

Elementos Esenciales

  1. Acuerdo de voluntades: Implica el consentimiento mutuo de dos o más sujetos de Derecho Internacional.
  2. Celebrado por escrito: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969 solo se aplica a acuerdos escritos por la seguridad jurídica (aunque el DI no prohíbe acuerdos verbales).
  3. Entre sujetos de Derecho Internacional: Generalmente Estados, pero también Organizaciones Internacionales. Excluye acuerdos entre Estados y personas privadas.
  4. Regido por el Derecho Internacional: A diferencia de los contratos de derecho interno, los tratados están sujetos a las normas y principios del Derecho Internacional.
  5. Destinado a producir efectos jurídicos: Su objetivo es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones para las partes.
  6. Independencia de su denominación: La CVDT establece que la denominación (convención, acuerdo, protocolo, pacto, etc.) es irrelevante para su naturaleza como tratado.

El proceso de celebración de tratados está codificado en la CVDT de 1969, estableciendo las fases de negociación, adopción, autenticación y manifestación del consentimiento.

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Tratados internacionales (I) - clases

Los tratados internacionales pueden clasificarse según diversos criterios:

1. Según el número de partes participantes

  • a. Bilaterales: Celebrados entre dos sujetos de Derecho Internacional.
  • b. Multilaterales: Celebrados entre tres o más sujetos de Derecho Internacional.
    • i. Generales: Abiertos a la participación de todos los Estados (ej. Carta de la ONU).
    • ii. Restringidos: Limitados a un número determinado de Estados por razones geográficas, políticas, etc.

2. Según su apertura a nuevas partes

  • a. Abiertos: Permiten la adhesión de Estados que no participaron en su negociación.
  • b. Cerrados: Limitados a los participantes originales.
  • c. Semi-cerrados: Contemplan un listado específico de futuros adherentes o permiten la adhesión previa invitación.

3. Según la naturaleza de sus obligaciones

  • a. Tratados-contrato: Establecen prestaciones recíprocas entre las partes (ej. un tratado de comercio).
  • b. Tratados-ley (o normativos): Crean normas de carácter general, buscando establecer un régimen jurídico común (ej. tratados de derechos humanos).

4. Según su duración

  • a. Duración determinada: Establecen un período de vigencia específico.
  • b. Duración indeterminada: No fijan un plazo de vigencia.
  • c. Prorrogables: Aquellos cuya vigencia puede extenderse.

5. Según la forma de celebración

  • a. Solemnes: Requieren un proceso de ratificación por el órgano supremo del Estado.
  • b. Simplificados: Se perfeccionan mediante la firma o el canje de notas, sin ratificación formal.
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Fases de celebración de los tratados (I)

El proceso de celebración de un tratado internacional, regulado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), comprende varias fases sucesivas:

1. Negociación

  • Objeto: Elaborar el texto del tratado, buscando un acuerdo sobre el contenido.
  • Principios: Se rige por el principio de buena fe.
  • Puede desarrollarse en conferencias diplomáticas o en organizaciones internacionales.

2. Adopción del texto

  • Objeto: Acto por el cual los Estados negociadores expresan su acuerdo sobre la forma y el contenido definitivo del texto.
  • Regla General: Para conferencias internacionales, por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes (salvo decisión en contrario).
  • Para bilaterales o grupos pequeños, suele ser por unanimidad o consenso.

3. Autenticación del texto

  • Objeto: Procedimiento formal para certificar que el texto adoptado es el auténtico, correcto y definitivo (no puede modificarse salvo por enmienda o corrección).
  • Formas: Firma, rúbrica \rightarrow de los plenipotenciarios, canje de instrumentos, o inserción en el Acta Final.
  • La firma de autenticación no obliga al Estado, solo 'aparca' el texto.

4. Manifestación del Consentimiento (Obligación)

  • Objeto: Acto definitivo y formal por el cual un Estado expresa su voluntad de obligarse jurídicamente por el tratado, convirtiéndose en 'Estado contratante' o 'Parte'.
  • **Modalidades principales: ** * Ratificación: Acto solemne del Jefe de Estado (a menudo tras control parlamentario).
    • Aceptación, aprobación o adhesión: Formas simplificadas o posteriores (adhesión es para no participantes iniciales).
    • Firma o canje de instrumentos: En tratados 'abreviados', la firma por sí misma puede constituir el consentimiento.

Solo a partir de la manifestación del consentimiento y su posterior entrada en vigor, el tratado es vinculante.

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Negociación (tratados)

La fase de negociación es el primer y fundamental paso en la celebración de un tratado internacional, donde los representantes de los Estados (plenipotenciarios) discuten y acuerdan el contenido y la redacción.

Características Principales

  1. Objeto: Elaborar el texto del tratado, armonizando intereses y posiciones para llegar a un consenso o acuerdo.
  2. Principio de buena fe: Los Estados deben actuar con honestidad y transparencia, con el objetivo genuino de alcanzar un acuerdo.
    • Implica abstenerse de acciones que frustren el objeto y fin del tratado antes de su entrada en vigor.
  3. Ámbito de desarrollo: Puede llevar a cabo en:
    • a. Conferencias diplomáticas ad hoc: Reuniones específicas para un tratado particular.
    • b. Dentro de organizaciones internacionales: Utilizando sus estructuras (ej. ONU).
  4. Formas de trabajo: Incluye presentación de propuestas, discusión de cláusulas, elaboración de borradores y concesiones mutuas.

Una vez finalizada la negociación y alcanzado un acuerdo, se procede a la adopción y autenticación del texto.

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Adopción del texto (tratados)

La adopción del texto es el acto formal mediante el cual los Estados negociadores expresan su conformidad con el contenido y la forma del texto de un tratado, tal como ha resultado de la fase de negociación.

Aspectos Clave

  1. Objeto: Determinar el texto final del tratado que ha sido negociado para que ya no pueda ser alterado.
  2. No implica obligación: No obliga a las partes a vincularse por el tratado, sino que marca el fin de la fase de redacción y la aprobación de un texto definitivo.
  3. **Modo de votación: ** * a. Unanimidad: Para tratados bilaterales y, a menudo, en conferencias con pocos Estados.
    • b. Mayoría de dos tercios: Según el Artículo 9.2 de la Convención de Viena de 1969, para tratados en una conferencia internacional (salvo que decidan otra regla).
    • c. Consenso: Cada vez más utilizada en grandes conferencias, donde se constata la ausencia de objeciones sustanciales al texto sin votación formal.

Tras la adopción, el texto del tratado está listo para la siguiente fase: la autenticación.

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Autenticación del texto (tratados)

La autenticación del texto es el procedimiento formal mediante el cual los Estados negociadores certifican que el texto de un tratado ha sido adoptado de manera definitiva y que no puede ser alterado o modificado, salvo por enmienda o corrección de errores.

Efecto

  • Confiere al texto su carácter de 'auténtico y definitivo'.
  • No crea obligaciones jurídicas para el Estado, solo constata la veracidad del texto.

Formas más Comunes de Autenticación

  1. Firma 'ad referéndum': Una firma que requiere una confirmación posterior por parte del Estado para ser definitiva.
  2. Rúbrica: Una firma abreviada (iniciales del plenipotenciario), similar a la firma 'ad referéndum'.
  3. Firma simple: En algunos casos (que suele indicarse en el propio tratado o se deduce de la intención de los negociadores), la firma simple al final de la negociación puede servir simultáneamente para autenticar el texto y manifestar el consentimiento del Estado a obligarse (procedimiento abreviado).
  4. Insertar el texto en el Acta Final de una conferencia: Práctica común en conferencias multilaterales.
  5. Resolución de la Conferencia Diplomática: Otros procedimientos acordados por los negociadores.

Una vez autenticado, el texto del tratado es inmutable y sirve como base para la posterior manifestación del consentimiento. Los Estados se abstendrán de actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado.

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Manifestación del consentimiento (tratados)

La manifestación del consentimiento es la fase culminante en la celebración de un tratado internacional, siendo el acto formal y explícito por el que un Estado expresa su voluntad de obligarse jurídicamente por el tratado.

Efecto

  • A partir de este momento, el Estado se convierte en un 'Estado contratante' (si el tratado no ha entrado en vigor) o en una 'Parte' (una vez que el tratado entra en vigor).

Formas de Manifestar el Consentimiento (CVDT)

  1. Ratificación: Acto solemne, generalmente realizado por el Jefe de Estado, que confirma la firma (que en esta fase inicial solo autenticó el texto).
    • En muchos sistemas jurídicos (ej. español), requiere aprobación previa del parlamento.
    • Habitual en tratados de gran importancia.
  2. Aceptación o Aprobación: Formas menos formales que la ratificación, pero con los mismos efectos jurídicos.
    • Usadas cuando la importancia del tratado es menor o se busca un procedimiento más ágil.
  3. Adhesión: Forma en que un Estado que no ha participado en la negociación ni ha firmado el tratado puede llegar a ser parte del mismo.
    • Solo es posible si el tratado es 'abierto' y lo permite.
  4. Firma: En los 'acuerdos en forma simplificada', la firma por sí sola puede constituir la manifestación del consentimiento (sin ratificación posterior).
  5. Canje de Instrumentos: Intercambio de documentos que expresan el consentimiento de dos Estados (común en tratados bilaterales).

El consentimiento debe ser libre y no viciado (error, dolo, coacción, corrupción).

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Adhesión (tratados)

La adhesión es una de las modalidades de manifestación del consentimiento de un Estado para obligarse por un tratado internacional. Se distingue de otras formas porque es para Estados no signatarios.

Características

  1. Para Estados no signatarios: Destinada a Estados que no participaron en la negociación del tratado y, por tanto, no pudieron firmarlo en la fase de autenticación.
  2. Tratados multilaterales abiertos: Típicamente aplicable a tratados multilaterales que son 'abiertos', es decir, que prevén la posibilidad de que otros Estados se unan después de su entrada en vigor, o que son de carácter universal.
  3. Plena aceptación del texto: El Estado que se adhiere acepta el texto del tratado en su totalidad, tal como fue adoptado y autenticado por los Estados negociadores, sin participar en su elaboración.
  4. Efectos jurídicos: Una vez que un Estado se adhiere, adquiere los mismos derechos y obligaciones que los Estados signatarios que han ratificado el tratado, y se convierte en Parte del mismo.

El acto de adhesión suele hacerse mediante el depósito de un 'instrumento de adhesión' ante el depositario del tratado. Es una herramienta fundamental para fomentar la universalidad de muchos tratados internacionales.

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Firma y canje de instrumentos (tratados)

La firma y el canje de instrumentos son mecanismos con distintas funciones en los tratados internacionales, dependiendo de la intención de los Estados y el tipo de tratado:

1. Firma

  • a. Como autenticación: En los tratados solemnes, la firma de los plenipotenciarios sirve para autenticar el texto (declarándolo definitivo y auténtico), pero aún no vincula al Estado. La obligación jurídica se asumirá con la ratificación posterior.
  • b. Como manifestación del consentimiento (acuerdos en forma simplificada): En los acuerdos en forma simplificada o 'ejecutivos', la firma por sí misma es suficiente para expresar el consentimiento del Estado a obligarse (sin ratificación posterior).
    • Se utiliza para agilizar el proceso en materias técnicas o menos políticas.
    • Son cada vez más comunes.

2. Canje de Instrumentos que Constituyen un Tratado

  • a. Como manifestación del consentimiento: Forma abreviada de celebrar tratados bilaterales.
  • Consiste en: El intercambio de dos o más documentos (generalmente cartas o notas diplomáticas) entre dos Estados, donde cada uno expresa su consentimiento a obligarse por su contenido. La fecha del tratado suele ser la de la última nota.
  • Efectos: Este intercambio es una manifestación clara de que los Estados involucrados consideran que los instrumentos intercambiados constituyen el tratado y los obliga jurídicamente.

Tanto la firma como el canje de instrumentos, cuando manifiestan el consentimiento, deben ser realizados por órganos competentes para vincular al Estado internacionalmente.

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Entrada en vigor (tratados)

La entrada en vigor de un tratado internacional es el momento a partir del cual el tratado adquiere plena fuerza obligatoria y produce efectos jurídicos para las partes que han manifestado su consentimiento.

Antes de la Entrada en Vigor

  • El tratado no es jurídicamente vinculante.
  • Los Estados firmantes tienen la obligación de abstenerse de actos que frustren su objeto y fin.

Reglas para la Entrada en Vigor

  1. Disposición del propio tratado: La forma más común es que el tratado establezca en una de sus cláusulas la fecha o los requisitos para su entrada en vigor. Esto puede ser:
    • a. Una fecha específica.
    • b. Después de un cierto número de ratificaciones o adhesiones. (Común en tratados multilaterales).
    • c. Una vez cumplidas ciertas condiciones. (Ej. depósito de un instrumento de ratificación por un Estado clave).
  2. Acuerdo entre los Estados negociadores: Si el tratado no contiene una cláusula específica, la entrada en vigor se producirá en la forma y fecha que acuerden los Estados negociadores.
  3. Para cada Estado individual: En tratados multilaterales, la fecha de entrada en vigor puede variar. Para un Estado que ratifica o se adhiere posteriormente, entrará en vigor para ese Estado en la fecha de su ratificación o adhesión (salvo que el tratado disponga otra cosa).

Una vez que un tratado ha entrado en vigor para un Estado, este queda obligado por sus disposiciones y debe cumplirlas de buena fe (principio 'pacta sunt servanda').

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Órganos competentes para celebración (Derecho internacional)

El Derecho Internacional, en particular la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969, establece quiénes son los órganos del Estado considerados competentes para la celebración de tratados.

Artículo 7 de la CVDT: Distinción de Representantes

  1. Representantes que no necesitan Plenos Poderes: Se entiende que poseen plenos poderes inherentes a su cargo y pueden ejecutar todos los actos relativos a la celebración de un tratado (negociación, adopción, autenticación, manifestación del consentimiento), a menos que se desprenda una intención contraria:
    • a. Jefes de Estado: Máxima autoridad política y representativa.
    • b. Jefes de Gobierno: Diregen el poder ejecutivo.
    • c. Ministros de Relaciones Exteriores: Dirigen la política exterior.
  2. **Representantes que no necesitan Plenos Poderes para ciertos actos: ** * a. Jefes de Misión Diplomática: Para la negociación y adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual están acreditados.
    • b. Representantes acreditados ante una Conferencia/Organización Internacional: Para la adopción del texto en dicha conferencia u organización.
  3. Representantes que sí necesitan Plenos Poderes: Cualquier otra persona física que desee representar a un Estado necesita un documento de 'plenipotencia'.
    • Este documento acredita su autorización para negociar, adoptar, autenticar el texto, o manifestar el consentimiento del Estado.

Si una persona no autorizada concluye un tratado, este no tendrá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por el Estado.

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Plenipotencia

La plenipotencia es un documento formal que emana de la autoridad competente de un Estado (generalmente el Jefe de Estado o el Ministro de Asuntos Exteriores) y que designa a una persona o personas para que lo representen en la celebración de un tratado internacional.

Propósito

  • Certifica que el portador está autorizado para realizar uno o varios actos relativos a la celebración de un tratado.

Actos Autorizados (ejemplos)

  1. Negociar: Participar en las discusiones y la redacción del texto.
  2. Adoptar: Aprobar el texto final del tratado.
  3. Autenticar: Certificar que el texto adoptado es el definitivo y auténtico (mediante la firma, rúbrica, etc.).
  4. Manifestar el consentimiento del Estado: Expresar la voluntad del Estado de obligarse por el tratado (mediante la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión).

Excepciones y Requisitos

  • Según la CVDT (Artículo 7), ciertas personas (Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Asuntos Exteriores) no necesitan plenipotencia.
  • Para cualquier otra persona, la presentación de una plenipotencia es un requisito esencial para que sus actos sean válidos y vinculen al Estado.
  • Si un acto es realizado por una persona sin plenipotencia, carecerá de efectos jurídicos, salvo que el Estado lo confirme posteriormente.
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España - Ley 25/2014 (Tratados y acuerdos internacionales)

La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, es la principal norma que regula en España el régimen jurídico de los compromisos internacionales del país.

Objetivos de la Ley

  1. Adecuar la normativa interna a la práctica internacional: Moderniza y sistematiza el proceso de celebración y aplicación de compromisos internacionales de España.
  2. Clarificar la participación de los órganos del Estado: Establece competencias y procedimientos para el Gobierno, las Cortes Generales y, en su caso, las Comunidades Autónomas, en las fases de negociación, autenticación, manifestación del consentimiento y aplicación.

Clasificación de Acuerdos

La ley define y distingue entre:

  1. Tratados internacionales: Acuerdos regidos por el Derecho Internacional, que requieren, en algunos casos, la autorización previa de las Cortes Generales (art. 93 y 94.1 CE).
  2. Acuerdos internacionales administrativos: No son tratados; se ejecutan en cumplimiento de un tratado ya en vigor y no pueden alterar contenidos ni obligaciones. Celebrados por órganos de las Administraciones Públicas.
  3. Acuerdos internacionales no normativos: Carecen de valor jurídico internacional y no generan obligaciones internacionales para el Estado. Comunes para cooperación técnica, científica o cultural.

Publicación

  • Refuerza la obligatoriedad de la publicación íntegra de los tratados internacionales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su aplicación en el ordenamiento interno español.

Esta ley es fundamental para la coherencia del derecho español con las obligaciones internacionales y para la seguridad jurídica.

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Órganos competentes en España para celebrar tratados

En el sistema jurídico español, la Ley 25/2014 y la Constitución Española (CE) asignan competencias diferenciadas a varios órganos del Estado en la celebración de tratados internacionales:

1. El Gobierno

  • Principal impulsor y director de la política exterior, incluyendo la negociación y celebración de tratados.
  • Corresponde al Consejo de Ministros:
    • a. Autorizar la negociación: Acordar el inicio de la negociación.
    • b. Autorizar la firma y la firma 'ad referéndum': Aprobar la autenticación del texto.
    • c. Autorizar la manifestación del consentimiento: Decidir sobre la aprobación, aceptación, modificación o renuncia de reservas, y remitir a las Cortes los tratados que requieran su autorización y la manifestación del consentimiento (ratificación o adhesión).

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC)

  • Dirige la negociación.
  • Extiende las plenipotencias a los negociadores.
  • Custodia el texto original de los tratados.
  • Formula reservas y notifica al depositario.

3. Las Cortes Generales (Congreso y Senado)

  • Su participación varía según el tipo de tratado, conforme a los artículos 93 y 94 de la CE: