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Conjunto de tarjetas de vocabulario sobre conceptos y términos clave de Derecho Internacional Público cubriendo fuentes, tratados, costumbre, ius cogens, OOII, relaciones entre DI y derechos internos, y la Ley española de tratados.
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Fuentes del Derecho Internacional (art. 38.1 TIJ)
El Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una disposición fundamental que enumera las fuentes principales del Derecho Internacional, esenciales para identificar las reglas que rigen las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales. Estas fuentes incluyen:
Este listado no implica una jerarquía estricta entre las fuentes principales, sino un orden práctico en el que los tribunales suelen abordarlas.
Convenciones internacionales
Las convenciones internacionales, o tratados, son acuerdos escritos celebrados entre sujetos de Derecho Internacional. Constituyen una fuente principal y formal del Derecho Internacional.
La costumbre internacional
La costumbre internacional es un procedimiento de creación espontánea de normas del Derecho Internacional, derivada de la práctica general y consistente de los Estados, acompañada de la convicción de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria.
Elementos de la costumbre - práctica (elemento material)
El elemento material de la costumbre internacional se refiere a la conducta reiterada, constante y uniforme de los Estados. Es la manifestación externa y objetiva de cómo los Estados actúan en relación con un tema específico del Derecho Internacional.
Esta práctica puede ser positiva (acciones) o negativa (omisiones o abstenciones), siempre que haya una convicción de obligatoriedad detrás de las omisiones.
Elementos de la costumbre - opinio iuris (elemento subjetivo)
La 'opinio iuris' es el elemento subjetivo de la costumbre internacional y representa la convicción jurídica de que una determinada práctica es obligatoria y se ajusta al Derecho.
La opinio iuris puede desprenderse de:
Sin la opinio iuris, una práctica general y constante sería un mero uso o hábito internacional, carente de carácter normativo.
Práctica constante y uniforme
El requisito de 'práctica constante y uniforme' para la costumbre internacional implica que las conductas de los Estados deben mantener continuidad en el tiempo y demostrar coherencia.
Esta práctica debe ser discernible a través de documentos y actos estatales (correspondencia diplomática, leyes nacionales, decisiones judiciales, tratados).
Práctica general
El requisito de 'práctica general' para la formación de la costumbre internacional significa que la conducta que da origen a la norma consuetudinaria debe ser seguida por un número significativo de Estados.
La generalización de la práctica, junto con la 'opinio iuris', consolida una costumbre a nivel universal, regional o local.
Costumbres generales vs. particulares
La costumbre internacional puede clasificarse en costumbres generales y particulares, con diferencias en su ámbito de aplicación y la carga de la prueba.
Interacción entre costumbre y tratado
La relación entre la costumbre internacional y los tratados es compleja y dinámica, influyéndose mutuamente y operando en paralelo con contenidos similares. Esta interacción se manifiesta a través de tres efectos principales:
Estos efectos demuestran cómo tratados y costumbre se complementan, refuerzan y, en ocasiones, dan origen a nuevas normas, coexistiendo y produciendo efectos jurídicos de forma independiente.
Resoluciones de la Asamblea General de la ONU (AGNU)
Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) son, en principio, recomendaciones y no tienen per se fuerza jurídica obligatoria para los Estados miembros (a diferencia de ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad).
Las resoluciones de la AGNU pueden influir en la formación y el desarrollo del Derecho Internacional consuetudinario y en la interpretación del DI de varias maneras, produciendo efectos similares a los de los tratados en su interacción con la costumbre:
Además, las Resoluciones de la AGNU son una fuente importante para la identificación de principios generales del derecho y para el desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
Efecto declarativo (costumbre y tratado)
El efecto declarativo se produce cuando una norma consuetudinaria ya existente y consolidada en el Derecho Internacional es codificada o puesta por escrito en un tratado internacional o en una resolución de una organización internacional (como la Asamblea General de la ONU).
De este modo, la norma consuetudinaria sigue existiendo y siendo obligatoria para todos los Estados (incluidos los que no son parte del tratado), mientras que la norma convencional obliga a las partes del tratado.
Efecto cristalizador (costumbre y tratado)
El efecto cristalizador ocurre cuando una norma consuetudinaria está en proceso de formación, es decir, la práctica de los Estados aún no es completamente uniforme o la opinio iuris no está firmemente establecida.
El tratado o la resolución no solo declara una costumbre, sino que ayuda a que esta alcance plena vigencia jurídica, convirtiendo una práctica incipiente en una norma de derecho internacional general.
Efecto constitutivo o generador (costumbre y tratado)
El efecto constitutivo, también conocido como generador, se produce cuando las disposiciones de un tratado internacional sirven como punto de partida para la creación de una nueva norma de derecho consuetudinario.
Esta nueva costumbre es entonces obligatoria para todos los Estados, independientemente de si son o no partes del tratado original que la inspiró. Es un mecanismo de expansión del Derecho, donde una norma particular se transforma en una de carácter general.
Actos unilaterales del Estado
Los actos unilaterales de los Estados son manifestaciones de voluntad realizadas por un solo sujeto de Derecho Internacional (un Estado), con la intención de producir efectos jurídicos para sí mismo y, en ocasiones, para terceros Estados, sin necesidad de aceptación de otros sujetos.
Para que un acto unilateral vincule al Estado que lo realiza, debe cumplir con:
Se fundamentan en el principio de buena fe y estoppel (doctrina de los actos propios). Su revocación es posible, pero debe ser razonable y no arbitraria.
Clases de actos unilaterales - reconocimiento
El reconocimiento es un acto unilateral de un Estado por el cual este constata y acepta como legítima una determinada situación jurídica, un hecho o una pretensión creada o sostenida por otro sujeto de Derecho Internacional.
Puede referirse a:
El reconocimiento es discrecional y, una vez otorgado, es generalmente irrevocable, obligando al Estado que lo emite a respetar la situación reconocida.
Clases de actos unilaterales - renuncia
La renuncia es una manifestación de voluntad unilateral de un Estado por la cual este abandona o desiste voluntariamente de un derecho, una pretensión o un poder que le pertenece. Su objetivo es extinguir ese derecho o poder.
La renuncia es una de las figuras más importantes en el Derecho Internacional en cuanto a la disposición voluntaria de derechos por parte de los Estados, y una vez manifestada válidamente, es generalmente irrevocable (ej. renuncia a la inmunidad de jurisdicción).
Clases de actos unilaterales - notificación
La notificación es un acto unilateral de un Estado por el cual se pone oficialmente en conocimiento de uno o varios terceros Estados, o de la comunidad internacional, un hecho, una situación, un documento o una pretensión que tiene relevancia jurídica.
Clases de actos unilaterales - promesa
La promesa es una manifestación de voluntad unilateral de un Estado por la cual este se compromete a adoptar o abstenerse de una determinada conducta en sus relaciones con otros Estados o con la comunidad internacional.
Un ejemplo histórico es la promesa de Francia de no realizar más ensayos nucleares atmosféricos, que la CIJ consideró vinculante. La promesa, una vez formulada válidamente, es generalmente irrevocable y genera una expectativa legítima.
Consentimiento para obligarse por un acto unilateral
Para que un acto unilateral de un Estado genere una obligación jurídica vinculante en el ámbito internacional, debe cumplir requisitos relativos al consentimiento y la capacidad.
El fundamento de la obligatoriedad de los actos unilaterales reside en el principio de buena fe y en el principio de estoppel.
Sujeto autor del acto unilateral
El sujeto autor de un acto unilateral es el órgano o persona que representa al Estado y tiene la capacidad de expresar su voluntad de obligarse a nivel internacional.
Según la práctica internacional y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (por analogía):
Estos tres funcionarios son reconocidos como los principales responsables de representar al Estado en sus relaciones internacionales y sus declaraciones pueden generar obligaciones jurídicas unilaterales.
iUS cogens (normas imperativas)
Las normas de 'ius cogens' (normas imperativas de Derecho Internacional general) son principios fundamentales y valores esenciales de la comunidad internacional con una jerarquía superior a otras normas del DI.
Su violación genera una responsabilidad internacional agravada y puede tener efectos 'erga omnes' (obligaciones frente a toda la comunidad internacional).
Normas erga omnes
Las obligaciones 'erga omnes' (que significa 'frente a todos' en latín) son aquellas que un Estado tiene hacia toda la comunidad internacional en su conjunto, y no solo hacia otro Estado específico.
Las normas de ius cogens a menudo generan obligaciones erga omnes. Ejemplos incluyen la prohibición de la agresión, el genocidio, la esclavitud, la discriminación racial y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. El concepto fue introducido por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Barcelona Traction (1970).
Prohibición del uso de la fuerza (ius cogens)
La prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales es una de las normas fundamentales y más reconocidas del Derecho Internacional, consolidada como una norma de 'ius cogens'.
La violación de esta norma de ius cogens conlleva una responsabilidad internacional agravada y puede dar lugar a acciones colectivas. Es crucial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Interacción entre costumbre y tratado (ejemplos)
La compleja interacción entre la costumbre internacional y los tratados se manifiesta en tres efectos principales, a menudo ilustrados por la codificación del Derecho Internacional:
Estos ejemplos ilustran cómo normas de diferente naturaleza pueden convivir, reforzarse y dar origen a nuevas reglas en el Derecho Internacional.
Derecho de las Organizaciones Internacionales (OOII)
El Derecho de las Organizaciones Internacionales (OOII) es una rama del Derecho Internacional público que estudia la naturaleza, estructura y funcionamiento de las OOII, así como su papel como sujetos de Derecho Internacional.
Ejemplos de OOII: ONU, Unión Europea, OMC, OTAN. Su derecho interno o 'derecho institucional' es fundamental para su funcionamiento.
Sujetos de DI derivados (OOII)
Los sujetos de Derecho Internacional derivados, principalmente las Organizaciones Internacionales (OOII), son entidades con personalidad jurídica internacional que la derivan de la voluntad de los Estados.
Ejemplos: ONU, Unión Europea, Organización Mundial de la Salud, entre otras.
Tratados internacionales (I) - concepto
Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos.
El proceso de celebración de tratados está codificado en la CVDT de 1969, estableciendo las fases de negociación, adopción, autenticación y manifestación del consentimiento.
Tratados internacionales (I) - clases
Los tratados internacionales pueden clasificarse según diversos criterios:
Fases de celebración de los tratados (I)
El proceso de celebración de un tratado internacional, regulado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), comprende varias fases sucesivas:
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de los plenipotenciarios, canje de instrumentos, o inserción en el Acta Final.Solo a partir de la manifestación del consentimiento y su posterior entrada en vigor, el tratado es vinculante.
Negociación (tratados)
La fase de negociación es el primer y fundamental paso en la celebración de un tratado internacional, donde los representantes de los Estados (plenipotenciarios) discuten y acuerdan el contenido y la redacción.
Una vez finalizada la negociación y alcanzado un acuerdo, se procede a la adopción y autenticación del texto.
Adopción del texto (tratados)
La adopción del texto es el acto formal mediante el cual los Estados negociadores expresan su conformidad con el contenido y la forma del texto de un tratado, tal como ha resultado de la fase de negociación.
Tras la adopción, el texto del tratado está listo para la siguiente fase: la autenticación.
Autenticación del texto (tratados)
La autenticación del texto es el procedimiento formal mediante el cual los Estados negociadores certifican que el texto de un tratado ha sido adoptado de manera definitiva y que no puede ser alterado o modificado, salvo por enmienda o corrección de errores.
Una vez autenticado, el texto del tratado es inmutable y sirve como base para la posterior manifestación del consentimiento. Los Estados se abstendrán de actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado.
Manifestación del consentimiento (tratados)
La manifestación del consentimiento es la fase culminante en la celebración de un tratado internacional, siendo el acto formal y explícito por el que un Estado expresa su voluntad de obligarse jurídicamente por el tratado.
El consentimiento debe ser libre y no viciado (error, dolo, coacción, corrupción).
Adhesión (tratados)
La adhesión es una de las modalidades de manifestación del consentimiento de un Estado para obligarse por un tratado internacional. Se distingue de otras formas porque es para Estados no signatarios.
El acto de adhesión suele hacerse mediante el depósito de un 'instrumento de adhesión' ante el depositario del tratado. Es una herramienta fundamental para fomentar la universalidad de muchos tratados internacionales.
Firma y canje de instrumentos (tratados)
La firma y el canje de instrumentos son mecanismos con distintas funciones en los tratados internacionales, dependiendo de la intención de los Estados y el tipo de tratado:
Tanto la firma como el canje de instrumentos, cuando manifiestan el consentimiento, deben ser realizados por órganos competentes para vincular al Estado internacionalmente.
Entrada en vigor (tratados)
La entrada en vigor de un tratado internacional es el momento a partir del cual el tratado adquiere plena fuerza obligatoria y produce efectos jurídicos para las partes que han manifestado su consentimiento.
Una vez que un tratado ha entrado en vigor para un Estado, este queda obligado por sus disposiciones y debe cumplirlas de buena fe (principio 'pacta sunt servanda').
Órganos competentes para celebración (Derecho internacional)
El Derecho Internacional, en particular la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969, establece quiénes son los órganos del Estado considerados competentes para la celebración de tratados.
Si una persona no autorizada concluye un tratado, este no tendrá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por el Estado.
Plenipotencia
La plenipotencia es un documento formal que emana de la autoridad competente de un Estado (generalmente el Jefe de Estado o el Ministro de Asuntos Exteriores) y que designa a una persona o personas para que lo representen en la celebración de un tratado internacional.
España - Ley 25/2014 (Tratados y acuerdos internacionales)
La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, es la principal norma que regula en España el régimen jurídico de los compromisos internacionales del país.
La ley define y distingue entre:
Esta ley es fundamental para la coherencia del derecho español con las obligaciones internacionales y para la seguridad jurídica.
Órganos competentes en España para celebrar tratados
En el sistema jurídico español, la Ley 25/2014 y la Constitución Española (CE) asignan competencias diferenciadas a varios órganos del Estado en la celebración de tratados internacionales: