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Tarjetas de vocabulario sobre los conceptos fundamentales de Derecho Fiscal, incluyendo impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos según la ley mexicana.
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Impuesto (según Raul Rodriguez Lobato)
La prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.
Principio de Legalidad (Impuestos)
Principio fiscal que determina que un impuesto debe estar estrictamente establecido en una ley, de modo que nadie puede ser obligado a pagar un impuesto no decretado previamente por el Poder Legislativo.
Falta de contraprestación directa
Característica de los impuestos por la cual su pago no otorga al contribuyente un beneficio o servicio directo e inmediato al momento de pagarlo, siendo su retribución general para la sociedad.
Aportaciones de seguridad social (CFF Art. 2° Fracción II)
Las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Finalidad de Bienestar Social
Propósito exclusivo de las aportaciones de seguridad social para garantizar el derecho a la salud, la protección de medios de subsistencia y los servicios sociales para los trabajadores y sus familias (ej. IMSS, ISSSTE, Infonavit).
Sustitución de Obligaciones
Mecanismo en el cual el Estado asume o administra la obligación original del empleador (patrón) de garantizar la seguridad social de sus empleados mediante fondos especializados.
Contribuciones de mejoras (CFF Art. 2° Fracción III)
Las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
El Detonante de las Contribuciones de Mejoras
La realización de una obra pública de interés general, como la pavimentación de una avenida, la construcción de un puente o la instalación de redes hidráulicas.
Beneficio Directo y Diferenciado
Efecto recaído sobre un grupo específico de personas (propietarios, vecinos o usuarios) que experimentan un incremento directo en el valor de sus bienes o una mejora tangible por una obra pública.
Derechos
Las contribuciones establecidas en la ley que el Estado cobra por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Diferencia entre Impuestos y Derechos
Los impuestos se pagan de forma general para el gasto público sin contraprestación directa, mientras que los derechos implican el pago por solicitar un servicio público específico o usar un bien de la nación con contraprestación directa.
Ejemplos de Derechos por Servicios
Expedición de pasaportes, cédulas profesionales, trámites migratorios, licencias y servicios del Registro Público de la Propiedad.
Ejemplos de Derechos por uso o aprovechamiento de bienes públicos
Explotación de minas, yacimientos o hidrocarburos, y el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Aprovechamientos (CFF Artículo 3)
Los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Ejemplos Comunes de Aprovechamientos
Multas, recargos, sanciones, gastos de ejecución, participaciones, indemnizaciones y reintegros o devoluciones.
Accesorios de los Aprovechamientos
Cobros derivados del atraso o incumplimiento en el pago de los aprovechamientos (como recargos o multas) que heredan la misma naturaleza jurídica del aprovechamiento principal.
Productos (CFF Artículo 3)
Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Origen patrimonial o comercial de los Productos
Característica de los productos que derivan de la explotación comercial, arrendamiento o venta de los bienes que el Estado posee como propietario común en un marco de derecho privado.
Productos vs. Derechos
Los derechos son contribuciones por servicios en funciones de derecho público o bienes de dominio público, mientras que los productos se generan cuando el Estado actúa en un plano de derecho privado sobre bienes de dominio privado.
Productos vs. Aprovechamientos
Los aprovechamientos son ingresos no tributarios percibidos por funciones de derecho público (como multas), mientras que los productos provienen de la explotación patrimonial o actividades privadas del Estado.